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viernes, 13 de febrero de 2015

AYUDAS ACTIVIDAD PUBLICITARIA AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BENEFICIARIOS 3º TRIMESTRE 2014

Mediante la Resolución de 20 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la relación de los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el tercer cuatrimestre del año 2014.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía y en los artículos 4 y 5 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se desarrollan medidas de transparencia previstas en la citada Ley, a continuación se relacionan los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el tercer cuatrimestre del año 2014.
Firmada en Sevilla, a 20 de enero de 2015, por el Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO I (ver BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 21, de 2/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 112).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS CENTROS GANADEROS DE REFERENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ENTIDADES BENEFICIARIAS 2014

Mediante la Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en la convocatoria 2014, destinadas al desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO.
Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.
- Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009.
Finalidad: Desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 111; Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal.
Entidades beneficiarias/ Importe de la subvención (en euros):
-FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE GANADO CAPRINO DE RAZA PURA (CABRANDALUCÍA): 85.262,18 euros.
-ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ANCCE): 100.000,00 euros.
-COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA: 98.582,50 euros.
-ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA GANADERA APÍCOLA “APICULTORES ANDALUCES”: 100.000,00 euros.
-COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA: 100.000,00 euros.
-ASOCIACIÓN ES PAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO PORCINO IBÉRICO (AECERIBER): 7.900,00 euros.
-FEDERACIÓN ANDALUZA DE OVINO SELECTO: 100.000,00 euros.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 173).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de febrero de 2015

FOMENTO DEL CONSUMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS SUBVENCIONES CONVOCATORIA 2014 PARA ENTIDADES

Mediante la Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA número 174, de 8 de septiembre de 2014).

En el artículo 5.2 de las citadas bases reguladoras, se determina que la subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria. Por otro lado, el citado artículo 5.2 también determina que en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2014 (BOJA 178, de 12 de septiembre de 2014), modificada por la Resolución de 15 de septiembre de 2014 (BOJA 183, de 19 de septiembre de 2014), se realizó la convocatoria para el ejercicio 2014 de las subvenciones para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, estableciéndose en su apartado segundo la cuantía total máxima destinada a la línea 1, que asciende a 585.970,00 euros.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) de la Línea 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 29 de agosto de 2014, en el cual se determina la existencia de varios ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, procede realizar la declaración de distribución de los mismos entre los distintos ámbitos de concurrencia descritos. 

De acuerdo con lo anterior y con lo estipulado en el artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden de 29 de agosto de 2014, se resuelve lo siguiente:

Único. Distribución de créditos.
Establecer la siguiente distribución de créditos de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, convocadas para el año 2014, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución de 15 de septiembre de 2014, para aquellas líneas en las que existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva:
- Para Línea 1 Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usurarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se destinará una cuantía máxima de 575.970,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3 y una cuantía máxima de 10.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8, con la siguiente distribución territorial:
-Almería: 57.463,00 euros.
-Cádiz: 74.673,00 euros.
-Córdoba: 60.398,00 euros.
-Granada: 79.752,00 euros.
-Huelva: 46.004,00 euros.
-Jaén: 51.631,00 euros.
-Málaga: 104.914,00 euros.
-Sevilla: 101.135,00 euros.
No procede la distribución de créditos territorial en la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 por inexistencia de solicitudes.
Firmada en Sevilla, a 15 de octubre de 2014, por la Secreteria General, Dolores Muñoz Carrasco.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 208, de 24/10/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 46 y 47).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de enero de 2015

AYUDAS INSTITUTO DE LA MUJER EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS SUBVENCIONES 2014-2015 PROGRAMA DE EMPLEO

Mediante la Orden de 26 de diciembre de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 25 de abril de 2014, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM), para el año 2014.

