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miércoles, 4 de marzo de 2015

REACTIVACIÓN COMERCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN V PLAN INTEGRAL DEL COMERCIO INTERIOR 2014-2017

Mediante la Orden de 10 de diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017 (Plan para la Reactivación del Comercio Andaluz).

La disposición final primera del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establece que por orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se aprobará cada cuatro años un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía cuyos objetivos serán, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, fomentar el asociacionismo comercial y mejorar la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector, debiendo ser sus líneas básicas debatidas previamente en el Parlamento Andaluz.

Finalizada la vigencia del IV Plan Integral de Comercio Interior de Andalucía 2011-2013, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Turismo y Comercio en materia de planificación de Comercio Interior, y en cumplimiento de la disposición final primera del Texto Refundido, se ha elaborado el V Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017 y el proyecto de Orden para la aprobación del mismo.

El desarrollo de la actividad empresarial precisa de un marco de planificación y normativo que aporte seguridad jurídica y que permita compatibilizar las actividades productivas con la preservación de los intereses generales. Destacamos en este sentido la flexibilidad de la planificación comercial como el principio de intervención proporcionada a la defensa de los intereses generales como la creación de empleo, el equilibrio de intereses, los derechos de los consumidores y consumidoras y el respeto a las condiciones ambientales.

Este Plan concibe al comercio de forma sistemática e integral. Sistemática porque el comercio es una parte fundamental de la cadena productiva en particular y de la economía andaluza en general e integral porque al mismo tiempo conocemos al comercio en todas sus dimensiones. Así partimos de un concepto de comercio como un elemento dinámico dentro de la cadena productiva y como un factor generador de convivencia.

El objetivo general perseguido por el Plan para la Reactivación del Comercio Andaluz es la defensa de nuestro modelo comercial que junto con los objetivos específicos perseguidos, se llevarán a cabo a través de las líneas estratégicas y programas planteados en el Plan.

La primera línea estratégica, «El modelo comercial andaluz», tiene como pilar principal el equilibrio entre los distintos formatos comerciales. Se trata de un equilibrio dinámico, en constante cambio y evolución, por lo que la interlocución y el diálogo entre todos los agentes y las agentes implicados en el sector. En segundo lugar, para nuestro modelo comercial son determinantes la formación y el conocimiento, para potenciar un sistema integrado adecuado a las necesidades del comercio que aporte especialistas y profesionales para la modernización del sector, para la creación de empleo estable y de calidad y para generar un conocimiento compartido, estadístico y técnico, sobre la realidad del comercio. Finalmente, la consolidación del modelo comercial andaluz es inseparable de la creación de espacios y encuentros del sector en su sentido más lato.

La segunda línea estratégica tiene como objetivo que la creación de empleo estable y de calidad sea el eje transversal que, como prioridad, conecta a los tres grandes actores del sector: personas consumidoras, trabajadoras y empresarias, que junto con el apoyo a la pequeña y mediana empresa, es otro de los grandes ejes del Plan, sobre todo en estas circunstancias de dificultad de acceso al crédito. El fin último de todo el sistema económico en general y del comercial en particular lo constituyen las personas consumidoras, por eso el Plan incluye proyectos que contribuyen a mejorar la coordinación de las Administraciones Públicas en materia de defensa y protección de las personas consumidoras.

Por último, una estrategia sobre el comercio tiene que incidir en las conexiones entre territorio, ciudad, ecología y cultura, potenciando el comercio urbano, la territorialización de los canales de distribución y sostenibilidad y la conexión entre comercio, turismo y cultura.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión del día 30 de septiembre de 2014, habiendo sido debatidas sus líneas básicas en el Parlamento Andaluz en la sesión de 19 de noviembre y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017, cuyo contenido se estructura en un diagnóstico, una parte programática que contiene objetivos, estrategias, programas y proyectos articulados sistemáticamente, el sistema de seguimiento y evaluación del Plan, un entorno presupuestario y diversos anexos y apéndices, que se especifican como Anexo Único a la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de diciembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 30-354).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN PLAZO SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 30 de septiembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) (BOJA número 140, de fecha 21 de julio), el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Asimismo, el Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de agosto de 2014.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida a este órgano, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente: 

Primero. Ampliar hasta el 22 de diciembre de 2014 el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014.
Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 30 de septiembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 201, de 15/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, página 8).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 18 de febrero de 2015

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN PLAZO RESOLUCIÓN SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de modernización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, correspondiente al ejercicio 2014.

La Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, dispone en su apartado octavo, que las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011, y por el Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 18 de abril de 2013, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de modernización de las Pymes comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 9 de marzo de 2011, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Asimismo, la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras, establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de abril de 2014.

Mediante Orden de 18 de septiembre de 2014 (BOJA núm. 190, de 29 de septiembre de 2014), de la Consejería de Turismo y Comercio, se amplía el plazo de resolución y notificación de la presente convocatoria, hasta el 7 de enero de 2015, al prever que el plazo inicial no iba a poder ser cumplido. No obstante lo anterior, como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaría a las mismas, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, es necesario ampliar de nuevo el plazo de resolución y notificación hasta el máximo legalmente permitido, al no poder resolverse la convocatoria en el plazo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2014.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y para general conocimiento, se dispone lo siguiente: 

Primero. Ampliar hasta el 7 de abril de 2015, el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, correspondiente al presente ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.
Contra el presente Acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver, no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 2/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 139).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EVENTOS: CALENDARIO FERIA COMERCIAL 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Calendario oficial para el año 2015 de las Ferias Comerciales de Andalucía (España) aprobado mediante la Orden de 4 de diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (Anexo 1).

