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martes, 27 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado de Cooperación entre Administraciones (título IV) de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

Artículo 25. Colaboración y cooperación en el ejercicio del control.
1. Las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, actuarán de manera coordinada y prestarán la debida colaboración entre ellas para hacer efectivas las actuaciones de control y la ejecución de las sanciones previstas en la presente ley. En particular colaborarán y cooperarán las Administraciones competentes en materia de la defensa de la calidad alimentaria y de la protección de los consumidores.
En el ejercicio de sus funciones las autoridades competentes en materia de inspección y control podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, de la Guardia Civil y, en su caso, de cualquier otra Fuerza y Cuerpo de Seguridad. Las autoridades competentes en materia de control de calidad y defensa contra fraudes se prestarán asistencia administrativa mutua en los procedimientos de control y sancionador.
2. Para mejorar la eficacia del desarrollo de los procedimientos de control y contribuir a mantener la unidad de mercado y la lealtad en las transacciones comerciales se constituye como grupo de trabajo la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) y que estará integrada con carácter institucional por los representantes de la Administración General del Estado (AGE) y de las comunidades autónomas competentes en materia de control de la calidad alimentaria. Podrán ser invitadas a colaborar, cuando el asunto lo requiera, o cuando necesiten exponer alguna cuestión que les afecte, las asociaciones representativas del sector alimentario, en particular la industria alimentaria y otras asociaciones o entidades.
Dicha Mesa, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, realizará y desarrollará los estudios y los trabajos técnicos relacionados con:
a) La coordinación de las actuaciones de control oficial para la defensa de la calidad alimentaria incluidas la programación de actuaciones de control oficial y la organización de campañas de inspección.
b) El establecimiento de criterios comunes para la interpretación de la normativa alimentaria.
c) La elaboración de un informe anual de resultados de las actividades de control oficial para la defensa de la calidad alimentaria.
d) La difusión de la normativa alimentaria.
e) La organización de actividades de formación de los funcionarios que realizan el control oficial.
f) La elaboración de procedimientos documentados relativos al control oficial para la defensa de la calidad alimentaria.
g) La realización de análisis del control de la calidad en el conjunto de la cadena alimentaria.
h) El fomento de la calidad alimentaria.
3. Para conseguir los objetivos enumerados, además, se utiliza la aplicación informática de acceso restringido Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL), que pone a disposición de los inspectores de calidad de las comunidades autónomas la documentación generada por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria.
4. Las asociaciones sectoriales que realicen actividades de autocontrol, según se establece en el artículo 5.c) de la presente ley, informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de los resultados, en caso de que se aparten de lo establecido en la legislación vigente correspondiente, para que las mencionadas autoridades competentes puedan tomar las medidas oportunas.
5. La mesa de coordinación, en su creación y funcionamiento, será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentre integrada.
6. Con objeto de lograr la máxima coordinación en los trabajos que en materia de control corresponden a las distintas administraciones públicas implicadas, se establecerán reglamentariamente los procedimientos operativos y de intercambio de información y de documentación, que habrán de seguirse por dichas administraciones públicas en casos de inspecciones o expedientes en los que estén involucrados operadores de más de una Comunidad Autónoma, o para responder ante la solicitud de asistencia en controles desarrollados por administraciones públicas competentes de otros estados miembros o desarrollar los trabajos necesarios en el marco de planes de control promovidos por la Unión Europea.

Artículo 26. Deber de información sobre el control oficial.
1. Las autoridades autonómicas competentes para el control oficial de la calidad alimentaria enviarán la información necesaria sobre dichos controles a la unidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encargada de su coordinación cuando se le requiera, en las fechas y plazos que se determinen en la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, siguiendo los correspondientes procedimientos documentados, con el objetivo de alcanzar una coordinación eficaz en materia de calidad alimentaria en todo el territorio español, informar a la Comisión Europea sobre la efectividad de este control en España y ofrecer dicha información de manera homogénea y actualizada.
2. El resultado global de dichos documentos estará disponible en la mencionada Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL) para todos los usuarios registrados, tanto estatales como autonómicos.
3. Se establecerá una Red de Intercambio de Información de Calidad Alimentaria (RIICA) entre todas las autoridades competentes de control oficial, incluido el servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, con el fin de disponer de los instrumentos idóneos para gestionar cualquier incidencia en el ámbito de la calidad, con la eficacia y con la agilidad requerida en este tipo de actuaciones en todo el territorio nacional. Esta Red de coordinación estará relacionada con la Red de intercambio de información que cree la autoridad de la Unión Europea relativa al seguimiento del fraude alimentario.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de las medidas tomadas como consecuencia de la información que reciban de las actividades de autocontrol de las asociaciones, que se recoge en el artículo precedente apartado 4.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 18 de febrero de 2015

SECTOR AGROALIMENTARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ALGUNAS CIFRAS

El sector agroalimentario andaluz aporta actualmente el 60% del saldo de la balanza comercial alimentaria española, con 4.831 millones de euros entre enero y noviembre de 2014 del total de 8.000 millones correspondientes al conjunto del territorio nacional. Estas cifras forman parte de un informe sobre la situación de las exportaciones agroalimentarias andaluzas, presentado por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en el que se pone de relieve el incremento registrado por el sector en esta comunidad. 

