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martes, 3 de marzo de 2015

ENTIDADES GESTIÓN PAGOS BÁSICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN REGULACIÓN DERECHOS AYUDAS AGRARIAS ORDEN 23/2/2015

Mediante la Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico.

La aplicación de los regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura exige el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de aspectos concretos de gestión, tramitación y concesión de las mismas, exigiendo la elaboración de una norma que permita recoger las particularidades existentes en nuestra Comunidad Autónoma. Dado que la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas recogidas en la solicitud única, así como las solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico constituyen un asunto complejo, la normativa reguladora de las citadas ayudas ha contemplado la existencia de entidades reconocidas que han venido participando cada campaña en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago único, (actualmente derechos de pago básico tras la aprobación del nuevo marco financiero 2014-2020) una vez acreditado previamente el cumplimiento de determinadas condiciones y formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El presente proyecto responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas para que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ponga a disposición de las mismas el mayor número posible de oficinas para la tramitación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes. Es necesario precisar que el término «tramitación» al que se alude a lo largo de la regulación no va referido a la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones propiamente dicho, el cual está reservado a los órganos administrativos conforme a lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sino que se trata de un mera diligencia o traslado a la autoridad competente, es decir a la Dirección General de Fondos Agrarios, de las distintas solicitudes presentadas a través de las numerosas oficinas de las entidades puestas a disposición de los agricultores. Todo lo cual permite agilizar la gestión de las solicitudes de ayudas que los agricultores y ganaderos han de presentar anualmente.

Debido al alto número de solicitantes hace necesario establecer las condiciones requeridas para que una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones. Igualmente es necesaria la determinación de los requisitos generales para la selección de estas Entidades Reconocidas y la consiguiente obtención de dicha calificación. Así, habrán de concretarse las actividades que podrán ser realizadas por dichas Entidades, las garantías en el desempeño de sus funciones, así como el control de inspección que ha de efectuarse sobre las Entidades con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación siguen perdurando, así como que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez publicada la Orden de 29 de diciembre de 2014 (BOJA 45, de 9 de enero de 2015), se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados aspectos de la misma que no van suficientemente claros y en ese sentido presentan dificultad de interpretación, todo ello con la finalidad de mejorar su regulación en aras a una mayor seguridad jurídica. En concreto, se trata de esclarecer que las entidades actúan por autorización de las personas agricultoras para la presentación y tramitación de la solicitud única, y que la responsabilidad derivada de los perjuicios que pudieran ocasionarles se limita a la perdida de las declaraciones o solicitudes y la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas. En ese sentido, se suprime igualmente el término «confección» del texto de la Orden. De otro lado, se mejora la regulación de la solvencia, despejando de ese modo las posibles dificultades de interpretación que presentaba la anterior regulación.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se dispone lo siguiente. 

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2014.
La Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:
«Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la presentación y tramitación de la Solicitud Única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de Pago Básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Entidades Reconocidas.
1. Podrán tener la consideración de Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la presentación y tramitación de la solicitud única aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la para la presentación y tramitación de su solicitud única.
2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán presentar su solicitud de designación en los plazos establecidos en el artículo 3, y una vez acreditado que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5, deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman, así como la vigencia del mismo.
3. Por razones de eficacia, en el caso de entidades federadas o asociadas a organizaciones de ámbito regional, la firma de los convenios vendrá precedida de un protocolo firmado entre la organización de ámbito regional y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, salvo que estas firmen el convenio en representación de sus entidades asociadas o federadas.»

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Las solicitudes y documentación deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal de la ciudadanía “juntadeandalucia.es”, dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal.
2. El plazo para solicitar la designación como entidad reconocida para la presentación y tramitación de la solicitud única será con carácter general de un mes a contar desde el 1 de septiembre. Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos a partir de la campaña siguiente a la presentación de la solicitud.»

