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viernes, 20 de febrero de 2015

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 15 de enero de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles, en el ejercicio 2015, y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de julio de 2014 (BOJA número 140, de 21 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

En el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza. En la Disposición adicional tercera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establecen los créditos presupuestarios con sus correspondientes cuantías máximas para los ejercicios 2014 y 2015.

En la Orden de 20 de octubre de 2014, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales relativos a la Orden de 9 de julio de 2014. No habiendo sido posible la resolución de la totalidad de la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2014 y encontrándose la misma dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 9 de julio de 2014, ampliado por la Orden de 18 de noviembre de 2014 hasta el 8 de febrero de 2015, y con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, es preciso proceder a declarar disponibles los créditos previstos en la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, que se destinan a atender las solicitudes que han concurrido a la convocatoria no resuelta en el ejercicio 2014, y a establecer su distribución entre los distintos ámbitos territoriales, declaración que viene a modificar las cuantías establecidas en la Orden de 20 de octubre de 2014, en atención a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2015 y a la asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresa, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declaración de créditos disponibles: En relación con la Orden de 9 de julio de 2014, se declaran como disponibles, en el ejercicio 2015, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/48402/00 01, correspondiente a la Modalidad ARA, créditos por un importe total de 110.165,35 euros. Asimismo, se declaran como disponibles, en el ejercicio 2015, y teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/47402/00 01, correspondiente a la Modalidad ARE, para gastos corrientes, créditos por un importe total de 400.000,00 euros, y con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/77402/00 01 2003000029, correspondiente a la Modalidad ARE, para gastos de capital, créditos por un importe total de 466.666,66 euros.

Segundo: Los referidos créditos se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la citada Orden de 9 de julio de 2014, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza:
1. Para las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), se destinará una cuantía máxima de 110.165,35 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
2. Para las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE):
a) Para gastos corrientes, se destinará una cuantía máxima de 400.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
b) Para gastos de capital, se destinará una cuantía máxima de 466.666,66 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2015, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 101 y 102).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 20 de octubre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de julio de 2014 (BOJA número 140, de 21 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

En el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de julio de 2014 se establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En la disposición adicional tercera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establecen los créditos presupuestarios con sus correspondientes cuantías máximas para los ejercicios 2014 y 2015.
Los créditos correspondientes a las subvenciones a conceder en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE), aplicaciones 0.1.18.00.01.00.474.02.76A.0. y 3.1.18.00.01.00.474.02.76A.4.2015, para gastos corrientes, y 0.1.18.00.01.00.774.02.76A.2. y 3.1.18.00.01.00.774.02.76A.7.2015, para gastos de capital, se distribuyen en su totalidad.
No obstante, los créditos correspondientes a las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), aplicaciones 0.1.18.00.01.00.484.02.76A.9. y 3.1.18.00.01.00.484.02.76A.3.2015, únicamente para gastos corrientes, no se distribuyen en su totalidad, porque la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza es inferior al crédito inicialmente consignado. Siendo la cuantía máxima a subvencionar en la modalidad de ARA de 158.679,14 euros, distribuida en 119.009,35 euros para el ejercicio 2014 y en 39.669,79 euros para el ejercicio 2015, en lugar de los 533.333,33 euros en total presupuestados inicialmente en la citada Orden de 9 de julio de 2014.
De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E), y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Declaración de créditos disponibles.
Se declaran como disponibles con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.01.00.484.02.76A.9 y 3.1.18.00.01.00.484.02.76A.3.2015, correspondientes a la Modalidad ARA, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 158.679,14 euros. Asimismo se declaran como disponibles con cargo a las aplicaciones 0.1.18.00.01.00.474.02.76A.0 y 3.1.18.00.01.00.474.02.76A.4.2015, correspondientes a la Modalidad ARE, para gastos corrientes, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 533.333,33 euros, y con cargo a las aplicaciones 0.1.18.00.01.00.774.02.76A.2 y 3.1.18.00.01.00.774.02.76A.7.2015, correspondientes a la Modalidad ARE , para gastos de capital, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 466.666,66 euros.

