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miércoles, 5 de octubre de 2016

REGISTRO SANITARIO EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS: APROBACIÓN MODIFICACIÓN NORMATIVA CONSEJO DE GOBIERNO 4/10/16 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España) en sesión del 4 de octubre de 2016 ha aprobado modificar el decreto regulador del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, para profundizar en la agilización de trámites que permite este instrumento y mejorar el tratamiento estadístico de sus datos.

A la espera de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el principal cambio que se introduce con dicha modificación es la supresión de la exigencia de inscripción para el sector de los productos de alimentación especial y las aguas minerales naturales y de manantial. Este trámite se sustituye por la notificación de puesta en el mercado, de acuerdo con la nueva regulación estatal.

Asimismo, se fija con mayor concreción y claridad qué establecimientos deben inscribirse en el Registro Sanitario y a cuáles corresponde hacerlo en el de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. Igualmente, se modifican los formularios de inscripción para que los datos puedan desagregarse con criterios territoriales y de género, así como para facilitar su incorporación a la actividad estadística y cartográfica de la comunidad autónoma.

El Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía se creó en 2012 con el fin de censar las instalaciones y firmas dedicadas exclusivamente a la manipulación, transformación, envasado, almacenamiento, distribución y venta o entrega de alimentos al consumidor, con las salvedades de los establecimientos minoristas con registros propios y de los señalados en la modificación normativa aprobada.

Para el inicio de su actividad, las empresas sólo tienen que remitir una comunicación previa a la Consejería de Salud, mientras que la autorización sanitaria se restringe a aquellas dedicadas a productos de origen animal.

Más información: Portal de la Junta de Andalucía (web oficial). Oficina del Portavoz del Gobierno. Consejo de Gobierno, sesión 4/10/16.
José Luis Ares (docente)

jueves, 16 de junio de 2016

MEDIO AMBIENTE: ADECUACIÓN PLAN FORESTAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal de Andalucía.

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y por el Parlamento de Andalucía en sesiones celebradas los días 14 y 15 de noviembre, el Plan supuso situar a nuestra Comunidad Autónoma en la vanguardia de las orientaciones de gestión forestal sostenible que posteriormente han constituido principios básicos en la renovación de la normativa forestal andaluza y estatal. Durante los primeros 25 años de vigencia del Plan Forestal Andaluz han sucedido muchos acontecimientos. el contexto socioeconómico ha variado con tal intensidad y grado de aceleración que ya forma parte del pensamiento común que estamos situados en un cambio de época histórica, lo que se traduce, incluso, en el reconocimiento de una nueva era geológica: el Antropoceno.

La globalización, el calentamiento global, el crecimiento demográfico, la presión sobre los recursos naturales o la necesidad de definir un nuevo modelo energético forman parte de nuestros retos y preocupaciones comunes, a los que podremos hacer frente con las herramientas que hemos desarrollado: un conocimiento cada vez más profundo de nuestro entorno y de la huella que nuestra actividad produce sobre el mismo, unos sistemas de información y comunicación más potentes que nos permiten estar en conexión y contribuyen a hacernos copartícipes y corresponsables de nuestro futuro común, un continuo progreso en las soluciones técnicas y de innovación y, especialmente, una conciencia cada vez más arraigada de intersolidaridad y de compromiso común por el estado del planeta.

Como subraya la FAO en el 10.º Informe sobre el estado de los bosques del mundo «La historia de nuestros montes es nuestra propia historia» (2012), el papel de los bosques es imprescindible en los sistemas de producción y consumo, porque son y seguirán siendo, soporte de actividades productivas (ganadería extensiva, caza, corcho, miel, piña, setas, etc) con una traducción económica en valores de mercado que resulta fundamental para muchas familias y empresas y que, a su vez, supone una aportación relevante para la renta de la Comunidad Autónoma.

En paralelo, cada vez somos más conscientes de que los terrenos forestales son especialmente valiosos por sus otras funciones, por aquellas que, paradójicamente, no tienen valor de mercado. reunidos bajo el nombre de servicios de los ecosistemas, de externalidades o de funciones intangibles, encuadramos todo aquello que los sistemas forestales nos brindan generosamente para nuestro propio bienestar. Hábitat de fauna y flora, espacios para recreo y esparcimiento, escenarios de nuestros paisajes amortiguadores de lluvias torrenciales, los montes son determinantes en la conservación de los suelos fértiles de donde extraemos alimentos, en la protección de las cuencas hidrográficas que abastecen a nuestros embalses o en el atemperamiento de los rigores de nuestro clima mediterráneo. Y en estos 25 años también hemos descubierto nuevas funciones de nuestros montes: hoy en día no sólo renuevan el oxígeno que respiramos, sino que también acumulan el CO2 que nuestros excesos han convertido en una amenaza.

La política forestal desarrollada en los diferentes ámbitos territoriales se ha adaptado a estos cambios acelerados, incluyendo estos enfoques en los instrumentos estratégicos y de planificación, como en el Plan Forestal Español aprobado en 2002 con una vigencia de 30 años o en la nueva Estrategia Forestal Europea (comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones sobre una nueva estrategia de la UE a favor de los bosques y del sector forestal, 20.9.2013). En su exposición de motivos, la Estrategia plantea la necesidad de definir un nuevo marco para coordinar y garantizar la coherencia de las políticas relacionadas con los bosques de manera que se propicien las sinergias con otros sectores que influyen en su gestión. La nueva estrategia se plasma en el objetivo de garantizar y demostrar que todos los bosques de la Unión Europea se gestionan con arreglo a los principios de la gestión forestal sostenible y se refuerza la contribución de la UE a dicha gestión y a la reducción de la deforestación a nivel planetario. Introduce, en definitiva, un espacio de oportunidades que es necesario situar y adaptar al marco específico de los sistemas forestales mediterráneos característicos de Andalucía, los cuales son a menudo insuficientemente comprendidos en el contexto europeo.

En otros muchos ámbitos han ocurrido cambios a los que se debe adaptar la planificación forestal andaluza. La lucha y adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, en concreto, cuentan con estrategias de actuación cuya aplicación podrá ser reforzada mediante una reorientación de los programas incluidos en el Plan Forestal de Andalucía. En estos últimos años se ha aprobado asimismo un extenso repertorio legislativo y normativo que influyen de manera determinante sobre los ecosistemas forestales. entre ellos, merece la pena recordar por su especial trascendencia la Ley 7/2010 que reconoce la dehesa como un sistema agroforestal de uso múltiple que requiere de un enfoque integrador para afrontar sus retos futuros.

