Mostrando entradas con la etiqueta convocatoria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta convocatoria. Mostrar todas las entradas

martes, 1 de agosto de 2017

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F (ANDALUCÍA, ESPAÑA) CONVOCATORIA IFAPA TITULADOS EN FORMACIÓN PROFESIONAL 21/7/2017

Mediante la Resolución de 21 de julio de 2017, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación  y  Formación  Agraria,  Pesquera,  Alimentaria  y  de  la  Producción Ecológica (IFAPA), se efectúa la convocatoria de cuatro contratos laborales para titulados en formación profesional en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
El  artículo  15.1  de  la  Ley  1/2003,  de  10  de  abril,  de  creación  del  IFAPA, establece que el organismo  podrá  celebrar,  con  cargo  a  sus presupuestos, contratos  laborales  para  la  realización  de  un  proyecto  específico  de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de  obra  o  servicio  determinado  y  a  la  de  contratos  formativos  a  que  se  refiere  el artículo 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,  pudiéndose  formalizar  con  personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.
En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos  laborales  de  una  y  otra  modalidad  en  el  marco  de  programas de  formación y proyectos  específicos de I+D+F, según la naturaleza y características  del  puesto  de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público  de  investigación  podrá  utilizar  para  vincular  al  personal  técnico  e  investigador mediante  una  relación  laboral.  Entre dichas modalidades contractuales se encuentran el contrato  predoctoral, el de  acceso al  Sistema  Español de  Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Los  proyectos  y  programas  que  sustentan  estos  contratos  gozan  de  autonomía  y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren  prioritarias para el  sector  en  Andalucía. 
Estos  proyectos  requieren, en su mayoría, la  realización de trabajos y tareas que por  su  carácter  coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.
 
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de  los  contratos, así como los requisitos  que  deberán reunir las  personas  que  estén interesadas  en  concurrir  en  el  proceso  selectivo,  los  cuales  guardarán  relación  con  el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Firmada en Sevilla, a 21 de julio de 2017, por el Presidente del IFAPA, Jerónimo José Pérez Parra.
 
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 144, de 28/07/2017 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 111-118).
 

José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F (ANDALUCÍA, ESPAÑA) CONVOCATORIA IFAPA TITULADOS UNIVERSITARIOS 21/7/2017

Mediante la Resolución de 21 de julio de 2017, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación  y  Formación  Agraria,  Pesquera,  Alimentaria  y  de  la  Producción Ecológica (IFAPA), se efectúa la convocatoria de siete contratos laborales para titulados universitarios en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
El  artículo  15.1  de  la  Ley  1/2003,  de  10  de  abril,  de  creación  del  IFAPA, establece que el organismo  podrá  celebrar,  con  cargo  a  sus presupuestos, contratos  laborales  para  la  realización  de  un  proyecto  específico  de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de  obra  o  servicio  determinado  y  a  la  de  contratos  formativos  a  que  se  refiere  el artículo 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,  pudiéndose  formalizar  con  personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.
En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos  laborales  de  una  y  otra  modalidad  en  el  marco  de  programas de  formación y proyectos  específicos de I+D+F, según la naturaleza y características  del  puesto  de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público  de  investigación  podrá  utilizar  para  vincular  al  personal  técnico  e  investigador mediante  una  relación  laboral.  Entre dichas modalidades contractuales se encuentran el contrato  predoctoral, el de  acceso al  Sistema  Español de  Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Los  proyectos  y  programas  que  sustentan  estos  contratos  gozan  de  autonomía  y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren  prioritarias para el  sector  en  Andalucía. 
Estos  proyectos  requieren, en su mayoría, la  realización de trabajos y tareas que por  su  carácter  coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.
 
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de  los  contratos, así como los requisitos  que  deberán reunir las  personas  que  estén interesadas  en  concurrir  en  el  proceso  selectivo,  los  cuales  guardarán  relación  con  el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Firmada en Sevilla, a 21 de julio de 2017, por el Presidente del IFAPA, Jerónimo José Pérez Parra.
 
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 144, de 28/07/2017 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 119-128).
 