Las exportaciones andaluzas de alimentos y bebidas han registrado un incremento continuo desde el año 2009 alcanzando, entre enero y noviembre de 2014, un 9,33% más que en el mismo periodo del año anterior. Este sector es estratégico para Andalucía, no solo desde el punto de vista económico, sino también por su importancia social y ambiental, como elemento vertebrador del territorio rural, con una producción final agraria el pasado año próxima a los 11.000 millones de euros. En su conjunto, entre el sector primario y la industria agroalimentaria (censo superior a 5.600 empresas) aportan en torno al 8% del Producto Interior Bruto (PIB) y el 10% del empleo (cerca de 250.000 personas) en la región andaluza.

Más información: Junta de Andalucía. Oficina del Portavoz. Noticias portal oficial (17/02/2015).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de febrero de 2015

4-INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN JURÍDICO AYUDAS DECRETO 185/2014

A continuación, se incluye el Capítulo III relativo al Régimen jurídico establecido en el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), aprobado a propuesta de la Consejería de Presidencia, donde se fija el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus entidades instrumentales, destinadas a las empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

Capítulo III. Régimen jurídico de las ayudas.
Artículo 13. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Las ayudas concedidas, en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se harán constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora.

Artículo 14. Compatibilidad.
1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.
2. Las ayudas con costes subvencionables identificables acogidas a este Decreto podrán acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente —parcial o totalmente— a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014, p.1).
3. Las ayudas previstas en este Decreto no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos incentivables a fin de sortear las intensidades máximas de ayuda contempladas en los artículos 6 a 11.
4. Las disposiciones que regulen cada ayuda y las convocatorias expresarán, de acuerdo con los apartados anteriores, la compatibilidad, los límites máximos para cada proyecto y los mecanismos que garanticen el conocimiento de todas las ayudas solicitadas para el proyecto.
5. En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente.

Artículo 15. Vigilancia y control.
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía velar por la adecuada aplicación de las disposiciones de este Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que resulten oportunas.
2. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas previstas en este Decreto procederán a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La suspensión de estos pagos se mantendrá hasta que el importe principal de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses hayan sido totalmente reembolsados o depositados.
3. Cuando los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas a la inversión, concedan un incentivo por importe superior a 500.000 euros en desarrollo del presente Decreto, darán traslado a la Consejería competente en materia de acción exterior, en un plazo de 20 días hábiles a partir de su concesión, de la información indicada en el anexo II del presente Decreto, para que la Consejería competente en materia de acción exterior pueda cumplir con la obligación de información prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014, p.1).

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
1. En ayudas concedidas bajo forma de subvención, todo cambio sobre el proyecto original o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En ayudas concedidas en forma distinta a la de la subvención, la modificación de la resolución de concesión deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza jurídica del instrumento a través del cual se concede la ayuda.

Artículo 17. Causas de reintegro.
1. A las ayudas concedidas bajo forma de subvención le serán aplicables las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. En ayudas concedidas en forma distinta a la de la subvención, las causas de reintegro deberán ajustarse a lo señalado en la normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza jurídica del instrumento a través del cual se concede la ayuda.
3. En el supuesto contemplado en el artículo 16 del presente Decreto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda establecido para cada línea de ayuda conforme a los artículos 6 a 11.

Artículo 18. Informe anual.
Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas que sean aprobadas en desarrollo del presente Decreto, trasladarán a la Consejería competente en materia de acción exterior, para su presentación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de cada línea de ayudas.