Con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, resulta necesario modificar la citada Orden. Dicha modificación conllevará la posibilidad de imputar a créditos del 2015 aquellas subvenciones que no pudieran ser atendidas con créditos del ejercicio corriente. Esta modificación viene motivada por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM), y atendiendo al Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, se dispone lo siguiente: 

Primero. Modificación del apartado Tercero de la Orden de 25 de abril de 2014, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM), para el año 2014 (BOJA número 85, de 6 de mayo de 2014).
Se añade un nuevo párrafo al apartado Tercero:
«Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015, y según las aplicaciones presupuestarias de dicho ejercicio antes citadas. No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellas subvenciones en las que la tramitación hubiera alcanzado la fase de compromiso de créditos, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2014 y según las aplicaciones presupuestarias indicadas.»

Segundo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2014, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 2, de 5/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, página 5).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 29 de mayo de 2014

INICIATIVA COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO III DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo III sobre la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 13. Objeto.
La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, fomentando la contratación de las personas a las que se refiere el artículo 4.2 que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, por parte de ayuntamientos andaluces para la realización de iniciativas de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

Artículo 14. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias los ayuntamientos andaluces que contraten a las personas a las que se refieren los artículos 4.2 y 11 para la ejecución de obras o prestación de servicios de cooperación social y comunitaria. En la selección de las obras y servicios y la correspondiente contratación de personal, se tendrán en cuenta por los ayuntamientos a las entidades locales autónomas existentes en su término municipal.

Artículo 15. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda.
1.Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concederán para la contratación de las personas jóvenes referidas en el artículo 18. El importe consistirá en una cantidad a tanto alzado que se determinará atendiendo al grupo de cotización a la Seguridad Social:

Grupo de cotización/ Importe mensual (euros): 

-Grupo 1: 1.700,00
-Grupo 2: 1.600,00
-Grupo 3: 1.500,00
-Grupos 4 al 10: 1.300,00

2.La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo joven está dotada con 173.947.500,00 euros. Al objeto de determinar la cuantía máxima de la ayuda a percibir por los municipios, la asignación se efectuará en función del nivel de desempleo juvenil y la población de cada municipio, estableciendo una diferenciación según el tamaño del mismo. A estos efectos, la población de referencia será la del Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2013, recogida en el Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre. El desempleo juvenil se medirá como el paro registrado entre 18 y 29 años en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014.

3.Para determinar la cuantía máxima de la ayuda a recibir por cada municipio se atenderá a los siguientes criterios:
a) El 50 por ciento de la cantidad total prevista para esta iniciativa se distribuirá entre los municipios en función del número de desempleados juveniles conforme al criterio descrito en el apartado anterior que tiene cada municipio, respecto al total de Andalucía.
b) El 50 por ciento restante de la cantidad prevista se asignará a cada municipio en función de su población, respecto al total de Andalucía, estableciéndose una diferenciación según el tamaño del municipio:
i-Los municipios de menos 50.000 habitantes, que son los que presentan una mayor incidencia del paro juvenil, recibirán una cantidad superior en un 33% a la cuantía media por habitante del conjunto de Andalucía. Con el objeto de asegurar que los municipios más pequeños, con población igual o inferior a 1.000 habitantes, reciban una ayuda mínima para poder fomentar el empleo juvenil en el municipio, se garantiza una dotación mínima de 10.200 euros, sin menoscabo de la cantidad que le corresponda por lo establecido en la letra a).
ii-Los municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes recibirán una cantidad equivalente a la media por habitante del conjunto de Andalucía.
iii-Los municipios de más de 100.000 habitantes recibirán el resto de la cantidad establecida en la letra b), asignada en función a su población.

