Mostrando entradas con la etiqueta cuantía. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cuantía. Mostrar todas las entradas

lunes, 16 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS AGRARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para 2016 las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2). 

Primero. Se convocan el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 1.296.834 euros.

1.2 1.2.3 Certámenes agroganaderos: 466.667 euros.
1.2 1.2.1 Certámenes olivar: 116.667 euros.
1.2 1.2.3 Plan de Difusión: 304.500 euros.
1.2 1.2.1 Plan de Difusión del olivar: 154.000 euros.
1.2 1.2.3 Jornadas técnicas: 175.000 euros.
1.2 1.2.1 Jornadas técnicas del olivar: 80.000 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes, podrán ser entidades beneficiarias: 
- Los Ayuntamientos y Entidades Locales andaluzas. 
- Entidades sin ánimo de lucro.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación plan de difusión, podrán ser entidades beneficiarias: 
- Las Organizaciones Profesionales agrarias de ámbito regional. 
- Federaciones de cooperativas agrarias de ámbito regional.

Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación jornadas técnicas de amplia difusión, podrán ser beneficiarios: 
- Entidades sin ánimo de lucro.

Tercero. objeto.
Fomento de actuaciones que redundan en la transferencia de conocimientos e información relevantes para el sector agrario a través de la celebración de certámenes agroganaderos, jornadas y otras actuaciones de difusión de información, de forma general y específicamente en el sector del olivar.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regulará por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 1.2).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
a) Tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes:
Cada entidad podrá ser beneficiaria de ayuda para 3 certámenes agroganaderos al año. La cuantía de la subvención se determinará a partir de los animales asistentes al certamen, el número de expositores de medios de producción agrarios y las jornadas que se realicen en el mismo. Se diferencian los siguientes tipos de certámenes: 
1. Certamen ganadero tipo a. cuantía máxima: 7.500 €.
2. Certamen ganadero tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
3. Certamen ganadero tipo c. cuantía máxima: 48.000 €.
4. Certamen agrícola tipo a. cuantía máxima: 7.500 €.
5. Certamen agrícola tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
6. Certamen agrícola tipo c. cuantía máxima: 40.000 €.
En el caso de certámenes ganaderos de tipo a y B, la cuantía máxima indicada anteriormente se podrá incrementar con la asistencia al certamen de animales inscritos en libros genealógicos, de la siguiente forma: 
- Animales inscritos: 15-24,99 (%), con un incremento: 5%.
- Animales inscritos: 25-49,99 (%), con un incremento: 10%.
- Animales inscritos: 50-79,99 (%), con un incremento de 15%.
- Animales inscritos: Más del 80%, con un incremento de 20%.

En el caso que todos los animales asistentes al certamen sean ecológicos, o todo el contenido sea ecológico, se procederá a incrementar el importe máximo del certamen en un 15%.

b) Tipo de operación 1.2.3, jornadas y otras actuaciones de difusión de información: 
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 175.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

c) Tipo de operación 1.2.1 (olivar), jornadas y otras actuaciones de difusión de información:
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 75.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a partir del día en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 5 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 10/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 203 y 204).


José Luis Ares (docente)

lunes, 27 de julio de 2015

INFOEMPLEO: CONCESIÓN AYUDAS PROGRAMA ERASMUS+ 2014/15 (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 21/4/2015

Mediante la Resolución de 21 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se modifica la de 2 de octubre de 2014, por la que se conceden las ayudas convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, en el marco del Programa «Erasmus+», para movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.

La Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015 (BOE de 3 de abril de 2014, corrección de errores en BOE de 4 de abril de 2014), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma y a la acreditación de un mínimo de 60 créditos ECTS.

Por Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se concedieron las ayudas Erasmus.es, convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril (BOE del 3, corrección de errores en BOE del 4) correspondientes al curso académico 2014-2015.