Para adaptar el Plan Forestal a la realidad del siglo XXI es preciso, en primer lugar, evaluar la ejecución de las actuaciones contempladas en sus 25 años de vigencia a partir de las memorias anuales de seguimiento que se han llevado a cabo hasta el momento. el proceso de revisión y actualización también ofrece una gran oportunidad para proponer adaptaciones a la normativa forestal de Andalucía en consonancia con la metodología seguida en la elaboración del Plan Forestal en 1989, que proporcionó una base técnica y de conocimiento para su redacción y aprobación posterior por parte del Parlamento de Andalucía, de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. este cometido es especialmente pertinente habida cuenta de la necesidad de dar una mayor coherencia a la legislación forestal andaluza en relación con la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.

Esta Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, en definitiva, es la adaptación del Plan Forestal de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, una vez cumplidos 25 años de vigencia, y tiene como objetivo actualizar su contenido a las circunstancias actuales, así como dotarlo de una mayor capacidad de respuesta ante los retos futuros. La presente Adecuación ha de tener en cuenta las directrices de la política europea común y, especialmente, el resultado final del marco de programación de los fondos estructurales comunitarios para el periodo 2014-2020, recogidos en la Agenda por el Empleo, y el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo. También tendrá en cuenta el reconocimiento de los servicios de los ecosistemas de los terrenos forestales e incorporará los resultados derivados de la aplicación de la metodología de valoración del capital ambiental a los montes de Andalucía.

Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, una vez cumplidos 25 años de su vigencia.

Segundo. Principios.
La elaboración y aprobación de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación.

Tercero. Ámbito temporal.
1. El ámbito temporal de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía comprenderá cinco anualidades desde su aprobación, incluidas dentro del ámbito temporal del Plan Forestal Andaluz, cuya vigencia se extiende desde el año 1989 hasta el año 2049. el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia forestal, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a dos años.

Cuarto. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Contenido.
1. El contenido de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía abordará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Caracterización actual de los terrenos forestales en Andalucía.
b) Diagnóstico general sobre el medio forestal andaluz, identificando los retos y necesidades del periodo de la nueva Adecuación del Plan.
c) Planificación forestal articulada mediante programas que se desarrollen a través de líneas de actuación.
2. El contenido de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía guardará coherencia con la estructura y contenidos de las adecuaciones anteriores y permitirá relacionar los programas de actuación con otros instrumentos de planificación y programación, en especial con el Plan de Medio Ambiente de Andalucía y los Programas Operativos de los Fondos Europeos de Andalucía para el periodo 2014-2020, de manera que se facilite su evaluación y seguimiento.

Sexto. Informes sobre la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía.
Una vez concluida la redacción de la propuesta de Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia, se pedirá informe a los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
b) Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
c) Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
d) Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
e) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Séptimo. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La redacción de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, asesorada técnicamente por la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua.
2. La Adecuación del Plan Forestal de Andalucía tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el capítulo III, del Titulo I, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley.
3. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta a través de contactos dirigidos, sesiones presenciales y procedimientos a través de la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que permitan incorporar el mejor conocimiento disponible y las propuestas más pertinentes a través de la implicación de organismos e instituciones, colectivos, agentes y actores sociales y de la ciudadanía en general.
4. La Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
5. Concluida la elaboración de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, esta se presentará al Comité Forestal del Consejo Andaluz de Biodiversidad que emitirá un informe en un plazo máximo de un mes.
6. Una vez estudiado y valorado el informe del Comité Forestal, a través de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se someterá la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía a información pública por un plazo de tres meses y, simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia y a las entidades representativas del sector forestal. este trámite comprenderá igualmente la fase de información pública y consultas previstas en el artículo 38.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, se someterá a informe del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, así como del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible.
7. El inicio del periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde, además, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Igualmente, el documento de la Adecuación se divulgará en otros sitios webs y redes sociales relacionadas con la materia.
8. Tras su conclusión, se elaborará un documento resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia con una valoración de la misma, que se incorporará en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
9. Finalizado el periodo de información pública y audiencia, se formulará la declaración ambiental estratégica prevista en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. una vez incorporadas las consideraciones finales del contenido de la declaración ambiental estratégica, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elaborará una nueva propuesta de Adecuación del Plan Forestal de Andalucía.
10. Cumplimentados los anteriores trámites, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se someterá al examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
11. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Adecuación del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante decreto.
12. Tras su aprobación, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía será remitida al Parlamento para su conocimiento, incluyendo un informe especifico de propuestas para la modificación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

Octavo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Noveno. efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por LA Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (docente)

viernes, 20 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: FORMULACIÓN PLAN DE ÉXITO EDUCATIVO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.

En el ámbito internacional, los objetivos que se marcan para los sistemas educativos de nuestro entorno están recogidos en la llamada Estrategia Europea de Educación y Formación 2020 (ET2020). entre estos figura el de conseguir que en España para el año 2020, el porcentaje de jóvenes que abandonen prematuramente la educación y formación sea como máximo del 15%, objetivo este que refleja con claridad la preocupación por elevar el nivel de formación de la ciudadanía hasta más allá de la escolarización obligatoria.

El modelo educativo desde el que se elaborará el Plan de Éxito Educativo estará basado en la calidad y la equidad y en la inclusión. La clave residirá no en la selección, sino en ofrecer oportunidades reales de éxito a todo el alumnado, con independencia de cuáles sean sus condiciones personales, sociales o económicas, adecuándose a las diversas circunstancias que se dan en el proceso educativo, tanto por parte del alumnado, como del profesorado o de los contextos socioculturales en los que se enclavan los centros.

El Plan de Éxito Educativo se fundamentará también en la formación de personas con conciencia de ciudadanía, de participación, de igualdad, de inclusión, de autonomía y emprendimiento, que sean capaces de tomar iniciativas propias, desde un espíritu crítico y desde la promoción de la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

La formulación del Plan no parte de cero, la Consejería de Educación tiene ya elaborado un documento de bases diseñado por diferentes grupos de trabajo integrados por personas expertas del ámbito educativo (inspección educativa, profesorado, asociaciones de padres y madres, equipos directivos y de orientación de centros educativos, corporaciones locales, centros del profesorado y el consejo escolar de Andalucía) y personal técnico de los distintos centros directivos de la Consejería de Educación.

