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viernes, 5 de mayo de 2017

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F (ANDALUCÍA, ESPAÑA) CONVOCATORIA IFAPA 23/4/2017 TITULADOS UNIVERSITARIOS

Mediante la Resolución de 23 de abril de 2017, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de diez contratos laborales para titulados universitarios en el marco de proyectos específicos de I+D+F. Esta convocatoria va dirigida a las personas inscritas como demandantes de empleo y que cumplan los requisitos establecidos en el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca cada contrato (ver Anexo I).

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo el viernes día 5 de mayo a las 9:00 horas y finalizando el día 18 de mayo de 2017 a las 24:00 horas. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA/ Oficina Virtual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para cualquier consulta relacionada con el procedimiento de la convocatoria pueden contactar a través de la cuenta de correo webmaster.ifapa@juntadeandalucia.es.
Firmada en Sevilla, a 23 de abril de 2017, por el Presidente, Jerónimo José Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 83, de 4/05/2017 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 20-28).
 

José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 22 de febrero de 2017

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F (ANDALUCÍA, ESPAÑA) CONVOCATORIA IFAPA 2017

A continuación, se presenta la Resolución de 14 de febrero de 2017, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
 
El  artículo  15.1  de  la  Ley  1/2003,  de  10  de  abril,  de  creación  del  IFAPA, establece  que  el  organismo  podrá  celebrar,  con  cargo  a  sus presupuestos,  contratos  laborales  para  la  realización  de  un  proyecto  específico  de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de  obra  o  servicio  determinado  y  a  la  de  contratos  formativos  a  que  se  refieren  los artículos 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real  Decreto  Legislativo  1/1995,  de  24  de  marzo,  pudiéndose  formalizar  con  personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.
 
En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos  laborales  de  una  y  otra  modalidad  en  el  marco  de  programas  de  formación y  proyectos  específicos  de  I+D+F,  según  la  naturaleza  y  características  del  puesto  de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público  de  investigación  podrá  utilizar  para  vincular  al  personal  técnico  e  investigador mediante  una  relación  laboral.  Entre  dichas  modalidades  contractuales  se  encuentran, el  contrato  predoctoral,  el  de  acceso  al  Sistema  Español  de  Ciencia,  Tecnología  e
Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
 
Los  proyectos  y  programas  que  sustentan  estos  contratos  gozan  de  autonomía  y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que  se  consideren  prioritarias  para  el  sector  en  Andalucía.  Estos  proyectos  requieren, en  su  mayoría,  la  realización  de  trabajos  y  tareas  que  por  su  carácter  coyuntural  y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.
 
A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:
 
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de  los  contratos,  así  como  los  requisitos  que  deberán  reunir  las  personas  que  estén interesadas  en  concurrir  en  el  proceso  selectivo,  los  cuales  guardarán  relación  con  el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato. Además  de  los  requisitos  anteriores,  la  persona  solicitante  deberá  reunir  los siguientes:
a)  Estar  inscrito  como  demandante  de  empleo  en  el  Servicio  Público  de  Empleo correspondiente.
b)  Tener  nacionalidad  española,  en  los  términos  del  artículo  57  del  Real  Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de  las  Administraciones  Públicas  o  de  los  órganos  constitucionales  o  estatutarios  de las  Comunidades  Autónomas,  ni  hallarse  en  inhabilitación  absoluta  o  especial  para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación  equivalente  ni  haber  sido  sometido  a  sanción  disciplinaria  o  equivalente  que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
 
Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA,
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. Las solicitudes se presentarán en la página web del IFAPA en la dirección web indicada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 24,00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, los sábados no se consideran hábiles.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación,  cuya  fidelidad  con  el  original  garantizarán  mediante  una  declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d)  Titulación  o  titulaciones  académicas  exigidas  en  el  Anexo  I (ver BOJA),  o  certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban  reunir  las  personas  que  estén  interesadas  en  concurrir  al  proceso  selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo. Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.
 