4.Las ayudas se otorgarán, como máximo, por un periodo de duración de seis meses, por cada contrato efectuado con independencia de la jornada pactada en los mismos y sin que en ningún caso pueda superar la fecha de finalización de la iniciativa.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Proceder a la apertura de una cuenta separada denominada «Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria» que se utilizará exclusivamente para situar los ingresos y realizar los pagos de la actividad incentivada. La persona titular de la intervención del ayuntamiento comprobará que las disposiciones de fondos con cargo a la citada cuenta se destinan a la actividad incentivada. Los abonos que por estos conceptos realice el Servicio Andaluz de Empleo se materializarán por transferencias bancarias en esta cuenta.
b) Iniciar en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión la ejecución de la obra o servicio incentivado.
c) Abonar mensualmente las nóminas a las personas trabajadoras contratadas, así como realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su contratación, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
d) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 17. Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria.
1.Las iniciativas de cooperación social y comunitaria podrán consistir en la ejecución o prestación de alguna de las obras y servicios enumerados a continuación:
a) Cuidados asistenciales y prestación del servicio de ayuda a domicilio.
b) Servicios de proximidad, limpieza, vigilancia y seguridad.
c) Protección del medio ambiente.
d) Revalorización de espacios públicos urbanos.
e) Gestión de residuos y de aguas.
f) Desarrollo, protección y mantenimiento de zonas rurales o naturales.
g) Ahorro y control de la energía.
h) Promoción del turismo y del deporte.
i) Promoción y desarrollo del comercio y productos locales.
j) Promoción y desarrollo cultural.

2. Las iniciativas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Su duración será de seis meses.
b) La ejecución de la obra o prestación del servicio, por parte de los ayuntamientos se realizará en régimen de administración directa.
c) Deberán consistir en actuaciones distintas de las realizadas regularmente por el personal de estructura de la entidad solicitante, incluidos los supuestos en que la relación de dicho personal estuviera sujeta al derecho laboral.

3. Con periodicidad trimestral, el Servicio Andaluz de Empleo remitirá a la Comisión de Política Económica informe sobre el empleo generado en cada una de las categorías de obras o prestación de servicios relacionadas en el apartado primero.

Artículo 18. Requisitos y criterios para la selección de las personas jóvenes.
1.Las personas candidatas serán las desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014 y que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4.2 y 11.

2.En el proceso de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Tendrán preferencia las personas desempleadas de larga duración empadronadas en el municipio en el que se va a llevar a cabo la contratación.
b) En su defecto, las personas desempleadas empadronadas en el municipio en el que se va a llevar a cabo la contratación.
c) Subsidiariamente, las personas desempleadas residentes en municipios de la provincia respectiva, priorizándose las personas desempleadas de larga duración.
d) En último lugar, las personas desempleadas de larga duración.
A los efectos del presente decreto-ley tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquéllas que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha de realización de la búsqueda de candidaturas.

3.Los ayuntamientos deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones con las siguientes características:
a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación, formación y experiencia profesional, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión.
b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas sólo se producirá cuando los ayuntamientos justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

Artículo 19. Contratación de las personas jóvenes por parte de los ayuntamientos.
1.Efectuada la selección de las personas jóvenes, los ayuntamientos procederán a su contratación utilizando la modalidad de contrato de duración determinada por un periodo máximo de seis meses.

2.Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a jornada parcial. En este último supuesto, la jornada de trabajo será la equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria, en cuyo caso el importe del salario con todos sus conceptos a percibir por la persona contratada se reducirá en igual cuantía.

3.La formalización de los contratos podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2014.

Artículo 20. Modificación de los contratos y sustitución de las personas jóvenes contratadas.
1.Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de modificación que afecte únicamente al número de puestos de trabajo y/o jornada, el Servicio Andaluz de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la ayuda. Por causas sobrevenidas se entenderán aquéllas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables al ayuntamiento.

2.En el supuesto de que por causas no imputables a los ayuntamientos se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de quince días, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningún caso se incentivará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.

3.En todo caso, los ayuntamientos deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, así como su sustitución en el plazo máximo de diez días.

Artículo 21. Comienzo de la iniciativa y su acreditación.
1.A los efectos establecidos en el presente Capítulo, sólo se considerará que la iniciativa ha comenzado, cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda.

2.El comienzo de la iniciativa se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el secretario, secretario-interventor u órgano correspondiente del ayuntamiento, que deberá presentarla ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INICIATIVA ACTIVA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO II DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo II sobre la Iniciativa Activa Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 9. Objeto.
En el marco del Programa Emple@Joven, como primera fase de implementación del Sistema de Garantía Juvenil Andaluza y, a fin de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, se aprueba la Iniciativa Activa Empleo Joven, medio de participación en las iniciativas reguladas en materia de empleo, a través de un plan de acción individualizado que optimice sus capacidades y cualificaciones.