Artículo 19. Notificación previa a la Comisión Europea.
Cuando los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas previstas en este Decreto, prevean conceder, con cargo al mismo, un incentivo superior a los que se señalan a continuación, darán traslado a la Consejería competente en materia de acción exterior, antes de la concesión de la ayuda, del proyecto de Orden o Resolución de concesión:
a) En las ayudas de investigación y desarrollo:
1. Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación fundamental: 40 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación fundamental.
2. Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.
3. Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.
4. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado, los importes contemplados en los incisos i) a iii) se duplicarán.
5. Si las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo se conceden en forma de anticipos reembolsables que, en ausencia de un método aceptado para calcular su equivalente de subvención bruto, se expresen en porcentaje de los costes subvencionables y la medida establece que en caso de éxito del proyecto, definido sobre la base de una hipótesis razonable y prudente, los anticipos se reembolsarán a un tipo de interés al menos igual al tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión, los importes contemplados en los incisos i) a iv) se incrementarán un 50%.
6. Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 7,5 millones EUR por estudio.
b) En las ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación: 20 millones EUR por infraestructura.
c) En las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras: 7,5 millones EUR por agrupación.
d) En las ayudas a la innovación en favor de las PYME: 5 millones EUR por empresa y por proyecto.
e) En las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización: 7,5 millones EUR por empresa y por proyecto.
La Consejería competente en materia de acción exterior notificará a la Comisión Europea el incentivo antes de su concesión, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26/06/2014, p.1). La ayuda no se podrá hacer efectiva hasta que la Comisión haya adoptado una Decisión por la que se declare la compatibilidad de la misma con el Tratado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-21).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de enero de 2015

6-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los Procedimientos de ejecución (apartado 5) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

5. Procedimientos de ejecución de las inspecciones ambientales programadas, no programadas y documentales incluidas en el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada (AAI).
Los procedimientos para realizar las inspecciones se realizarán mediante instrucciones técnicas y variarán en función del tipo de inspección (programada, no programada y documental). Las inspecciones ambientales programadas incluyen las fases preparatorias, de ejecución de la visita, elaboración de informe y actos posteriores derivados de dicha inspección, mientras que las no programadas al realizarse con denuncias, incumplimientos graves, etc., su alcance puede ser variable y por tanto las etapas o fases anteriores se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.
En general, la actuación en la actividad inspectora deberá contener al menos:
- Fase de selección de la empresa del Programa de Inspección Ambiental.
- De preparación de la inspección o «inspección de gabinete».
- Elaboración de listas de chequeo, documento o guía de la inspección, organización de los muestreos.
- Visita «in situ» a la instalación o comprobación y revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales.
- Informe de inspección.
- Actuaciones posteriores.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 12 de mayo de 2014

AGRICULTURA FAMILIAR INTERNACIONAL 2014: INFORME SOBRE PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA

Teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el 2014 como «Año Internacional de la Agricultura Familiar», la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo ha elaborado un Informe sobre "el futuro de las pequeñas explotaciones agrarias" comunitarias, siendo ponente del mismo Czesław Adam Siekierski (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014). 

En el citado informe se analiza la situación actual y la posible evolución de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, realizando la siguiente propuesta (apartado X del documento) en relación con la citada declaración de la ONU:

1.Instar a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que adopten medidas adecuadas en el marco de la nueva política agrícola común (PAC), y a que elaboren orientaciones para el periodo posterior a 2020 en las que se tengan más en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas explotaciones agrarias familiares, que son un elemento importante del modelo productivo europeo y primordiales para el desarrollo multifuncional de las zonas rurales y el desarrollo regional sostenible en general.
2.Exigir la continuación de la política de apoyo a la consolidación de las tierras agrícolas y de concesión de pagos a los agricultores que participan en el régimen para pequeños productores agrícolas y hayan cedido de forma permanente su explotación a otro agricultor como medio eficaz de mejora de la estructura de producción de la agricultura.
3.Mantener la posición de que el objetivo principal de la reestructuración no debe ser simplemente la reducción del número de pequeñas explotaciones agrícolas, dado que de esta manera no se incrementará la competitividad de las explotaciones más grandes; instando, en este contexto, a los Estados miembros a que presenten soluciones y modelos de desarrollo adecuados para las pequeñas explotaciones agrícolas, teniendo en cuenta las características específicas de la agricultura de cada país, así como las diferencias regionales, que impulsen la competitividad, viabilidad y rentabilidad de las pequeñas explotaciones, promuevan el espíritu emprendedor, creen puestos de trabajo y frenen la despoblación rural.
4.Defender la necesidad de contrarrestar sin demora el proceso de éxodo y despoblación rurales, a fin de garantizar a las pequeñas explotaciones agrícolas condiciones adecuadas y perspectivas sostenibles en sus emplazamientos actuales; instando a los Estados miembros a que dediquen eficientemente fondos europeos disponibles a promover infraestructuras, instalaciones educativas, médicas y asistenciales, servicios de guardería, acceso a un servicio de Internet rápido y la constitución y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYME) rurales, con el fin de garantizar condiciones de vida equivalentes en las zonas urbanas y rurales; recomendando que los esfuerzos se centren en la generación de perspectivas de futuro sostenibles para los jóvenes, las personas con una buena formación y las mujeres.
5.Exhortar a que se incremente la venta directa, como la venta de productos tradicionales, en los mercados locales y regionales y a que en las pequeñas explotaciones se desarrolle una forma de elaboración sostenible y responsable y un sistema de control esencial y proporcionado; instando a la Comisión y a los Estados miembros a examinar las disposiciones existentes sobre seguridad alimentaria con objeto de reducir las cargas y eliminar los obstáculos que pueden plantear para el desarrollo de la transformación y la venta de alimentos por parte de las pequeñas explotaciones agrícolas; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a crear una plataforma de intercambio de buenas prácticas sobre el modo de regular y controlar la transformación llevada a cabo por las pequeñas explotaciones agrícolas; exhorta, además, a las autoridades regionales a que realicen más esfuerzos con relación al desarrollo de la infraestructura de la venta directa, incluidos los mercados rurales y urbanos, facilitando de este modo el acceso de los consumidores a productos agrícolas baratos, sanos y de gran calidad.
6.Impulsar la posición de que en el proceso de solución de los problemas de las pequeñas explotaciones agrícolas deben incluirse, además de la PAC, otras políticas de la Unión, incluida la política de cohesión, a fin de contribuir a la mejora de las infraestructuras técnicas y el acceso a los servicios públicos en las zonas rurales, en tanto que los recursos del Fondo Social Europeo deben utilizarse para la financiación de actividades comunitarias y sociales relacionadas con la inclusión social, la educación, la formación y la transferencia de conocimientos; considerando, además, que, dado que las pequeñas explotaciones no tienen un impacto significativo sobre el mercado, se podría autorizar la concesión de ayudas adicionales con cargo a los recursos nacionales conforme a las normas acordadas con la Comisión y sin obstaculizar la competencia.
7.Captar la atención sobre la creciente presión ejercida sobre los precios de las tierras agrícolas derivada de la próxima liberalización del mercado de la propiedad en los nuevos Estados miembros; señalando que los pequeños agricultores serán los más afectados por el incremento de los precios de la tierra.
8.Solicitar a los Estados miembros que velen por que sus sistemas educativos e incluyan infraestructuras adecuadas para la educación y la formación profesional en el ámbito de la agricultura.
9.Atraer la atención sobre la creciente presión ejercida sobre los precios de las tierras agrícolas debido a la expansión urbana.
10.Congratularse por la creación del mecanismo de ayuda para pequeños agricultores en el marco del primer pilar de la PAC, considerando, no obstante, que solo se ha simplificado la forma de las transferencias, en tanto que los bajos porcentajes de pagos directos no permiten desarrollo alguno, y que estas medidas siguen siendo insuficientes para mejorar la situación de las pequeñas explotaciones agrícolas en la UE; resaltando la necesidad de establecer un mecanismo que permita que las pequeñas explotaciones agrícolas presenten solicitudes de pagos directos plurianuales, actualizadas únicamente cuando surjan cambios en la explotación en cuestión.
11.Atraer la atención, una vez más, sobre las grandes diferencias entre las subvenciones agrícolas de los distintos Estados miembros, que perjudican a los nuevos Estados miembros.
12.Hacer hincapié en que, debido al carácter voluntario del sistema para pequeños agricultores del primer pilar de la PAC, es esencial revisar y utilizar todas las posibilidades de apoyo a los pequeños productores que ofrece el segundo pilar.
13.Considerar que, además de dichas medidas, es esencial buscar medios eficaces para ayudar a los pequeños agricultores cuya actividad y producción no implican la propiedad y utilización de tierras agrícolas.
14.Instar a los Estados miembros a crear instrumentos de financiación adecuados, por ejemplo, en forma de microcréditos, créditos a interés reducido, arrendamiento financiero, pago de los primeros plazos o garantías de crédito; considerando, además, que en este proceso de concesión de ayudas deben participar las instituciones regionales y locales.
15.Subrayar que las pequeñas explotaciones agrícolas también deben cumplir las disposiciones relativas a las buenas prácticas agrícolas y los requisitos europeos y nacionales relativos en particular a la producción agrícola y la protección de los consumidores y que, por lo tanto, es necesario que sus propietarios posean cualificaciones mínimas; instando, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros a que analicen cómo pueden velar por que los propietarios de pequeñas explotaciones en general puedan adquirir esas cualificaciones y por que estas se adapten a sus necesidades.
16.Solicitar que el asesoramiento gratuito se adapte mejor a las necesidades de las pequeñas explotaciones agrícolas y que se simplifiquen los procedimientos relativos a la información, formación, evaluación de riesgos y vigilancia de la salud, se organicen campañas de información, se compartan buenas prácticas en el ámbito de la cadena alimentaria corta y se preste asistencia técnica a las personas que solicitan financiación de la Unión Europea (UE), así como que se ofrezca asesoramiento para ayudar a las pequeñas explotaciones a adaptar el perfil de su actividad productiva a su potencial productivo y medioambiental.
17.Hacer hincapié en que las pequeñas explotaciones agrícolas deben agruparse para formar organizaciones, grupos de productores o cooperativas y organizar campañas de comercialización conjuntas; opinando que todas las formas asociación de pequeñas explotaciones en forma de cooperativas u organizaciones de productores o el uso conjunto de recursos, incluida la maquinaria, deben recibir una ayuda especial de los mecanismos nacionales y de la UE.
18.Defender la posición de que las pequeñas explotaciones agrícolas de las zonas montañosas, las regiones desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas deben poder beneficiarse de ayudas asociadas, por ejemplo para la cría de ganado, si también cumplen funciones medioambientales específicas.
19.Considerar que las actividades agrícolas tienen una importancia estratégica sin precedentes, un hecho que deben tener en cuenta todos los Estados miembros con objeto de buscar soluciones que permitan que los pequeños agricultores continúen su actividad, a fin de lograr un equilibro entre los precios agrícolas y los costes de producción.
20.Instar a los Estados miembros a incluir en sus programas del primer y segundo pilar subprogramas y medidas orientados a las pequeñas explotaciones; indicando que las pequeñas explotaciones en particular deben emprender actividades complementarias y secundarias, como en el sector del turismo, a fin de obtener ingresos suficientes; destacando, a este respecto, la importancia de velar por que el segundo pilar de la PAC disponga de amplios recursos y que los programas de desarrollo rural estén adecuadamente concebidos para las necesidades de las pequeñas explotaciones.
21.Recomendar ampliar el ámbito de la Red de Información Contable Agrícola (RICA) con objeto de analizar la situación de las pequeñas explotaciones y la repercusión de la PAC sobre las mismas, así como planificar su desarrollo.
22.Finalmente, encargar al presidente de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 9 de mayo de 2014