Conforme al artículo 7.1 de la Orden ECD/527/2014, referente a la duración y cuantía de las ayudas «las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilizaciones para estudio…». El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:
300 euros/mes para el Grupo 3.
350 euros/mes para el Grupo 2.
400 euros/mes para el Grupo 1.

Primero.
Esta Resolución modifica el importe relativo a la anualidad 2015, recogido en el punto tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4), incrementándolo en 1.500,00, correspondiendo 13.274.800 euros al ejercicio 2014 y 2.999.550,00 euros al ejercicio 2015.
En consecuencia, la cuantía total del importe de la convocatoria del curso 2014-2015, pasa de 16.272,850 euros a 16.274.350 euros.

Segundo.
Conforme al artículo 15 de la Orden ECD/527/2014, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de dicha orden.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/527/2014, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Tercero.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Firmada en Madrid, a 21 de abril de 2015, por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5410, páginas 41940 y 41941).





José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 4 de febrero de 2015

6-INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXOS AYUDAS DECRETO 185/2014

A continuación, se incluyen los Anexos (I, II y II) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), aprobado a propuesta de la Consejería de Presidencia, donde se fija el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus entidades instrumentales, destinadas a las empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

ANEXO I. Declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos del artículo 3 del presente Decreto.
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que:
□ No concurre en el presente caso la calificación de empresa en crisis.
□ No he recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o en su caso si habiendo recibido tales ayudas, he procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

ANEXO II. Modelo para la publicación de la información relativas a las ayudas individuales concedidas con arreglo al artículo 15.
Los elementos de ayuda están expresados en valores enteros en moneda nacional:
-Instrumento de ayuda:
*Subvención/ bonificación de intereses.
*Préstamo/ anticipos reembolsables/ subvención reembolsable.
*Garantía (cuando proceda, con la referencia a la Decisión de la Comisión).
-Fecha de concesión:
dd/mm/aaaa.
-Objetivo de la ayuda.
-Base jurídica, incluidas las disposiciones de aplicación y, en su caso, el régimen en virtud del cual se concede la ayuda.
-Sector o sectores económicos en los que opera el beneficiario:
NACE Rev. 2 y breve descripción.

ANEXO III. Condiciones de determinadas formas de ayuda.
1. Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos, el equivalente en subvención bruta se calculará sobre la base de los tipos de interés de referencia vigentes en el momento de concesión de la ayuda.
2. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.
3. Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos, el equivalente en subvención bruta se calculará sobre la base de los tipos de interés de referencia vigentes en el momento de concesión de la ayuda.
4. Cuando la ayuda se conceda en forma de anticipos reembolsables el importe nominal total del anticipo reembolsable no superará la intensidad señalada en los artículos 6 a 11. Ésta intensidad máxima podrá incrementarse en un 10% si la ayuda se expresa en porcentaje de los costes subvencionables y se establece que en caso de éxito del proyecto, definido sobre la base de una hipótesis razonable y prudente, los anticipos se reembolsarán a un tipo de interés al menos igual al tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.
5. Cuando la ayuda se conceda en forma de garantía el equivalente de subvención bruta se calculará sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán concederse ayuda en forma de garantía conforme al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013. p.1), si se cumplen las condiciones establecidas en dicho Reglamento y la garantía no excede del 80% del préstamo subyacente y bien el importe garantizado es 1500000 EUR (o 750000 EUR en el caso de las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera), y la duración de la garantía es de cinco años, bien el importe garantizado es 750 000 EUR (o 375000 EUR en el caso de las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera) y la duración de la garantía es de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes y/o la garantía tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como una parte proporcional del límite máximo de 200000 EUR durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o 100000 EUR en el caso de empresas que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-21).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de agosto de 2014

FOMENTO EMPLEO AGRARIO ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA PROGRAMA 2014

Mediante el Acuerdo de 24 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se autoriza a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la concesión de las subvenciones relativas a la convocatoria del Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Desde el año 1986, la Junta de Andalucía participa activamente en la financiación de los proyectos municipales de obras y servicios comprendidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario, siendo este un instrumento relevante para el desarrollo rural de nuestra Comunidad, el cual ha contribuido a la profunda transformación que ha experimentado Andalucía durante estos años.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas.