Segundo. Los créditos a los que hace referencia la disposición adicional tercera de la Orden de 9 de julio de 2014 se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la citada Orden de 9 de julio de 2014, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza:
1. Para las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), se destinará una cuantía máxima de 158.679,14 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
2. Para las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE):
a) Para gastos corrientes se destinará una cuantía máxima de 533.333,33 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
b) Para gastos de capital se destinará una cuantía máxima de 466.666,66 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 20 de octubre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 88 y 89).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN PLAZO SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 30 de septiembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) (BOJA número 140, de fecha 21 de julio), el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Asimismo, el Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de agosto de 2014.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida a este órgano, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente: 

Primero. Ampliar hasta el 22 de diciembre de 2014 el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014.
Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 30 de septiembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 201, de 15/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, página 8).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de febrero de 2015

AYUDAS DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES DE CÁLCULO SUBVENCIONES 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Resolución de 3 de abril de 2014, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, a desarrollar en el período del año 2014, se procedió mediante Resolución de 3 de abril de 2014, a determinar las cuantías máximas que podrán percibir al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. La aparición de nuevos serotipos de la Fiebre Catarral Ovina (Lengua azul), así como la adecuación a los Programas Sanitarios cofinanciables por la Comisión Europea, hacen necesario la modificación de determinados aspectos de la Resolución 3 de abril de 2014 por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, según el artículo 35 de la Orden de 13 de abril de 2010, se resuelve lo siguiente:

Único. Modificar el inciso primero del apartado 2.a) de la Resolución de 3 de abril de 2014, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014, donde dice:
- 0,20 euros por animal vacunado y grabado en SIGGAN como vacunado frente al serotipo 4 la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
Debe decir:
- 0,20 euros por animal vacunado y grabado en SI GGAN como vacunado frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 19, de 29/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 71).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 11 de febrero de 2015

AYUDAS ASOCIACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2015

Mediante la Resolución de 13 de enero de 2015, de la Viceconsejería, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades Representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural y Organizaciones Representativas del Sector Pesquero Andaluz, previstas en la Orden que se cita.

La Orden de 16 de febrero de 2011, modificada por la Orden de 28 de abril de 2014, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz con la finalidad de contribuir a su funcionamiento, gestión y la realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural. 

De igual forma se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones representativas del sector pesquero andaluz en cualquiera de sus subsectores: extractivo, acuícola, transformador y comercializador de los productos de la pesca y los cultivos marinos, con ámbito de actuación de Andalucía dirigidas al fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero andaluz.

En la disposición adicional primera de la citada Orden se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para efectuar anualmente la convocatoria a las entidades beneficiarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto de 2015 y en virtud de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el año 2015, las ayudas previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Segundo. Financiación.
La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para 2015:
a) Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural: Partida presupuestaria: 0.1.16.00.01.00.485.00.71A, por un importe máximo de 2.295.514 euros.
b) Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, por un importe máximo de 415.200 euros repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
1. 0.1.16.00.01.00.483.00.71P, por un importe máximo de 275.200 euros.
2. 0.1.16.00.01.00.443.00.71P, por un importe máximo de 140.000 euros.

Tercero. Normativa reguladora.
La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 16 de febrero de 2011 y demás normativa de aplicación.

Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes para el año 2015 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 13 de enero de 2015, por el Viceconsejero, Juan Antonio Cortecero Montijano.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 18, de 28/1/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-20).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de enero de 2015

DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS AGRUPACIONES 2014

En el portal oficial de noticias de la Junta de Andalucía (España) se informa de que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha abonado, en el año 2014, más de 4,6 millones de euros en ayudas para programas de erradicación de enfermedades animales en la región, de las que se han beneficiado un total de 75 Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y dos federaciones de estas entidades. 