Cuarto. Procedimiento de selección.
1.  Transcurrido  el  plazo  de  presentación  de  solicitudes,  se  dictará  Resolución  por la  Presidencia  del  IFAPA  declarando  aprobadas  las  listas  provisionales  de  personas admitidas  y  excluidas.  La  Resolución  se  publicará  en  la  página  web  del  IFAPA  y  en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 20/02/2017 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 40-48).
 

José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 28 de junio de 2016

FORMACIÓN: CONVOCATORIA PREMIOS EDUCACIUDAD 2016 MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria pública para la concesión de los premios anuales «educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2016.

Mediante Orden de la Consejería de Educación de 20 de junio de 2011 (BOJA 133, de 8 de julio de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios anuales «educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía, y se efectuaba la convocatoria para el año 2011.

La disposición adicional segunda de la referida orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación la competencia para efectuar la convocatoria de estos premios regulados en la mencionada orden. En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, se resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación.
1. Convocar para el año 2016 los premios anuales educaciudad, a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía.
2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios.
3. El ámbito territorial y/o funcional será el establecido en el apartado 2.d) del cuadro Resumen de la Orden de bases reguladoras.

Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta Resolución.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) de cada cuadro Resumen. igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del cuadro Resumen.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial de Educación.

Quinto. Financiación y cuantía de los premios.
La financiación de estos premios se realizará con cargo al artículo 46, programa 54c del presupuesto de gastos de la consejería de educación. conforme con el artículo 5 de las bases reguladoras de 20 de junio de 2011 (BOJA 133, de 8 de julio de 2011), la cuantía total destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de un máximo de ochenta y cuatro mil euros, repartidos en diez premios de ocho mil euros cada uno y un total de cuatro mil euros destinados a la financiación de enaras y placas conmemorativas a los Ayuntamientos beneficiarios.

Sexto. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a)2.º, del cuadro Resumen los municipios interesados en presentar su candidatura a la distinción «educaciudad» deberán haber desarrollado actuaciones destacadas, en los cuatro años anteriores a la solicitud de reconocimiento, en materia de educación, en algunos de los siguientes ámbitos:
a) Prevención del absentismo escolar, fundamentalmente en la escolaridad obligatoria, utilizando todos los recursos locales disponibles para evitarlo.
b) Lucha contra el abandono escolar y fomento de la continuidad en los estudios postobligatorios, así como actuaciones para favorecer la formación a lo largo de toda la vida.
c) Mejora de las competencias básicas para formar a una ciudadanía a favor de la consecución de un entorno culto, solidario y sostenible, en sus vertientes social, económica y medioambiental.
d) Coordinación de los servicios y áreas municipales para mejorar la educación, y especialmente aquellos colectivos en dificultad de riesgo de exclusión.
e) Educación de la ciudadanía para la igualdad, la solidaridad y la convivencia pacífica, desde el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas, favoreciendo la libre expresión de ideas y opiniones, así como el debate ciudadano de los aspectos que requiera la vida en común.
f) Actuaciones de implicación familiar y ciudadana a favor de la mejora de la educación de su entorno.la decisión de optar a dicha distinción deberá ser adoptada por mayoría en el Pleno de la Corporación Municipal y deberá figurar el compromiso de mantenimiento de las actuaciones por un plazo de cuatro años.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del cuadro Resumen.

Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del cuadro Resumen.

Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo ii que acompaña la presente Resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en al solicitud, respetando el objeto, condiciones, finalidad y criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro Resumen correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La Resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. La Resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

Decimotercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora General de Participación y equidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 30 de mayo de 2016, por la Directora General, Cristina Saucedo Baro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 118, de 22/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 43-52).


José Luis Ares (docente)

jueves, 26 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PROGRAMA INSPECCIÓN EQUIPOS DE APLICACIÓN PRODUCTOS FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección.

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el programa de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios para el año 2016, según lo recogido en el Anexo.