El objeto de este instrumento, articulado mediante la concesión de subvenciones, es la inversión en infraestructuras que proporcionen empleo a corto plazo pero que también sirvan de apoyo a una sociedad interesada en generar riqueza que permita conseguir un mayor empleo en zonas rurales. Esto se traduce, año tras año, en un elemento coadyuvante a la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores agrarios, tanto en lo referido a sus rentas como a sus empleos, así como en un sustancial avance en las dotaciones de los municipios andaluces, de sus infraestructuras y equipamientos básicos.

En el ejercicio presupuestario 2014, al igual que ya se hizo en años anteriores, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, cooperará económicamente en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyos destinatarios finales son las Entidades Locales. Criterios de prudencia han aconsejado continuar con esta medida para el año 2014, dada la dureza y profundidad de la crisis económica en la que aún estamos inmersos.

La cuantía a subvencionar con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014 asciende a 44.313.884,42 euros. Dicha cantidad se distribuye conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:

-ALMERÍA: 2.536.637,42 €
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

No obstante, en el caso de que las subvenciones superen el importe de 3.005.060,52 euros, requerirán autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, es por lo que resulta necesario la aprobación de la correspondiente autorización. La cuantía total a subvencionar se imputará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.01.00.76300.81A.4 y 3.1.09.00.01.00.76300.81A.7.2015 de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Por cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2014, se acuerda lo siguiente.

Autorizar a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para conceder las subvenciones a las Diputaciones Provinciales andaluzas previstas en la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, por un importe total de 41.777.247,00 euros y conforme al siguiente desglose:

-ALMERÍA: 3.005.060,52 euros
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

Esta autorización llevará implícita la aprobación del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 24 de junio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 26/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19 y 20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de junio de 2014

FOMENTO RAZA GANADERA AUTÓCTONA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

En este sentido, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 5 de diciembre de 2012, ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. Tal como dispone el artículo 7 de la Orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en virtud de las competencias conferidas se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2014 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, para las actividades previstas en el artículo 5 de la mencionada Orden que se realicen desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de diciembre de 2012, que se publica conjuntamente con la presente Orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la misma.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012.

Cuarto. Resolución y plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 mencionada. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014, así como la cuantía destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
- Aplicación presupuestaria: 0.1.16.00.18.00.782.06.71B.
- Cuantía de 14.438,88 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de mayo de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 14/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 90 y 91).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de marzo de 2014

ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL FRESA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APORTACIÓN 'INTERFRESA' CAMPAÑA 2013-2014

Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se determina la cuantía de la aportación obligatoria para la campaña 2013-2014, acordada por la Comisión de Gobierno de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa).

De acuerdo con el apartado segundo, punto 3, de la Orden de 17 de octubre de 2012, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa), modificada por la Orden de 21 de noviembre de 2012, para la realización de acciones para la promoción de la fresa, procede determinar la aportación obligatoria para la campaña 2013-2014, acordada en la Comisión de Gobierno de la citada Organización Interprofesional:

Para la campaña 2013-2014 la aportación obligatoria será, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, de 0,0025 euros por cada kilogramo de producto destinado al mercado de consumo en fresco.

Sevilla, 5 de febrero de 2014.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 90).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de febrero de 2014

11-SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: TASAS APLICABLES LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo X de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen los criterios relativos a las Tasas aplicables (artículos 54-68), agrupándose en las Secciones Primera y Segunda según la naturaleza de los servicios prestados por las instituciones correspondientes.

Sección Primera. Tasas por servicios prestados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN):

Artículo 54. Régimen jurídico.

