Mostrando entradas con la etiqueta R24/11/14. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta R24/11/14. Mostrar todas las entradas

martes, 21 de abril de 2015

INFOEMPLEO: CONCURSO MÉRITOS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA) MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 24/11/2014

Mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Universidad de Granada (España), se corrigen errores a la Resolución de 24 de noviembre de 2014, por la que se anuncia la convocatoria de concurso interno de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios en las áreas funcionales: AF1 (Servicios y Estructuras de Gestión y Administración), AF2 (Centros Académicos) y AF3 (Bibliotecas).

Advertido error material en la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Universidad de Granada, por la que se anuncia la convocatoria de Concurso Interno de Méritos, para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de las áreas funcionales AF1 (Servicios y Estructuras de Gestión y Administración), AF2 (Centros Académicos) y AF3 (Bibliotecas), publicada en el BOJA núm. 233, de 28 de noviembre de 2014, se procede a rectificar lo siguiente.
Firmada en Granada, a 16 de diciembre de 2014, por el Rector, Francisco González Lodeiro.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 249, de 22/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 19-21).


José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 16 de febrero de 2015

ORGANIZACIÓN PESQUERA ARTESANAL DEL ESTRECHO ANDALUCÍA (ESPAÑA): RECONOCIMIENTO RESOLUCIÓN 29/1/2015

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace público el reconocimiento como organización de productores a la asociación denominada Organización de Productores Pesqueros Artesanales del Estrecho.

Por Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura se concede el reconocimiento como organización de productores a la asociación denominada «Organización de Productores Pesqueros Artesanales del Estrecho», siendo su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la actividad de producción y comercialización del voraz o besugo de la pinta (Pagellus bogaraveo).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, la «Organización de Productores Pesqueros Artesanales del Estrecho» ha quedado inscrita en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con el código y número siguiente: OPP-78.
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2015, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 16/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 23).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA) MODIFICACIÓN CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS RESOLUCIÓN 24/11/2014

Mediante la Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Universidad de Granada, se corrigen errores detectados en la Resolución de 24 de noviembre de 2014, por la que se anuncia la convocatoria del Concurso Interno de Méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios en las áreas funcionales: AF1 (Servicios y Estructuras de Gestión y Administración), AF2 (Centros Académicos) y AF3 (Bibliotecas).

Advertido error material en la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Universidad de Granada, por la que se anuncia la convocatoria de Concurso Interno de Méritos, para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de las áreas funcionales AF1 (Servicios y Estructuras de Gestión y Administración), AF2 (Centros Académicos) y AF3 (Bibliotecas), publicada en el BOJA 233, de 28 de noviembre de 2014, se procede a rectificar lo siguiente:

Primero. En el apartado 3.3 donde dice en el plazo comprendido entre los días 19 y 30 de enero de 2015, los interesados deberán imprimir, a través de acceso identificado, y presentar en el Registro, el documento de «Acreditación del Expediente Personal de Formación»; debe decir: en el plazo comprendido entre los días 9 al 20 de febrero de 2015, los interesados deberán imprimir, a través de acceso identificado, y presentar en el Registro, el documento de «Acreditación del Expediente Personal de Formación».

Segundo. Suprimir en el Anexo I de la convocatoria el puesto CA08.00.00.07.1 Responsable de Negociado Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.
Firmada en Granada, a 3 de febrero de 2015, por el Rector, Francisco González Lodeiro.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 27, de 10/02/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 28).


José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 21 de enero de 2015

INFOEMPLEO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA) RECTIFICACIÓN CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS RESOLUCIÓN 7/1/2015

Mediante la Resolución de 7 de enero de 2015, de la Universidad de Granada (España), se corrigen errores a las Resoluciones de 16 de diciembre y de 24 de noviembre de 2014, por la que se anuncia la convocatoria de Concurso Interno de Méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios en las áreas funcionales: AF1 (Servicios y Estructuras de Gestión y Administración), AF2 (Centros Académicos) y AF3 (Bibliotecas).

Advertido error material en la Resolución de 16 de diciembre de 2014 y en la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Universidad de Granada, por la que se anuncia la convocatoria de Concurso Interno de Méritos, para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de las áreas funcionales AF1 (Servicios y Estructuras de Gestión y Administración), AF2 (Centros Académicos) y AF3 (Bibliotecas), publicada en el BOJA número 233, de 28 de noviembre de 2014, se procede a rectificar lo siguiente:

Primero. En el apartado cuarto Comisión de Valoración, en al área funcional AF3, en donde como vocal titular aparece doña Ana María Peregrín Pardo, debe decir doña Ana María Peregrín González.