Estas ayudas económicas van dirigidas a garantizar la sanidad animal de las explotaciones ganaderas andaluzas, contando con la financiación procedente de la Unión Europea y de las Administraciones central y autonómica, tanto las actuaciones incluidas dentro del Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades Animales como las que se encuadran en otros programas.  

Atendiendo al montante global de las subvenciones pagadas en 2014, la provincia de Córdoba ocupa el primer lugar, con ocho agrupaciones beneficiadas (Alto Guadalquivir; Pedroches I; Pedroches II; Posadas; Subbética; Sur de Córdoba; Valle del Guadiato; Virgen de Belén), que han recibido en total más de un millón de euros. 

En la provincia de Sevilla, se ha pagado un total de 937.000 euros, destinados a doce grupaciones (Aljarafe Norte; Campiña Sierra Sur; Écija-Campiña; La Unión; La Vega de Sevilla; Los Alcores; San Pablo; San Rafael; Serranía Suroeste; Sierra Norte; Utrera; Virgen de Consolación).

En Jaén se han beneficiado trece entidades (Bovino de Jaén; Comarca de Andújar; El Condado; Fuensanta y Comarca de Jaén; La Loma, Las Villas y Sierra Mágina; Los Campos; Ovino-caprino Asaja Jaén; Porcino de Vilches; Porcino Sierra de Andújar; Sierra de Cazorla; Sierra Sur de Jaén; 'Vacuno de Leche Asaja Jaén y Zona Oriental; Sierra Morena y Campiña Norte'), con una cantidad cercana a 357.000 euros.

En Almería, el total de ayudas abonadas ronda los 495.000 euros, repartidos entre siete agrupaciones (Alto Almanzora; Campo de Dalías; Huercal, Overa y Levante Almeriense; Los Vélez; Mahimón; Níjar Sorbas; Rumial). 

En Cádiz se han pagado más de 475.500 euros destinados a siete entidades (Campo de Gibraltar; Campiña de Cádiz; Comarca de Jerez; Costa Noroeste; La Janda; Los Remedios Sierra de Cádiz; Porcinos Litoral).

En Granada, más de 379.000 euros han sido abonados a doce agrupaciones (Alhama-Los Ríos; Altiplano Segureño; Apicultores de Granada; Caniles; Cuenca del Fardés; Poniente Granadino; Granada Sur; Monte Elvira; Porcino de Guadix; Sierra Arana; Vega de Granada de Bovino; Villanueva de Mesía).

En Málaga, se han beneficiado un total de diez entidades (Asociación Malagueña de Apicultores; Axarquía; Costa del Sol; El Torcal; Guadalporc; Montes de Málaga; Porcino de Málaga; Porcino de Ronda; Rumiantes del Guadalhorce; Serranía de Ronda), que han percibido un montante total superior a los 531.000 euros.

En Huelva, se han repartido las ayudas abonadas entre cuatro agrupaciones (Doñana Ganadera; Ovipor Andévalo; Sierra Central; Sierra Oriental), con una cuantía total de más de 307.000 euros.

Finalmente, a estas ayudas hay que sumar un montante total cercano a los 115.500 euros repartido entre las siguientes entidades: Acuícola de Andalucía (34.149 euros), Avícola de Andalucía (49.209 euros), Federación Andaluza de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (29.496 euros), y Federación Andaluza de Explotaciones Porcinas (2.575 euros).

Más información: http://portavoz.cpre.junta-andalucia.es/presidencia/portavoz/agricultura. Noticias web 21/01/2015.

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 13 de agosto de 2014

AYUDA ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIAS 2010-2013

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, para la presente convocatoria, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y se realiza nueva convocatoria ordinaria de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013.

La actividad del movimiento asociativo de las personas consumidoras y usuarias, y la protección al consumidor, se ha vertebrado a través del impulso y reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores, mediante un amplio marco normativo que abarca el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito de la Unión Europea y en el artículo 51 de la Constitución Española como en los artículos 27 y 58.2.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5 el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.