Nombre Feria/ Sector-Rama/ Nº Sector/ Rama/ Oferta exhibida/ Ámbito geográfico/ Fecha de inicio/ Fecha final/ Localidad/ Provincia/ Organizador:
-TRANSFIERE, FORO EUROPEO CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN/ Varios/ 6,7,8,9/ Varias/ General/ Nacional/ 11/02/2015/ 12/02/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-JAÉN DE BODA, IX FERIA DE HOGAR, BODA Y CELEBRACIONES/ Varios/ 4,5,10/ Varias/ General/ Provincial/ 20/02/2015/ 22/02/2015/ Jaén/ Jaén/ Ferias Jaén S.A.
-H & T, HOSTELERÍA Y TURISMO/ Varios/ 1,5,9/ Varias/ General/ Provincial/ 15/03/2015/ 17/03/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-EXPOLIVA, XVII FERIA INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA E INDUSTRIAS AFINES/ Varios/ 1,4,10/ Varias/ General/ Nacional/ 06/05/2015/ 09/05/2015/ Jaén/ Jaén/ Ferias Jaén S.A.
-NATURA MÁLAGA, FERIA DE LA VIDA SALUDABLE Y DESARROLLO SOSTENIBLE/ Varios/ 1,2,4,5/ Varias/ General/ Provincial/ 15/05/2015/ 17/05/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-EXPOSICIÓN DE ALFARERÍA Y CERÁMICA DE LA RAMBLA 2015/ Bienes de consumo/ 4 A/ Monográfica/ Local/ 08/08/2015/ 12/08/2015/ La Rambla/ Córdoba/ Ayuntamiento de La Rambla.
-IBERCAZA, IX FERIA DE LA CAZA Y LA PESCA DE LA PROVINCIA DE JAÉN/ Varios/ 1,2,3,4,5,9/ Varias/ General/ Nacional/ 18/09/2015/ 20/09/2015/ Jaén/ Jaén/ Ferias Jaén S.A.
-V FERIA MULTISECTORIAL CIUDAD DE ANDÚJAR/ Varios/ 1,2,4,5,6,7/ Varias/ General/ Nacional/ 18/09/2015/ 20/09/2015/ Andújar/ Jaén/ Ayuntamiento de Andújar.
-FERIA INTERCAZA 2015/ Varios/ 1,2,3,4,5,7,9,10/ Varias/ General/ Regional/ 24/09/2015/ 27/09/2015/ Córdoba/ Córdoba/ Consorcio Provincial de Desarrollo Económico.
-FUENTE PALMERA DE BODA 2015/ Varios/ 4,5/ Varias/ General/ Local/ 01/10/2015/ 04/10/2015/ Fuente Palmera/ Córdoba/ Asociación de Empresarios de Fuente Palmera.
-GREENCITIES & SOSTENIBILIDAD/ Varios/ 6,7,8,9/ Varias/ General/ Local/ 07/10/2015/ 08/10/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-FERIA COMERCIAL DEL JAMÓN IBÉRICO DE BELLOTA DE LOS PEDROCHES 2015/ Agroalimentario/ 1 E/ Monográfica/ Local/ 08/10/2015/ 10/10/2015/ Villanueva de Córdoba/ Córdoba/ Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.
-ARS OLEA 2015/ Varios/ 1,4/ Varias/ General/ Local/ 09/10/2015/ 11/10/2015/ Castro del Río/ Córdoba/ Ayuntamiento de Castro del Río.
-CELEBRA MÁLAGA, FERIA DE BODAS Y CELEBRACIONES/ Varios/ 1,4,5,7,9,10/ Varias/ General/ Local/ 09/10/2015/ 12/10/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-MI MASCOTA, SALÓN DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA/ Varios/ 1,2,4,8,9/ Varias/ General/ Regional/ 16/10/2015/ 18/10/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-TIERRA ADENTRO, XIV FERIA DE TURISMO INTERIOR DE ANDALUCÍA/ Varios/ 1,4,10/ Varias/ General/ Provincial/ 23/10/2015/ 25/10/2015/ Jaén/ Jaén/ Ferias Jaén S.A.
-SALÓN INMOBILIARIO DEL MEDITERRÁNEO (SIMED)/ Construcción/ 6 B/ Monográfica/ Local/ 06/11/2015/ 07/11/2015/ Málaga( Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-FORO SER EMPRENDEDOR/ Formación/ 8 A/ Monográfica/ Local/ 18/11/2015/ 19/11/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 245, de 17/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 28-30).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 17 de febrero de 2015

EVENTOS: RECONOCIMIENTO OFICIAL FERIAS COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 4 de diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se otorga el reconocimiento de la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía y se aprueba el calendario para el año 2015.

El Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, así como el Decreto 174/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, articulan los medios necesarios para reconocer la condición de oficial de las Ferias Comerciales que se incluyen en el calendario anual para el año 2015.

La finalidad que persigue la publicación del presente calendario oficial anual es lograr la mayor difusión de las Ferias Comerciales que han obtenido el carácter de oficial para el año 2015, entre expositores, profesionales y público en general, movilizando las iniciativas económicas de interés social, promocionando los contactos e intercambios comerciales, el acercamiento entre la oferta y la demanda y una mayor transparencia del mercado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, se resuelve lo siguiente: 

Otorgar la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía incluidas en el Anexo de esta Orden y aprobar el calendario anual para el año 2015. 
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo y Comercio en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 4 de diciembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 245, de 17/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 28-30).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EVENTOS: PLAN DIRECTOR DE FERIAS Y CONGRESOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2014-2016

Mediante la Orden de 24 de noviembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016.

La celebración de congresos, convenciones y jornadas conlleva generalmente una actividad turística conocida como «turismo de reuniones», que se ha convertido en un elemento de gran valor para la dinamización económica y empresarial de nuestras ciudades. Este hecho se justifica, entre otras razones, por su fuerte crecimiento y su previsible potencial de desarrollo, siendo uno de los subsectores menos castigados por la situación de crisis actual.

De igual forma, la celebración de ferias comerciales genera actividad industrial y mercantil que agiliza la difusión y la venta de productos, estimulando los avances técnicos y mejorando, al mismo tiempo, la imagen de la ciudad donde se celebra, tanto a nivel nacional como internacional. 