Segundo. En el Anexo I en el que se relacionan los puestos en el área funcional AF2 (Centros Académicos) donde dice CA07.00.00.04.1 Responsable de Negociado Facultad de Ciencias del Trabajo, debe decir CA07.00.00.05.1 Responsable de Negociado Facultad de Ciencias del Trabajo (Conocimiento de Idiomas).

Tercero. En el Anexo I en el que se relacionan los puestos en el área funcional AF3 (Bibliotecas) donde dice SA11.05.09.01.1 Bibliotecario Jefe de Sección de la Biblioteca de Ciencias de la Salud, debe decir SA11.05.09.02.1 Bibliotecario Jefe de Sección de la Biblioteca de Ciencias de la Salud.

Cuarto. Debe desaparecer el Anexo I que por error se adjuntó para su publicación en la Resolución de 16 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 249, de 22 de diciembre de 2014).
Firmada en Granada, a 7 de enero de 2015, por el Rector, Francisco González Lodeiro.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 9, de 15/1/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 24).



José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 20 de enero de 2015

INFOEMPLEO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA) CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS RESOLUCIÓN 24/11/2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Universidad de Granada (España), por la que se anuncia la convocatoria de concurso interno de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios en las áreas funcionales AF1 (Servicios y Estructuras de Gestión y Administración), AF2 (Centros Académicos) y AF3 (Bibliotecas).