Este trabajo previo desarrollado, basado en el análisis de aquellas medidas que pueden ser eficaces para la reducción de las tasas de abandono escolar temprano y de fracaso escolar, así como para la búsqueda del éxito educativo de todo el alumnado, puede enmarcarse en tres grandes bloques: 
1. Medidas de prevención, que son aquellas actuaciones que se dirigen a todo el alumnado para evitar que se generen circunstancias que hagan que fracase o abandone.
2. Medidas de intervención, que se centran en la realización de una oferta educativa atractiva y adaptada a las necesidades del alumnado. 
3. Medidas de compensación, dirigidas hacia aquel alumnado que se encuentra en riesgo de abandono. estas serán las líneas de trabajo que marcarán la formulación y el desarrollo del Plan de Éxito Educativo, que deberán concretarse en objetivos generales y específicos que permitan a Andalucía cumplir las expectativas recogidas en la citada estrategia europea de educación y Formación 2020.

Primero. Formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.
Se acuerda la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará, de acuerdo con los principios de participación y coordinación con los diferentes sectores de la comunidad educativa y las administraciones públicas implicadas y conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía será el del Sistema Educativo Público Andaluz tal y como se recoge en el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía y desarrollará sus actuaciones en todos los aspectos y elementos que inciden e integran las enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del Plan de Éxito Educativo de Andalucía comprenderá cuatro anualidades desde su aprobación 

Cuarto. Objetivos del Plan.
1. El Plan tendrá como objetivo general incrementar las tasas de titulación y el éxito educativo del alumnado andaluz en función de sus capacidades, intereses y expectativas.
2. Son objetivos específicos del Plan los siguientes: 
a) Atender de forma adecuada la diversidad de capacidades, intereses y expectativas del alumnado para conseguir su éxito educativo.
b) Incrementar la tasa de graduación en educación secundaria obligatoria tendiendo a que todo el alumnado alcance dicha titulación. 
c) Incrementar la tasa de alumnado que obtiene titulación en bachillerato o formación profesional, con la referencia de alcanzar, al menos, el 85% de la población de entre 18 y 24 años.
d) Potenciar la formación del profesorado como factor clave para conseguir la mejora de su competencia profesional y contribuir al desarrollo de una enseñanza de calidad y equidad.
e) Priorizar las metodologías innovadoras y el desarrollo de proyectos eficaces para que los centros sean más dinámicos y den respuesta adecuada a cada alumna y alumno.
f) Impulsar el prestigio de la profesión docente y garantizar que desempeñe su labor en las mejores condiciones.
g) Desarrollar un modelo de dirección escolar, basado en un liderazgo pedagógico que tenga como referente la mejora de los resultados del alumnado y del centro educativo.
h) Fomentar la implicación de las familias del alumnado y de las administraciones locales en el sistema educativo.
i) Evaluar todos los aspectos del sistema educativo para detectar sus fortalezas y posibilidades de mejora y lograr, en última instancia, la consecución del éxito educativo de todo el alumnado. 

Quinto. Contenido del Plan.
El Plan de Éxito Educativo de Andalucía contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Justificación del Plan.
b) Datos de partida y diagnóstico.
c) Objetivos del Plan.
d) Medidas propuestas.
e) Calendario de aplicación.
f) Seguimiento y evaluación.

Sexto. Elaboración y aprobación del Plan.
La redacción del Plan de Éxito Educativo de Andalucía corresponde a la Consejería de Educación, asesorada técnicamente por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
El procedimiento de elaboración contemplará los aspectos recogidos en el documento de Bases mencionado en la parte expositiva de este Acuerdo, y concretará medidas que se deben abordar a nivel autonómico, así como las que correspondiese impulsar a la Administración estatal por ser de su ámbito competencial.
Finalizado el proceso de elaboración, la persona titular de la Consejería de Educación elaborará la propuesta definitiva del Plan al Consejo de Gobierno, para su aprobación mediante Acuerdo.

Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la consejera de Educación para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Octavo. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 94, de 19/05/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-12).


José Luis Ares (docente)

jueves, 21 de abril de 2016

CREACIÓN DEL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España) ha aprobado, en su sesión de 19 de abril de 2016, la creación del Registro Integrado Industrial, que sustituirá al que funciona desde 1999 para los establecimientos de este sector. Como principal novedad, y en línea con las normativas europeas y estatales, los titulares de empresas y actividades ya no tendrán la obligación de cumplimentar su inscripción, que pasa a ser un procedimiento interno de la Administración autonómica. 

Este trámite se realizará de oficio a partir de los datos contenidos en autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones y demás documentación vinculada. Respecto al anterior Registro de Establecimientos Industriales, el nuevo censo simplifica también su contenido al eliminar los datos que no son imprescindibles para el cumplimiento de sus fines. En su disposición transitoria, el decreto aprobado dispone la inscripción de oficio de los establecimientos, empresas y entidades incluidas en el anterior registro. La norma mantiene sin variación tanto el ámbito de aplicación, estructura y organización como el carácter informativo de esta herramienta.

Más información: Portal Junta de Andalucía. Consejo de Gobierno (sesión 19/04/2016).
José Luis Ares (docente)

viernes, 15 de abril de 2016

PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EDUCACIÓN 2016-2021 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 16 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021.

El I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2005, supuso una acción política que ha posibilitado un importante avance en el camino hacia la igualdad, contribuyendo a conseguir la revisión de las prácticas docentes y a concienciar sobre la necesidad de avanzar desde la escuela mixta hacia una escuela coeducativa, que cuente con la participación y el impulso de toda la comunidad educativa.

Primero. Aprobación.
Se aprueba el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para que adopte los medios, disposiciones o resoluciones administrativas necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, 16 de febrero de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaila de la Calle Martín, y la Presidenta, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-34).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 18 de febrero de 2015

SECTOR AGROALIMENTARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ALGUNAS CIFRAS

El sector agroalimentario andaluz aporta actualmente el 60% del saldo de la balanza comercial alimentaria española, con 4.831 millones de euros entre enero y noviembre de 2014 del total de 8.000 millones correspondientes al conjunto del territorio nacional. Estas cifras forman parte de un informe sobre la situación de las exportaciones agroalimentarias andaluzas, presentado por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en el que se pone de relieve el incremento registrado por el sector en esta comunidad. 

Las exportaciones andaluzas de alimentos y bebidas han registrado un incremento continuo desde el año 2009 alcanzando, entre enero y noviembre de 2014, un 9,33% más que en el mismo periodo del año anterior. Este sector es estratégico para Andalucía, no solo desde el punto de vista económico, sino también por su importancia social y ambiental, como elemento vertebrador del territorio rural, con una producción final agraria el pasado año próxima a los 11.000 millones de euros. En su conjunto, entre el sector primario y la industria agroalimentaria (censo superior a 5.600 empresas) aportan en torno al 8% del Producto Interior Bruto (PIB) y el 10% del empleo (cerca de 250.000 personas) en la región andaluza.