Las tasas establecidas en este capítulo se regirán por esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 55. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas la realización por los órganos competentes de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de las siguientes actividades:

1. En materia de registros, productos dietéticos, estudios y evaluaciones, complementos alimenticios y aguas, los que figuran en los apartados siguientes:

a) La realización por los órganos competentes de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de la tramitación, estudios o evaluaciones, para la autorización o inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de empresas y establecimientos alimentarios, situados en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea; de productos alimenticios destinados a una alimentación especial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o que, aun procediendo de Estados integrantes de la misma, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España, así como los cambios de composición de los referidos productos; reconocimiento y registro de las aguas minerales naturales y de manantial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea y su traslado a la Comisión Europea; y la expedición de certificados sobre datos registrales.

b) La tramitación, estudios o evaluaciones realizadas como consecuencia de la notificación de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios y preparados para lactantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o que aun procediendo de países integrantes de ella, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España.

c) La tramitación, estudios o evaluaciones para la remisión a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, de acuerdo con los artículos 13.4, 13.5 y 14 del Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

d) La tramitación, estudios o evaluaciones para la adjudicación del código de identificación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud, clasificación por tipo de dieta, así como, los cambios de nombre y/o composición de los referidos productos.

2. La realización de servicios de análisis de muestras, cuando la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición actúe como laboratorio de referencia en el marco del control oficial.

3. La realización de evaluaciones de expedientes de alimentos, ingredientes alimentarios, coadyuvantes o procesos tecnológicos.

Artículo 56. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de las mismas.

Artículo 57. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, y que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 58. Cuantías.

1. Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el apartado 1 del artículo 55, serán las siguientes:

a) Por inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de una empresa o establecimiento alimentario situado en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea: 156 euros.

b) Por modificación de la inscripción registral a que se refiere el punto anterior: 78 euros.

c) Por evaluación, estudio y, en su caso, registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o que aun procediendo de países integrantes de ella, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España: 882 euros.

d) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto c): 882 euros.

e) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto c): 261 euros.

f) Por autorización temporal de comercialización de productos alimenticios destinados a regímenes especiales y posterior registro: 875 euros.

g) Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios: 882 euros.

h) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto g): 882 euros.

i) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto g): 261 euros.

j) Por estudios y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de preparados para lactantes: 882 euros.

k) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto j): 882 euros.

l) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto j): 261 euros.

m) Por estudio, evaluación, clasificación por tipo de dieta y tramitación para la adjudicación del código de identificación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud: 334,53 euros.

n) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto m): 334,53 euros.

ñ) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto m): 139,39 euros.

o) Por estudio, evaluación y tramitación de solicitudes de autorización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos: 882 euros.

p) Por reconocimiento y registro de las aguas minerales naturales y de manantial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea: 2.618 euros.

q) Por evaluación de modificaciones sobre reconocimientos previamente autorizados: 1.858 euros.

r) Por expedición de cada uno de los certificados simples relacionados con los datos regístrales de una empresa o producto: 76 euros.

s) Por expedición de certificación detallada de la composición de un producto: 136 euros.

t) Por el estudio, evaluación y autorización de coadyuvantes tecnológicos: 568 euros.

u) Por la preparación de informes de evaluación de solicitudes de límites máximos de residuos de productos fitosanitarios: 568 euros.

2. Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el apartado 2 del artículo 55, serán las siguientes:

a) Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos. Por cada muestra: 15 euros.

b) Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra: 22 euros.

c) Validación de nuevas técnicas analíticas: 1.000 euros.

d) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de sustancias en el mismo análisis, por cromatografía en capa fina: 29 euros.

e) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas no instrumentales: 15 euros.

f) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas espectrofotométricas:
1.º De ultravioleta visible, Infrarrojo, etc.: 29 euros.
2.º De absorción atómica de llama: 29 euros.
3.º De absorción atómica con cámara de grafito, o por generación de hidruros o por vapor frío: 60 euros.

g) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas espectrofluorométricas: 43 euros.

h) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.): 57 euros.

i) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.) con purificación previa de en columna: 84 euros.

j) Determinación de una sustancia mediante kits específicos por análisis enzimáticos, radioinmunoensayo, etc.: 57 euros.