Encontrándose vacantes en esta Universidad los puestos de trabajo de las áreas funcionales AF1, AF2 y AF3 que se acompañan como Anexo I a esta Resolución, y siendo necesaria su provisión según lo previsto en la legislación general de funcionarios (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), en la legislación autonómica de desarrollo (Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía), en los Estatutos de la Universidad de Granada (aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) y en el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (Resolución de 25 de julio de 1997, BOJA número 116, de 4/10/97), este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en el artículo 163 de los Estatutos de la Universidad de Granada, ha dispuesto anunciar la convocatoria de provisión de los puestos relacionados en el Anexo I, por el procedimiento de concurso interno de méritos, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria:
1. Requisitos y condiciones de participación.
1.1. Podrán tomar parte los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Universidad de Granada que reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (Resolución de 3 de diciembre de 2004, BOJA número 4, de 7/1/2005). También podrán participar los funcionarios del resto de Administraciones Públicas para aquellos puestos abiertos a la movilidad según lo dispuesto en el apartado 1.12 de la Normas de aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, la Ley Orgánica de Universidades y la Ley Andaluza de Universidades.
1.2. Los participantes deberán cumplir con el requisito de permanencia en su puesto de trabajo establecido en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento del PAS de la Universidad de Granada. No obstante, a los funcionarios de carrera de la Universidad de Granada que no hayan obtenido plaza aún en concurso de provisión de puestos de trabajo en la misma, no les será de aplicación el citado requisito de permanencia.
1.3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si al término de presentación de instancias llevasen más de dos años en dicha situación.
1.4.a) Están obligados a participar, los funcionarios de la Universidad de Granada que, cumpliendo los requisitos necesarios, ocupen provisionalmente uno de los puestos convocados y no sean titulares de otro puesto de la RPT de la Universidad de Granada actualmente vigente.
b) Los funcionarios de otras administraciones que ocupen, en comisión de servicios, un puesto de la RPT de la Universidad de Granada actualmente vigente estarán obligados a participar en el concurso cuando haya transcurrido más de un año desde su incorporación, tomando como fecha de referencia el último día del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los funcionarios de otras administraciones que ocupen, en comisión de servicios, un puesto de la RPT de la Universidad de Granada actualmente vigente no podrán concursar hasta que no haya transcurrido un año desde su incorporación, tomando como fecha de referencia el último día del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el Anexo I de esta convocatoria.
1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el baremo que se recoge en el apartado 2 de las presentes bases, se cubrirán mediante concurso de méritos específico los puestos de trabajo convocados cuyo nivel de intervalo sea 2 o 3. Los puestos de trabajo de intervalo 4, 5 y 6 se cubrirán mediante concurso de méritos general, y su valoración se realizará conforme a la Parte General del Baremo recogido en la base 2.1.
1.7. Para poder solicitar aquellos puestos de trabajo para los que se indica que tienen requisitos específicos, será necesario haber acreditado los mismos en la forma que se indica a continuación:
- Requisito «Conocimiento de Idiomas»: Conocimientos en el idioma Inglés mediante la superación de la correspondiente prueba de aptitud realizada al efecto.
- Requisito «Gestión de Calidad»: Conocimientos en la materia mediante la superación de la prueba  con respuestas alternativas que se realizará al efecto.
1.8. Se entenderán acreditados los conocimientos a los que se refieren los apartados anteriores (Requisitos Específicos) si se obtuvo la calificación de apto en las pruebas realizadas en desarrollo de concursos o procedimientos selectivos para selección del PAS de la Universidad de Granada anteriores. O en las que se celebraran previamente a la resolución del presente concurso, siempre que haya concursantes que lo soliciten. Se considerará acreditado el conocimiento de idiomas con una certificación B1 o superior siempre que esta esté incluida en las Tablas de Certificados aceptados por la Ugr para acreditación de lenguas extranjeras (http://internacional.ugr.es/pages/promocion_ling/tablasdecertificadosaceptadosporlaugrparaacreditaciondelenguasextranjeras).
Firmada en Granada, a 24 de noviembre de 2014, por el Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I:
Áreas AF1: Servicios y Estructuras de Gestión y Administración
Cod. RPT C.D. Nivel Denominación puesto trabajo en RPT vigente
EG08.02.00.01.1 27 2 Responsable de Área Previsión de Nuevas Necesidades. Servicios Jurídicos (Ldo. en Derecho)
SG13.00.00.01.1 27 2 Jefe Servicio de Personal de Administración y Servicios
SG10.00.00.02.1 25 3 Jefe Sección Gestión Financiera. Servicio de Gestión Económico-Financiero
SG08.01.00.01.1 25 3 Jefe Sección Contratación e Inversiones. Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial
SG03.00.00.03.1 23 4 Responsable Gestión Servicio de Alumnos
SA03.00.00.02.3 23 4 Responsable Gestión Servicio de Evaluación, Calidad y Planes de Estudio
SG14.01.00.02.3 23 4 Responsable Gestión Habilitación. Servicio de Habilitación y Seguridad Social
SG14.02.00.02.1 23 4 Responsable Gestión Seguridad Social. Servicio de Habilitación y Seguridad Social
SG05.01.00.02.1 23 4 Responsable Gestión Información y Registro. Servicio de Asuntos Generales
SG01.02.00.01.1 23 4 Responsable Gestión OTRI. Servicio de Gestión de Investigación
EG04.00.00.02.1 23 4 Responsable Gestión Protocolo y Relaciones Institucionales
SG03.00.00.04.2 20 5 Responsable Negociado Servicio de Alumnos
SG05.01.00.03.2 20 5 Responsable Negociado Información y Registro. Servicio de Asuntos Generales
SG10.00.00.05.1 20 5 Responsable Negociado Servicio Gestión Económico-Financiero
SG02.00.00.04.2 20 5 Responsable Negociado Oficina de Relaciones Internacionales. (Conocimiento de Idiomas).
SG11.01.00.03.2 20 5 Responsable Negociado Ordenación Académica. Servicio de Ordenación Académica y Estadística
EG05.00.00.05.1 20 5 Responsable Negociado Oficina de Control Interno
SG14.01.00.03.2 20 5 Responsable Negociado Habilitación. Servicio de Habilitación y Seguridad Social
CE 02.01.00.08.1 20 5 Responsable Negociado Dirección. Centro de Formación Continúa y Aula Permanente
EG08.02.00.06.4 20 5 Responsable Negociado Previsión Nuevas Necesidades. Servicio de Evaluación, Calidad y Planes de Estudios (Gestión de Calidad)
EG02.00.00.03.1 20 5 Responsable Negociado Secretaria General
SA04.01.00.03.1 20 5 Responsable Negociado Centro de Practicas de Empresa y Oficina de Promoción de Empleo
EG08.02.00.06.14 20 5 Responsable Negociado Oficina Proyectos Internacionales