Más información: Junta de Andalucía. Oficina del Portavoz. Noticias portal oficial (17/02/2015).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de octubre de 2014

REGLAMENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ÍNDICE DE CONTENIDOS DECRETO 123/2014

A continuación, se presenta el índice de contenidos del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado mediante el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, en Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. 

TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Denominación.
Artículo 4. Domicilio social.

TÍTULO I.
RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
CAPÍTULO I.
Constitución de la sociedad cooperativa.
Artículo 5. Procedimiento de constitución.
Artículo 6. Acta de la Asamblea constituyente.
Artículo 7. Elevación a escritura pública.
Artículo 8. Sociedad cooperativa irregular.
CAPÍTULO II.
Las Secciones.
Sección 1.ª Régimen general.
Artículo 9. Constitución y régimen económico.
Artículo 10. Organización y funcionamiento.
Sección 2.ª Las secciones de crédito.
Artículo 11. Alcance y objeto.
Artículo 12. Denominación.
Artículo 13. Órganos de la sección de crédito.
Artículo 14. Igualdad y transparencia.
Artículo 15. Regulación económica y financiera.
Artículo 16. Operaciones con la sociedad cooperativa.
Artículo 17. Operaciones con personas socias.
Artículo 18. Información y auditoría.
CAPÍTULO III.
Régimen social.
Artículo 19. Características específicas de las personas socias.
Artículo 20. Admisión y adquisición de la condición de persona socia.
Artículo 21. Derecho de información de las personas socias.
Artículo 22. Procedimiento disciplinario.
Artículo 23. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 24. Exclusión.
Artículo 25. Baja voluntaria.
Artículo 26. Baja obligatoria.
CAPÍTULO IV.
De la persona inversora.
Artículo 27. La persona inversora.
CAPÍTULO V.
Órganos sociales.
Sección 1.ª Determinación.
Artículo 28. Órganos sociales.
Sección 2.ª Órganos sociales preceptivos.
Subsección 1.ª Asamblea General.
Artículo 29. Convocatoria.
Artículo 30. Constitución y funcionamiento.
Artículo 31. Acta de la Asamblea General.
Artículo 32. Representación de la persona socia.
Artículo 33. Asamblea General de personas delegadas.
Subsección 2.ª El órgano de administración
Artículo 34. Representación.
Artículo 35. Elección del Consejo Rector.
Artículo 36. Organización y desarrollo de las sesiones del Consejo Rector.
Artículo 37. Acta del Consejo Rector.
Artículo 38. Vacantes, suplencias, renuncias, revocaciones y suspensiones en el Consejo Rector.
Artículo 39. Vacantes, suplencias, renuncias, revocaciones y suspensiones de las personas administradoras.
Sección 3.ª Órganos sociales potestativos.
Artículo 40. Comité Técnico.
Artículo 41. Intervención.
CAPÍTULO VI.
Régimen económico.
Artículo 42. Aportaciones al capital social.
Artículo 43. Régimen de valoración de las aportaciones no dinerarias.
Artículo 44. Reducción del capital social.
Artículo 45. Remuneración de las aportaciones.
Artículo 46. Valor razonable y discrepancias con su determinación.
Artículo 47. Actualización de aportaciones.
Artículo 48. Reembolso.
Artículo 49. Régimen jurídico del rehúse de aportaciones.
Artículo 50. Participaciones especiales.
Artículo 51. Formulación de las cuentas anuales.
Artículo 52. Contabilización no separada de los resultados extracooperativos.
Artículo 53. Aplicación de resultados extracooperativos positivos a inversiones.
Artículo 54. Retornos cooperativos.
Artículo 55. Imputación de pérdidas.
Artículo 56. Destino del Fondo de Formación y Sostenibilidad.
CAPÍTULO VII.
Libros sociales y auditoría de cuentas.
Artículo 57. Documentación social.
Artículo 58. Auditoría de cuentas.
CAPÍTULO VIII.
Modificación de estatutos y modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas.
Artículo 59. Modificación de estatutos.
Artículo 60. Proyecto de fusión.
Artículo 61. Balance de fusión.
Artículo 62. Acuerdo de fusión.
Artículo 63. Fusión de cooperativas con otras sociedades.
Artículo 64. Procedimiento de transmisión o cesión global del activo y del pasivo.
Artículo 65. Procedimiento de transformación de sociedades cooperativas.
Artículo 66. Procedimiento de transformación en sociedades cooperativas.
CAPÍTULO IX.
Disolución y liquidación.
Artículo 67. Procedimiento de disolución.
Artículo 68. Régimen de actuación de las personas liquidadoras e intervención de la liquidación.
Artículo 69. Operaciones finales.

TÍTULO II.
TIPOLOGÍA DE COOPERATIVAS. 
CAPÍTULO I.
Sociedades cooperativas de primer grado.
Sección 1.ª Cooperativas de trabajo.
Subsección 1.ª Régimen general.
Artículo 70. Concepto y ámbito.
Artículo 71. Derechos y obligaciones de la persona aspirante a socia.
Artículo 72. Procedimiento disciplinario por infracciones de carácter laboral.
Artículo 73. Prescripción de infracciones y sanciones de carácter laboral.
Artículo 74. Régimen de prestación del trabajo.
Artículo 75. Suspensión.
Artículo 76. Excedencia voluntaria.
Artículo 77. Transmisión de participaciones.
Artículo 78. Trabajo por cuenta ajena.
Artículo 79. Estatuto jurídico de los socios y socias temporales.
Artículo 80. Cooperativas de trabajo no lucrativas.
Subsección 2.ª Cooperativas de impulso empresarial.
Artículo 81. Denominación y objeto social.
Artículo 82. Persona socia de estructura y persona socia usuaria.
Artículo 83. Exclusión.
Artículo 84. Régimen económico.
Artículo 85. Auditoría de cuentas.
Artículo 86. Carta de Servicios.
Sección 2.ª Cooperativas de consumo.
Subsección 1.ª Cooperativas de viviendas.
Artículo 87. Régimen jurídico de las personas socias.
Artículo 88. Desarrollo por fases o promociones.
Artículo 89. Auditoría externa.
Artículo 90. Normas especiales sobre el órgano de administración.
Artículo 91. Operaciones con terceras personas.
Artículo 92. Transmisión de derechos.
Articulo 93. Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo.
Artículo 94. Gestión externa.
Artículo 95. Disolución.
Subsección 2.ª Defensa de los derechos de las personas consumidoras.
Artículo 96. Cooperativas de consumo como organización de consumidores y usuarios.
Sección 3.ª Cooperativas de servicios.
Artículo 97. Voto plural.
Artículo 98. Transmisión de participaciones sociales.
Sección 4.ª Cooperativas especiales.
Subsección 1.ª Cooperativas mixtas, de integración social y de servicios públicos.
Artículo 99. Cooperativas mixtas.
Artículo 100. Cooperativas de integración social.
Artículo 101. Cooperativas de servicios públicos.
Subsección 2.ª Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Artículo 102. Concepto y objeto.
Artículo 103. Régimen social.
Artículo 104. Cesión del uso y aprovechamiento de bienes.
Artículo 105. Régimen económico.
CAPÍTULO II.
Cooperativas de segundo o ulterior grado y otras formas de integración.
Artículo 106. Cooperativas de segundo o ulterior grado.
Artículo 107. Grupo cooperativo.