Cinco. El artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Condiciones exigibles para la designación de entidades reconocidas para la presentación y tramitación de la solicitud única así como, en su caso, de solicitudes de admisión al régimen de pago básico y gestión de derechos.
1. Podrán ser designadas como entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aquellas que integren entre sus miembros o representen a un mínimo de 400 personas agricultoras o hayan tramitado, con respecto a la campaña anterior, un mínimo de 400 de solicitudes ante el organismo pagador de Andalucía y acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a lo establecido en la presente Orden sea exigible.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden, dichas entidades a efectos de mantener el reconocimiento deberán acreditar la presentación o tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifiquen la presentación de un número inferior de solicitudes. No obstante, aquellas entidades que, habiendo actuado en campañas anteriores, no acrediten el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, podrán obtener el reconocimiento siempre y cuando, con el promedio de las tres últimas campañas alcancen el mínimo exigido.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la entidad solicitante este federada o asociada a alguna de las Organizaciones Profesionales Agrarias, estarán exentas del cumplimiento del mínimo de presentación de 400 solicitudes.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o en su caso, propio de la actividad a desempeñar, ante la Dirección General de Fondos Agrarios.
En ese sentido, la entidad deberá aportar junto a la solicitud de reconocimiento copia de la póliza en vigor con cobertura contratada por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la perdida de las declaraciones o solicitudes y los documentos anexos a los mismos, así como la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas agricultoras, siempre que, en caso de haberse presentado en plazo hubiera tenido derecho a cobrar la ayuda o aceptación de su solicitud, conforme a la normativa aplicable. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que ostente la consideración de entidad reconocida.
3. La acreditación de la solvencia técnica deberá referirse a los conocimientos profesionales del personal técnico, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar, así como los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, a fin de cumplir con las obligaciones que se imponen a las Entidades Reconocidas en el convenio que en su caso se suscriba entre las citadas entidades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En ese sentido, las entidades deberán aportar junto a la solicitud de reconocimiento:
- Una relación con los recursos personales con los que contarán tanto en la fase de presentación de solicitudes como en la fase de gestión posterior de expedientes, destinados al desarrollo de la actividad: titulación académica y/o cualquier otra formación que acredite su aptitud profesional.
- Una relación indicando el material, instalaciones técnicas, ordenadores, oficinas, etc., que dispondrán para el desarrollo de la actividad a realizar.
- Una declaración responsable sobre la veracidad de datos indicados en las relaciones de recursos personales y materiales anteriormente citados para acreditar la solvencia técnica.
4. La solvencia técnica exigida en el apartado anterior deberá mantenerse hasta la finalización de los trabajos derivados de cada campaña.
5. El tiempo que el personal de la entidad dedique a la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico no podrá ser compatible con el tiempo dedicado al ejercicio de otras actividades financiadas con fondos europeos agrícolas.»

Seis. Se suprime el apartado 5 del artículo 6.

Disposición transitoria única. Solicitudes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 29 de diciembre de 2014, todas aquellas entidades que deseen ser designadas en la campaña 2015 como entidad reconocida podrán presentar su solicitud o bien adaptar la solicitud presentada con anterioridad, en su caso, en el plazo de tres días desde la publicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 27/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de enero de 2015

UNIDAD ESTADÍSTICA Y CARTOGRÁFICA AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPDR 2014

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de las Agencias adscritas a la misma.