En Andalucía, el turismo ligado a este tipo de actividad reviste una importancia decisiva dentro del sector turístico, por su importante efecto desestacionalizador, además de suponer elevados ingresos económicos en nuestro territorio y constituir, a su vez, una importante fuente de generación de empleos directos e indirectos. El artículo 37.1.14.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

Y en virtud del artículo 58, Andalucía asume competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidas las ferias, y la competencia ejecutiva en ferias internacionales que se celebren en Andalucía. Asimismo, y en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Parlamento aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

El artículo 11 de la referida Ley establece que el instrumento básico y esencial para la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el mismo. Y el artículo 16 establece que la Consejería competente en materia de turismo podrá, previa audiencia de las Administraciones afectadas y oído el Consejo Andaluz del Turismo, elaborar y aprobar programas encaminados al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de sectores específicos, entre ellos el de reuniones.

Por su parte, el Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2014-2020, recoge que este nuevo Plan se fundamenta en la dilatada y exitosa experiencia de concertación social de las políticas públicas con los agentes económicos y sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza, tanto a nivel general, como en el ámbito de la política turística (Pactos Andaluces por el Turismo). En este sentido, este Plan integrará los objetivos y líneas estratégicas recogidos en el IV Pacto Andaluz por el Turismo, «Acuerdo por la Sostenibilidad, el Empleo, la Excelencia y la Competitividad del Sector Turístico Andaluz», firmado el 18 de febrero de 2013 por la Consejería de Turismo y Comercio y los agentes económicos y sociales integrantes de la Mesa del Turismo.

Uno de los objetivos del IV Pacto Andaluz por el Turismo es «contribuir a la desestacionalización en el ámbito turístico y favorecer con ello la optimización de las infraestructuras, servicios, instalaciones y establecimientos turísticos, la mejora de la percepción de la calidad turística y de los beneficios sociales y económicos de su actividad productiva y la descongestión de los destinos turísticos maduros». Para la consecución de este objetivo, el Pacto adopta dos acuerdos estratégicos, que se materializan en las Estrategias para la Gestión de la Estacionalidad Turística 2014-2020, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2014 y el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016.

En este marco de concertación, nace el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones, con el gran propósito de definir los retos, estrategias y actuaciones necesarios para situar Andalucía a la cabeza de la industria de reuniones, aumentando su capacidad competitiva y cualificando un sector que se concibe esencial, por su efecto desestacionalizador del turismo y generador de empleo. Y utiliza el término «Industria de Reuniones» como concepto global que incluye tanto el conjunto de relaciones y agentes que demandan y ofertan reuniones y eventos profesionales, tales como congresos, convenciones, jornadas y similares, englobados bajo el término turismo de reuniones, como a las ferias comerciales, que a pesar de compartir multitud de elementos comunes con el turismo de reuniones, como la oferta de instalaciones y los agentes que intervienen, tradicionalmente se han mantenido al margen de los estudios realizados, por tener un diferente comportamiento turístico.

En consonancia con el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía, uno de los principios rectores del Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones, ha sido la consideración del Gobierno Abierto, que implica que ha sido elaborado en un proceso protagonizado por la colaboración público-privada, la búsqueda de consenso y alianza entre los agentes del sector. Este Plan ha sido consensuado en el seno de la Mesa del Turismo, en la sesión celebrada el 14 de febrero de 2014; asimismo, el 21 de abril de 2014 ha sido consultado preceptivamente el Consejo Andaluz del Turismo.

El Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, atribuye a esta Consejería, las competencias relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias, atribuyendo específicamente a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a las actuaciones destinadas a fortalecer y consolidar el sector congresual y ferial de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión del día 30 de septiembre de 2014 y tras deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 18 de noviembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía para el periodo 2014-2016, cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo Único a la presente Orden.
2. El texto íntegro del Plan podrá ser consultado, según recoge el dispongo cuarto de la presente Orden.

Segundo. Objetivos generales, específicos y líneas estratégicas.
1. Los objetivos generales del Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016 son los siguientes:
- Posicionar a la Comunidad Andaluza a la cabeza de la Industria de Reuniones, implementando un modelo sostenible, viable, equitativo y competitivo.
- El crecimiento del turismo de reuniones como sector estratégico de la economía andaluza por su carácter desestacionalizador, generador de empleo y de desarrollo económico.
- Desarrollar un modelo turístico que se apoye en la gestión integral de la calidad de los destinos, la innovación dentro del tejido empresarial, especialmente la tecnológica y la formación y transferencia de conocimiento entre sus profesionales.
2. Para la consecución de estos objetivos el Plan Director se marca cinco objetivos específicos:
- Acordar un sistema de conceptualización y medición del sector comparable, eficaz y accesible.
- Profesionalización y especialización del segmento para mejorar la empleabilidad, la calidad y evitar el instrusismo.
- Fomentar el desarrollo del tejido empresarial local.
- Mejorar el posicionamiento nacional e internacional de los destinos de reuniones andaluces.
- Optimización de la oferta.

Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan.
Para el desarrollo y ejecución del Plan de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016, se crea una Comisión de Seguimiento, cuya función será la de establecer un sistema de indicadores de seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan, así como la de analizar la consecución de los objetivos marcados y estará compuesta por cinco miembros, dos en representación de la Consejería con competencias en materia de turismo y comercio, uno en representación de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., uno en representación de la Asociación Andaluza de Palacios de Congresos y Ferias de Andalucía (AFCAN) y otro en representación de la Asociación Andaluza de Empresas de Organización Profesional de Congresos (OPC).
La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente y al final del periodo de vigencia del Plan, un balance, que será elevado a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio, para su conocimiento, y que incluirá un resumen total de las actuaciones realizadas en cada periodo anual, la cuantificación definitiva de los resultados obtenidos, con indicación del grado de cumplimiento efectivo del Plan y las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del siguiente Plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
Con el fin de garantizar el conocimiento del Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016 por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales.
Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Comercio: http://www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio.

Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

ANEXO ÚNICO.
Vinculadas a los objetivos específicos, el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones establece tres líneas estratégicas, que enmarcan y orientan las actuaciones programadas. A continuación se describe en qué consiste cada una de estas líneas estratégicas, los programas y actuaciones a desarrollar:
1. Innovación y calidad: Las empresas del sector ferial y congresual necesitan acceder a información relevante, conocer y saber cómo utilizar las nuevas herramientas que tienen a su disposición y que les pueden ayudar a optimizar su gestión, así como maximizar su tiempo y reducir el riesgo. Toda esta adaptación requiere, inevitablemente, de innovación de empresas, servicios y destinos congresuales. Es necesario, además, caminar hacia la búsqueda permanente de la excelencia como sello distintivo del segmento de reuniones y congresos en Andalucía.
Con el seguimiento de esta línea estratégica se pretende:
- Impulsar la calidad integral del destino de reuniones andaluz, apoyando de forma muy especial a los trabajadores y trabajadoras como elemento esencial del servicio prestado.
- La apuesta decidida por la innovación en todos los ámbitos (identificación y desarrollo de nuevos mercados, productos, herramientas de marketing, etc.) entendiendo la innovación como un proceso continuo de creación de valor para la persona asistente a un congreso y de mejora de los productos y experiencias que se le oferten.
Programa 1.1: Conceptualización y normalización del sector.
- Actuación 1.1.1: Impulso de la regulación del sector enfocada a mejorar su calidad y competitividad.
Programa 1.2: Medición y análisis del sector.
- Actuación 1.2.1: Diseño y puesta en marcha de un sistema de análisis, estudios, estadísticas y medición del sector tanto referido a la situación en Andalucía, como a los principales mercados emisores.
Programa 1.3: Transferencia de información al sector.
- Actuación 1.3.1: Elaboración de un Catálogo con la oferta de la Industria de Reuniones en Andalucía.
- Actuación 1.3.2: Elaboración de publicaciones periódicas.
Programa 1.4: Formación y profesionalización para el empleo de calidad.
- Actuación 1.4.1: Promover protocolos con las consejerías competentes al objeto de ofrecer formación especializada en la Industria de Reuniones.
- Actuación 1.4.2: Actuaciones dirigidas a promover el asesoramiento y formación de empresas, trabajadores y trabajadoras de la Industria de Reuniones.
- Actuación 1.4.3: Actuaciones dirigidas a fomentar las condiciones laborales estables en el sector de la Industria de Reuniones.
Programa 1.5: Calidad, excelencia y sostenibilidad del sector.
- Actuación 1.5.1: Creación de un grupo de trabajo para evaluar la viabilidad técnica de los proyectos de construcción y reforma de Palacios de Congresos y Recintos Feriales que eventualmente se pudieran presentar.
- Actuación 1.5.2: Acciones de mejora de las infraestructuras congresuales y feriales.
- Actuación 1.5.3: Promover distintivos de calidad para el sector.
- Actuación 1.5.4: Promover marcos de colaboración con entidades que fomenten la sostenibilidad dentro de la Industria de Reuniones.
2. Desarrollo socio-económico: A través del desarrollo de la Industria de Reuniones se pretenderá potenciar no sólo la rentabilidad de las empresas del sector, sino también el enriquecimiento social y económico del entorno local donde se lleve a cabo cada evento. De este modo, se favorece la creación y consolidación de empleo en el ámbito turístico y se tiene en cuenta la participación de pequeñas y medianas empresas en la oferta congresual y ferial. 
Bajo esta línea estratégica se pretende dar respuesta a:
- La necesidad de impulsar la diversificación de las economías locales favoreciendo la generación de rentas complementarias y promoviendo la creación de empleo.
- El fomento de un mayor consumo en destino.
- La necesaria coordinación entre las empresas que intervienen en el evento y el resto de sectores locales, que ofrecen a la persona asistente a un congreso alternativas de ocio y cultura aumentando el nivel de satisfacción del visitante.
- La complementariedad e integración entre segmentos como base para una oferta turística variada.
Programa 2.1: Promover alianzas empresariales y profesionales entre los actores del segmento.
- Actuación 2.1.1: Crear un equipo de trabajo a nivel provincial, integrado por la Junta de Andalucía y representantes del sector.
- Actuación 2.1.2: Ofertar paquetes turísticos con el objeto de promover la complementariedad de la oferta existente en Andalucía.
- Actuación 2.1.3: Impulsar proyectos destinados a potenciar el asociacionismo y la cooperación empresarial de las empresas del sector.
- Actuación 2.1.4: Promover la cesión de edificios singulares para la celebración de algún acto complementario relacionado con una feria, congreso u otro tipo de reuniones.
Programa 2.2: Adecuar la oferta complementaria y las infraestructuras de transportes a los requerimientos de la Industria de Reuniones.
- Actuación 2.2.1: Proponer a los organismos e instituciones competentes una mejora de las infraestructuras de transportes en lugares de interés para la Industria de Reuniones, mediante el estudio de fórmulas eficaces para lograr un mayor número y frecuencia de conexiones aéreas y terrestres en los destinos.
- Actuación 2.2.2: Colaboración interadministrativa para adecuar la oferta complementaria a los requerimientos de la Industria de Reuniones.
- Actuación 2.2.3: Mejora de la integración de la oferta lúdico-turística y reforzar los sistemas de receptivo turístico.
3. Promoción y comercialización: Andalucía es una potencia turística y el segmento turístico de reuniones es vital para nuestra economía, ya que con él se hace frente a una de las principales debilidades de la actividad turística: la estacionalidad. Por ello, en el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones se propone el desarrollo de la Industria de Reuniones a través de actuaciones de promoción del segmento, así como de comercialización de la magnífica oferta congresual y ferial de la que Andalucía está dotada.
Las actuaciones de este plan contribuirán a dar respuesta a:
- La necesidad de un adecuado posicionamiento tanto nacional como internacional de la marca Andalucía como destino de reuniones y congresos.
- La diferenciación de nuestros competidores.
- Impulsar el apoyo y consolidación de las instalaciones existentes.
- La necesidad de crear estrategias para la presentación de candidaturas y captación de eventos, congresos y ferias en mercados nacionales e internacionales.
- Reivindicar el peso y la importancia de la actividad congresual y ferial de nuestra Comunidad Autónoma en el conjunto del Estado e instituciones turísticas.
Programa 3.1: Impulsar la diferenciación de la oferta de reuniones de Andalucía.
- Actuación 3.1.1: Realización de campañas promocionales para difundir el destino de Andalucía como destino de reuniones y ferias.
- Actuación 3.1.2: Creación de un eslogan que promocione Andalucía para la celebración de reuniones.
- Actuación 3.1.3: Creación de la Mesa Andaluza de la Industria de Reuniones.
- Actuación 3.1.4: Crear una red de destinos andaluces y destinos europeos, al objeto de mejorar el posicionamiento de Andalucía en el mercado internacional.
Programa 3.2: Promoción de la Industria de Reuniones.
- Actuación 3.2.1: Crear un espacio web destinado exclusivamente a la Industria de Reuniones en Andalucía.
- Actuación 3.2.2: Organización de determinados eventos al objeto de dar a conocer la oferta de la Industria de Reuniones en Andalucía.
- Actuación 3.2.3: Incrementar la presencia en ferias relevantes para la Industria de Reuniones.
- Actuación 3.2.4: Promoción internacional en determinados países emergentes y en otros países con tradición turística consolidada.
- Actuación 3.2.5: Líneas de estímulo para la promoción, captación y organización de ferias y congresos.
- Actuación 3.2.6: Diseño de estrategias de promoción específicas con otros segmentos o microsegmentos turísticos.
- Actuación 3.2.7: Promover acuerdos con establecimientos hoteleros y con infraestructuras congresuales y feriales para conseguir ofertas ventajosas de carácter recíproco de cara a captar eventos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 241, de 11/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 126-130).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de febrero de 2015