TÍTULO III.
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS ANDALUZAS.
CAPÍTULO I.
Organización y competencias del Registro de Cooperativas Andaluzas.
Artículo 108. Organización registral.
Artículo 109. Competencias.
CAPÍTULO II.
Principios y eficacia registral.
Artículo 110. Principios registrales.
Artículo 111. Legalidad.
Artículo 112. Publicidad formal y material.
Artículo 113. Legitimación.
Artículo 114. Prioridad.
Artículo 115. Tracto sucesivo.
Artículo 116. Carácter y eficacia de las inscripciones.
CAPÍTULO III.
Contenido del Registro.
Sección 1.ª Libros de Registro.
Artículo 117. Disposiciones generales.
Artículo 118. Libros de inscripciones.
Sección 2.ª Asientos.
Artículo 119. Clases de asientos.
Artículo 120. Modo de practicar los asientos.
Artículo 121. Asientos en el libro de inscripción.
Artículo 122. Rectificación de errores de los asientos.
CAPÍTULO IV.
Inscripción de las sociedades cooperativas y sus actos.
Sección 1.ª Actos inscribibles y sus formas.
Subsección 1.ª Actos y títulos inscribibles.
Artículo 123. Actos objeto de inscripción.
Artículo 124. Títulos inscribibles.
Subsección 2.ª Documentación de los acuerdos sociales.
Artículo 125. Facultad de certificar.
Artículo 126. Certificación de los acuerdos sociales.
Artículo 127. Elevación a escritura pública de los acuerdos sociales.
Sección 2.ª Procedimiento de inscripción registral: Disposiciones comunes.
Artículo 128. Solicitud y documentación.
Artículo 129. Plazos para solicitar la inscripción.
Artículo 130.Tramitación.
Sección 3.ª Inscripción de la constitución.
Artículo 131. Acta de la Asamblea constituyente y escritura pública.
Artículo 132. Inscripción registral.
Sección 4.ª Inscripción de la modificación de Estatutos.
Artículo 133. Modificación de estatutos.
Artículo 134. Competencia en favor de otra unidad registral.
Sección 5.ª Nombramiento y cese de las personas miembros de los órganos sociales.
Artículo 135. Aceptación y declaración de compatibilidad o prohibición.
Artículo 136. Destitución por incapacidad, prohibición o incompatibilidad.
Artículo 137. Renuncia.
Artículo 138. Otras causas de cese.
Artículo 139. Suplentes.
Artículo 140. Elección simultánea de órganos.
Sección 6.ª Inscripción de transformaciones societarias.
Artículo 141. Transformación de cooperativas.
Artículo 142. Transformación en cooperativas.
Sección 7.ª Disposiciones particulares relativas a otros actos registrales.
Artículo 143. Concurso de acreedores.
Artículo 144. Liquidación.
Artículo 145. Grupos cooperativos.
Sección 8.ª Depósito y publicidad de las cuentas anuales.
Artículo 146. Obligación de depositar las cuentas anuales.
Artículo 147. Documentación a presentar.
Artículo 148. Calificación e inscripción del depósito.
Artículo 149. Publicidad de las cuentas depositadas.
Artículo 150. Conservación de los documentos depositados.
Artículo 151. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.
CAPÍTULO V.
Inscripción de las federaciones de cooperativas, sus asociaciones y sus actos.
Artículo 152. Principios generales.
Artículo 153. Actos inscribibles y su forma.
Artículo 154. Constitución.
Artículo 155. Otras operaciones registrales.
CAPÍTULO VI.
Otras funciones del Registro de Cooperativas Andaluzas.
Sección 1.ª Legalización de libros sociales.
Artículo 156. Normas generales.
Artículo 157. Solicitud de legalización.
Artículo 158. Tramitación de la solicitud.
Artículo 159. Presentación de libros.
Artículo 160. Procedimiento de legalización.
Sección 2.ª Denominaciones.
Artículo 161. Contenido.
Artículo 162. Identidad y prohibiciones.
Artículo 163. Certificación de denominación.
Artículo 164. Vigencia de la certificación.
Artículo 165. Caducidad de las denominaciones de las cooperativas canceladas.
Artículo 166. Cambio de denominación.

TITULO IV.
RÉGIMEN SANCIONADOR Y DESCALIFICACIÓN. 
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 167. Garantías y principios.
Artículo 168. Sujetos responsables.
Artículo 169. Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 170. Sanciones y su graduación.
Artículo 171. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 172. Plazo de resolución.
CAPÍTULO II.
Inspección.
Artículo 173. La Inspección cooperativa.
Artículo 174. Atribución de funciones de control e inspección.
Artículo 175. Carácter de la Inspección cooperativa.
Artículo 176. Objeto de la actividad inspectora.
Artículo 177. Formas de iniciación.
Artículo 178. Formas y extensión de la actuación de la Inspección cooperativa.
Artículo 179. Resultado de la actividad inspectora.
Artículo 180. Advertencia o recomendación.
Artículo 181. Contenido del acta de inspección.
Artículo 182. Vinculación de la actividad inspectora respecto del procedimiento sancionador.
CAPÍTULO III.
Procedimiento sancionador.
Artículo 183. Órganos competentes.
Artículo 184. Iniciación.
Artículo 185. Reconocimiento de responsabilidad.
Artículo 186. Medidas de carácter provisional.
Artículo 187. Alegaciones y actuaciones.
Artículo 188. Prueba.
Artículo 189. Audiencia a la persona interesada.
Artículo 190. Actuaciones complementarias.
Artículo 191. Resolución.
Artículo 192. Ejecutividad de la resolución.
CAPÍTULO IV.
Descalificación.
Artículo 193. Actividad inspectora.
Artículo 194. Procedimiento de descalificación.
Artículo 195. Conservación de la actuación administrativa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 186, de 23/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54-142).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 10 de octubre de 2014

SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS: APROBACIÓN DECRETO 123/2014 JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

I-La disposición final segunda de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para aprobar su desarrollo reglamentario, necesario para que las previsiones contenidas en la misma puedan desplegar todos sus efectos. 
En efecto, la nueva Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas configura un modelo distinto de regulación normativa de esta materia sin precedentes en la legislación anterior andaluza y en la vigente en el resto del Estado, consistente en la confección de un régimen dispositivo fundamental establecido por Ley y un posterior desarrollo reglamentario general. Se trata de una norma que, por dichas características, opera un desarrollo integral de la nueva Ley y, en consecuencia, se erige como el instrumento principal de aplicación y ejecución de esta.
De ahí que el texto del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto sea especialmente extenso, aprovechándose para potenciar los aspectos mas novedosos incorporados a la Ley que desarrolla a fin de que las sociedades cooperativas andaluzas puedan adaptarse oportunamente al nuevo entorno socio económico, sin perjuicio del mantenimiento de sus principios inspiradores.
Para ello, en la elaboración de este Reglamento, al igual que se hizo con la Ley que complementa, se ha prestado especial atención a las propuestas realizadas por las distintas organizaciones representativas de la economía social a fin de que su texto definitivo pueda obtener el máximo apoyo del sector.
La estructura del presente Reglamento presenta una sistemática similar a la establecida en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, ya que su desarrollo afecta a toda ella.

II-El Título preliminar se ocupa del desarrollo de las disposiciones generales de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del Reglamento en el que se puede apreciar, como se ha aludido anteriormente, su carácter general. 
Respecto a su contenido, no difiere esencialmente de la regulación establecida en la derogada Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, salvo la existencia de un desarrollo mas detallado de la prohibición de uso de la denominación por entidades que no revisten la forma de sociedad cooperativa así como del régimen relativo al domicilio social, especialmente en lo referente a sus sucursales.

III-El Título I se ocupa de la regulación del régimen de las sociedades cooperativas, desarrollando su estructura jurídica general, definida en la Ley, y que afecta a cuestiones relacionadas con la constitución, modificación y disolución de la sociedad cooperativa y con su régimen social, orgánico y económico. 
El Capítulo I regula la constitución de cooperativas, destacando el desarrollo de la previsión legal relativa a la posibilidad de constituir una sociedad cooperativa sin necesidad de escritura pública así como la ordenación de la figura de la sociedad cooperativa irregular. 
Respecto al primero de los asuntos, debe mencionarse como especial novedad la inserción de un nuevo supuesto de excepción a la regla general de constitución de una cooperativa mediante acta de la Asamblea constituyente y que, por tanto, exige necesariamente la intervención notarial. Se trata del caso en que se realicen aportaciones al capital social de bienes muebles afectados con cargas reales y que junto con la previsión legal de aportaciones de bienes inmuebles, cierran la relación de excepciones a dicha regla. El establecimiento de este nuevo supuesto, junto al ya previsto legalmente, se debe a la necesidad de que sobre el tráfico de dichos bienes prime el principio de seguridad jurídica que, en estos casos, notarios y notarias están en mejores condiciones de salvaguardar como consecuencia de las funciones atribuidas legalmente.
En relación con la sociedad cooperativa irregular, se trata de prever una situación no contemplada en la legislación anterior a fin de regular las consecuencias que esta realidad supone para el tráfico jurídico.
El Capítulo II se ocupa en exclusiva de las secciones, uno de los apartados mas relevantes objeto de desarrollo en este Reglamento, especialmente, en lo que se refiere a las secciones de crédito. Y ello, por ser la primera vez que se aborda en profundidad su régimen en la legislación cooperativa andaluza, debido a la creciente importancia que dichas secciones están cobrando en la estructura económica de las sociedades cooperativas, especialmente en las agrarias. De ahí que junto al establecimiento de una mayor autonomía funcional para las secciones, en general, se instaure un régimen de previsión mas estricto en lo que respecta al régimen económico y de control de las de crédito, en particular, ya que en el caso de estas últimas su actividad puede afectar sensiblemente a la capacidad económico financiera de la sociedad y de sus personas socias.
En el Capítulo III se encuentra el régimen social de las cooperativas, en el que resulta de interés destacar la parte que afecta al derecho de información de las personas socias, ya que se trata de uno de los derechos básicos de que disponen en su relación con la sociedad cooperativa. A este respecto, en consonancia con la apuesta general de esta norma por un mayor uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las sociedades cooperativas, se habilita la posibilidad del uso de las mismas en el ejercicio de este derecho. Asimismo, se amplía el derecho de información a las infracciones de carácter cooperativo cometidas por personas integrantes de los órganos sociales, y se prevé la figura del abuso de derecho en su ejercicio con el fin de que este no llegue a afectar injustificadamente a la actividad ordinaria de la entidad.
El Capítulo IV contempla la figura de la persona inversora, en la que destaca la regulación de la remuneración mixta, una de las tres fórmulas de retribución previstas para dicha persona, cuya efectividad estaba sometida al pertinente desarrollo reglamentario.
El régimen de los órganos sociales se recoge en el Capítulo V, en donde cabe hacer una especial mención al desarrollo de la previsión legal relativa al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la convocatoria y funcionamiento de las reuniones tanto de la Asamblea General como del Consejo Rector. En efecto, si así se recoge en los estatutos sociales, estas reuniones podrán celebrarse usando dichos medios, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente disposición. Se trata de una medida que responde a la exigencia de que el avance social alcanzado en el uso de este tipo de medios tengan su reflejo en las sociedades cooperativas, redundando en una gestión más eficiente de estas empresas. Desde el punto de vista orgánico, también ha de resaltarse la figura del Comité Técnico, órgano social de carácter potestativo de nueva creación legal, que de acuerdo con su diseño reglamentario y las posibles funciones que puede desempeñar se configura como un auténtico órgano de garantía estatutaria de la entidad.
El Capítulo VI se ocupa del régimen económico, con el que se completa el perfil económico de las cooperativas fijado de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y que afecta a cuestiones como las aportaciones sociales, el capital social, las cuentas anuales, los retornos cooperativos, la imputación de perdidas o los destinos del Fondo de Formación y Sostenibilidad. En relación con las aportaciones sociales ha de mencionarse, como consecuencia de su relativa novedad, la figura del rehúse de aportaciones, estableciéndose al respecto unos criterios equitativos en orden a su posible reembolso así como la preferencia en la remuneración de las aportaciones rehusadas. Asimismo, se fija la regulación del valor razonable de las aportaciones cuando en las estatutos sociales se opte por esta forma de valoración de las aportaciones de nuevo ingreso.
En el Capítulo VII se regulan los libros sociales y la auditoría de cuentas, ajustando su contenido a la simplificación de los citados libros, y se introduce como novedad significativa en la auditoría de cuentas un nuevo supuesto de obligado sometimiento de las cuentas a auditoría externa, cual es el caso en que las sociedades cooperativas agrarias, sin disponer de sección de crédito, realicen, de manera eventual, operaciones de intermediación financiera con sus personas socias. No extrañará la inclusión de dicho supuesto teniendo en cuenta el tamaño de muchas de estas cooperativas y la implicación social que puede tener este tipo de operaciones, si no se someten a ciertos controles externos.
El Capítulo VIII trata de los procesos modificativos de las sociedades cooperativas. En este capítulo se regula con detalle la modificación de estatutos así como aquellas otras que afectan de manera estructural a la sociedad cooperativa, en particular, el procedimiento de fusión de cooperativas, incluida la de carácter heterogéneo, el de transmisión o cesión global del activo y del pasivo y el de transformación de sociedades cooperativas o el de otras entidades en estas. Cabe resaltar, asimismo, la modificación de carácter general realizada en relación con los acuerdos en los que se adoptan modificaciones de carácter estructural en los que se sustituye su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por otra en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, siguiendo la tendencia de las recientes regulaciones mercantiles al respecto, con la consiguiente simplificación de dicho trámite.
El Capítulo IX regula los procesos de disolución y liquidación de las sociedades cooperativas, donde igualmente se prevé la sustitución operada anteriormente a propósito de las publicaciones de sus acuerdos, salvo aquellos relativos al acto de disolución y liquidación conjunta y a los que recogen las operaciones finales, como consecuencia de su especial trascendencia. Asimismo, se establecen los supuestos en que podrá operar de manera simultánea la disolución y liquidación de una cooperativa, vinculado a la inexistencia de terceras personas acreedoras o a que su deuda se encuentre garantizada.

