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miércoles, 20 de abril de 2016

ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARCELAS AGRÍCOLAS SIGPAC 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 6 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.
2. La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los registros de la Propiedad o de la dirección General del Catastro.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Parcela: superficie continua de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral, salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

b) Recinto: superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

c) Usos: cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo II de esta Orden, de conformidad con el Anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

d) Salida Gráfica: información obtenida a través del Visor web SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

e) Pastizal (PS): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40%.

f) Pasto Arbustivo (PR): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40%.

g) Pasto Arbolado (PA): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40%.

h) Uso Forestal (FO): porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. en los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.

i) Elementos del paisaje: tendrán la consideración de elementos del paisaje los considerados por el artículo 2.e) del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, cuya codificación se adjunta como Anexo III.

j) Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): a las superficies de pastos permanentes que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la dirección General de Ayudas directas y de Mercados de esta Consejería, se les asignará un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC. este coeficiente se determina para cada recinto como media ponderada de valores de píxel expresado en porcentaje. el valor de cada píxel es el resultado del factor pendiente, factor de actividad vegetativa y factor de estructura de vegetación. el procedimiento de cálculo se establece en el Anexo IV.

k) Pastos Permanentes: se considerarán pastos permanentes los definidos en el artículo 4.1.h) del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo, según el cual son «las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más; pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir de pastos, siempre que las gramíneas y otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes, y cuando los estados Miembros así lo decidan, pueden asimismo incluir tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las gramíneas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies de pastos». definición que deberá entenderse conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el anterior en el sentido de que se considerará que las «gramíneas y otros forrajes herbáceos siguen siendo predominantes cuando ocupen más del 50% de la superficie admisible de la parcela agrícola».

l) Pastos permanentes bajo prácticas locales establecidas: pastos permanentes que se encuentren incluidos en pastos comunales de titularidad pública y los permanentes de las áreas protegidas de red natura 2000, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

m) Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso admisible en SIGPAC y que en el control sobre el terreno se verifique que no cumple ninguna de las siguientes condiciones:
1.º La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.
2.º La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.

n) Cultivos forestales de rotación corta: plantaciones forestales no permanentes constituidas por eucaliptos (euceucalyptus), paulonia (paulownia), chopos (populus sp), sauces y mimbres (salís sp) y robinia (robinia pseudoacacia).

o) Coeficiente de regadío: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que debe estar contrastado por la autoridad competente en su asignación.

p) Regiones: las establecidas con base en criterios administrativos, agronómicos, socioeconómicos y de potencial agrario regional. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, las cuales se agruparán en diferentes regiones en función de la orientación productiva de los distintos tipos de superficie agrícola de cada comarca, del potencial productivo que caracterizó a las mismas en el año 2013 y del impacto socioeconómico de determinadas producciones en las comarcas agrarias, tal como establece el artículo 6.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

q) Formaciones adehesadas: superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto) para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

r) Persona interesada: persona física o jurídica que ostente y acredite la titularidad del recinto sobre el que se solicita modificación, ya sea en régimen de propiedad o arrendamiento o bajo cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento. en las parcelas con más de un titular podrá acreditarse a uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad de la parcela.
Firmada en Sevilla, a 6 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 66, de 8/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24-45).


José Luis Ares (docente)

martes, 3 de marzo de 2015

CESE ANTICIPADO ACTIVIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUALIZACIÓN AYUDAS AÑO 2015

Mediante la Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2015.

En virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 apartado 1 de la citada Orden, donde se determinan las cuantías de las ayudas y que en su último párrafo establece la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así cómo que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

En ese sentido, la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período diciembre 2013-diciembre 2014, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, ha quedado cuantificada en el -1,0%. Por otro lado, para los beneficiarios-cedentes de estas ayudas aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero (convocatorias del 2001 al 2007, ambas inclusive) y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, una vez conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del Sistema de la Seguridad Social, recogidas en el apartado cinco del artículo 45 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y actualizadas por el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, la subida aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la indemnización anual en el ejercicio 2015 con respecto a la vigente en 2014 ha sido del 0,25%, tanto en el caso de titulares con cónyuge a su cargo, como en el de titulares sin cónyuge a su cargo.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la legislación vigente, se resuelve lo siguiente: 

Primero: Mantener en 2015, como consecuencia del resultado negativo de la variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) experimentada en 2014, los importes de ayudas para la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria percibidos en 2014 por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, con las siguientes cuantías aprobadas en 2014, mediante Resolución de 23 de enero de 2014, de esta Dirección General de Fondos Agrarios:
- 10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
- 8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo: Hacer públicos los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2015, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas del 2001 al 2007, ambas inclusive, aprobadas en Andalucía al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero:
- 10.359,05 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo.
- 8.443,22 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo.
Firmada en Sevilla, a 17 de febrero de 2015, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 3/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 56).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de febrero de 2014

INDEMNIZACIÓN CESE ANTICIPADO AGRARIO: ACTUALIZACIÓN DE AYUDAS ANUALIDAD 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el Cese Anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2014.