Artículo 10. Definición.
La Iniciativa Activa Empleo Joven se define como el conjunto de acciones individualizadas para la activación de las personas jóvenes, su tutorización y seguimiento personalizado a través de recursos humanos, materiales y metodológicos especializados en la atención a la juventud.

Artículo 11. De la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de las acciones desarrolladas con la Iniciativa Activa Empleo Joven serán las que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 soliciten y sean inscritas, a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, en el Programa Emple@joven. Esta inscripción conllevará autorización expresa para la consulta de su vida laboral así como, cualquier otra información o documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación en el programa Emple@Joven.

Artículo 12. Implementación de la Iniciativa Activa Empleo Joven.
1.El procedimiento de participación en la Iniciativa Activa Empleo Joven se desarrollará en dos fases:

a) Primera fase: Elaboración de un plan de acción individualizado y suscripción de un compromiso personal de actividad. Esta fase se desarrollará en un plazo máximo de un mes a contar desde su inscripción en la iniciativa. El plan de acción individualizado incluirá, en función del perfil de la persona joven, la propuesta para su participación en alguna otra de las iniciativas recogidas en el Programa Emple@Joven, o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía. El compromiso personal de actividad es un acuerdo mutuo y de responsabilidad compartida, entre la persona joven y el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Segunda fase: En el plazo máximo de seis meses desde la inscripción en el programa, la persona joven recibirá el ofrecimiento de participación en alguna otra de las iniciativas incluidas en el programa Emple@Joven.

2.El Servicio Andaluz de Empleo llevará a cabo una tutorización y seguimiento personalizado de las personas participantes en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES GENERALES DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Título I (Capítulo I Disposiciones Generales) del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 3. Objeto e iniciativas de actuación.
1.El Programa Emple@Joven, como primera fase de implementación del Sistema de Garantía Juvenil Andaluza, tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas con la finalidad de reducir el tiempo de inactividad existente entre la finalización de su periodo formativo o el inicio de la situación de desempleo y el desempeño efectivo de un puesto de trabajo.

2.La implantación del Programa Emple@Joven garantiza que el Servicio Andaluz de Empleo, en un periodo máximo de seis meses desde su inscripción en el Programa, ofrezca a la persona joven, la participación en alguna de las iniciativas que lo integran o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía.

3.El Programa Emple@Joven está integrado por las siguientes iniciativas de actuación:
a) Activa Empleo Joven.
b) Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.
c) Prácticas profesionales en empresas.
d) Bono de Empleo Joven.
e) Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias.
1.Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Título las personas jóvenes, las universidades, los ayuntamientos y las personas y entidades empleadoras.

2.A los efectos del presente Título, se considerará persona joven aquélla que, a la fecha de entrada en vigor del mismo, reúna los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambas inclusive.
b) Estar empadronada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Disponibilidades presupuestarias.
1.Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía de doscientos millones ciento ochenta y siete mil quinientos euros (200.187.500). En el Cuadro correspondiente se detallan las Líneas de Actuación, las Partidas Presupuestarias y los Importes en euros de las anualidades 2014 y 2015 (ver BOJA).

2.De conformidad con lo dispuesto para cada línea de ayuda, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las ayudas y financiación.
1.Con carácter general, las ayudas que se reciban al amparo del presente Título serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

2.Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Título serán cofinanciadas, en su caso, con fondos de la Unión Europea.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Evaluación y planificación del seguimiento de las actuaciones del Programa Emple@Joven.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Programa Emple@Joven, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas, por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo se aprobará un Plan de Seguimiento y Control de las iniciativas incluidas en el Programa Emple@Joven que contendrá la planificación de las actuaciones a ejecutar por el Servicio Andaluz de Empleo como responsable del Programa, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)