INFORME PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA: SITUACIÓN 2014

En un Informe elaborado por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo, cuyo ponente ha sido Czesław Adam Siekierski, se analiza la situación de las pequeñas empresas agrarias comunitarias (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014), con las características singulares que se detallan a continuación.

1-Las pequeñas explotaciones agrícolas en Europa sufren una constante presión demográfica, comercial y tecnológica, lo que está dando lugar a la lenta 'desagrarización', y pérdida de población de los pueblos en las zonas en las que predominan estas empresas, siendo más acusada esta situación en el sector ganadero, debido al abandono masivo de las pequeñas granjas y al cese del cultivo de productos específicos locales.

2-Estas pequeñas explotaciones representan un modelo de agricultura social todavía predominante en muchas zonas de la Unión Europea, que puede y debe coexistir con otros modelos de agricultura a mayor escala y orientados a los grandes mercados.

3-Entre las funciones de las pequeñas explotaciones agrícolas no figuran únicamente aquellas de tipo productivo, sino también otras muchas relativas a la provisión y suministro de bienes públicos; el mantenimiento y conservación de la naturaleza, y el paisaje, así como la diversidad biológica de las zonas rurales; las implicaciones sociales al asegurar el sustento de millones de europeos, previniendo la pobreza, y constituyendo una reserva de mano de obra activa para la industria y otros sectores económicos, como el turismo; las funciones culturales, preservando las tradiciones, costumbres y otros valores históricos inmateriales; la elaboración de productos tradicionales en el ámbito local y regionales, asegurando así su calidad diferenciada respecto a las producciones de grandes volúmenes muy estandarizadas.

4-Asimismo, las pequeñas explotaciones agrícolas crean condiciones favorables para la realización de actividades productivas respetuosas con el medio ambiente y más adecuadas para garantizar el bienestar de los animales.

5-La despoblación y el éxodo rurales afectan muy negativamente a las condiciones de vida de las comunidades rurales y, por tanto, a la calidad de vida y las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos que, con frecuencia, son un factor determinante a la hora de adoptar decisiones relativas al mantenimiento o abandono de las pequeñas empresas agrarias; en este sentido, unas perspectivas sostenibles favorables en las zonas rurales comunitarias resultan de vital importancia, sobre todo para la permanencia e incorporación de los jóvenes en este tipo de explotaciones.

6-En algunas zonas europeas, la presencia y supervivencia de las pequeñas empresas agrarias es la única vía para garantizar una fuente de ingresos mínima para las mismas, y limitar los riesgos de su despoblación.

7-Frecuentemente, son los compradores intermediarios quienes fijan los precios de los productos agroalimentarios, acentuando la vulnerabilidad de las pequeñas empresas agrarias, e incrementando al mismo tiempo, la volatilidad de los mercados.