Segundo. Los titulares de los equipos deberán cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa de inspección siguiendo lo estipulado en el artículo 41.2 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Tercero. 
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones provisionales a las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF)), conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.
1. En atención a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, las entidades radicadas en Andalucía deberán, para ser autorizadas como ITEAF, remitir a la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una solicitud conforme al modelo establecido al efecto, el cual estará disponible en la página web:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html.
2. A la solicitud prevista en el apartado anterior, se deberá acompañar de la documentación señalada en la misma.
3. Mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autorizará provisionalmente aquellas entidades que cumplan con los requisitos y documentación previstos en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
4. Los datos de la entidad, autorizada conforme al procedimiento anterior, se publicarán en la página web
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html, según lo indicado en el Programa de Inspección.
Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 63).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO CONTRATACIÓN PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR 2016 UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Universidad de Huelva (España), se convoca concurso-oposición para la selección de Personal Docente e Investigador Contratado.

I. Podrán presentarse a este concurso-oposición quienes reúnan los siguientes requisitos.
a) Haber recibido la evaluación positiva para la figura de contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de la Junta de Andalucía. solo se admitirá la carta acreditativa de dichas agencias.
b) Haber estado contratado en una Universidad Pública durante al menos tres años con la figura de Profesor Ayudante Doctor, acreditado mediante la Hoja de servicios de la Universidad que corresponda. no se admitirá otro tipo de documentos acreditativos.
Los requisitos de participación de los aspirantes deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

II. Quienes deseen participar en este concurso-oposición deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en la página web: www.uhu.es debiendo acompañar la documentación requerida en la Base i a) y b) de esta convocatoria.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA y se podrá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 17 de diciembre.

Una vez publicada la lista de admitidos y excluidos en la página web de la Universidad, tanto los/as aspirantes excluidos como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. las alegaciones se presentarán en el Registro de la Universidad de Huelva (presencial o telemáticamente).

III. Tribunal de Valoración.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos/as, se constituirá el Tribunal de Valoración (con un plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria), procediéndose entonces al acto de presentación de documentación por parte de los/as candidatos/as.
Finalizado este acto, el Sr/a. Secretario/a del Tribunal de Valoración, con el Visto Bueno del Sr/a Presidente/a, en el plazo máximo de cinco días, hará pública, en los tablones de información del centro donde se realice el acto, una resolución con el siguiente contenido:
1. Día, hora y lugar en el que los/as aspirantes podrán examinar toda la documentación presentada por los demás aspirantes, bajo la custodia del Sr/a Secretario/a del Tribunal de Valoración.
2. Día, hora y lugar en los que comenzarán las pruebas orales, que se realizarán por estricto orden alfabético.

IV. Procedimiento de selección de los concursantes.
El sistema de selección será el establecido en el Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador contratado por medio de concurso-oposición (Aprobado en C.G. de 15-02-2016), aplicando el baremo que figura en el mismo en los dos siguientes apartados:
1. Valoración del currículo de los/as candidatos/as.
2. Valoración de la exposición oral de los/as candidatos/as.
Una vez concluido este proceso el Tribunal de Valoración comunicará al Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado el listado de aspirantes con las puntuaciones otorgadas en cada uno de los dos procedimientos y la propuesta de provisión de la plaza que recaerá sobre el/la aspirante que en la valoración haya alcanzado mayor puntuación. El Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado publicará en la página web de la Universidad este listado de aspirantes con las puntuaciones otorgadas en cada una de las fases.

V. Resolución del concurso y reclamaciones.
Frente a la propuesta hecha pública, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación, y mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magfco. Dicha reclamación deberá ser revisada por el Tribunal de Valoración, que deberá resolver en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación se entenderá desestimada.
Si cualquiera de las reclamaciones prosperaran y ello implicara la obtención de la plaza por parte de otro/a aspirante diferente al que ostentara la plaza, se procederá a una nueva adjudicación de la misma con la consiguiente rescisión de la contratación original.
Firmada en Huelva, a 9 de mayo de 2016, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 16/05/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 44-46).