José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 5 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: FOMENTO INFRAESTRUCTURAS PATRIMONIO NATURAL ENTIDADES LOCALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de agosto de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016, las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 2016 (BOJA 139, de 21 de julio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas.

Primero. Convocatoria y aprobación de formularios. Financiación de la convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2016 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 15 de julio de 2016.
2. Asimismo, se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación: 
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
3. La línea de subvenciones dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, por un importe total de 1.341.512,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2016: 1.006.134,00 euros.
- Anualidad 2017: 335.378,00 euros.
De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 1.350.000,00 euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 15 de julio de 2016, anteriormente referida.

Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 31 de agosto de 2016, por el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 173, de 8/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 48-58).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 23 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria extraordinaria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo para el ejercicio 2016, al amparo de la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

El real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga el Real Decreto 548/2013 de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, se ha desarrollado esta materia conforme a lo previsto en la normativa estatal. En consecuencia, el procedimiento para la convocatoria de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo se rige por lo establecido en la citada Orden de 17 de febrero de 2016, aunque se deberá cumplir con lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

El artículo 30.2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, prevé que si una Comunidad Autónoma tuviese necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero actual, éstas podrán ser atendidas en caso de existir fondos no utilizados por otras Comunidades Autónomas. Conforme a lo dispuesto en este artículo, la Orden de 17 de febrero de 2016, dispone en su artículo 19.2 que se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio financiero FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias.

Primero. Convocatoria.
Efectuar convocatoria extraordinaria para el año 2016 en orden a la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2015/2016, reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos X, XI y XII que se publican conjuntamente con esta Orden.

Cuarto. Financiación.
El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria denominada «Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» «Sector Vitivinícola», no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 3.290.183,00 euros.
Firmada en Sevilla, a 23 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29 de julio de 2016), el Viceconsejero, Ricardo Jesús Domínguez García-Baquero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 96-103).


José Luis Ares (docente)

viernes, 20 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: REGULACIÓN CONCURSO DE ACCESO DOCENTES 2016 UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 29 de abril de 2016, de la Universidad de Málaga (España), se aprueba la modificación parcial del reglamento por el que se regula el procedimiento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Artículo único. Modificación del reglamento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Se aprueban las siguientes modificaciones del «reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, de la Universidad de Málaga», aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión de 12 de febrero de 2009 (BOJA de 31 de marzo):
Sustituir la redacción del artículo 2 por la siguiente:
1. El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de los concursos a plazas de los cuerpos docentes universitarios a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente, y previo acuerdo de las Juntas de Facultad.
2. Los informes de las Juntas de Centro deberán ser elevados al Consejo de Gobierno una vez recibidas las solicitudes informadas por parte de los respectivos Consejos de Departamento en los términos establecidos en el siguiente apartado.
3. En las solicitudes de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios presentadas por los Departamentos, deberá incluirse un informe de las necesidades del Departamento. en el caso de que un departamento esté integrado por varias áreas de conocimiento se atenderá a las necesidades del área de conocimiento dentro del Departamento.
4. El profesor o profesora que obtenga la acreditación para uno de los cuerpos docentes universitarios podrá dirigirse por escrito a la dirección del Departamento universitario al que esté adscrito, con objeto de que se inicien los trámites oportunos en orden a la solicitud de plaza por parte del citado departamento. Asimismo, el director del Departamento deberá incluirlo en el orden del día de una de las sesiones del citado órgano colegiado, en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la petición. Si transcurridos 30 días el Departamento no ha cursado la solicitud, el profesor acreditado podrá dirigirse, también por escrito, y con el mismo fin, a la Junta de Centro.
5. En el proceso de propuesta y dotación de plazas de Profesores Titulares y Catedráticos de Universidad se tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga y los incluidos en el vigente Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, según proceda.
6. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Junta de Centro dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud para informarla y enviar al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado para su elevación, si procede, al Consejo de Gobierno, la documentación relativa a la solicitud de la plaza. Si transcurridos 30 días la Junta de Centro no ha cursado la solicitud, el profesor acreditado podrá dirigirse, también por escrito, y con el mismo fin, al Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente para que eleve la decisión al Consejo de Gobierno.
7. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior se incluirán los siguientes documentos:
a) Informe motivado sobre la pertinencia de la solicitud presentada y solicitud de la plaza, conforme al formato establecido por el Vicerrectorado. en la solicitud se incluirán los siguientes datos:
- El área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de acuerdo con el catálogo de áreas de conocimiento previsto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
- El perfil de la plaza que deberá ser genérico del área de conocimiento.
- La justificación de la solicitud, la fecha en la que el departamento dio trámite a la solicitud y la propuesta de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento, con indicación expresa del Presidente o Presidenta y su respectivo suplente.
- Asimismo se adjuntarán los votos particulares, si los hubiere, de quienes los hubiesen manifestado en la sesión correspondiente del Consejo de Departamento y de la Junta de Centro, en su caso.
b) Copia de la notificación de la respectiva acreditación, en su caso.
c) Currículos de los miembros propuestos de la Comisión de Selección en formato electrónico.
8. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador.
9. Excepcionalmente, las Juntas de Centro podrán realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios. dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes, investigadoras y de promoción de profesorado y deberán ser informadas por los respectivos consejos de departamento, debiendo formalizarse la correspondiente propuesta de comisión de Selección en los términos descritos en el capítulo III de este reglamento.
10. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, para garantizar la docencia, la investigación y la promoción del profesorado universitario, oídos el Consejo de Departamento y la Junta de Centro, podrá elevar una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios al Consejo de Gobierno. La citada propuesta vendrá informada por la Junta de Centro y Consejo de Departamento correspondiente e incluirá la propuesta de Comisión de Selección en los términos descritos en el capítulo III de este reglamento.