8-Las pequeñas explotaciones agrarias suelen ser más flexibles y se adaptan con mayor facilidad a las crisis y cambios de los mercados.

9-Muchas pequeñas empresas agrarias están especializadas y se asocian para crear organizaciones de productores, lo que les permite reivindicar con razón el derecho a producir para el mercado de productos alimenticios en igualdad de condiciones que las explotaciones de mayor tamaño.

10-Los problemas de las pequeñas empresas agrarias requieren un enfoque más amplio, atendiendo a su importante papel en la obtención de posibles ingresos económicos alternativos en las zonas rurales, y la mayor posibilidad de su diversificación productiva, así como la creación de puestos de trabajo no agrícolas y la prestación de servicios públicos que, en su conjunto, son vitales para el futuro de las estos establecimientos y de las comunidades rurales.

11-Esta fuera de toda duda que la Política Agraria Común (PAC) no tiene suficientemente en cuenta a las pequeñas empresas agrarias, debido, entre otras cosas, al hecho de que la estructura de las ayudas comunitarias se basa principalmente en la superficie territorial y en los niveles de producción histórica, por lo que no es capaz de responder adecuadamente a la situación actual y el funcionamiento de las pequeñas explotaciones. Esta situación ha llevado a algunos Estados miembros a establecer umbrales de financiación mínima en el segundo pilar, condicionados por la incapacidad de éstos para adoptar medidas de ejecución que satisfagan las necesidades de este tipo de explotaciones agrarias.

12-Las pequeñas empresas agrarias tienen más dificultades a la hora de obtener ayudas económicas dado que suelen encontrarse con serias dificultades para acceder a la financiación de los programas de la Unión Europea debido, entre otras causas, a que no pueden cumplir los requisitos de capital y capacidad para la elegibilidad, o incluso a su escasa solvencia o gran insolvencia.

13-Las pequeñas empresas agrarias ubicadas en las regiones ultraperiféricas deben recibir también una atención especial, dadas las circunstancias de doble limitación en que desarrollan su actividad.

14-Los ingresos complementarios y secundarios son de gran importancia para muchas pequeñas empresas agrarias, no existiendo en muchas zonas otras fuentes económicas.

15-Algunos tipos de pequeñas explotaciones agrarias, como las consideradas habitualmente de subsistencia, amortiguan en parte la miseria absoluta en numerosas zonas rurales desfavorecidas, proporcionando al menos niveles precarios de alimentos e ingresos.

16-Asimismo, existen numerosos casos de pequeñas empresas agrarias en algunas zonas rurales de la Unión Europea que no reciben ayuda administrativa suficiente o asesoramiento de buena calidad, debido frecuentemente a obstáculos burocráticos innecesarios, junto a la falta de recursos humanos con experiencia en la tramitación y seguimiento de los procedimientos de los organismos públicos.

17-La amplia dispersión geográfica de las pequeñas empresas agrarias en muchas zonas comunitarias condiciona negativamente su posición negociadora en la cadena alimentaria, teniendo una participación más débil que la de otros operadores del mercado.

18-Las pequeñas empresas agrarias desempeñan una función particular en la preservación de la fortaleza y dinamismo de diversas zonas rurales comunitarias, entre ellas, las de montaña, las áreas desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas, sin olvidar aquellas en las que, por condicionamientos geográficos y morfológicos, estas producciones constituyen una de las pocas actividades sostenibles en el plano económico.

19-La renta y el nivel de vida de las familias que viven de las producciones de las pequeñas empresas agrarias son claramente inferiores a los de quienes desempeñan dicha actividad en las explotaciones grandes o en otros sectores económicos.

20-Muchas de las pequeñas empresas agrarias comunitarias no pueden sostenerse económicamente de modo exclusivo con la actividad productiva, y necesitan fuentes de ingresos alternativas para poder permitir su subsistencia; en este sentido, hay que destacar que este tipo de explotaciones no pueden ser diferentes a otros establecimientos de las zonas rurales, debiendo basarse en criterios de rentabilidad y productividad igual que el resto del sector agrario europeo.

21-En general, no se dispone de datos suficientemente fiables sobre la situación de las pequeñas empresas agrarias de la Unión Europea, ni sobre las repercusiones de los instrumentos de la PAC en este sector, observándose además que la definición de este tipo de explotación varía significativamente entre algunos Estados miembros.

22-Otro aspecto negativo es que muchas de las pequeñas explotaciones agrícolas y ganaderas comunitarias, incluidas las dedicadas a la apicultura no tienen tierra o no la cultivan, estando por tanto excluidos del sistema de la Unión Europea para los pequeños agricultores.