José Luis Ares (docente)

lunes, 23 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIONES INSERCIÓN LABORAL Y EMPLEO LEY 2/2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la corrección de errores de la Ley 2/2015, de Andalucía (España) de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 12 de enero de 2016.

Por omisión de los anexos de la citada Ley, se procede a efectuar la publicación de los mismos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-56).


José Luis Ares (docente)

viernes, 20 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: REGULACIÓN CONCURSO DE ACCESO DOCENTES 2016 UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 29 de abril de 2016, de la Universidad de Málaga (España), se aprueba la modificación parcial del reglamento por el que se regula el procedimiento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Artículo único. Modificación del reglamento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Se aprueban las siguientes modificaciones del «reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, de la Universidad de Málaga», aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión de 12 de febrero de 2009 (BOJA de 31 de marzo):
Sustituir la redacción del artículo 2 por la siguiente:
1. El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de los concursos a plazas de los cuerpos docentes universitarios a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente, y previo acuerdo de las Juntas de Facultad.
2. Los informes de las Juntas de Centro deberán ser elevados al Consejo de Gobierno una vez recibidas las solicitudes informadas por parte de los respectivos Consejos de Departamento en los términos establecidos en el siguiente apartado.
3. En las solicitudes de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios presentadas por los Departamentos, deberá incluirse un informe de las necesidades del Departamento. en el caso de que un departamento esté integrado por varias áreas de conocimiento se atenderá a las necesidades del área de conocimiento dentro del Departamento.
4. El profesor o profesora que obtenga la acreditación para uno de los cuerpos docentes universitarios podrá dirigirse por escrito a la dirección del Departamento universitario al que esté adscrito, con objeto de que se inicien los trámites oportunos en orden a la solicitud de plaza por parte del citado departamento. Asimismo, el director del Departamento deberá incluirlo en el orden del día de una de las sesiones del citado órgano colegiado, en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la petición. Si transcurridos 30 días el Departamento no ha cursado la solicitud, el profesor acreditado podrá dirigirse, también por escrito, y con el mismo fin, a la Junta de Centro.
5. En el proceso de propuesta y dotación de plazas de Profesores Titulares y Catedráticos de Universidad se tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga y los incluidos en el vigente Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, según proceda.
6. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Junta de Centro dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud para informarla y enviar al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado para su elevación, si procede, al Consejo de Gobierno, la documentación relativa a la solicitud de la plaza. Si transcurridos 30 días la Junta de Centro no ha cursado la solicitud, el profesor acreditado podrá dirigirse, también por escrito, y con el mismo fin, al Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente para que eleve la decisión al Consejo de Gobierno.
7. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior se incluirán los siguientes documentos:
a) Informe motivado sobre la pertinencia de la solicitud presentada y solicitud de la plaza, conforme al formato establecido por el Vicerrectorado. en la solicitud se incluirán los siguientes datos:
- El área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de acuerdo con el catálogo de áreas de conocimiento previsto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
- El perfil de la plaza que deberá ser genérico del área de conocimiento.
- La justificación de la solicitud, la fecha en la que el departamento dio trámite a la solicitud y la propuesta de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento, con indicación expresa del Presidente o Presidenta y su respectivo suplente.
- Asimismo se adjuntarán los votos particulares, si los hubiere, de quienes los hubiesen manifestado en la sesión correspondiente del Consejo de Departamento y de la Junta de Centro, en su caso.
b) Copia de la notificación de la respectiva acreditación, en su caso.
c) Currículos de los miembros propuestos de la Comisión de Selección en formato electrónico.
8. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador.
9. Excepcionalmente, las Juntas de Centro podrán realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios. dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes, investigadoras y de promoción de profesorado y deberán ser informadas por los respectivos consejos de departamento, debiendo formalizarse la correspondiente propuesta de comisión de Selección en los términos descritos en el capítulo III de este reglamento.
10. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, para garantizar la docencia, la investigación y la promoción del profesorado universitario, oídos el Consejo de Departamento y la Junta de Centro, podrá elevar una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios al Consejo de Gobierno. La citada propuesta vendrá informada por la Junta de Centro y Consejo de Departamento correspondiente e incluirá la propuesta de Comisión de Selección en los términos descritos en el capítulo III de este reglamento.