Sustituir la redacción de los puntos 2 y 3 del artículo 10 por la siguiente:
«2. En el acto de presentación de los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación:
• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo normalizado de currículo que utiliza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad o conforme a un modelo similar.
• Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. en el caso de los documentos que no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
• Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado.
• Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.

3. En el acto de presentación de los aspirantes al concurso de acceso a plazas del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación:
• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículo que utiliza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
• Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. en el caso de los documentos que no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
• Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el BOE.
• Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad docente e investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
• Un resumen, por sextuplicado, del tema elegido libremente por el candidato o candidata de entre los presentados en el proyecto docente para su exposición oral. el resumen no podrá exceder de 25 páginas.»

Sustituir la redacción del punto 1 del artículo 11 por la siguiente:
«1. En los concursos de acceso a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad la sesión pública de cada candidato consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 90 minutos su curriculum vitae y su proyecto investigador. Tras la exposición, la Comisión debatirá con el candidato por un tiempo máximo de 120 minutos sobre el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículum vítae. Finalizada la prueba, cada miembro de la citada comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe motivado sobre cada candidato o candidata, ajustado a los criterios generales establecidos por la universidad y concretados por la Comisión de Selección, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, los proyectos docente e investigador presentados, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la comisión demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes, la comisión de Selección procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. en el caso de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, El Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.»
Suprimir las disposiciones transitorias primera y segunda.
Incorporar una disposición adicional con la siguiente redacción:
«Las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común», se sustituyen por la referencia a la «normativa reguladora del procedimiento administrativo común.»
Disposición final. entrada en vigor.
Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Málaga, a 29 de abril de 2016, por el Rector, José Ángel Narváez Bueno.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 16/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 76-78).


José Luis Ares (docente)

jueves, 28 de enero de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESOR AYUDANTE DOCTOR UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) CURSO ACADÉMICO 2015/16

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso público de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA del 11); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, durante este año no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mediante Orden de 1 de octubre de 2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2015-2016 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autoriza la contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente. En la disposición segunda de dicha Orden, se establece que las Universidades procederán a la convocatoria pública de las plazas autorizadas, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Una vez recibido dicho informe con fecha 10 de diciembre de 2014, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente Resolución para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 23 de diciembre de 2015, por el Rector, por delegación de firma (Resolución UC A/R16REC /2015, de 20.4), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 11/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 7-22).