La modificación del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, mediante la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto la integración del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía, estableciendo que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía estará constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las Unidades Estadísticas y Cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.
Las Comisiones Estadísticas y Cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y sus agencias, y las Unidades Estadísticas y Cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.
El artículo 34.2 de la Ley 4/1989 establece que la Comisión Estadística y Cartográfica estará presidida por una persona con rango, al menos, de titular de Dirección General, y su composición se determinará mediante Orden de la respectiva Consejería, expresándose en este mismo sentido el artículo 35.1, en relación con las Unidades Estadísticas y Cartográficas.
La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante Orden de 15 de julio de 1996, creó la Unidad Estadística y la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería. Igualmente, mediante Orden de 26 de julio de 2010, creó la Unidad Cartográfica de la Consejería.
El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 6 la atribución a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de las competencias en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y desarrollo rural y la adscripción de las entidades dependientes de la extinta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, excepto la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
El Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece y organiza tanto las competencias asumidas, como la estructura de la misma, siendo competencia de la Viceconsejería la coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía; y de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación la elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera.
En consecuencia, y con objeto de adaptar la organización estadística y cartográfica de esta Consejería a la nueva redacción de la Ley 4/1989, se procede mediante la presente Orden a determinar la composición y funcionamiento tanto de la Comisión Estadística y Cartográfica, como de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de sus agencias.
En la presente Orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
1. De conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para el ejercicio de sus funciones en materia de actividad estadística y cartográfica, se dota de los siguientes órganos:
a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y sus agencias, adscrita a la Viceconsejería.
b) La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano operativo encargado de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus agencias, adscrita a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
2. En la composición de ambos órganos se tendrá en cuenta, a los efectos de respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
c) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de dicha Secretaría General.
2.º Una persona representante de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
3.º Una persona representante de la Dirección General de Fondos Agrarios, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
4.º Una persona representante de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
5.º Una persona representante de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
6.º U na persona representante de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
7.º Una persona representante de la Dirección General de Estructuras Agrarias con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
8.º Una persona representante del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la Presidencia de dicho Instituto.
9.º Una persona representante de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, designada por la Presidencia de la misma.
10.º Una persona representante del Gabinete de la persona titular de la Consejería, designada por la persona titular de la misma.
11.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por éste.
12.º La persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. En los mismos supuestos, la persona titular de la Vicepresidencia será suplida por la persona representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Las personas que ocupen las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.
3. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre la vocalía ocupada por la persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería, quien actuará con voz y voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Secretaría será suplida por el miembro de la Comisión que tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus agencias.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y cartográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica contemplados en el Plan y los Programas Estadísticos y Cartográficos de Andalucía.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística y cartográfica entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes de satélite que, en el ámbito del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se desarrollen en la Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Coordinar los sistemas de información de la Consejería vinculados con el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
m) Cualquier otra función que se le atribuya para el normal funcionamiento del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona titular de la Presidencia. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.
ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia, dos Vocalías y la Secretaría de la Comisión.
2. Los miembros de la Comisión podrán proponer a la Presidencia por escrito, y de forma individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día.
3. La Comisión podrá constituir los grupos de trabajo especializados que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, regulando en el momento de su constitución su composición, cometidos y normas de funcionamiento.

Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural será única para la Consejería y sus agencias.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Estudios y Estadísticas, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Una persona de cada centro directivo de la Consejería que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
c) Una persona en representación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, designada por la Presidencia de la misma, que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
d) Una persona en representación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, designada por la persona titular de la Presidencia, que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
e) Podrán asistir a sus sesiones otras personas expertas en las materias a tratar, con voz pero sin voto, convocadas por la persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad, cuando se considere necesario para un mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, conforme al marco normativo sobre preservación del secreto estadístico, protección de datos de carácter personal, restricciones de acceso, uso y seguridad, reutilización de la información del sector público y transparencia y gobierno abierto.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y los programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 7. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural dar la conformidad en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que procedan, según el citado Decreto, de las personas físicas que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico.

Artículo 8. Solicitud de datos estadísticos y cartográficos.
La Unidad Estadística y Cartográfica tramitará cualquier solicitud de información estadística o cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en los programas estadísticos y cartográficos anuales dirigida a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, recabando de los servicios, centros directivos, agencias y otras entidades instrumentales la información correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 de julio de 2010, por la que se crea la Unidad Cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 94-97).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ENFERMEDADES VÍRICAS EN HORTÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIAS EN CULTIVOS PROTEGIDOS

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

Con fecha 12 de diciembre de 2001, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó una Orden mediante la cual, se establecían las medidas de control de carácter básico de obligado cumplimiento, así como otras recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas que afectan a los cultivos hortícolas. Desde esa fecha, el control biológico de plagas ha supuesto un importante avance en la producción de cultivos hortícolas protegidos desde el punto de vista económico y medioambiental, la calidad de las producciones y la sostenibilidad, orientadas cada vez más a las exigencias de los consumidores. 