Sustituir la redacción de los puntos 2 y 3 del artículo 10 por la siguiente:
«2. En el acto de presentación de los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación:
• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo normalizado de currículo que utiliza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad o conforme a un modelo similar.
• Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. en el caso de los documentos que no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
• Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado.
• Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.

3. En el acto de presentación de los aspirantes al concurso de acceso a plazas del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación:
• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículo que utiliza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
• Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. en el caso de los documentos que no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
• Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el BOE.
• Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad docente e investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
• Un resumen, por sextuplicado, del tema elegido libremente por el candidato o candidata de entre los presentados en el proyecto docente para su exposición oral. el resumen no podrá exceder de 25 páginas.»

Sustituir la redacción del punto 1 del artículo 11 por la siguiente:
«1. En los concursos de acceso a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad la sesión pública de cada candidato consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 90 minutos su curriculum vitae y su proyecto investigador. Tras la exposición, la Comisión debatirá con el candidato por un tiempo máximo de 120 minutos sobre el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículum vítae. Finalizada la prueba, cada miembro de la citada comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe motivado sobre cada candidato o candidata, ajustado a los criterios generales establecidos por la universidad y concretados por la Comisión de Selección, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, los proyectos docente e investigador presentados, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la comisión demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes, la comisión de Selección procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. en el caso de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, El Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.»
Suprimir las disposiciones transitorias primera y segunda.
Incorporar una disposición adicional con la siguiente redacción:
«Las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común», se sustituyen por la referencia a la «normativa reguladora del procedimiento administrativo común.»
Disposición final. entrada en vigor.
Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Málaga, a 29 de abril de 2016, por el Rector, José Ángel Narváez Bueno.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 16/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 76-78).


José Luis Ares (docente)

lunes, 16 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN MONTILLA-MORILES PLIEGO DENOMINACIÓN DE ORIGEN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación a la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montilla-Moriles».

Fundamentos de derecho:
Primero. en virtud de los artículos 48.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito geográfico andaluz. Asimismo, esta Consejería es competente para resolver, de acuerdo al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. El reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los reglamentos 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007, establece en su apartado 5 del artículo 96 que, en caso de que el estado miembro que evalúa la solicitud considere que se cumplen los requisitos, llevará a cabo un procedimiento nacional que garantice una publicación adecuada del pliego de condiciones del producto.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, procediendo resolver favorablemente de conformidad con los artículos 105 y 96.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente:
Resolver el período nacional de oposición y emitir decisión favorable respecto a la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montilla-Moriles» para que sea aprobada y dar publicidad al pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión. el pliego de condiciones adaptado a la correspondiente solicitud de aprobación de la modificación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-vinos-do.html o accediendo a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, siguiendo la siguiente ruta: «Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Vinos con denominación de Origen».
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la presente disposición deberá ser notificada al solicitante de la modificación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77 y 78).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 11 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: DERECHOS DE PAGO BÁSICO AGRARIO CAMPAÑA 2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) relativa a las solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional correspondientes a la campaña 2015.

Primero. Anunciar la publicación de las Resoluciones del Fondo español de Garantía Agraria (FEGA) sobre solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Básico a la Reserva nacional para la campaña 2015.
1. Se anuncia la publicación en la página web de la consejería:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, de las siguientes Resoluciones del Fondo español de Garantía Agraria (FEGA):
- Resolución de 30 de marzo de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2015. constando de Anexo I que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de Reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la Reserva Nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la Reserva nacional 2015, siendo un total de 156 personas beneficiarias.
- Resolución de 30 de marzo de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva nacional de la campaña 2015. constando de Anexo II que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de la Reserva Nacional en la comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso, así como la incidencia que afecta a la solicitud de la Reserva Nacional presentada, siendo un total de 165 personas beneficiarias.