La Orden de 16 de julio de 2010 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Por otra parte, mediante la Orden de 19 de abril de 2013, se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, y en su disposición adicional tercera se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013, por un importe total de 711.893,54 euros. En su ejecución se ha aprobado una subvención para el desarrollo de proyectos formativos y de asesoramiento jurídico a las personas consumidoras y usuarias por importe de 244.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3.

Por último, hay que señalar que el I Pacto Andaluz por la Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa Al-Andalus, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, destaca entre sus líneas estratégicas básicas el reconocimiento del papel que tanto la Administración como las organizaciones de consumidores deben desempeñar en la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias y en la aspiración compartida de alcanzar una mayor legitimación social basada en la utilidad, eficacia y credibilidad.

En ese sentido las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de ser organizaciones fuertes y profesionalizadas, por ello la Administración debe dar un paso en el impulso del movimiento de consumidores apoyando a sus organizaciones. Al objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y hacer efectiva la voluntad institucional decidida del Gobierno Andaluz de potenciar y dar impulso al movimiento asociativo de personas consumidoras y usuarias, es conveniente abrir una nueva convocatoria, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria en el programa 44H y el interés por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de dar cabida a nuevos proyectos que cumplan con el objeto de las Bases Reguladoras.

Teniendo en cuenta además el carácter extraordinario de la medida y la actual situación de crisis económica aconsejan la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones de la nueva convocatoria ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de poner a disposición de las posibles personas consumidoras y usuarias, con la mayor celeridad posible, los medios formativos/ informativos y de asesoramiento.

Considerando que la medida anterior contribuirá a fomentar el movimiento asociativo, es por lo que a propuesta de la Secretaría General de Consumo y de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. La presente Orden tiene por objeto modificar para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y aprobar una nueva convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. La modificación que se realiza mediante la presente Orden se aplicará únicamente a la presente convocatoria.

Artículo 2. Esta nueva convocatoria ordinaria de subvenciones estará sujeta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 16 de julio de 2010, modificada por la de 19 de abril de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, excepto en los siguientes aspectos que se modifican:
a) Modificación de la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013.
1.Se modifica el apartado 1, párrafo 1, del artículo 3. Actividades subvencionables, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Las subvenciones se concederán, para las actividades realizadas tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones provinciales que se ejecuten entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, y preferentemente para la ejecución de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades:»
2.Se modifica el apartado 2, letras a) y b), del artículo 21, y se añade una letra c), forma y secuencia de pago, quedando redactado de la siguiente manera:
«2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante tres pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, y según los siguientes porcentajes y calendario:
a) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
b) El 50% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
c) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el gasto del primer pago.»
3.Se modifica el apartado 3, del artículo 22, justificación de la subvención, quedando redactado de la siguiente manera:
«3. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la cuenta justificativa, a la que alude el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, habrá de efectuarse de la siguiente forma:
a) Antes del 10 de diciembre del ejercicio corriente se habrá de justificar el gasto correspondiente al 25% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código o Número de Identificación Fiscal tanto de la asociación subvencionada como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.
b) El 75% restante o el 100% tratándose de aquellas subvenciones cuya cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta (6.050 euros) u otros supuestos de la Ley anual de Presupuestos, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma prevista en la letra a) del presente apartado. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación referida a la totalidad de la actividad subvencionada.»
No podrán obtener subvención/subvencionarse con cargo a esta nueva convocatoria ordinaria actividades ya presentadas y subvencionadas conforme a la convocatoria ordinaria de 19 de abril de 2013.
c) Las subvenciones a conceder en base a esta nueva convocatoria ordinaria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3., con un importe total de 467.393,54 euros.
d) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
e) Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
La entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, en su artículo 26.4, establece que los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, pueden dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaria General de Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales. Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 222, de 12/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-11).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)