SUBVENCIONES PARA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN CONVOCATORIA 2014

Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Asimismo, el Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 3 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de agosto de 2014.

Mediante Orden de 30 de septiembre de 2014 (BOJA número 201, de 15 de octubre de 2014), de la Consejería de Turismo y Comercio, se amplía el plazo de resolución y notificación de la presente convocatoria, hasta el 22 de diciembre de 2014, al prever que el plazo inicial no iba a poder ser cumplido. No obstante lo anterior, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, en relación con el artículo 4 de la Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014 (BOJA número 211, de 29 de octubre), y el importante objetivo que se pretende alcanzar con las ayudas, es necesario ampliar de nuevo el plazo de resolución y notificación hasta el máximo legalmente permitido, al no poder resolver la convocatoria en el plazo establecido en la Orden de 30 de septiembre de 2014.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente:

Primero. Ampliar, hasta el 8 de febrero de 2015, el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014. 
Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 18 de noviembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 234, de 1/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, página 54).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN INTEGRAL 2014-2017

Mediante el Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en el artículo 58.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, nace con el objetivo de regular la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como el de recuperar la importancia cultural, social y económica de la que es merecedora, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado. La actividad artesana no sólo es importante por sí misma, sino también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, así como por su contribución a otros ámbitos, como pueden ser el cultural, el rural, etc. En ella se recogen las tradiciones que constituyen la esencia de la identidad cultural de la zona en la que se desarrolla, por lo que cumple el papel de preservar el patrimonio etnológico y cultural, favoreciendo otras actividades que generan riqueza y empleo, como son las actividades culturales y tiene una clara relación con el turismo, actuando como elemento impulsor del mismo.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, en relación con la disposición final segunda de la misma, donde se indica que el Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía. Una vez finalizado el I Plan, aprobado mediante el Decreto 209/2007, de 17 de julio, se elaboró la Revisión del mismo, con una vigencia de 2011 a 2013, y fue aprobado por Orden de 11 de julio de 2011. El II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, que se aprueba ahora, se marca el objetivo fundamental de incrementar la competitividad del sector y sus posibilidades como generador de puestos de trabajo y riqueza en Andalucía.

En el mismo, se ha dado cabida a las aportaciones que los artesanos y artesanas han manifestado durante la celebración del I Congreso de Artesanía Andaluza con motivo de la presentación del borrador del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía y mediante aportaciones posteriores por escrito durante el plazo concedido para ello. Por tanto, este Plan trata de recoger, en sus líneas de actuación, las necesidades del sector artesano de Andalucía.

Este II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017 pretende establecer las condiciones necesarias que permitan a Andalucía tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.

Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, el Plan define el objetivo general y los objetivos específicos, contiene la líneas estratégicas, formula los programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de las metas del mismo, incorpora un programa financiero y los indicadores que facilitarán el seguimiento y evaluación de su ejecución. Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje.

En el proceso de elaboración del Plan, ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su reunión extraordinaria de 6 de noviembre de 2014 y han sido consultadas las organizaciones representativas de las empresas, de personas trabajadoras, municipios y provincias y de las personas consumidoras y usuarias. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión de 30 de septiembre de 2014 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, se dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017, cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo único al presente Decreto.
2. El texto íntegro del Plan podrá ser consultado, según recoge el dispongo cuarto del presente Decreto.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercero. Revisiones del Plan.
1. Conforme al artículo 21.4 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, el Plan se debe revisar con una periodicidad no superior a cuatro años.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para la aprobación de las futuras revisiones del plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
1. Con el fin de garantizar el conocimiento del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017 por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales.
2. Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Comercio.