2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Recursos.
Contra las citadas Resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. el Recurso de Alzada se dirigirá ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 27 de abril de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 418-425).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONTRATACIÓN PERSONAL DE APOYO INVESTIGACIÓN 2016 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 19 de abril de 2016, de la Universidad Internacional de Andalucía (España), se realiza corrección de errores a la convocatoria pública para la contratación por obra o servicio determinado de personal de apoyo, con cargo a contratos, convenios de colaboración o proyectos de investigación.

Advertidos errores en la Resolución de 10 de marzo de 2016 de la Universidad Internacional de Andalucía, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones que se indican a continuación. Por otro lado, se señala un nuevo plazo para la presentación de solicitudes que finalizará a los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta rectificación:

En la página 63, en el punto 6. criterios de selección, donde dice:
«6. criterios de selección.
La comisión evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos y el perfil de los contratos.
Debe decir:
«6. criterios de selección.
La comisión evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos y el perfil de los contratos.
-Formación específica en Accesibilidad universal, discapacidad y dependencia (Títulos propios, expertos...) Hasta 3 puntos.
-Disponer del título de inglés B.2, c.1 y c.2 Hasta 1 punto.
-Participación en publicaciones Hasta 3 puntos.
-Aportaciones científicas divulgativas en torno a análisis de carácter social (congresos, Jornadas...) Hasta 1 punto.
-Experiencia profesional en organizaciones relacionadas con la discapacidad, accesibilidad y dependencia Hasta 1 punto.
-Acreditación de participación de Proyectos de investigación relacionados con discapacidad/accesibilidad/ dependencia en entidades públicas y/o privadas Hasta 1 punto.
Si la comisión evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes con mayor puntuación podrán ser convocados a la realización de una entrevista que será valorada con un máximo de cinco (5) puntos.»
Firmada en Sevilla, a 19 de abril de 2016, por el Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 83, de 4/05/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 210).


José Luis Ares (docente)

lunes, 1 de junio de 2015

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA DE BECAS AGENCIA ESTATAL BOE (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 7/5/2015

Mediante la Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se convocan becas de formación de postgraduados.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación y de conformidad con la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril, publicada en el diario oficial de 25 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de conformidad con el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, ha resuelto convocar seis becas para la realización de actividades de formación en tratamiento y difusión de la documentación jurídica y los fondos documentales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para titulados universitarios con arreglo a las siguientes bases:

I. Objeto y condiciones de las becas.
1. Las becas tienen por objeto el fomento de la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio, tratamiento y difusión de la documentación jurídica y de los fondos documentales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses prorrogables por otros doce, previa solicitud, con tres meses de antelación a que se cumpla el primer período, y su correspondiente autorización por parte del Organismo.
3. No podrán solicitar las becas quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la misma finalidad, salvo que hubieran disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses.
4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, quien definirá las tareas a realizar.
5. El disfrute de la beca no supone prestación de servicios o relación laboral o funcional alguna con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ni con el Ministerio de la Presidencia, ni implica por parte de esta Agencia ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
6. El disfrute de las becas a que se refiere la presente resolución será incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con aquellas.

II. Requisitos de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de la beca las personas físicas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se deberá poseer un conocimiento del idioma español a nivel C2 del Marco Común Europeo.
b) Tener residencia legal en España en la fecha de inicio del disfrute de la beca.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener un título de licenciado o de grado, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) Haber obtenido dicho título en el año académico 2010 o años posteriores.
e) Formación específica en materias jurídicas, o de gestión documental, archivística y biblioteconomía.
f) No estar inhabilitado o incurso en prohibición para recibir becas o subvenciones públicas y estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de seguridad social.
2. Además de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril («BOE» del 25 de abril), los solicitantes deberán poseer la capacidad funcional para la realización efectiva de la formación teórico-práctica y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.