k) Identificación de especies animales en productos cárnicos:
1.º No tratados por el calor, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA). 80 euros.
2.º Calentados, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 160 euros.

l) Investigación de enterotoxinas estafilocócicas:
1.º Por método inmunológico de aglutinación al látex (RPLA): 100 euros.
2.º Por enzimoinmunoensayo (ELISA): 150 euros.

m) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas:
1.º De 1 a 10 analitos: 200 euros.
2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 100 euros.

n) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas de alta resolución:
1.º De 1 a 15 analitos: 300 euros.
2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 150 euros.

ñ) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante cromatografía líquida/espectrometría de masas:
1.º De 1 a 10 analitos: 500 euros.
2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros.

o) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante la concurrencia de técnicas definidas en los diferentes epígrafes precedentes: se valorará mediante la suma de los mismos.

p) Determinaciones de migraciones de materiales destinados a estar en contacto con alimentos:
1.º Ensayos de Migración global de materiales poliméricos: Por cada simulante: 84 euros.
2.º Ensayos de Migración específica: Por cada simulante: 140 euros.
3.º Por la puesta a punto del método específico para cada monómero, por migración y matriz: 2.890 euros.
4.º Ensayos de Migración específica. Por cada una de las muestras adicionales del apartado anterior: 140 euros.
5.º Determinaciones de migraciones de materiales macromoleculares destinados a estar en contacto con alimentos: Extracción según FDA 177.1350 apartado (b)(1): 84 euros.

q) Análisis microbiológico:
1.º Recuento de una especie de microorganismos. 25 euros.
2.º Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25 euros.
3.º Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15 euros.
4.º Prueba microbiológica de identificación de familias de antibióticos por inhibición de crecimiento bacteriano: 50 euros.
5.º Investigación Botulismo por bioensayo: 417 euros.
6.º Análisis microbiológico por PCR: 69 euros.
7.º Estudios serológicos de patógenos: 49 euros.
8.º Determinación de resistencias bacterianas para cepas de:
8.º 1 Campylobacter: 25 euros. 8.º 2 Salmonella: 100 euros.
9.º Investigación de virus entéricos por: 
9.º 1 PCR: 69 euros. 9.º 2 PCR tiempo real: 277 euros.

r) Investigación de parásitos
1.º Parásitos en alimentos y aguas. 22 euros.
2.º Determinación de especies de Triquina por PCR: 69 euros.
3.º Detección de biotoxinas marinas por bioensayos: 417 euros.

s) Ensayos toxicológicos:
1.º Ensayos in vivo de toxicidad aguda por bioensayos: 417 euros.
2.º Ensayos in vitro de citotoxicidad:
2.º 1 Viabilidad celular (Rojo neutro): 140 euros. 2.º 2 Proliferación celular: 140 euros. 2.º3 MTT o Actividad Mitocondrial: 140 euros.

t) Organismos Modificados Genéticamente: 
1.º Análisis de screening (detección de controles internos de planta, y de secuencias reguladoras o de selección): Por gen analizado: 52 euros.
2.º Análisis de detección e identificación por PCR simple y Nested. PCR de secuencias específicas: Por gen analizado: 69 euros.
3.º Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: Por OMG: 277 euros.
4.º Análisis cuantitativo proteína transgénica por ELISA: Por OMG: 277 euros.

u) Determinación del contenido de Gluten en alimentos:
1.º Mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 80 euros.
2.º Por Western inmunoblotting: 47 euros.

v) Detección de alimentos irradiados:
1.º Por el método de resonancia paramagnética electrónica: 100 euros.
2.º Por el método de termoluminiscencia: 140 euros.
3.º Irradiación de confirmación en planta autorizada: de 1 a 100 muestras: 250 euros.

w) Emisión de certificado sobre un análisis practicado: 8 euros.

x) Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 euros/hora o fracción.

3. Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el apartado 3 del artículo 55, serán las siguientes:

a) Evaluación de expedientes relativos a coadyuvantes tecnológicos (sustancias previamente autorizadas en alimentación humana): 1.000 euros.

b) Evaluación de expedientes relativos a coadyuvantes tecnológicos (sustancias no autorizadas previamente en alimentación humana): 2.000 euros.

c) Evaluación de expedientes relativos a procesos tecnológicos: 2.000 euros.

d) Evaluación de expedientes relativos a alimentos e ingredientes alimentarios autorizados previamente en alimentación humana en la Unión Europea: 1.000 euros.

e) Evaluación de expedientes relativos a alimentos e ingredientes alimentarios no autorizados previamente en alimentación humana en la Unión Europea: 2.000 euros.

Artículo 59. Régimen de autoliquidación.

Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 60. Normas de gestión.

A la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición le corresponde la gestión y recaudación de las tasas comprendidas en esta sección.

Sección Segunda. Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal:

Artículo 61. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los servicios veterinarios de inspección fronteriza de la Administración General del Estado, de servicios o actividades relativos a la inspección y control oficial de la importación de piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 669/2009 de la Comisión Europea por el que se aplica el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.

Artículo 62. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas, físicas o jurídicas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de la misma.

Artículo 63. Responsables.

Serán responsables de la tasa los agentes de aduanas que participen en la introducción de los piensos y alimentos de origen no animal en el territorio nacional procedentes de terceros países. Esta responsabilidad será de carácter solidario cuando actúen en nombre propio y por cuenta del sujeto pasivo, y subsidiaria cuando actúen en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Artículo 64. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de las actividades de inspección y control sanitario en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen aquéllas. La tasa se abonará antes de que comiencen las actividades de inspección y control cuya realización constituye el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse su pago en el momento en que se soliciten dichas actuaciones de inspección y control, cuando éstas deban llevarse a cabo en un plazo no superior a 24 horas desde la solicitud. Los piensos y alimentos de origen no animal no podrán abandonar el punto de entrada designado en el territorio aduanero comunitario sin que se haya efectuado dicho pago.

Artículo 65. Cuantía.

La cuantía de la tasa será de 102 euros por cada partida importada. En el caso de importaciones procedentes de países terceros, con los que existan acuerdos globales de equivalencia con la Unión Europea en materia de garantías veterinarias, basadas en el principio de reciprocidad de trato, la cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de dichos acuerdos.

Artículo 66. Régimen de autoliquidación.

Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 67. Gestión.

La gestión de la tasas en lo que se refiere a los piensos, le corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y en lo que se refiere a los alimentos al Ministerio de Sanidad y Política Social.

Artículo 68. Prohibición de despacho y restitución.

1. Las autoridades no podrán autorizar el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea sin que se acredite el pago de la tasa.

2. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros, ya sea de forma directa o indirecta.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de enero de 2014

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONTRATOS ADJUDICADOS 2013

Mediante la Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se publica la relación de los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el primer cuatrimestre del año 2013. 

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y en los artículos 4 y 5 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se desarrollan medidas de transparencia previstas en la citada Ley, a continuación se relacionan los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el primer cuatrimestre del año 2013. Firmada en Sevilla, a 17 de mayo de 2013, por el Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

Anexo I. Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, periodo del 1/1/2013 al 30/4/2013.

Contratos de Publicidad Institucional: 

1.Objeto del Contrato: Prestación de servicio para el diseño, montaje, desmontaje del stand y asistencia técnica integral para la participación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el evento Mediterranean Seafood Exposition 2013. 
Cuantía: 62.995,00 euros
Nombre del adjudicatario: Viajes El Corte Inglés, S.A.

2.Objeto del Contrato: Prestación de servicio para el diseño, desmontaje del stand y asistencia técnica integral para la participación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el evento European Seafood Exposition 2012. 
Cuantía: 76.500,00 euros
Nombre del adjudicatario: Viajes El Corte Inglés, S.A. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 102, de 28/05/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 112).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)