Quinto. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmado en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 


ANEXO. II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.
Índice: 
1. Análisis y Diagnóstico de la situación actual del Sector Artesano en Andalucía.
2. Objetivo general y Objetivos específicos.
2.1. Objetivo general.
2.2. Objetivos específicos. 
3. Líneas estratégicas y Programas de acción para el cumplimiento de los objetivos.
3.1. Línea estratégica I: Ordenación de la actividad artesana y Asociacionismo.
3.1.1. Programa 1. Adecuación de los recursos humanos.
3.1.1.1. Proyecto 1. Fomento del trabajo coordinado con las diferentes administraciones y organismos que inciden en el sector artesano.
3.1.1.2. Proyecto 2. Mejorar las condiciones de los artesanos y artesanas de Andalucía.
3.1.2. Programa 2. Adecuación de los recursos materiales y tecnológicos.
3.1.2.1. Proyecto 1. Optimizar las condiciones de las empresas artesanas.
3.1.3. Programa 3. Colaboración y Cooperación entre las empresas artesanas.
3.1.3.1. Proyecto 1. Impulsar el asociacionismo en el sector artesano de Andalucía.
3.2. Línea estratégica II: Fomento y Promoción de la Artesanía Andaluza.
3.2.1. Programa 1. Impulso y Difusión de la Artesanía de Andalucía. 
3.2.1.1. Proyecto 1. Divulgación de los oficios artesanos.
3.2.1.2. Proyecto 2. Fomento del sector artesano en Andalucía.
3.3. Línea estratégica III: Potenciación de la Comercialización de los productos artesanos de Andalucía.
3.3.1. Programa 1. Mejoras de la comercialización.
3.3.1.1. Proyecto 1. Poner en valor la artesanía de Andalucía.
3.3.1.2. Proyecto 2. Actuaciones de aproximación del ciudadano del sector artesano.
3.3.1.3. Proyecto 3. Desarrollar mecanismos para posicionar los productos artesanos en ámbitos de comercialización.
3.3.1.4. Proyecto 4. Promoción del distintivo «Andalucía Calidad Artesanal»
3.4. Línea estratégica IV: Políticas para fomentar el papel de la mujer en el sector artesano de Andalucía. 
3.4.1. Programa 1. Facilitar la presencia de la mujer en el sector artesano andaluz. 
3.4.1.1. Proyecto 1. Adecuación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos.
3.4.1.2. Proyecto 2. Difusión de la artesanía como oportunidad de trabajo.
3.4.2. Programa 2. Dinamizar la actividad artesanal de las profesionales artesanas. 
3.4.2.1. Proyecto 1. Posicionamiento de las artesanas dentro del sector.
4. Programa financiero del Plan.
5. Seguimiento y evaluación del Plan.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-10).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 22 de septiembre de 2014

DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS A ENTIDADES 2014/2015

Mediante la Orden de 11 de julio de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la distribución de créditos entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 20 de mayo de 2014, por la que se convocan subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía para la creación de Oficinas de Integración Comercial y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras tipo y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Mediante la Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio (BOJA número 58, de 23 de marzo de 2011), la Orden de 20 de mayo de 2014 amplía el objeto de dichas bases reguladoras y aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras (BOJA número 116, de 18 de junio de 2014), por la que se convocan subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía para la creación de Oficinas de Integración Comercial y se aprueba los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

En el apartado segundo de la Orden de 20 de mayo de 2014 se establece que se podrán crear hasta cinco Oficinas de Integración Comercial por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el apartado quinto de la citada Orden se establece que las subvenciones concedidas para la creación de las Oficinas de Integración Comercial (OIC) se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.01.00.485.02.76A.0 y 3.1.18.00.01.00.485.02.76A.4.2015, siendo las cuantías totales máximas para el ejercicio 2014 de 1.050.000,00 euros y para 2015 será 350.000,00 euros.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de la Orden de 9 de marzo de 2011 y en el apartado quinto de la Orden de 20 de mayo de 2014, y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Único. Distribución de créditos en ámbitos territoriales.
Los créditos a los que se hace referencia en el apartado quinto de la Orden de 20 de mayo de 2014 se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la citada Orden de 2014, por la que se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinadas en función del total de proyectos solicitados en cada una de las provincias:

Almería: 175.000,00.
Cádiz: 175.000,00.
Córdoba: 175.000,00.
Granada: 175.000,00.
Huelva: 175.000,00.
Jaén: 175.000,00.
Málaga: 175.000,00.
Sevilla: 175.000,00.

Firmada en Sevilla, a 11 de julio de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 145, de 28/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 74).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 12 de septiembre de 2014

CENTROS COMERCIALES ABIERTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES 2014

Mediante la Orden de 21 de abril de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplían los créditos disponibles en el ejercicio 2014, relativos a la Orden de 15 de octubre de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA).

Por otra parte, en la Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio (BOJA número 58, de 23 de marzo de 2011), y mediante la Orden de 15 de octubre de 2013 (BOJA número 207, de 21 de octubre de 2013), fue ampliado el objeto de dichas bases reguladoras, aprobándose la convocatoria de subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA).

Asimismo, la Orden de 23 de enero de 2014 (BOJA número 27, de 10 de febrero de 2014), estableció la declaración de créditos disponibles en el ejercicio 2014 para la citada convocatoria de subvenciones y su distribución entre ámbitos funcionales de competitividad. La disposición tercera de la Orden de 23 de enero de 2014 citada disponía lo siguiente:
«Tercero. Aumentos sobrevenidos de crédito. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».
Habiéndose producido un aumento sobrevenido en los créditos aplicables a la convocatoria y existiendo en la propuesta de resolución entidades beneficiarias suplentes cuyas solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria pero no existe crédito suficiente para su cobertura, procede declarar nuevos créditos disponibles para atender dichas solicitudes.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de la Orden reguladora de 9 de marzo de 2011, y en virtud del uso de las competencias conferidas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Declaración de créditos disponibles.
Se amplía la cuantía destinada a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2013 en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), convocada en virtud de la Orden de 15 de octubre de 2013, en 425.000 euros, que se adicionarán a la cuantía declarada en la Orden de 23 de enero de 2014, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio 2014.

Segundo. Distribución de créditos.
Los créditos declarados disponibles en el apartado anterior se aplicarán a las entidades que han sido propuestas como suplentes en la convocatoria citada, resultando que únicamente se trata de solicitudes correspondientes a Ayuntamientos de Andalucía, al no existir entidades propuestas como suplentes correspondientes a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos. Por tanto, la distribución de los nuevos créditos declarados disponibles para la citada convocatoria es la siguiente:
- Para los Ayuntamientos de Andalucía: A la cuantía total máxima declarada en la Orden de 23 de enero de 2014 se adiciona un importe de 425.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.18.00.18.00..764.00 .76A .7.2013.

Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 85, de 6/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 64).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO CENTROS COMERCIALES ABIERTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CRÉDITOS DISPONIBLES SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 23 de enero de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza declaración de créditos disponibles en el ejercicio 2014 y su distribución entre ámbitos funcionales de competitividad, relativos a la Orden de 15 de octubre de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA).

Por su parte, en la Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio (BOJA número 58, de 23 de marzo de 2011), y mediante la Orden de 15 de octubre de 2013 (BOJA número 207, de 21 de octubre de 2013), fue ampliado el objeto de dichas bases reguladoras, aprobándose la convocatoria de subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA).

El apartado quinto de la Orden de 15 de octubre de 2013 especificó la cuantía total máxima destinada a la convocatoria, ascendiendo a 1.721.241,98 euros que se distribuían con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 que se indicaban en dicho apartado, procediéndose asimismo a realizar una distribución de créditos en atención a los distintos ámbitos funcionales de competitividad que concurren en la convocatoria. En este sentido, se destinaba una cuantía total máxima de 921.876,73 euros para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía o que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto y una cuantía total máxima de 799.365,25 euros para los Ayuntamientos de Andalucía. Ambas cuantías se distribuían con cargo a las aplicaciones del ejercicio 2013 y sus correspondientes de ejercicio futuro, en las cuantías indicadas en dicho apartado.

No habiendo sido posible la resolución de la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2013 y encontrándose la misma dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 16 del cuadro resumen establecido en las bases reguladoras, es preciso proceder a declarar los créditos disponibles en el ejercicio 2014 que se destinan a atender las solicitudes que han concurrido a la convocatoria y a establecer su distribución entre los distintos ámbitos funcionales de competitividad, declaración que viene a modificar las cuantías establecidas en el apartado quinto de la Orden de 15 de octubre de 2013 en atención a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2014 y a la concurrencia de solicitudes presentadas en la convocatoria.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de la Orden reguladora de 9 de marzo de 2011, y en virtud del uso de las competencias conferidas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Declaración de créditos disponibles. Se destinan a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2013 en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), convocada en virtud de la Orden de 15 de octubre de 2013, créditos por una cuantía total máxima de 1.625.000,00 euros, en lugar de los 1.721.241,98 euros inicialmente presupuestados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio 2014.

Segundo. Distribución de créditos. La distribución entre los distintos ámbitos funcionales de competitividad de la cuantía total de los créditos destinados a la convocatoria es la siguiente:
- Para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía o que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto: una cuantía total máxima de 1.125.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.784.03.76A.2.
- Para los Ayuntamientos de Andalucía: una cuantía total máxima de 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.764.00.76A .1.

Tercero. Aumentos sobrevenidos de crédito. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 27, de 10/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 29).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES MODIFICADAS 2013

La intensificación de la relación entre los sectores turístico y comercial con las empresas alimentarias andaluzas es muy necesaria para ofrecer a usuarios locales y visitantes foráneos, una oferta de calidad diferenciada con respecto tanto a las de otras regiones españolas como a las de terceros países. En este sentido, son bienvenidas todas las ayudas de las Administraciones públicas para afianzar el desarrollo de estos importantes sectores en Andalucía.

Mediante la Orden de 23 de enero de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, se modifica la de 28 de octubre de 2013, por la que se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 15 de julio de 2013, que se cita y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Por otra parte, en la Orden de 28 de octubre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio (BOJA número 223, de 13 de noviembre de 2013), se procedió a declarar créditos disponibles y a su distribución entre los distintos ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 15 de julio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo, y por la que se convocan las mismas para el ejercicio 2013 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP).

Iniciada la tramitación de esta convocatoria, y una vez finalizada la evaluación previa y dictada la propuesta provisional de resolución por los órganos competentes para ello, se observa que el crédito disponible en alguno de los ámbitos territoriales no ha sido agotado, en tanto que en otros ámbitos ha sido insuficiente para atender a todas las entidades interesadas que habían obtenido la puntuación suficiente para poder obtener la condición de beneficiarias.

De acuerdo con todo lo anterior, y en uso de las competencias conferidas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. se dispone lo siguiente:

Único: Modificar el dispongo Segundo de la Orden de 28 de octubre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio (BOJA 223, de 13 de noviembre de 2013), en los siguientes términos:
«Segundo: Aprobar la distribución de los créditos disponibles declarados en el artículo anterior entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del Cuadro-Resumen de la Orden de 15 de julio de 2013, por la que se modifica la de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Turismo, y por la que se convocan las mismas para el ejercicio 2013 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP) y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, de la siguiente manera, siendo dicha asignación (en euros) de cantidades determinada en función del total de proyectos solicitados en cada una de las provincias:
-Almería: 475.000.
-Cádiz: 1.000.000.
-Córdoba: 475.000.
-Granada: 825.000.
-Huelva: 600.000.
-Jaén: 575.000.
-Málaga: 1.100.000.
-Sevilla: 850.000.
-Servicios Centrales (SSCC): 100.000.

Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 27, de 10/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 30).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 8 de agosto de 2014

PREMIOS 2014 DE TURISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RELACIÓN DE GALARDONADOS

Mediante la Resolución de 29 de julio de 2014, de la Secretaría General para el Turismo, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se hace público el fallo del Jurado de los Premios Andalucía del Turismo 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 2010, por la que se regulan los Premios Andalucía del Turismo; y en la Resolución de 8 de julio de 2014, por la que se hace pública la composición del Jurado Calificador de estos Premios en su edición del año 2014, la Secretaría General para el Turismo ha resuelto hacer público el fallo del Jurado acordado en reunión celebrada el día 28 de julio de 2014, otorgando los galardones, según las modalidades establecidas en el artículo 2 de la Orden reguladora, a las siguientes personas y entidades:

-Institución pública o privada, asociación o colectivo: Gruta de las Maravillas, Ayuntamiento de Aracena.
-Empresa, empresario o empresaria turística: Antonio Carmona Gallardo.
-Trabajador o trabajadora perteneciente a la industria turística andaluza: Manuel Rusillo Rodríguez.
-Comunicación: Juan de Dios Mellado Morales.
-Excelencia en la gestión: Giralda Campamento, S.L.
-Formación e investigación turística: Asociación de Antiguos Alumnos y Alumnas de los Consorcios Escuela de Hostelería y Turismo de la Junta de Andalucía (AACEHTA).
-Embajador o embajadora de Andalucía: Manuel Molina Lozano.
-Buenas prácticas en materia de empleo turístico: Baños Árabes Hamman Al-Andalus.

Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2014, por el Secretario General, Vicente Granados Cabezas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 165).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 1 de agosto de 2014

PREMIOS DE COMERCIO INTERIOR 2014: CONVOCATORIA ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior, se aprueba el formulario para la presentación de solicitudes y se procede a efectuar la convocatoria de la II Edición, correspondiente al año 2014.

La Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, establece las bases y regula el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior a quienes destaquen por su labor a favor del comercio de Andalucía. El artículo 2, de la Orden de 9 de julio de 2013, establece cuatro modalidades de premios, Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz.

La citada Orden establece en su artículo 10 que los Premios Andalucía del Comercio Interior se concederán anualmente. Celebrada la I Edición de estos Premios en el año 2013, resulta conveniente para nuevas Ediciones establecer dos categorías diferenciadas en la modalidad: «Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza», contemplando, por un lado, a las empresas de hasta 5 personas trabajadoras y, por otro, a las empresas de más de 5 personas trabajadoras, y ello con la finalidad de realizar una valoración más equitativa de las candidaturas de las empresas.

Por otra parte, con la finalidad de reconocer explícitamente el esfuerzo que están realizando las empresas comerciales andaluzas en la creación y el mantenimiento del empleo, se ha de introducir, para la modalidad de «Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza», un nuevo criterio de valoración que contemple este aspecto.

Asimismo, conviene realizar una mayor concreción del perfil de las personas candidatas a la modalidad de «Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz», entendiéndose que esta modalidad ha de dirigirse a reconocer la trayectoria del trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz que desempeña su labor en un establecimiento comercial, en contacto directo con el cliente.

Conforme a estas novedades, procede realizar las modificaciones correspondientes en el formulario de solicitud y efectuar la convocatoria de la II Edición de los Premios, correspondiente a 2014. En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 9 de julio de 2013 , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
La Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior» queda modificada del siguiente modo:
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad, se distinguen dos categorías:
1º. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 5 personas trabajadoras.
2º. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 5 personas trabajadoras».
Dos. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:
«d) Al Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz, las personas físicas empleadas en un establecimiento comercial, que se hallen en contacto directo con el cliente, y que cuenten con una destacable trayectoria profesional en el sector».
Tres. Se modifica el apartado 1.2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«1.2. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza. Para cada categoría, se valorarán los siguientes aspectos acreditados en las candidaturas:
a) La creación o el mantenimiento de puestos de trabajo en el total de establecimientos de la empresa comercial en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud (hasta 13 puntos).
b) Implantación de un Plan de Igualdad en la empresa (hasta 7 puntos).
c) Utilización de nuevas tecnologías en los procesos de venta, en particular aquellas orientadas a la puesta en valor de la I+D+i (hasta 7 puntos).
d) La pertenencia a una asociación empresarial de comerciantes (hasta 7 puntos).
e) Procesos de formación continua, tanto de mandos intermedios, como de personas empleadas de tienda, comerciales u otro personal de la empresa, que repercuten directamente en la satisfacción del consumidor (hasta 7 puntos).
f) Regulación de las relaciones laborales mediante la vigencia actualizada del convenio colectivo de aplicación (hasta 7 puntos).
g) La comercialización y promoción de productos andaluces en el establecimiento (hasta 7 puntos).
h) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias (hasta 7 puntos).
i) La adhesión al arbitraje de consumo o a un sistema de mediación para resolución de conflictos (hasta 7 puntos).
j) Implantación de comercio electrónico (hasta 7 puntos).
k) Imagen del establecimiento y especial aplicación del diseño en interiorismo y escaparatismo (hasta 6 puntos).
l) Calidad aplicada al comercio (hasta 6 puntos).
m) Implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemas específicos respetuosos con el medio ambiente (hasta 6 puntos).
n) Mejora de los procesos de comercialización que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, así como en la mejora de los servicios prestados (hasta 6 puntos)».
Cuatro. Se modifica el apartado a) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Memoria descriptiva y documentos acreditativos de los méritos alegados».
Cinco. Se añade un nuevo número al apartado f) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«f) En el supuesto de candidaturas al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza:
1.º Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
2.º Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con establecimiento comercial en Andalucía.
3.º Documentación acreditativa de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la presente Orden.
4.º Documentación acreditativa del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa comercial».

Artículo 2. Aprobación del formulario de solicitud de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
Se aprueba el formulario recogido en el Anexo, al que deberán ajustarse las solicitudes a los «Premios Andalucía del Comercio Interior».

Artículo 3. Convocatoria de la II Edición de los «Premios Andalucía del Comercio Interior», correspondiente al año 2014.
1. Se aprueba la convocatoria de la II Edición de los Premios Andalucía del Comercio Interior, correspondiente al año 2014, en sus cuatro modalidades:
a) Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de reconocer la labor que realizan en la renovación y el desarrollo urbano en materia comercial, especialmente en los cascos históricos.
b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad, se distinguen dos categorías:
b.1.) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 5 personas trabajadoras.
b.2.) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 5 personas trabajadoras.
c) Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en reconocimiento del asociacionismo comercial orientado a la promoción y el fomento de Centros Comerciales Abiertos (CCA).
d) Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz, en reconocimiento a su trayectoria profesional.
2. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 19 de septiembre de 2014.
3. Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 9 de julio de 2013, ajustándose al formulario que figura en el Anexo.
4. Conforme al artículo 9 de la Orden de 9 de julio de 2013, el fallo del jurado será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo para la presentación de candidaturas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 16 de julio de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)