En la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, se establecían las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Conforme a lo establecido en el artículo 12 apartado 1 de la citada Orden, donde se determinan las cuantías de las ayudas y que en su último párrafo establece la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así cómo que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

En ese sentido, la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período diciembre 2012-diciembre 2013, publicada por el Instituto Nacional de Estadística ha quedado cuantificada en el 0,3%. Por otro lado, para los beneficiarios-cedentes de ayudas aprobadas anteriormente al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero (convocatorias del 2001 al 2007, ambas inclusive) y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, una vez conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del Sistema de la Seguridad Social, recogidas en el apartado cinco del artículo 45 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y actualizadas por el Real Decreto 1045/2013 de 27 de diciembre, la subida aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la indemnización anual en el ejercicio 2014 con respecto a la vigente en 2013 ha sido del 1,24%, tanto en el caso de titulares con cónyuge a su cargo, como en el de titulares sin cónyuge a su cargo. Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la legislación vigente, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar un incremento del 0,3 %, correspondiente a la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria, y que queda fijada en las cantidades siguientes para el año 2014, para los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 2008:

-10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
-8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo. Hacer público los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2014, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2001 a 2007, ambas inclusive, aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001 de 12 de enero:

-10.333,22 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo.
-8.422,17 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo.
-7.710,50 euros, en el caso de titular cuyo cónyuge recibe ayuda como familiar.

Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 27, de 10/2/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 28).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de febrero de 2014

CERTIFICADO PROFESIONALIDAD INDUSTRIA ALIMENTARIA EN ESPAÑA: REAL DECRETO 990/2013

Mediante el Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Industrias alimentarias establecido en el Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo.

Disposición final segunda. Actualización del anexo VIII del Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad cuyas especificaciones están establecidas en el anexo VIII del Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «VIII. Sacrificio, faenado y despiece de animales» sustituyendo la Vinculación con capacitaciones profesionales que figura en el apartado I. Identificación del certificado de profesionalidad, por la que a continuación se especifica:

La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el MF0031_2: Sacrificio y faenado de animales incluido en el presente certificado de profesionalidad capacita a los alumnos para la obtención del certificado de competencia de bienestar animal en las categorías de animales que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de animales en el momento de la matanza.

La formación establecida en este certificado de profesionalidad garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la manipulación de alimentos.

Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «VIII. Sacrificio, faenado y despiece de animales» sustituyendo el bloque 3 de los contenidos de la UF0693: Sacrificio de animales, por los que a continuación se especifican:

3. Matanza de animales por categorías e inspección «post mortem».

–Reglamentación técnica sanitaria aplicable para cada especie según la normativa específica del Reglamento (CE) 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 y la normativa nacional que se establezca.

–Manejo de los animales antes de la sujeción.
–Sujeción de animales antes del aturdimiento y/o la matanza.
–Aturdimiento: métodos de aturdimiento y requisitos específicos para su aplicación según la normativa establecida al respecto.
–Manejo de los equipos para la sujeción y el aturdimiento, así como su mantenimiento.
–Controles establecidos para el aturdimiento de animales y procedimientos normalizados de trabajo.
–Evaluación de la efectividad del aturdimiento, ausencia de signos vitales y medidas correctoras.
–Suspensión de ganchos y elevación de animales vivos y otras prácticas prohibidas.
–Métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos.
–Matanza de animales de peletería.
–Degüello: equipos, métodos y anomalías.
–Desangrado: equipos, métodos y anomalías.
–Normativa de Bienestar Animal aplicable al sacrificio de animales de abasto y aves.
–Consecuencias del sacrificio de animales de abasto y aves.
–Colgado de los animales.
–Normativa técnico sanitaria aplicable a los sacrificios de urgencia de los animales de abasto y aves.
–Separación y tratamiento de la sangre.
–Separación almacenamiento y tratamiento de otros residuos y subproductos.
–Mantenimiento y limpieza a nivel usuario de los equipos y herramientas de sacrificio.
–Medidas de protección sanitarias.
–Seguridad en el empleo de los equipos de sacrificio.
–Objetivos, acciones y consecuencias de la inspección «post mortem».
–Lesiones anatomopatológicas mas frecuentes.
–Trazabilidad en el sacrificio.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2013, por Juan Carlos R., y la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 32, de 6/2/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 1220, páginas 9483-9735).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)