III. Dotación.
La dotación de las becas será de 1.000 euros mensuales, imputándose la subvención al concepto 480 (Becas de postgrado) del presupuesto del Organismo.
Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Firmada en Madrid, a 7 de mayo de 2015, por el Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5421, páginas 42049-42055).


José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 19 de febrero de 2015

RESERVA PLANTACIÓN DE VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DERECHOS DISPONIBLES CAMPAÑA 2014/2015

Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicos los derechos de plantación de viñedo disponibles en la reserva regional de Andalucía, así como su importe, para la campaña 2014/2015.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica sobre estas reservas y permite la constitución de Reservas Regionales de derechos de plantación de viñedo en aquellas Comunidades Autónomas que dispongan del inventario vitícola de su territorio. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 12 de abril de 2002, creó la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E l artículo 10.2 de la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Dirección General de la de la Producción Agrícola y Ganadera dará publicidad a los derechos de la Reserva disponibles, así como al importe de los mismos, mediante la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural u otros medios que considere oportunos.

En este sentido, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera da publicidad de los derechos de reserva disponibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el importe de pago de los mismos para todo su territorio, dando traslado a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para que, a su vez, los expongan en sus dependencias.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Fijación de los derechos de plantación.
Fijar los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponibles para la campaña 2014/2015, los cuales quedan establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Fijación de importe de pago.
Fijar el importe de pago de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual figura en el Anexo II.

Tercero. Solicitudes.
Aquellas personas interesadas en la adquisición de derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, deberán presentar sus solicitudes en los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será entre el 1 de enero y el 1 de marzo de cada año.

Quinto. Criterios de Valoración.
En el caso en el que las peticiones de derechos superen a los disponibles en la Reserva, se tendrán en cuenta los criterios y la valoración dispuesta en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006. Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, los interesados deberán realizar el ingreso del pago, correspondiente al importe de los derechos liquidados, mediante el Modelo 046 (concepto 301) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiendo de un mes, para presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tramitó su solicitud, el Modelo 046 acreditativo del pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Ingreso del pago.
Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, las personas interesadas deberán realizar el ingreso del pago correspondiente al importe de los derechos liquidados mediante el Modelo 046 (concepto 301) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiendo de un mes para presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tramitó su solicitud, el Modelo 046 acreditativo del pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 15 de diciembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO I. Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo: Superficie campaña 2014/2015.
Derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 1.061,338 (ha).

ANEXO II. Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo: Importe campaña 2014/2015.
Importe de los derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 400 euros/ha.
La concesión de estos derechos será sin contrapartida económica para las personas interesadas que acrediten la condición de joven agricultor o agricultora según la definición prevista en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que se establezcan por primera vez o se hayan instalado dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. La contraprestación económica será del 60% del importe publicado, en los casos en que la persona interesada entregue, junto a la solicitud, declaración jurada de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, y lo acredite aportando la documentación requerida para el cumplimiento de los requisitos referentes a:
- Agricultor/a Joven, según artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, cuya primera instalación se ha realizado en un período superior a cinco años desde su solicitud.
- Agricultor/a Profesional, de acuerdo al artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Agricultor/a titular de Explotaciones Agrarias Prioritarias, de acuerdo a los artículos 2.4 y 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Agricultor/a titular de Explotaciones ubicadas en Zonas Desfavorecidas, de acuerdo al artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se prueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 99 y 100).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de enero de 2015

RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS DE FOMENTO 2015

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante Orden de 5 de diciembre de 2012, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Tal como dispone el artículo 7 de la Orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015 y en virtud de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2015 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, para las actividades previstas en el artículo 5 de la mencionada Orden que se realicen desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de diciembre de 2012, que se publica conjuntamente con la presente Orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la misma.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 mencionada. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
Aplicación presupuestaria: 1.1.16.00.18.00.782.06.71B. 6.2013.
Cuantía de 50.339,87 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 50-56).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)