José Luis Ares (docente)

lunes, 25 de enero de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESOR ASOCIADO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA) CURSO ACADÉMICO 2015/16

Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Universidad de Málaga (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas vacantes de Profesores Asociados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24/12/01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13/4/07). Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 145/2003 de 3 de junio (BOJA de 9/6/03), ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas vacantes de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Málaga, a 13 de noviembre de 2015, por el Rector en funciones, José Ángel Narváez Bueno.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 20-38).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESOR AYUDANTE DOCTOR UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA) CURSO ACADÉMICO 2015/16

Mediante la Resolución de 13 de enero de 2016, de la Universidad de Huelva (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plaza de Profesor Ayudante Doctor. 

De conformidad con lo establecido en el art. 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24/12/01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13/4/07). El Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, y una vez obtenida la Orden de autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de noviembre de 2015, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso académico 2015-16, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plaza de Profesor Ayudante Doctor que se indica en el Anexo I de la presente Resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria. 
Firmada en Huelva, a 13 de enero de 2016, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

ANEXO I:
Núm. Orden:
01 ÁREA DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (813)
DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL (T125)
Código RPT DL002441
- 1 Ayudante Doctor – TC
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 10, de 18/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 10-14).


José Luis Ares (docente)

martes, 20 de octubre de 2015

CURSO NORMATIVA ETIQUETADO QUESOS EN ESTEPA 2015 (ESPAÑA)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) organiza el curso de formación sobre la Nueva Normativa de Etiquetado de Quesos, que se celebrará en la Casa de la Cultura 'Miguel de Cervantes' de la localidad de Estepa (Sevilla) el día 24 de octubre de 2015 de 9 a 14 horas. El curso será impartido por Ángel Nepomuceno Sánchez, veterinario jefe de distrito de Salud Pública de Villarrobledo. 

Esta acción formativa tiene como objetivo dar a conocer la información que debe figurar en el etiquetado de las diferentes clases de quesos, como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa europea y española. El curso está dirigido a queseros, técnicos y otros profesionales relacionados con este sector. La inscripción en el curso debe realizarse antes del 22 de octubre de 2015.

Más información e inscripciones: redqueserias@redqueserias.org


José Luis Ares (docente)

viernes, 22 de mayo de 2015

EVENTOS: CONGRESO DE OVINOTECNIA Y CAPRINOTECNIA 2015 (ESPAÑA)

El Congreso de la Sociedad Española de Ovinotecnia y Caprinotecnia (SEOC) tendrá lugar los días 16, 17 y 18 de Septiembre de 2015 en el Palacio de congresos de Castellón (España). Este evento de ámbito nacional e internacional está dirigido a investigadores, técnicos, docentes y profesionales de los sectores ovino y caprino.  





Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)






miércoles, 20 de mayo de 2015

EVENTOS: CONCURSO FOTOGRÁFICO OVIFOTO 2015 (ESPAÑA)

El día 25 de mayo de 2015 finaliza el plazo de presentación de fotografías en el "Concurso Ovifoto 2015" (España). 

Las bases reguladoras de participación se pueden descargar en el siguiente link:





Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 5 de febrero de 2015

PROTECCIÓN Y DEFENSA DE CONSUMIDORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2014 PARA ENTIDADES LOCALES

Mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014.

Por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2010 (BOJA número 148, de 29 de julio de 2010).

Mediante Orden de 19 de abril de 2013 se modificó la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2013 (BOJA número 83, de 30 de abril de 2013).

Por su parte, mediante Orden de 18 de septiembre de 2014, se modifica la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 (BOJA número 188, de 25 de septiembre de 2014).

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria. Por otro lado, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el 2014, en ejercicio de las competencias atribuidas y las competencias delegadas a esta Secretaría General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 17 de julio de 2013 en materia de subvenciones, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la de Orden 18 de septiembre de 2014.