IV-El Título II regula la tipología de cooperativas, conforme a los distintos tipos y subtipos de cooperativas definidos legalmente, y desarrolla el régimen jurídico específico de cada uno de estos.
El Capítulo I recoge bajo la rúbrica «Sociedades cooperativas de primer grado», en su Sección 1.ª las cooperativas de trabajo, en el que resulta de especial interés una previsión inédita en la legislación anterior consistente en la configuración de un mecanismo excepcional de flexibilidad en la prestación del trabajo por las personas socias, que podrá activarse en determinados casos, con carácter temporal, y que afectará a las derechos y garantías establecidos en el derecho laboral común. La decisión adoptada por el legislador en este sentido resulta congruente con la naturaleza societaria de las personas socias trabajadoras y responde a la necesidad de las cooperativas de hacer frente a situaciones excepcionales que afecten a su régimen económico social. También cabe destacar la regulación de la transmisión de participaciones sociales a terceras personas, precisándose el régimen de responsabilidad respecto a las deudas sociales de las personas socias transmitentes así como la inaplicación de los periodos de prueba a las personas adquirentes, salvo previsión estatutaria. 
Por último, destaca especialmente en este apartado la regulación de las cooperativas de impulso empresarial, modelo que, tanto la Administración de la Junta de Andalucía como las estructuras asociativas del sector pretenden impulsar con la creación de entidades de cierta envergadura desde las que se dé soporte técnico, jurídico y económico a colectivos que mediante su asociación bajo la fórmula cooperativa, obtengan un valor añadido a las actividades que realizan individualmente, reciban formación de carácter empresarial y, eventualmente, les permita el afloramiento de todo o parte de su actividad. Para ello, además de las medidas específicamente reguladas, se diseña un modelo cuya más completa configuración necesita de modificaciones en la normativa estatal sobre determinadas materias conexas. Congruente con la importancia y dimensión de esta figura se fijan requisitos de carácter técnico y económico que exceden de los establecidos con carácter general para otro tipo de cooperativas.
La Sección 2.ª se refiere a las cooperativas de consumo, en las que resulta de especial interés el régimen relativo a las sociedades cooperativas de viviendas. A este respecto, cabe destacar la disminución del porcentaje necesario de personas socias comunes respecto a las viviendas promovidas para constituir una sociedad cooperativa de viviendas, debido a la necesidad de adecuar la legislación a las circunstancias actuales de mercado y teniendo en cuenta el recurso que estas mismas cooperativas tendrán para acudir al Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo respecto de aquellas viviendas no adjudicadas. Este registro se configura como uno de los elementos mas novedosos de la regulación de este tipo de cooperativas, viniendo a sustituir el régimen de autorización administrativa anteriormente existente y facilitando, además, la búsqueda de terceros que, mediante este mecanismo, quieran acceder a la condición de persona socia.
Las cooperativas de servicios se encuentran contenidas en la Sección 3.ª, donde merece mencionarse la regulación del voto plural, sobre todo en lo relativo al desarrollo del carácter proporcional y equitativo del reparto de dicho voto entre las personas socias, que se remite a su regulación estatutaria, sin perjuicio de establecer una determinación exhaustiva en su defecto. 
La Sección 4.ª se ocupa de la regulación del régimen de determinadas cooperativas, que debido a sus características especificas no se pueden insertar en ninguna de las clases de cooperativas ordenadas en las anteriores Secciones. Se trata de las sociedades cooperativas mixtas, de integración social, las de servicios públicos y las de explotación comunitaria de la tierra.
El Capítulo II se encarga de la reglamentación de las cooperativas de segundo o ulterior grado y otras formas de integración, en donde cabe resaltar, con carácter especial, determinadas concreciones relativas al grupo cooperativo, sobre todo en lo referente a los requisitos y facultades de la sociedad cabeza de grupo.

V-El Título III, bajo la rúbrica «Del Registro de Cooperativas Andaluzas», se encarga de regular la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas Andaluzas y los procedimientos registrales relacionados con la inscripción de las sociedades cooperativas y sus actos. En este apartado, cabe destacar el esfuerzo realizado para acometer una simplificación administrativa del procedimiento registral que junto a la configuración íntegramente telemática del citado registro, persigue la simplificación de su régimen de constitución así como de otros trámites registrales exigibles a dichas entidades.
Por último, el Título IV se ocupa del régimen sancionador y la descalificación de sociedades cooperativas, cuyo régimen jurídico no difiere sustancialmente de la ordenación anterior de esta materia.