La aparición de nuevas virosis en los cultivos hortícolas protegidos, especialmente en la zona del poniente de Andalucía, como Tomato leaf curl new delhi virus (ToLCND V) en distintos cultivos hortícolas protegidos, especialmente en cucurbitáceas, o Pepper vein yellows virus (PVYV) en pimiento, así como el avance en el conocimiento en la transmisión de las virosis, el control integrado de las plagas que ejercen como vectores de las mismas, y las mejoras técnicas que se han producido en la producción hortícola de invernadero en los últimos años, hacen precisa una revisión y actualización de la Orden de 12 de diciembre de 2001.

Por su parte, la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión, establece que un Estado Miembro puede adoptar temporalmente todas las medidas adicionales necesarias para protegerse cuando considere que existe peligro de introducción o propagación en su territorio de un organismo nocivo que no figura en los Anexos I y II de esa Directiva, como es el caso de las virosis mencionadas anteriormente.

Asimismo, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14 dicta que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11º, 13º, 16º, 20º y 23º de la Constitución.

Por otra parte el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que regula en su artículo 1 que corresponde a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2001.
La Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:
«Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas protegidos.»
Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de medidas de control de obligado cumplimiento en cultivos hortícolas protegidos, así como otras medidas recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas.
2. A estos efectos, se entenderá por cultivos hortícolas protegidos, aquellos que se lleven a cabo en instalaciones cerradas, tipo invernadero o cualquier otra estructura que proteja totalmente el cultivo con cualquier tipo de material, ya sea cristal, plástico o malla.»
Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 4 que quedan redactados del siguiente modo:
«3. Toda persona física o jurídica que cultive hortícolas protegidos deberá comunicar a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente la aparición de cualquier síntoma sospechoso desconocido y facilitar toda clase de información al respecto.
4. A los efectos de la presente Orden, los agricultores/as de cultivos hortícolas protegidos deberán ejecutar los distintos tipos de medidas de control obligatorias, así como aplicar, siempre que sea posible, las recomendaciones contempladas en el Anexo de la presente Orden.»
Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Dirección e inspección de las medidas.
1. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, prestarán asesoramiento técnico y serán las encargadas de la dirección e inspección de las medidas previstas en la presente Orden.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta disposición, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la legislación vigente y en concreto en lo dispuesto en los Capítulos II, III y IV del Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.»
Cinco. Se añade un nuevo artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Declaración de zonas sin cultivo.
Con el fin de interrumpir el ciclo biológico de los posibles insectos vectores, en caso de situaciones de especial complicación fitosanitaria, por el elevado desarrollo de virosis, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, podrá disponer de períodos sin cultivo en determinadas zonas o términos municipales.»
Seis. Se sustituye el Anexo por el que se publica con la presente Orden.

Disposición adicional única. Aplicación de las medidas obligatorias.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda de la presente Orden, no será obligatoria la aplicación de las medidas obligatorias contempladas en el apartado A, punto 1º del Anexo, hasta los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura realizará cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, y en particular las modificaciones del Anexo necesarias para incluir las nuevas medidas específicas propuestas por el Grupo técnico de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 12 de diciembre de 2001.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO. Medidas obligatorias y recomendadas para el control de enfermedades víricas en cultivos hortícolas protegidos:

A) Medidas obligatorias: 
1.º Medidas de carácter fitosanitario.
a) Siguiendo los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) recogidos en el Anexo I del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y para dar cumplimiento a lo señalado en el articulo 10 del mencionado Real Decreto, se establece como obligatorio priorizar el control biológico de insectos vectores de virus en todos los cultivos hortícolas protegidos, como medida más eficaz para la prevención del efecto de los insectos vectores y sus virosis, siempre bajo criterios estrictamente técnicos, que justifiquen la opción del control de plagas escogida a lo largo de todo el ciclo de cultivo.
Se emplearán estrategias contrastadas y eficaces con organismos de control biológico (OCBs), desde el inicio de la plantación hasta el arranque, con el objetivo de asegurar un correcto estado fitosanitario de los cultivos.
b) Establecido el control biológico en el cultivo, se debe evaluar su eficacia en el control de los insectos vectores, para ello, los OCBs e insectos vectores deberán ser objeto de seguimiento mediante métodos e instrumentos adecuados, basados en la realización de observaciones sobre el terreno y sistemas de alerta, previsión y diagnóstico precoz, tomando como base las recomendaciones que realice el personal técnico que asesora en GIP, conforme al artículo 12 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
c) Cuando se opte por aplicar productos fitosanitarios, deberán ser tan específicos para el control de la plaga como sea posible, y deberán tener los menores efectos secundarios para los organismos beneficiosos presentes en el cultivo. Durante la realización de los mismos, las bandas o zonas de ventilación del invernadero deberán permanecer completamente cerradas, para prevenir que la deriva de los productos aplicados no afecte a invernaderos colindantes, excepto en el caso de invernaderos con linde a un camino o carretera o espacio suficiente para evitar la deriva.
d) Las personas usuarias profesionales deberán limitar la utilización de productos fitosanitarios y otras formas de intervención a los niveles estrictamente necesarios. Asimismo, deberán aplicarse estrategias de manejo para prevenir el desarrollo de resistencias.
e) Cuando el nivel de insectos vectores sea alto, desde antes del inicio del cultivo y por recomendación del personal técnico que asesora, se procederá a la utilización masiva de trampas cromotrópicas para el seguimiento, control y captura de insectos vectores, dentro del invernadero y en las antesalas con un mínimo 50 placas/ha.
2.º Medidas de carácter estructural.
a) En la estructura del invernadero deberá mantenerse el plástico, mallas y cualquier otro material de cerramiento, de forma que no permita el paso de posibles insectos vectores de virus, es decir, en perfecto estado, asegurando la completa cobertura de la estructura, de tal forma que no queden espacios abiertos al exterior, salvo aquellos realizados para la evacuación del agua de lluvia de la cubierta plástica.
b) La malla que se coloque será aquella que su diseño garantice, técnicamente, niveles de exclusión del vector y porosidades adecuadas al invernadero, con una densidad mínima de 20x10 hilos/cm² en todas las zonas de ventilación del invernadero, excepto en aquellos casos en los que se justifique que no permita una adecuada ventilación del mismo. Si esto sucediera, se podrán reemplazar por mallas menos tupidas o levantar parcialmente sin retirarlas, siempre y cuando dentro del invernadero no existan plantas con síntomas de virus y el cultivo se encuentre en buen estado fitosanitario.
c) Colocación de doble puerta o puerta y malla (mínimo 20x10 hilos/cm²) en todas las entradas del invernadero, de al menos 4 m² de superficie en suelo.
3.º Medidas de carácter higiénico.
a) Desde el inicio del cultivo y en su periodo de crecimiento, arrancar y eliminar inmediatamente las plantas afectadas por virus, mediante entrega al personal gestor autorizado de residuos vegetales, o depositarlas en un contenedor impermeable o similar, que deberá permanecer completamente cerrado en todo momento, bien sea mediante una tapa, mediante una malla con una densidad mínima 20x10 hilos/cm² o mediante plástico.
b) Posteriormente, si siguen apareciendo plantas afectadas por virus, según criterio técnico, y en función del virus específico y su presencia, se procederá o no a la eliminación de las plantas. La eliminación de las plantas se realizará en un contenedor de características descritas en el apartado a). En caso de plantas afectadas por virus transmitidos por insectos vectores se evitara su dispersión; para ello se tratarán con insecticidas específicos antes de su retirada del invernadero. En el supuesto de no arrancar las plantas infectadas y dejarlas en el invernadero, debido a su elevado volumen, deberán gestionarse de manera que no sean reservorio ni foco de vector infectivo.
c) El transporte, tanto de las plantas al final del cultivo como de los restos vegetales, los sustratos al final de su vida útil, así como los frutos no comerciales generados durante la campaña, se realizará mediante camiones o contenedores impermeables de características descritas en el apartado a). El transporte de los restos vegetales se realizará inmediatamente después de su desecación tras el arranque, dentro del mismo invernadero, y mediante los medios de transporte descritos anteriormente, debiendo conservarse un justificante que acredite esta entrega y garantice su trazabilidad. Queda prohibido el abandono de restos vegetales.
d) Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para el manejo de bioresiduos, en el caso de restos vegetales destinados a autocompostaje y a la alimentación animal, estos deberán estar exentos de rafia (no necesariamente para autocompostaje) u otros elementos de plástico o de materiales no biodegradables. Durante su almacenamiento deberán cubrirse con mallas (mínimo 20x10 hilos/cm²) o plásticos que eviten la dispersión de insectos vectores.
e) Se prohíbe el abandono de los cultivos, que deberán mantenerse en un correcto estado fitosanitario, según se establece en el artículo 13 de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal. Una vez finalizado el cultivo, sí hay presencia de plantas afectadas por virus y/o elevada presencia de sus insectos vectores, se realizará una aplicación con productos fitosanitarios específicos, arrancando con posterioridad las plantas y vegetación espontánea del interior del invernadero y cerrando las ventilaciones, manteniendo los invernaderos aislados hasta la desecación de los restos vegetales.
f) Se intensificarán las medidas de limpieza de restos vegetales y vegetación espontánea, en el invernadero y en los alrededores, dejando, cuando sea posible, como mínimo 1 m del perímetro del invernadero libre de vegetación espontánea, salvo que se implanten plantas reservorio de enemigos naturales de plagas, bien gestionadas por parte de la persona titular de la explotación.
g) En el caso de virus transmitidos por contacto, desinfectar los útiles de trabajo, antes y después de realizar las labores de cultivo, y entre plantas, y lavar la ropa con agua caliente después de cada visita al invernadero. Si el cultivo es en sustratos, además de lo anterior, se realizará una desinfección de los mismos y de las tuberías al finalizar el cultivo.
h) Prohibir la entrada de personal ajeno a invernaderos afectados por virus transmitidos por contacto.