Cod. RPT C.D. Nivel Denominación puesto trabajo en RPT vigente Áreas AF2: Centros Académicos
Cod. RPT C.D. Nivel Denominación puesto trabajo en RPT vigente
CA17.00.00.01.1 27 2 Administrador ETS de Ingeniería Informática
CA12.00.00.02.1 25 3 Jefe Sección Adjunto Facultad de Medicina
CA11.00.00.02.1 25 3 Jefe de Sección Adjunto Facultad Filosofía y Letras
CA09.00.00.03.1 25 3 Jefe de Sección UAD Facultad de Derecho
CA15.00.00.03.1 23 4 Responsable Gestión Facultad de Traducción e Interpretación (Conocimiento Idiomas)
CA03.00.00.06.3 23 4 Responsable Gestión Facultad de Ciencias
EG08.02.00.24.1 23 4 Responsable Gestión UAD Previsión de Nuevas Necesidades. Facultad de C.C. Políticas y Sociología
CA18.00.00.04.1 23 4 Responsable Gestión UAD. ETS de Caminos, Canales y Puertos
CA05.00.00.05.1 23 4 Responsable Gestión. Facultad de CC Económicas y Empresariales
CA11.00.00.06.6 23 4 Responsable Gestión. Facultad de Filosofía y Letras
EG08.02.00.24.4 23 4 Responsable Gestión Previsión Nuevas Necesidades UAD. Facultad de Biblioteconomía y Documentación
IU 03.00.00.01.1 23 4 Responsable Gestión Administrador. Instituto Andaluz de Geofísica y Prevención de Desastres Sísmicos
CA17.00.00.06.3 20 5 Responsable Negociado ETS Ingeniería Informática
CA12.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado Facultad de Medicina
CA01.00.00.04.2 20 5 Responsable Negociado Facultad de Bellas Artes
CA21.00.00.03.1 20 5 Responsable Negociado Dirección. E.U. Trabajo Social
CA10.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado Facultad Farmacia
CA07.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado Facultad Ciencias del Trabajo
CA07.00.00.04.1 20 5 Responsable Negociado Facultad Ciencias del Trabajo
CA17.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado ETS Ingeniería Informática
CA08.00.00.07.1 20 5 Responsable Negociado Facultad de CC Políticas y Sociología
CA15.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado Facultad de Traducción e Interpretación (Conocimiento de Idiomas)
CA21.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado Departamento Trabajo Social y Servicios Sociales (E.U. de Trabajo Social)
CA03.00.00.09.11 20 5 Responsable Negociado Departamento de Electromagnetismo y Física de la Materia (Facultad de Ciencias)
CA03.00.00.09.1 20 5 Responsable Negociado Departamento de Álgebra (Facultad de Ciencias)
CA03.00.00.09.4 20 5 Responsable Negociado Departamento Zoología (Facultad de Ciencias)
CA10.00.00.07.10 20 5 Responsable Negociado Departamento de Nutrición y Bromatología (Facultad de Farmacia)
CA03.00.00.09.9 20 5 Responsable Negociado Instituto de Biotecnología
Áreas AF3: Biblioteca
Cod. RPT C.D. Nivel Denominación puesto trabajo en RPT vigente
SA11.05.02.01.1 27 2 Bibliotecario Jefe Servicio Biblioteca de la Facultad de Derecho
SA11.05.09.01.1 25 3 Bibliotecario Jefe Sección de la Biblioteca CC . Salud

ANEXO II:
Formato para la presentación de la Memoria:
- Tipo de letra: Times New Roman (10).
- Interlineado: Sencillo.
- Margen superior: 2,5 cm.
- Margen inferior: 2,5 cm.
- Margen izquierdo: 3 cm.
- Margen derecho: 3 cm.
- Encuadernación: 0 cm.
- Posición del margen interno: Izquierda.
- Orientación vertical.
- Tamaño de papel: Ancho 21 cm/Alto: 29,7 (formato A4).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 233, de 28/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 32-39).



José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 12 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN ADSCRITO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador en formación adscrito a proyectos de investigación de excelencia de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Por Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 30 de diciembre de 2013, se han concedido los incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las Universidades y Organismos de Investigación para la convocatoria de 2012. En Anexo III de la resolución y de sus modificaciones posteriores se especifica el número de plazas asignadas para la contratación de personal investigador en formación con cargo a los incentivos concedidos. 

El artículo 37 de la Orden de bases reguladoras determina que una vez adjudicado el número de personal investigador en formación que corresponda a cada proyecto de investigación de excelencia y organismo beneficiario será objeto de un proceso de selección de carácter autonómico a convocar por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. 

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE número 35, de 10 de febrero de 2011) y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE número 131, de 2 de junio de 2011), se han adecuado a dicha normativa, los requisitos del personal investigador en formación. Asimismo, se adecua la convocatoria a los contratos predoctorales, conforme a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, así como a la legislación anteriormente indicada y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, resuelve lo siguiente:

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal investigador en formación asignado a los proyectos de investigación de excelencia incentivados con cargo a la convocatoria de 2012. El número de plazas ofertadas con indicación de los organismos y universidades de adscripción, se recoge en el Anexo I de esta Resolución. Asimismo, en la página web de esta Consejería, se encuentra disponible la relación detallada de las plazas indicando los investigadores principales y denominación de los proyectos de investigación.