VI-Por otra parte, el Decreto que se aprueba incluye, además del artículo único en virtud del cual se aprueba el Reglamento de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una disposición adicional; cinco disposiciones transitorias, de las que la segunda y la tercera establecen, respectivamente, un plazo de adaptación de las secciones de crédito, ya creadas, al nuevo régimen económico diseñado para estas y de las anteriores cooperativas de integración al régimen previsto para las cooperativas de segundo o ulterior grado; una disposición derogatoria y cuatro finales, una de las cuales modifica el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 2014, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo. La Consejería competente en materia de sociedades cooperativas deberá poner en funcionamiento el Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo, a que se refiere el artículo 93 del Reglamento, en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren iniciados, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición transitoria segunda. Secciones de crédito.
Las secciones de crédito existentes a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto dispondrán de un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de este para adaptar su régimen económico a lo dispuesto en los artículos 15, apartados 1, 2 y 3, y 16 de este Reglamento.

Disposición transitoria tercera. Cooperativas de integración.
Las sociedades cooperativas de integración, constituidas conforme a la legislación anterior, que estuvieran integradas por idéntico número de sociedades cooperativas y de otras entidades o personas jurídicas, públicas o privadas, contarán con un plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto para adaptar su distribución societaria y su capacidad de voto a los requisitos exigidos para las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado en el artículo 108 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y 106 del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto.

Disposición transitoria cuarta. Actos registrales de las cooperativas de impulso empresarial. La Unidad Central del Registro de Cooperativas Andaluzas será la competente para la calificación, inscripción y certificación de los actos registrales de las sociedades cooperativas de impulso empresarial durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria quinta. Sede electrónica.
La página web de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas sustituirá a su sede electrónica, hasta tanto no se produzca la creación de esta última.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Decreto 267/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas en materia registral y de autorizaciones administrativas; el Decreto 258/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula la inspección y el procedimiento sancionador en materia cooperativa y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 de la disposición transitoria tercera del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, queda redactado del siguiente modo:
«3. Las personas jurídicas que, a la entrada en vigor de este Decreto, sean titulares de licencia de taxi, dispondrán de un plazo máximo de quince meses para transmitir la misma. Idéntico plazo será de aplicación a los titulares de más de una licencia, para transmitir las que resulten necesarias para cumplir la exigencia de una sola licencia por titular prevista en el artículo 27.1.b) del Reglamento.
La antedicha obligación no resultará de aplicación a las sociedades cooperativas de trabajo; y a las personas físicas titulares de hasta tres licencias concedidas todas ellas por municipios distintos de población inferior a 10.000 habitantes. En estos casos, las licencias conservarán su validez.»
Dos. El apartado 1 del artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, queda redactado del siguiente modo:
«1. El título habilitante se expedirá a favor de una persona física que no podrá ser titular de otras licencias de autotaxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo, o de una sociedad cooperativa de trabajo que no podrá ostentar un número superior de títulos al de personas socias trabajadoras que la integren. En el título habilitante se hará constar los vehículos que se vinculan a su explotación.»
Tres. Las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, quedan redactadas del siguiente modo:
«1. Las personas titulares de licencias de autotaxi deberán cumplir en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos que se enumeran a continuación:
a) Ser persona física o sociedad cooperativa de trabajo.
b) En el caso de las personas físicas, no ser titular de otra licencia de autotaxi, y en el caso de las sociedades cooperativas de trabajo, no ser titular de más licencias de autotaxi que personas socias trabajadoras las integren.
c) Estar en posesión del permiso de conducir y la documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores o conductoras de vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2. En el caso de sociedades cooperativas de trabajo, este requisito será exigible a todas las personas socias trabajadoras que conformen la misma.»

Disposición final segunda. Derecho supletorio. 
En todas aquellas materias no reguladas expresamente en el Título III del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto, relativo al Registro de Cooperativas Andaluzas, será de aplicación la normativa mercantil, en especial la reguladora del Registro Mercantil, siempre que no se oponga a las normas del procedimiento administrativo común y sean acordes con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades y las características específicas del Registro de Cooperativas Andaluzas. En último término, y con idénticos requisitos, también será de aplicación con carácter supletorio la normativa registral hipotecaria.

Disposición final tercera. Habilitación y adaptación.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
2. En concreto, la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas deberá aprobar, previo informe de la Consejería competente en materia de política financiera, en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, la orden a que se refiere el artículo 18.1 del Reglamento que se aprueba.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, 2 de septiembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 186, de 23/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54-142).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de agosto de 2014

AGENDA DE EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PLAN ECONÓMICO 2014/2020

Mediante el Acuerdo de 22 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad.

La Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad de Andalucía, constituye el instrumento que va definir el planteamiento estratégico de desarrollo regional para Andalucía que propicie el crecimiento económico y el empleo, en coherencia con la Política Europea de Cohesión en el marco de la Estrategia Europa 2020.

Dicho instrumento constituye, igualmente, el marco global de la planificación de la Junta de Andalucía para los próximos 7 años, y supone dar continuidad, una vez concluida la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2007-2013, a la planificación económica, que es una seña de identidad de la Junta de Andalucía desde la creación de la Comunidad Autónoma y que está recogida en el Estatuto de Autonomía (artículo 58.2.1).

La formulación para la aprobación del citado instrumento fue regulado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2013, que establecía para el proceso de elaboración del mismo el cumplimiento de los principios de participación, transparencia y evaluabilidad, y definía igualmente el contenido básico y las fases que compondrían dicho proceso de elaboración.

Cumplidos los trámites establecidos en dicho Acuerdo, que ha incluido las reuniones bilaterales con las Consejerías para concretar y estructurar las propuestas de la Agenda; el trámite de información pública de un mes, habilitándose un procedimiento telemático para que la ciudadanía pudiera presentar las alegaciones; el consenso con los agentes económicos y sociales en el marco de la Concertación Social, así como la elevación a la Comisión de Política Económica y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, procede elevar el texto al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, una vez examinada la misma por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión de 22 de julio de 2014, de conformidad con el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y al amparo de lo previsto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2014, se acuerda lo siguiente.

Primero. Aprobación.
1. Se aprueba la Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad.
2. El texto del documento estará disponible en el sitio web oficial de la Junta de Andalucía:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo.html.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 22 de julio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 31/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 10).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)