Segundo. Proyectos y modalidades subvencionables.
Los proyectos de las modalidades subvencionables serán los establecidos dentro de la línea 1, subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo, conforme al artículo 3.1 de la Orden de 14 de julio de 2010. 
De acuerdo con el artículo 3.4 de la misma, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria 2014 será distribuido teniendo en cuenta los siguientes porcentajes estimativos para los proyectos de la Línea 1:
1.º Para la modalidad del artículo 3.2.a) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 60%.
2.º Para la modalidad del artículo 3.2.b) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 25%.
3.º Para la modalidad del artículo 3.2. c) de la citad Orden se asignará un porcentaje del 15%.
En la Línea 1, de no existir solicitudes suficientes o no agotarse los porcentajes de créditos previstos para las modalidades b) y c) del artículo 3.2 de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, el crédito se acumularía en la modalidad a).
Si concurrieran circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 14 de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013, redistribuirá los créditos de cada línea de manera proporcional a los porcentajes indicados.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Consumo, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I de la Orden de 14 de julio de de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013. Esta solicitud irá acompañada del proyecto correspondiente ajustándose al modelo que figura como Anexo II de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden.
Tanto la solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales en la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Lugar y medios de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería, en la dirección: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.

Quinto. Financiación y cuantías.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 y por una cuantía máxima de 540.129,05 euros:
0.1.09.00. 01.00. 466.00.44H.4 113.671,01 euros.
0.1.09.00.01.00.466.01.44H.5 65.650,97 euros.
0.1.09.00.01.00.466.02.44H.6 360.807,07 euros.
2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, por la que se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014.

Séptimo. Tramitación de urgencia.
En atención a las entidades solicitantes a las que se dirige estas subvenciones y en orden a dar respuesta a las necesidades que pretender dar cobertura para el ejercicio 2014, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia.Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Octavo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28.4 de la Ley 7/2013, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y la disposición adicional segunda de la Orden de 18 de septiembre de 2014, el órgano competente en materia de consumo podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de establidad presupuestaria y sostenibilidad finananciera.

Noveno. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 24 de septiembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 193, de 2/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8 y9).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 17 de septiembre de 2014

REGULACIÓN CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSTRUMENTO FINANCIERO JEREMIE 2014/15

Mediante la Resolución de 23 de mayo de 2014, conjunta de la Dirección General de Fondos Europeos y la Agencia de Innovación y Desarrollo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

El Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, contempla la concesión de incentivos a empresas y particulares para facilitar la realización de inversiones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios de Andalucía, mediante la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes y además por lo que aquí se refiere, pone a disposición de las empresas del sector de la construcción sostenible, incluidas las de economía social, un instrumento para facilitarles el acceso a la financiación y la concesión de préstamos por el sector financiero con el fin de propiciar la revitalización de dichas empresas así como la movilización del máximo posible de recursos financieros hacia el ese sector.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto-Ley 1/2014 (BOJA número 58, de 26 de marzo), por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en función del gestor del fondo JEREMIE , adoptarán las disposiciones necesarias para que los mecanismos y objetivos referidos en el apartado 4 de la disposición adicional undécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se adecúen al objeto y finalidad del citado Decreto-ley.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto-ley, la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía resuelven lo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo de Financiación del Instrumento de Ingeniería Financiera JEREMIE, suscrito el 24 de febrero de 2009 entre la Dirección General de Fondos Europeos y la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para dar cabida en el mismo a la línea JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, destinada a facilitar el acceso a la financiación de las empresas ligadas a la construcción sostenible, poniendo a su disposición instrumentos financieros flexibles y adaptados a sus necesidades que les permita financiar tanto inversiones como necesidades de circulantes ligadas a un proyecto de ampliación de empresas.

Segundo. Facultar a la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como gestora del Fondo JEREMIE, para que utilice los mecanismos de licitación pública previstos en el artículo 44.a) del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio de 2006, que requiere la adjudicación de un contrato público para seleccionar a los intermediarios financieros reconocidos en el Acuerdo de Financiación con objeto de que estos pongan en marcha las actuaciones necesarias destinadas a facilitar el acceso a la financiación de las pymes y de las empresas de economía social ligadas al sector de la construcción sostenible. Para ello deberá publicarse en los Diarios Oficiales correspondientes, la convocatoria de un procedimiento de selección y/u homologación de entidades financieras, que serán las encargadas de la tramitación de los correspondientes contratos de préstamos a favor de las empresas del sector de la construcción sostenible interesadas.