Segundo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La resolución de selección será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Tercero. Las solicitudes de participación en este proceso podrán ser presentadas por aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados o haber sido admitidos en un programa de doctorado para el curso 2014/2015 con anterioridad a dictar la Resolución por la que se pone fin al proceso de selección del personal investigador en formación. Estas solicitudes serán evaluadas con carácter provisional. La admisión definitiva y, consecuentemente, la concesión de la ayuda, quedará supeditada a que la persona solicitante acredite documentalmente su admisión al Programa de Doctorado antes de dictar la Resolución de Selección.
b) Haber finalizado los estudios conducentes a su titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado en los seis años anteriores a la fecha de la convocatoria, con excepción de los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología (MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR), en cuyo caso el plazo será de diez años anteriores a la fecha de convocatoria. Se considera como fecha de finalización de estudios aquélla en la que se acredite haber superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las correspondientes titulaciones.
c) Haber obtenido titulación superior o de grado en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior en diez años anterior a la convocatoria, cuando la persona solicitante haya dedicado:
1º) A la atención y al cuidado de hijos menores de cinco años o de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.
2º) A la colaboración con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa o Institución, por el tiempo desempeñado.
d) No disfrutar o haber disfrutado de otros incentivos equivalentes destinados a la realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral, ni quienes estén en posesión del titulo de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

Cuarto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará a las 18:00 horas del último día señalado. Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada plaza solicitada. El formulario para la cumplimentación de la correspondiente solicitud está disponible en la siguiente dirección de internet http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/. A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. 
Las solicitudes presentadas se dirigirán al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología acompañadas de la documentación relacionada en el apartado quinto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante. Al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud, la aplicación telemática prevé la opción de copiar las solicitudes.
Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista a estos efectos. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Aquellas personas que por encontrarse en el extranjero, no dispongan de certificación electrónica, ni tengan posibilidad de obtenerla, podrán presentar la solicitud a través de representante que disponga de certificado electrónico reconocido y pueda tramitar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, siempre que se acredite la representación tal y como se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Documentación. Junto a la solicitud de incentivo a la formación al personal investigador deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Título oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, graduado, etc. o resguardo de haberlo solicitado.
c) Certificaciones académicas oficiales, correspondiente a las titulaciones –licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster etc.– que le permitan el acceso al programa de doctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en el que deberá figurar la fecha en la que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de las titulación o titulaciones indicadas, así como las calificaciones obtenidas y fecha de obtención de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente con indicación de la nota media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las universidades españolas dicha media se calculará conforme a lo establecido en el Acuerdo de 30 de junio de 2014 (BOJA número 146, de 29 de julio de 2014), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de que las enseñanzas referidas en los certificados académicos son aquellas que le permiten el acceso al programa de doctorado.
d) Documentación acreditativa de estar admitido al periodo de investigación de un programa de doctorado o documento que acredite el compromiso de aportar dicha admisión antes de dictar la resolución de concesión en el caso de ser seleccionado.
e) Copia del pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
f) Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR) en el caso de que las personas solicitantes posean alguna o algunas de las citadas titulaciones.
g) Libro de familia, en el caso de que las personas solicitantes se encuentren en el supuesto de cuidado de hijos y/o documentación acreditativa de la grave necesidad en caso cuidado de familiares.
h) Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios y vida laboral en su caso.
i) Certificación acreditativa del grado de discapacidad, en su caso.
Cuando las personas solicitantes estén en posesión de un título expedido por centros extranjeros que estén homologados o, en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la información indicada en el apartado b) anterior la siguiente información:
1º) Certificación académica, donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en crédito, en su caso en tiempo y las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente. Asimismo se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
2º) Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país. En el caso de no aportar esta documentación la nota media se calculará conforme a lo establecido en el Acuerdo de 30 de junio de 2014 (BOJA número 146, de 29 de julio de 2014), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios. 
Todo ello, para poder realizar una media ponderada del expediente académico y su respectiva traslación al sistema de calificaciones español.
En el caso, de presentar la solicitud en representación del beneficiario, deberá acompañar a la solicitud documentación acreditativa de dicha representación, tal como se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección web de esta Consejería. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Séptimo. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. 
Secretaría: La persona titular del Servicio con competencia por razón de la materia, con voz pero sin voto.
Vocales: La persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres Vocales a designar por el presidente de la Comisión.
Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
a) En una primera fase se habilitará a los investigadores e investigadoras principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar la adecuación del perfil de los candidatos al proyecto solicitado. En el plazo de 10 días naturales, informarán y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:
- Adecuación alta: 5 puntos.
- Adecuación media: 2,5 puntos.
- Adecuación baja: 1 punto.
- No se adecua al proyecto: 0,1.
Esta valoración estará fundamentada y motivada en la adecuación del perfil de la persona candidata para el proyecto. En el caso de que se considerase no adecuado alguno de los candidatos se harán constar las causas en el correspondiente informe.
b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará y puntuará con un máximo de 5 puntos el expediente académico del solicitante. Para valorar los expedientes se podrá fijar una nota media mínima que con carácter general no podrá se inferior a 1,50. Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará su expediente académico por 1,1.
La Comisión de Selección podrá recabar la documentación y la información adicional necesaria para la adecuada normalización de las calificaciones reflejadas en los expedientes.
c) La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima en las fases indicadas anteriormente para poder optar a las plazas ofertadas. 
Para ser finalmente seleccionados, los solicitantes deberán superar dicha puntuación y a la vista de las calificaciones otorgadas, la Comisión de Selección propondrá la relación provisional de las personas adjudicatarias y de las designadas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia incentivado. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la adecuación del perfil del candidato al proyecto.

