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jueves, 19 de febrero de 2015

FOMENTO DIVULGACIÓN SECTOR GANADERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 CENTROS DE REFERENCIA

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2013 de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en la convocatoria 2013, destinadas al desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO. Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.
- Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones en Centros de Referencia.
Finalidad: Desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 111; Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (en euros):
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias «FAECA»: 100.000,00 euros.
-Agrupación de Defensa Sanitaria Apícola «Apicultores Andaluces»: 100.000,00 euros.
-Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Ibérico «AECERIBER»: 10.800,00 euros.
-Asociación Nacional de Criadores de Caballos Pura Raza Española «ANCCE»: 100.000,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias «FAECA»: 100.000,00 euros.
-Federación Andaluza de Asociaciones de Caprino de Raza Pura «CABRANDALUCIA»: 80.200,00 euros.
-Federación Andaluza de Asociaciones de Ovino Selecto «FAOS »: 100.000,00 euros.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 9/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 193).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de febrero de 2015

AYUDAS CENTROS GANADEROS DE REFERENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ENTIDADES BENEFICIARIAS 2014

Mediante la Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en la convocatoria 2014, destinadas al desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO.
Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.
- Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009.
Finalidad: Desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 111; Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal.
Entidades beneficiarias/ Importe de la subvención (en euros):
-FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE GANADO CAPRINO DE RAZA PURA (CABRANDALUCÍA): 85.262,18 euros.
-ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ANCCE): 100.000,00 euros.
-COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA: 98.582,50 euros.
-ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA GANADERA APÍCOLA “APICULTORES ANDALUCES”: 100.000,00 euros.
-COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA: 100.000,00 euros.
-ASOCIACIÓN ES PAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO PORCINO IBÉRICO (AECERIBER): 7.900,00 euros.
-FEDERACIÓN ANDALUZA DE OVINO SELECTO: 100.000,00 euros.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 173).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 6 de noviembre de 2014

PROGRAMA DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2007-2013: CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en las órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Por su parte, en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011 y por la Orden de 7 de julio de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

Asimismo, en la Orden de 26 de junio de 2009, modificada por la Orden de 7 de julio de 2014 se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las citadas Órdenes establecen que anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a dichas subvenciones.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se dispone lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:
- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011 y por la Orden de 7 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.
- Orden de 26 de junio de 2009, modificada por la Orden de 7 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme a los modelos previstos en el Anexo I, en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.cap.junta- andalucia.es/agriculturaypesca/portal/ en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones. Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, el plazo para la realización de las actuaciones subvencionables finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Quinto. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Orden de 25 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Solicitud de pago.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Orden de 25 de junio de 2009, modificado por la Orden de 7 de julio de 2014, la solicitud de pago, conforme al Anexo II de la citada orden, deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2015.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Orden de 26 de junio de 2009, modificado por la Orden de 7 de julio de 2014, la solicitud de pago, conforme al Anexo III de la citada orden, deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2015.

Séptimo. Financiación.
Las presentes ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a la anualidad 2015 así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda será la siguiente:
a) Para las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia:
- Aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 600.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.
b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:
- Aplicaciones presupuestarias 3.1.16.00.11.00.76202.71B.4.2015 y 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 600.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 16-22).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 28 de julio de 2014

CENTROS GANADEROS DE REFERENCIA: SUBVENCIONES 2009 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.

En el Preámbulo de la citada Orden de 7 de julio de 2014, se indica que el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados Miembros deben presentar a ese efecto.

El Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011) 9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrolla entre otros, dentro del eje 1, la medida 111, para el desarrollo de actuaciones en Centros de Referencia en Andalucía. 

Con el objetivo de activar la modernización del complejo agroalimentario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es conveniente contemplar actuaciones tendentes al desarrollo de las estructuras profesionales como medio para lograr la vertebración sectorial y la participación de las diferentes categorías que integran a cada sector. Entre esas actuaciones, se encuadra la de promover, mediante una línea de subvenciones, Centros de Referencia en los distintos sectores productivos ganaderos que garanticen el desarrollo de un nivel apropiado de conocimientos técnicos, de estructuras de producción y de gestión del capital humano. 

De esta forma, en la medida 111 se incluyen, entre otras, una serie de actividades encaminadas a la formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal. Todas estas actividades justifican la creación de este tipo de centros de manera que se conviertan en un referente para cada sector ganadero.

La Orden de 25 de junio de 2009 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de los centros de referencia para cada sector y subsector ganadero de Andalucía, de manera que se conviertan en una herramienta útil para la divulgación de conocimientos y la formación, consiguiendo así la vertebración del sector y la mejora en la productividad de las explotaciones ganaderas andaluzas. Mediante estas subvenciones, se financian con cargo al FEADER actividades de formación, divulgación, intercambio de conocimientos y servicios de asesoría.

Según el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, «los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.”, acorde con el nuevo contexto normativo en el que nos encontramos, a saber, el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER ), y el Reglamento de ejecución (UE) 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril, que modifica el Reglamento (CE) 1974/2006, y establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por todo lo anterior, se hace necesario adecuar el texto de la Orden de 25 de junio de 2009 para asegurar que los pagos correspondientes a las actuaciones realizadas en 2015 estén dentro del periodo de ejecución del FEADER. En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.
Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
1. Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública de solicitud inicial o renovación, según proceda, para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.»
Dos. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo II, denominado “Solicitud de pago”, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año siguiente al de realización de las actividades subvencionadas o, en el caso de justificaciones parciales, en el mes siguiente a la finalización de las mismas, salvo para las actuaciones correspondientes a la convocatoria del año 2015 cuyo pago deberá solicitarse, una vez finalizadas las mismas, y en todo caso, antes del 15 de octubre de dicho año. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Únicamente podrán ser justificables aquellas actividades recogidas en la memoria anual citada en el articulo 13 de la presente Orden.»
Tres. Se añade la Disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional tercera. Cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54 y 55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)