Tercero. Las aportaciones del fondo JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE consistirán en préstamos ordinarios que no podrán superar el 70% de las necesidades de financiación de la empresa, incluyendo inversiones en activos, gastos operativos y circulantes, y que no superaran los 2 millones de euros por beneficiario. El importe aportado por el fondo JEREMIE, financiado a través de la Unión Europea con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será completado con las aportaciones realizadas por la entidad financiera seleccionada y/u homologada, en las condiciones previamente establecidas en el correspondiente procedimiento selectivo de homologación el cual servirá de límite máximo a los intereses que sean imputables y gastos a las operaciones.
Los términos de referencia del instrumento financiero se encuentran incorporados como Anexo a la presente Resolución.

Cuarto. Las entidades financieras seleccionadas y/u homologadas asumirán a través de cada uno de los contratos suscritos con los prestatarios, la condición de intermediario financiero entre el fondo JEREMIE y los prestatarios de los contratos.

Quinto. Sustanciado el procedimiento de selección y/u homologación de intermediarios financieros conforme al procedimiento de licitación pública arbitrado, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a las empresas del sector de la construcción sostenible reconocidas el listado de las entidades financieras homologadas o seleccionados para que se dirijan a ellas al objeto de exponerles sus necesidades de financiación y solicitarles los préstamos con cargo al fondo JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.

El instrumento financiero propuesto se resume en los siguientes términos de referencia:

ANEXO
Nombre del Instrumento Financiero: JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.
Tamaño del Instrumento Financiero: Cincuenta millones de euros (50.000.000 €) aportados por el Fondo JEREMIE Andalucía.
Duración-Periodo de inversión: hasta 31/12/2015.
Periodo de desinversión: hasta 31/12/2020.
Plazo de entrega de informes finales: hasta 31/12/2021.
Intermediario Financiero: Entidades de crédito.
Cofinanciación privada: Los intermediarios financieros aportarán un mínimo del 30% del montante de cada operación de financiación.
Descripción del mecanismo financiero: Mecanismo de coinversión público-privado que se instrumentaliza a través de operaciones de financiación (préstamos ordinarios) a empresas en las que:
• 70% se fondea con cargo al instrumento financiero JEREMIE-Construcción Sostenible siempre que no se supere el máximo de 2 millones de euros por empresa.
• El importe restante con cargo a recursos de los intermediarios financieros adjudicatarios.
Selección de los intermediarios financieros: Se seleccionará los intermediarios financieros a través de una convocatoria pública (acuerdo marco).
La ejecución del presupuesto se realizará de manera competitiva. Es decir, no se asignará cantidades fijas a cada intermediario sino la asignación de fondos es dinámica y se materializarán a medida que resulten aprobadas las inversiones, lo que garantiza la máxima eficacia de inversión y el cumplimiento de invertir el 100% de los recursos antes del 31/12/2015.
Retribución del intermediario financiero: La comisión de gestión será de un 2% anual de la parte correspondiente al instrumento financiero en el saldo vivo gestionado. La comisión de gestión se liquidará trimestralmente teniendo en cuenta el saldo vivo existente el último día de cada trimestre natural tras las amortizaciones que se hayan producido durante dicho período de liquidación.
Régimen de desembolso: Los desembolsos se materializarán a través de peticiones a medida que resulten aprobadas las inversiones, de manera competitiva entre las diferentes entidades financieras.
Destinatarios: Las inversiones se realizarán en pymes (considerando el volumen de actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en la Recomendación 20037361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas) y empresas de economía social en fases de desarrollo inicial o expansión.
Como criterio general de inversión, el instrumento financiero se enfocará a mejorar el acceso a la financiación de las pymes y empresas de economía social que sean colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía para alguna de las tipologías de actuación recogidas en el Decreto-Ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía.
En todo caso, deberán estar ligadas al sector de la construcción sostenible, entendiendo por tales aquéllas que llevan a cabo obras de adecuación e instalaciones en edificios relacionadas con el ahorro, la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. Además de las empresas colaboradoras citadas, se podrán acoger al presente instrumento financiero, las empresas proveedoras de las mismas.
Finalidad de las operaciones: Las operaciones de financiación podrán contemplar el apoyo tanto a inversiones en activos fijos como a dotaciones de capital circulante y podrán estar orientadas a la realización de un plan de expansión comercial, de una estrategia de diversificación de productos o de mejoras de procesos, de incorporación de nuevas tecnologías, de implantación de nuevos centros de producción, o de cualquier otra actividad vinculada al crecimiento o a la consolidación de la empresa solicitante.
La inversión por empresa por parte del instrumento financiero: se limitará a un importe máximo de 2 millones de euros, incluyendo inversión en activos, gastos operativos y circulantes.
Criterios de exclusión de operaciones:
- El instrumento financiero no invertirá en empresas en crisis a tenor de la definición de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) y la normativa que resulte de aplicación.
- El destinatario final no podrá ser fondos de Inversión o entidades financieras.
- Quedan excluidas las empresas con deuda vencida con la Seguridad Social y las Administraciones Públicas, en el momento de la formalización de la operación financiera.
- La financiación es compatible con otra financiación de los fondos reembolsables de la Junta de Andalucía para el mismo proyecto siempre que no se supere el 70% de financiación pública al proyecto.
- Quedan excluidos aquellos sectores enumerados en el artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Anexo I).
Gastos elegibles:
- Inversiones en activos productivos.
- Gastos operativos relacionados con el proyecto (gastos administrativos, de personal y gastos operativos en general).
- Circulantes relacionados con el proyecto de ejecución (financiación de clientes, existencias), en particular los derivados de los proyectos relacionados en el art. 6 del Decreto-Ley 1/2014.
Gastos No elegibles:
- Se excluye la refinanciación de pasivos con entidades financieras. La entidad financiera que proponga la operación, deberá justificar el riesgo con la empresa antes y después de la formalización.
- Se excluye la adquisición de acciones.
- Queda excluida la financiación de IVA.
Instrumentos Financieros: Prestamos ordinarios. La Operación es única sin perjuicio de que los fondos provengan 70% del instrumento financiero JEREMIE-Construcción Sostenible, (con un máximo 2 millones de euros por empresa) y el resto del Intermediario Financiero.
Mecanismo financiero: Se financia hasta el 70% de las operaciones con un máximo de 2.000.000 euros por operación. El resto de la financiación será suscrita por el intermediario financiero.
Condiciones financieras:
- Importe máximo 2.000.000 euros por operación por parte de la línea JEREMIE.
- Plazos de amortización y carencias: El plazo máximo por operación se establece en 5 años, no pudiendo superar el 31 de diciembre de 2020. La carencia y el modo de amortización se establecerán según criterio del intermediario financiero. Se podrán realizar novaciones de plazos/carencias, previa validación por la Agencia IDEA, en aquellos casos que queden suficientemente justificados y sean necesarios para asegurar la viabilidad futura de la empresa.
Tipo de interés: El tipo de interés lo establece el intermediario financiero y no puede superar en ningún momento el techo de 5% anual.
Comisiones aplicables a las operaciones de financiación: Las comisiones aplicadas a la operación las establece el Intermediario Financiero. No obstante, en su conjunto no podrán superar el 1% sobre el nominal de cada préstamo. Estas comisiones se asignarán en su totalidad al intermediario financiero.
Garantías: Las garantías que se soliciten para cubrir la operación podrán ser de tipo real, personal, societario o corporativo y/o portadas por Sociedades de Garantía Recíproca y entidades financieras, entre otras.
En cualquier caso, el criterio de decisión de la entidad financiera se basará en la viabilidad del proyecto en cuestión y en la solvencia del solicitante. Las garantías reales aportadas para cada operación, solo podrán referirse a bienes muebles o inmuebles situados en territorio español exclusivamente.
Financiación privada: Mínimo 30%.
Criterios de Inversión-Viabilidad técnica, económica y financiera de la operación.
Elegibilidad del proyecto.
Aprobación El fondo se somete al régimen de aprobación establecido en el acuerdo de financiación JEREMIE.
Firmada en Sevilla, a 23 de mayo de 2014, por la Directora General de Fondos Europeos, Patricia Eguilior Arranz, y el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Antonio Valverde Ramos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-18).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de enero de 2014

SISTEMA DEL CONOCIMIENTO ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO CONVOCATORIA 2011

Mediante la Resolución de 13 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica un extracto del contenido de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, por la que se conceden incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para la mejora de Infraestructuras, Equipamiento y Funcionamiento, en la categoría de Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución (Orden de 11 de diciembre de 2007, Convocatoria 2011).