Octavo. Resolución: Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la relación provisional de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Consejería de dicha relación provisional, los solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas y en su caso, las personas seleccionadas aportar la documentación acreditativa de admisión al periodo de investigación del programa de doctorado.
En el caso de que las personas seleccionadas no aportaran dicha documentación, la Dirección General de Investigación Tecnología y Empresa podrá solicitar dicha documentación a las personas que se encuentren en la lista de reserva, sin perjuicio de que en cualquier momento antes de dictar resolución definitiva la persona seleccionada lo pueda aportar. 
Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas y comprobará la documentación aportada y a la vista de las puntuaciones resultantes propondrá la relación definitiva de las personas adjudicatarias y las personas candidatas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia y la relación de aspirantes no seleccionados. A la vista de dicha propuesta, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará Resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de esta Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computaran a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto del contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Serán características y duración de la actividad a desarrollar por el personal seleccionado las siguientes:
1. El personal investigador en formación deberá desarrollar el periodo de investigación del programa de doctorado en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado con un contrato de duración máxima de 3 años, con un importe equivalente al salario estipulado para un ayudante no doctor en las universidades públicas andaluzas, con el fin de obtener del titulo de doctor, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo al organismo beneficiario del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia.
2. Los contratos se realizaran bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, y deberán tener una duración de un año a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure la permanencia en el programa.
3. El plazo para la incorporación al organismo o centro de aplicación será de 15 días siguientes a la publicación de un extracto de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En casos excepcionales y debidamente acreditados, el personal seleccionado con el visto bueno del investigador principal del proyecto y el representante legal del organismo beneficiario podrá solicitar una ampliación del plazo para la incorporación del personal, dentro del plazo establecido al efecto.
4. Esta actividad será incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre. Asimismo esta actividad será incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
5. El personal investigador en formación no podrá dedicar más de noventa durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la institución implicada sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad u organismo correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad correspondiente extenderá certificación de la docencia impartida por el personal investigador en formación al término de su realización.