B) Medidas recomendadas:
a) En el trasplante, y cuando se aconseje técnicamente, emplear plántulas con enemigos naturales ya instalados.
b) Utilización de variedades tolerantes o resistentes.
c) Utilizar plantas reservorio de enemigos naturales de insectos vectores de virus dentro y fuera del invernadero, siempre que se gestionen correctamente, y con estudios contrastados de su eficacia.
d) Solarización y cierre del invernadero durante al menos 30 días para elevar la temperatura en época de calor.
e) Eliminar los sustratos en aquellos invernaderos en los que el cultivo haya sido afectado por virus transmitidos por contacto.
f) Rotación de cultivos.
g) Utilización de prácticas equilibradas de fertilización, enmienda de suelos y riego, y drenaje.
h) Colocación de manta térmica sobre el cultivo que lo permita, y cuando se encuentre libre del vector, desde el inicio hasta que agronómicamente sea recomendable retirarlas.
i) Utilización masiva de trampas cromotrópicas para seguimiento, control y captura de insectos vectores.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 41-44).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS DE FOMENTO 2015

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante Orden de 5 de diciembre de 2012, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Tal como dispone el artículo 7 de la Orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015 y en virtud de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2015 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, para las actividades previstas en el artículo 5 de la mencionada Orden que se realicen desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de diciembre de 2012, que se publica conjuntamente con la presente Orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la misma.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 mencionada. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
Aplicación presupuestaria: 1.1.16.00.18.00.782.06.71B. 6.2013.
Cuantía de 50.339,87 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 50-56).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 20 de enero de 2015

GESTIÓN DERECHOS DE PAGO BÁSICO AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN DE ENTIDADES RECONOCIDAS

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico.

La aplicación de los regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura exige el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de aspectos concretos de gestión, tramitación y concesión de las mismas, exigiendo la elaboración de una norma que permita recoger las particularidades existentes en nuestra Comunidad Autónoma. 

Dado que la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas recogidas en la solicitud única, así como las solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico constituyen un asunto complejo, la normativa reguladora de las citadas ayudas ha contemplado la existencia de Entidades Reconocidas que han venido colaborando cada campaña en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago único, (actualmente derechos de pago básico tras la aprobación del nuevo marco financiero 2014-2020) una vez acreditado previamente el cumplimiento de determinadas condiciones y formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El presente proyecto responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas para que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ponga a disposición de las personas interesadas el mayor número posible de oficinas para la tramitación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes. Siendo su principal objeto la recepción de la documentación y confección de las solicitudes de ayuda y su entrega en el mismo y en los plazos que regula la normativa aplicable. Todo ello hace necesario establecer las condiciones requeridas para que una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones.