23-Finalmente, hay que destacar que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el 2014 como "Año Internacional de la Agricultura Familiar", por lo que la Unión Europea ha de tramitar la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de febrero de 2013

QUESERÍAS GANADERAS EN ALMERÍA (ESPAÑA)

La puesta en marcha de proyectos empresariales locales como las actividades queseras artesanales, propias de las zonas rurales, y muy interrelacionadas con el medio geográfico y con sus recursos naturales autóctonos, pueden ser herramientas muy valiosas para la valorización de muchos territorios, asegurando por una parte la supervivencia de los oficios artesanos y las actividades económicas que conforman la cultura tradicional y posibilitan la permanencia de la población en esas zonas, y avanzando, por otra parte, hacia la conservación sostenible de la naturaleza con un aprovechamiento racional de los pastos y especies vegetales en montes y serranías por parte del ganado, principalmente de aquellos rebaños de cabras y ovejas de razas andaluzas que de no ser por la actividad láctea, podrían llegar a desaparecer en un futuro cercano.

Analizando la estructura del sector lácteo de Almería observamos que está integrado por dos grandes cooperativas, dos industrias queseras y cuatro pequeñas queserías artesanales. Dentro de este último grupo, tres de ellas son de reciente creación y por sus características productivas podemos clasificarlas bajo la denominación, que acabo de definir como "queserías ganaderas" o "ganaderías queseras", y que otros autores las nombran con los términos de "queserías de campo", "queserías de granja", "queserías de cortijo", "quesos de pastor", etc.

Sea cual sea el nombre adoptado el concepto en cuestión hace referencia a los pequeños establecimientos queseros ubicados en zonas rurales, dentro de los límites de la finca o del terreno donde tiene lugar la actividad ganadera desarrollada por los miembros de la unidad familiar, y cuya producción de leche se destina total o parcialmente a la elaboración de quesos en una edificación anexa o próxima. Este tipo de establecimientos, generalmente, microqueserías, constituye un modelo medioambientalmente sostenible muy interesante para la valorización de las producciones ganaderas en las zonas rurales más desfavorecidas.

La provincia de Almería tiene un gran potencial para el desarrollo de este modelo de microempresas queseras, por tener un censo importante de explotaciones caprinas y ovinas, que producen o pueden producir leche de buena aptitud quesera, y por el reducido número de queserías existentes a nivel provincial y el alto consumo de quesos foráneos. Además la provincia cuenta con una antigua tradición quesera y con unos quesos tradicionales de calidad diferenciada, tanto en la gama de frescos como en la de madurados,  lgunos de ellos recogidos en el listado de productos lácteos tradicionales de la Unión Europea, como son las variedades denominadas Fresco de Almería y Sierra de María, elaborados con leche de cabra y de oveja, respectivamente (Comisión CE, 1996).

Para impulsar este tipo de modelo productivo, la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad empresarial sin ánimo de lucro creada en 1997, viene desarrollando una serie de actividades de fomento de la "cultura quesera", dentro y fuera de la región, informando a los distintos sectores sociales y a los consumidores en general, sobre las diferencias existentes entre los quesos artesanos e industriales, así como de las peculiares características de los quesos elaborados con leche de ganadería propia.

Con este modelo productivo no solo se contribuye al desarrollo del sector quesero almeriense, sino que además se promociona una imagen de marca territorial en base al fortalecimiento de la identidad de los quesos autóctonos, protegiendo y recuperando las tradiciones culturales y gastronómicas de la provincia, y apostando también por unas costumbres y modos de vida más saludables. Hasta la fecha hay que destacar los buenos resultados obtenidos por estas tres microqueserías ganaderas almerienses, localizadas en Abrucena, Láujar de Andarax y Roquetas de Mar.


Fuente: Informe Técnico (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (autor)

SECTOR QUESERO EN ALMERÍA (ESPAÑA)

La situación del sector de los quesos artesanales elaborados con leche de pequeños rumiantes (cabras y ovejas) es muy favorable en el ámbito de la Unión Europea, por tratarse de producciones no excedentarias y existir una demanda creciente de estos productos de calidad, principalmente en los países del centro y norte de Europa, entre los consumidores de mayor poder adquisitivo.

En diferentes regiones españolas se elaboran excelentes quesos de cabra y de oveja, como lo demuestra el reconocimiento reciente de varias denominaciones de origen por parte de la Unión Europea, junto con la  buena aceptación de estos productos en los mercados internacionales. En Andalucía, la producción de leche de cabra tiene una gran importancia, al representar más del 50% del volumen total nacional, y en el caso de la leche de oveja aunque su produccíon es mucho menor, sin embargo, existen en la región varias razas ovinas autóctonas de gran potencial para su aprovechamiento en la elaboración de quesos artesanales de alta calidad.