Décimo. Serán condiciones del disfrute las siguientes establecidas en la Orden de bases reguladoras y en la resolución de concesión de los correspondientes incentivos:
1. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador en formación dentro de los seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Selección. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las Universidades y Organismos de Investigación beneficiarios del incentivo adjudicado, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular, indicando la fecha de renuncia y la aceptación del candidato/a reserva con indicación de la fecha de incorporación.
2. En caso de quedar desierta alguna plaza por falta de solicitantes, o agotarse la lista de suplentes por renuncia o no incorporación del personal designado en el plazo previsto, el organismo beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente, lo que originará el reintegro de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió el incentivo y/o las correspondientes minoraciones en el importe concedido.
3. Se deberá tener en cuenta que el importe destinado al personal investigador en formación forma parte del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia, por lo que la extinción de éste por causas imputables al beneficiario (incumplimiento, renuncia, etc.) afectará a la totalidad del mismo, incluyendo el importe destinado a la contratación del personal investigador en formación.
4. El personal investigador en formación deberá:
a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo indicado en el apartado Décimo de esta Resolución, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.
b) Realizar su labor en el centro de aplicación del incentivo a los proyectos de investigación de excelencia.
c) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del centro en que se lleva a cabo la investigación.
d) Solicitar autorización previa de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación o paralización del mismo.
e) Justificar ante la universidad u organismo correspondiente el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma, a cuyo fin deberán presentar:
1. Memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la dirección del trabajo.
2. Memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la dirección del trabajo.
3. Declaración responsable de haber cumplido con los requisitos y condiciones que determinan la
concesión y disfrute del incentivo.
f) De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 el personal investigador en formación contratado se evaluará anualmente pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
g) De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE ) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, el personal investigador en formación contratados con cargo a esta convocatoria y los investigadores principales de los proyectos asociados, deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores, así como las entidades a las que estén adscritos los investigadores, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Décimo primero. Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.
2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I.
Número de plazas ofertadas por Organismos y Universidades de adscripción: Personal investigador en formación
Organismos y Universidades/ Número de plazas: 
-Estación Biológica de Doñana (CSIC)/ 1 plaza.
-Estación Experimental El Zaidín (CSIC)/ 2.
-Fundación CICAP/ 1.
-Instituto de Ciencias de la Tierra (CSIC)/ 1.
-Instituto de Agricultura Sostenible (CSIC)/ 3.
-Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)/ 2.
-Instituto de Astrofísica de Andalucía (CSIC)/ 1.
-Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla (CSIC)/ 1.
-Instituto de Investigaciones Químicas (CSIC)/ 4.
-Instituto de la Grasa (CSIC)/ 2.
-Instituto de Parasitología y Biomedicina «López Neyra» (CSIC)/ 3.
.Instituto IFAPA/ 1.
-Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla (CSIC)/ 1.
-Universidad de Almería/ 4.
-Universidad de Cádiz/ 3.
-Universidad de Córdoba/ 6.
-Universidad de Granada/ 9.
-Universidad de Huelva/ 3.
-Universidad de Jaén/ 1.
-Universidad de Málaga/ 15.
-Universidad de Sevilla/ 28.
-Universidad Pablo de Olavide de Sevilla/ 6.
Total = 98 plazas.
Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 20-26).



José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 11 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO INVESTIGADOR DOCTOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a los incentivos concedidos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificada por las Órdenes de 17 de noviembre de 2008 y de 18 de diciembre de 2009, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las universidades y organismos de investigación de Andalucía.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 30 de diciembre de 2013 se han concedido los incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación en las distintas modalidades previstas para la convocatoria de 2012. En el apartado tercero de la citada Resolución se establece que la selección del personal investigador doctor asignado a cada uno de los proyectos incentivados se efectuará mediante un proceso de carácter autonómico que tendrá como objeto el aunar las correspondientes convocatorias a desarrollar por cada organismo. En el Anexo III se especifica el número y la duración de los contratos de personal investigador doctor con cargo a los gastos de personal de cada proyecto.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal para cubrir las plazas de personal investigador doctor asignadas a los proyectos de investigación de excelencia incentivados con cargo a la convocatoria de 2012. El número de plazas ofertadas con indicación de los organismos y universidades de adscripción, se recoge en el Anexo I de esta Resolución. Así mismo, en la página web de esta Consejería se encuentra disponible la relación detallada de las plazas indicando los investigadores principales y denominación de los proyectos de investigación.

Segundo. El objeto de la presente Resolución es aunar las distintas convocatorias a desarrollar por cada uno de los organismos beneficiarios de incentivo para la contratación de personal investigador doctor en el marco de los proyectos de investigación de excelencia en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Tercero. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La Resolución de selección será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Cuarto. Requisitos. Los solicitantes deberán cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
En la contabilización del plazo de 10 años indicado en el párrafo anterior se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:
a) Período de descanso derivado de maternidad o paternidad disfrutado con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 6 meses.
c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 
Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrá en todo caso una ampliación máxima de un año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en este artículo se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará a las 18,00 horas del último día señalado. Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada plaza solicitada. El formulario para la cumplimentación de la correspondiente solicitud está disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/. A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Las solicitudes presentadas se dirigirán al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante. Al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud, la aplicación telemática prevé la opción de copiar las solicitudes. 
Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista en la solicitud a estos efectos. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Aquellas personas que por encontrarse en el extranjero no dispongan de certificación electrónica ni tengan posibilidad de obtenerla podrán ser presentadas por otra persona, siempre que se acredite la representación tal y como se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Currículum vitae actualizado.
b) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el curriculum vitae.
c) Título de doctor o certificación oficial con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.
d) Copia del pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
e) Documentación acreditativa en el caso de período de interrupción contemplado en el dispositivo Cuarto de esta Resolución.
g) En su caso, certificación acreditativa del grado de discapacidad.
h) Acreditación de la representación en su caso.
La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Resolución.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección internet anteriormente indicada. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Octavo. Evaluación de las solicitudes.
Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
a) En una primera fase se habilitará a los investigadores principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar la adecuación del perfil del candidato al proyecto de investigación. En el plazo de 10 días naturales, los investigadores principales informarán motivadamente y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:
Adecuación alta: hasta 50 puntos.
Adecuación media: hasta 25 puntos.
Adecuación baja: hasta 10 puntos.
Adecuación muy baja: hasta 1 punto.
b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará y puntuará con un máximo de 50 puntos el currículum vitae de los candidatos solicitantes conforme a:
1.º Formación y expediente académico. Se valoraran las menciones especiales en la obtención del grado de doctorado y la obtención de becas o contratos en las distintas convocatorias de personal investigador en formación. (Puntuación: de 0 a 10 puntos).
2.º Experiencia investigadora. Se valorará los siguientes aspectos relacionados con la experiencia investigadora: contratos como personal investigador, publicaciones científicas, trabajos presentados en congresos, estancias en centros de investigación, las patentes concedidas o licenciadas, dirección y/o participación en proyectos de investigación, dirección de tesis doctorales y premios de investigación. (Puntuación: de 0 a 40 puntos).
Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará la puntuación del apartado b) por 1,1. 
La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
Presidencia: El titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
Secretaría: El titular del Servicio con competencia por razón de la materia con voz pero sin voto.
Vocales: El titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres vocales a designar por el Presidente de la Comisión.
En el curso del proceso de evaluación la Comisión podrá dirigirse a los candidatos con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos. La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima en las fases a) y/o b) indicadas anteriormente para poder optar a las plazas ofertadas. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la adecuación del perfil del candidato al proyecto.