Igualmente es necesaria la determinación de los requisitos generales para la selección de estas Entidades Reconocidas y la consiguiente obtención de dicha calificación. Así, habrán de concretarse las actividades que podrán ser realizadas por dichas Entidades, las garantías en el desempeño de sus funciones, así como el control de inspección que ha de efectuarse sobre las Entidades con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación siguen perdurando, así como que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan el encargo de estos para la confección, presentación y tramitación de la Solicitud Única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de Pago Básico.

Artículo 2. Entidades reconocidas.
1. Podrán tener la consideración de Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única aquellas entidades que actúan por cuenta de las personas agricultoras para la confección, presentación y tramitación de su solicitud única.
2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán presentar su solicitud de participación en los plazos establecidos en el artículo 3, y una vez acreditado que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5, deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman, así como la vigencia del mismo.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes y documentación deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo para solicitar la participación como Entidad Reconocida para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única será con carácter general de un mes a contar desde el 1 de septiembre. Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos a partir de la campaña siguiente a la presentación de la solicitud.
3. A partir del año 2015 y en adelante, únicamente deberán presentar su solicitud en el mes de septiembre aquellas entidades que no tengan otorgada por la Administración la consideración de Entidad Reconocida.
4. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, y en cualquier caso se deberán adjuntar los estatutos de la entidad así como la documentación acreditativa de la representación.

Artículo 4. Procedimiento.
1. El procedimiento de selección estará sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y una vez examinadas todas las solicitudes, la Dirección General de Fondos Agrarios procederá a seleccionar aquellas entidades que cumplan con las condiciones exigibles requeridas en el artículo 5 las cuales deberán formalizar el correspondiente convenio.
2. El plazo para resolver y notificar el resultado de selección será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado su resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas.

Artículo 5. Condiciones exigibles para la designación de entidades reconocidas para la confección, presentación y tramitación tanto de la solicitud única así como, en su caso, de solicitudes de admisión al régimen de pago básico y gestión de derechos.
1. Podrán ser designadas como entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aquellas que integren entre sus miembros o representen a un mínimo de 400 personas agricultoras y acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a lo establecido en la presente Orden sea exigible.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden, dichas entidades a efectos de mantener el reconocimiento deberán acreditar la presentación o tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifiquen la presentación de un número inferior de solicitudes.
No obstante, aquellas entidades que, habiendo actuado en campañas anteriores, no acrediten el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, podrán obtener el reconocimiento siempre y cuando, con el promedio de las tres últimas campañas alcancen el mínimo exigido.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o en su caso, propio de la actividad a desempeñar, ante la Dirección General de Fondos Agrarios.
En ese sentido, la entidad deberá aportar junto a la solicitud de reconocimiento copia de la póliza con cobertura contratada por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la mala ejecución en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico, así como copia del último recibo de la misma. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que ostente la consideración de Entidad Reconocida.
De igual modo, también podrá acreditar esta solvencia, mediante las cuentas anuales o declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del convenio.
3. La acreditación de la solvencia técnica deberá referirse a los conocimientos profesionales del personal técnico, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar, así como los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, disponiendo de asesoramiento jurídico, propio o externo, para las personas agricultoras, a fin de cumplir con las obligaciones que se imponen a las Entidades Reconocidas en el convenio que en su caso se suscriba entre las citadas entidades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En ese sentido, las entidades deberán aportar junto a la solicitud de reconocimiento:
- Una relación con los recursos personales con los que contarán tanto en la fase de presentación de solicitudes como en la fase de gestión posterior de expedientes, destinados al desarrollo de la actividad: Nombre, NIF, titulación académica y/o cualquier otra formación que acredite su aptitud profesional.
- Una relación indicando el material, instalaciones técnicas, ordenadores, oficinas, etc. que dispondrán para el desarrollo de la actividad a realizar.
- Una declaración responsable sobre la veracidad de datos indicados en las relaciones de recursos personales y materiales anteriormente citados para acreditar la solvencia técnica.
4. La solvencia técnica exigida en el apartado anterior deberá mantenerse hasta la finalización de los trabajos derivados de cada campaña.
5. Será incompatible dedicar personal de la entidad que esté siendo financiado con cargo a otros programas de ayudas de Fondos Feader/ Fondos Europeos Agrícolas en el equipo técnico para la tramitación de las solicitudes objeto de la presente Orden.