Una vez examinadas y resueltas las solicitudes de incentivos para Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA nº 4, de 5/01/2008), la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resuelve lo siguiente.

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2013, conforme al artículo 25.6 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se conceden incentivos para Proyectos de Aplicación del Conocimiento a las entidades que figuran en el Anexo.

Segundo. La Resolución de concesión se encuentra publicada en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Tercero. El período elegible durante el cual se ha de llevar a cabo la ejecución de los proyectos tendrá una duración de 24 meses y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA del presente extracto de la Resolución de concesión del incentivo, entendiéndose que todos los gastos deberán ordenarse y materializarse dentro de dicho período. 

No obstante, las entidades beneficiarias podrán proponer justificadamente a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa un plazo diferente que en todo caso no podrá ser de duración superior a 24 meses. Dicha propuesta deberán realizarla en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA del presente extracto y en caso de no realizarse se entenderá que la entidad acepta el plazo de elegibilidad establecido.

ANEXO. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES , INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA POR LA QUE SE CONCEDEN INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN O MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS

Las entidades que se relacionan en este Anexo fueron calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, según lo previsto en la Orden de 11 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, y posteriormente por el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento, que determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas públicas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es el previsto en el Título I, Capítulo II , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo III , Sección 1.ª, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 15 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 prevé el procedimiento de concesión en dicho régimen de concurrencia competitiva de las ayudas acogidas a esta Orden y el artículo 22 el funcionamiento de la Comisión de Selección Específica y los Criterios de Selección. Vista la normativa anteriormente citada, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone lo siguiente.

Conceder a las siguientes entidades, para sus respectivos Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución, los incentivos que se relacionan a continuación para las universidades andaluzas (ver tabla adjunta). La financiación de estos incentivos se realiza con cargo al Fondo FEDER, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, siendo el importe de cofinanciación el 80% del total de la ayuda.

Aplicaciones Presupuestarias:

Beneficiarios: universidades públicas
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.17.00.741.49.54 A 
Aplicación año 2014: 3.1.12.00.17.00.741.49.00.54 A 0.2014

Asimismo, conceder a los siguientes Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (distintos de las universidades andaluzas), para sus respectivos Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución, los incentivos que se relacionan a continuación (ver tabla adjunta). 

Aplicaciones Presupuestarias:

Beneficiarios: instituciones sin ánimo de lucro.
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.01.00.782.03.54 A.
Aplicación año 2014:  3.1.12.00.01.00.782.03..54 A 0.2014.

Beneficiarios: parques y entes públicos de innovación (no universitarios).
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.01.00.742.04.54 A.
Aplicación año 2014: 3.1.12.00.01.00.7412.04.54 A.4.2014.

Firmada en Sevilla, a 13 de enero de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 16, de 24/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 18-21).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de enero de 2014

CONTROL TRATAMIENTOS AGRICULTURA: CONVOCATORIA AYUDAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs). 

La citada Orden establece en su disposición adicional única que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones, en la que se determinará el plazo de presentación de las solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I, que se publica con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en la Orden reguladora. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el  Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda, será la siguiente:

Aplicaciones presupuestarias:

0.1.16.00.18.00.74217.71B.9.

0.1.16.00.18.00.772.17.71B.6.

0.1.16.00.18.00.782.17.71B.5.

1.1.16.00.18.00.742.17.71B.0.2013.

1.1.16.00.18.00.772.17.71B.7.2013.

1.1.16.00.18.00.782.17.71B.6.2013.

3.1.16.00.18.00.742.17.71B.3.2015.

3.1.16.00.18.00.772.17.71B.0.2015.

3.1.16.00.18.00.782.17.71B.0.2015.

- Cuantía total máxima: 125.800 euros.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en caso de aumento del crédito inicial disponible, se podrán atender aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, de conformidad con lo contemplado en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 3, de 7/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-35). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)