Noveno. Resolución.
Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la relación provisional de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Consejería de dicha relación provisional, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión resolverá las alegaciones presentadas y a la vista de las puntuaciones resultantes elevará propuesta definitiva de adjudicatarios y candidatos en lista de espera o reserva.
A la vista de dicha propuesta, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará Resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de esta Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computaran a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto del contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Características y condiciones del contrato:
1. Las Universidades y organismos de investigación deberán formalizar contrato laboral con el personal investigador doctor seleccionado durante el plazo de ejecución del proyecto de investigación, sin que en todo caso la fecha de finalización de dicho contrato exceda de la fecha de finalización del correspondiente proyecto.
2. El disfrute del incentivo para la contratación de este personal investigador es incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del representante legal del organismo o Universidad donde se integre.
3. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE ) de 11/3/2005 (DOUE L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, los investigadores contratados con cargo a esta convocatoria y los investigadores principales de los proyectos asociados, deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores, así como las entidades a las que estén adscritos los investigadores, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.
4. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador doctor serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Evaluación. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las universidades y organismos de investigación beneficiarios del incentivo adjudicado al correspondiente proyecto de excelencia, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular y del contrato formalizado con el candidato reserva.
5. En el caso de no existir solicitante, que se declare desierta alguna de las plazas ofertadas o que la lista de reserva se agote, las universidades y organismos de investigación correspondientes proveerán dichos contratos de personal investigador doctor de acuerdo con los procedimientos de selección de personal de cada uno de los organismos beneficiarios, sin que se pueda modificar el destino de está ayuda.
6. Se deberá tener en cuenta que el importe destinado al personal investigador doctor forma parte del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia, por lo que la extinción de éste por causas imputables al beneficiario (incumplimiento, renuncia, etc.) afectará a la totalidad del mismo, incluyendo el importe destinado a la contratación del personal investigador doctor.

Décimo primero. Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.
2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

ANEXO I.
Número total de plazas ofertadas por universidades y organismos de investigación: Personal Investigador Doctor
Organismo-Universidad/ Número de contratos:
-Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)/ 18 plazas.
-Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)/ 1.
-Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud/ 2.
-Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA)/ 1.
-Universidad de Almería/ 6.
-Universidad de Córdoba/ 3.
-Universidad de Granada/ 15.
-Universidad de Huelva/ 1.
-Universidad de Málaga/ 3.
-Universidad de Sevilla/ 12.
-Universidad Pablo de Olavide/ 1.
Total plazas = 63.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 15-19).



José Luis Ares Cea (profesor)

ORGANIZACIÓN PRODUCTORES PESQUEROS ARTESANALES DE CÁDIZ (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 24/11/2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la retirada del reconocimiento como organización de productores a la Organización de Productores Pesqueros Artesanal de Cádiz.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.b) del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, y a los efectos de lo establecido en la normativa comunitaria y básica del Estado, esta Dirección General, mediante Resolución de 6 de junio de 2014, retiró el reconocimiento como Organización de Productores a la «Organización de Productores Pesqueros Artesanal de Cádiz» (OPP.-36).
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 233, de 28/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 51).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)