En Almería, en el sureste español, son numerosos los rebaños de cabras y ovejas que podrían dar lugar a una producción láctea adecuada en cantidad y calidad para su transformación en queso dentro de la provincia, sentando las bases del desarrollo de un importante sector quesero, que en la actualidad no se corresponde con su potencial real. El censo actual de queserías de la provincia almeriense es de ocho empresas, cuya producción está muy lejos de satisfacer la demanda de quesos a nivel provincial, por lo que gran parte del consumo local se abastece de las industrias ubicadas en otras regiones cercanas (Castilla-La Mancha, Murcia, etc.). 

Por otra parte, las dos grandes cooperativas lácteas de la provincia, comercializan anualmente varios millones de litros de leche de cabra sin ningún tipo de transformación industrial, con la consiguiente pérdida de valor añadido y la falta de identidad de marca propia en estas producciones autóctonas. Según datos de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), la provincia de Almería se ha quedado algo rezagada respecto al desarrollo experimentado por el conjunto del sector quesero andaluz durante los últimos diez años, periodo en el que se han creado y modernizado numerosas queserías, destacando en este sentido, los censos de empresas malagueñas y cordobesas.

Asimismo, hay que resaltar que la comercialización de los quesos elaborados en Almería tiene un carácter eminentemente provincial, con escasa presencia en circuitos especializados y con mayor poder adquisitivo, como la hostelería, el catering, tiendas gourmet, etc. Esta situación requiere que el sector quesero almeriense se coordine para modificar su actual estructura comercial y las queserías puedan ampliar su mercado introduciendo sus productos en estos circuitos no convencionales, y sentar las bases de actuación para poder realizar exportaciones a medio plazo.

Con objeto de fomentar, divulgar y en definitiva promocionar el queso artesano andaluz entre el público en general, dentro y fuera de Andalucía, y difundir su presencia a través de canales no convencionales, la AQAA viene desarrollando nuevas estrategias dirigidas a que la sociedad en su conjunto (colegios e institutos, escuelas de hostelería, restaurantes y hoteles, ferias y mercados populares, muestras y exposiciones, asociaciones de consumidores y otros colectivos), para que además de conocer los quesos tradicionales de siempre, tengan la posibilidad de aumentar su "cultura quesera" degustando otros quesos muy locales y prácticamente desconocidos para muchas personas. Sin duda este tipo de actuaciones debería ser de gran utilidad para las empresas queseras de la provincia de Almería.



Fuente: Informe Técnico (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (autor)

viernes, 1 de febrero de 2013

EXPLOTACIONES CAPRINAS EN ALMERÍA (ESPAÑA)

A pesar de que el caprino ha sido un sector tradicionalmente poco desarrollado desde el punto de vista tecnológico en la mayoría de los países, en comparación con otras especies ganaderas, no hay que olvidar que son numerosos los especialistas que afirman que la cabra puede jugar un papel muy importante en la revalorización de las zonas rurales más desfavorecidas, ya que es un animal susceptible de aprovechar medios naturales muy pobres y de escasos recursos alimenticios, sobreviviendo incluso en aquellos entornos que no podrían mantener a otras especies lecheras, y llegando incluso en determinadas condiciones de manejo a ser fisiológicamente más eficiente que la vaca.

No obstante, en los últimos años se ha producido en Andalucía una profunda reconversión en el sector caprino de la región, con la desaparición de numerosas explotaciones marginales de pequeña dimensión y la consolidación de otras instalaciones más modernas y de mayor tamaño.

En este sentido, hay que resaltar que las explotaciones caprinas de la provincia de Almería se diferencian de las ovinas en que tradicionalmente su principal orientación económica ha sido la producción de leche (el tercer censo en Andalucía, detrás de Málaga y Granada), predominando en los mayores rebaños la presencia de las razas Murciano-Granadina y, en menor medida, Malagueña, frente a los animales serranos y costeños o sus cruces más frecuentes en las explotaciones de menor dimensión.

Ambas razas presentan altos niveles de producción de leche, alcanzando valores medios de 497 y 481 litros por lactación en las cabras de la Murciano-Granadina y Malagueña, respectivamente, según los datos oficiales de las respectivas asociaciones de criadores. Almería, con una producción de leche de cabra cercana a los 42 millones de litros anuales, ocupa el segundo lugar en Andalucía (17,5% regional), sólo superada por la provincia de Málaga (CAP, 2006).

Esta situación se debe en gran parte al esfuerzo realizado en la provincia en la modernización de las explotaciones caprinas durante los últimos años. El destino mayoritario de la producción de leche de cabra es la elaboración de quesos, que en una elevada proporción aún hoy tiene lugar en empresas ubicadas fuera del territorio provincial.



Fuente: Informe Técnico (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (autor)