Artículo 6. Obligaciones.
1. Las Entidades que suscriban el convenio a que se refiere el artículo 2.2 deberán remitir las solicitudes de las personas interesadas, recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes en la normativa reguladora, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única y gestión de derechos, en las condiciones que se definan en el mencionado convenio.
2. La Entidad Reconocida deberá entregar en el plazo fijado por la Administración copia del documento de autorización o en su caso representación para presentar la solicitud a través de las aplicaciones que se habiliten al efecto.
3. La Entidad Reconocida deberá cumplir las obligaciones asumidas en el convenio suscrito.
4. Aquellas Entidades Reconocidas de carácter financiero deberán, además, participar de la Mesa de Financiación Agraria que se cree por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural al objeto de identificar, evaluar y estudiar instrumentos que permitan mejorar la situación financiera del sector agrario.
5. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por las entidades reconocidas en las que se establezcan criterios técnicos o interpretativos relativos a la solicitudes y gestión de los derechos deberá, previamente a su publicación, ser sometido al la supervisión de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Artículo 7. Causas, procedimiento y efectos de la retirada del reconocimiento a la entidad.
1. Podrán ser causas de retirada del reconocimiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, quedando excluidas del ámbito de aplicación del convenio, las siguientes:
a) No proceder a la tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo que la entidad acredite que concurren causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifican la presentación de un número inferior de solicitudes.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5.
c) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.
2. De originarse alguna de las causas citadas en el apartado primero, la Dirección General de Fondos Agrarios procederá a iniciar el procedimiento para la retirada del reconocimiento, el cual se regirá por los cauces generales del procedimiento administrativo común, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del reconocimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.
4. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia a la entidad reconocida afectada con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con carácter previo a la resolución que contenga la decisión acerca de la retirada.
5. La retirada, en su caso, surtirá efectos a partir del 1 de febrero siguiente a la fecha de la Resolución por la que se adopte dicha decisión.

Artículo 8. Imposibilidad de actuar como Entidad Reconocida.
1. No podrán acceder a la condición de Entidad Reconocida aquellas entidades en que por la condición de sus miembros o por el objeto de su actividad pudiera incurrir en conflicto de intereses en relación con el objeto de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de la Entidad Reconocida se vea comprometido por razones del ejercicio del objeto social o de funciones estatutarias de la entidad, de interés económico o cualquier otro motivo de comunidad de intereses con la persona beneficiaria, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del Reglamento (UE Euratom) número 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3, todas aquellas entidades que deseen participar en la campaña 2015 como Entidad Reconocida, deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente orden tengan la condición de Entidad Reconocida en base a la normativa anteriormente aplicable, mantendrán dicha situación y seguirán actuando como tales en tanto no se resuelva su solicitud de reconocimiento de conformidad al procedimiento de selección establecido en el artículo 4.

Disposición derogatoria única. Derogación de la anterior regulación relativa a las Entidades Reconocidas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular, quedan derogados los artículo 35 y siguientes de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, normas para la presentación de la solicitud única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 45-48).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO DE CERTÁMENES AGROGANADEROS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INCREMENTO CRÉDITO CONVOCATORIA 2014

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la convocatoria 2014 de las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en la Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA número 3, de 7 de enero de 2014), establece, entre otras, la convocatoria para el año 2014 de las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En el apartado quinto de la citada Resolución se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 700.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, al amparo del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve lo siguiente: 

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de trescientos mil euros (300.000 euros), con cargo a la aplicaciones presupuestarias 3.1.16.00.11.00.76202.71B.4.2015 y 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, página 49).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)