Mostrando entradas con la etiqueta L13/11. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta L13/11. Mostrar todas las entradas

jueves, 29 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: DECLARACIONES DE INTERÉS TURÍSTICO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 116/2016, de 5 de julio, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en el artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que, conforme a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías, desempeña la Consejería de Turismo y Deporte.

El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en el marco de lo establecido en el artículo 92.2.k) del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios andaluces competencias propias en materia de promoción turística, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia. 

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en el artículo 58 dispone que se podrán declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. 

En este sentido señala particularmente que, para proceder a otorgar la declaración de interés turístico de fiestas y acontecimientos, se valorará especialmente que estas reúnan aspectos originales y de calidad que le aporten singularidad y que su repercusión turística alcance al conjunto de Andalucía.

La presente disposición supone una nueva regulación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía, que sustituye al régimen previsto en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, y en la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para resolver las declaraciones de interés turístico. con ello se persigue principalmente garantizar la calidad de este reconocimiento turístico, que ha de constituir un claro referente para la demanda turística de Andalucía y, por ende, erigirse en un elemento clave en la promoción del destino.

En cuanto al procedimiento para el reconocimiento de nuevas declaraciones de interés turístico de Andalucía, la experiencia adquirida en estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de facilitar la labor de quienes formulan las solicitudes, simplificando la regulación hasta ahora vigente en un único texto normativo que, aunque más extenso, defina con mayor claridad requisitos y criterios de valoración. Igualmente, se ha creado el procedimiento de modificación y se ha desarrollado el de revocación de los reconocimientos ya otorgados, ofreciendo una mayor seguridad jurídica a las partes afectadas y contribuyendo al mantenimiento de los niveles de exigencia que justificaron la declaración. en este sentido, se ha puesto especial empeño en evitar cualquier tipo de actuación que conlleve un deterioro del entorno natural o urbano. Finalmente, se destaca la incorporación a la tramitación de un informe emitido por parte del órgano directivo responsable del procedimiento, que favorecerá la unificación de criterios y la existencia de una perspectiva a nivel andaluz.

También supone otra importante novedad la ampliación del objeto de la declaración, así, se ha introducido una nueva modalidad de declaración denominada «lugares», dando cabida a elementos de la oferta turística que con la normativa que se deroga no podían ser declarados de interés turístico de Andalucía, a pesar de su gran atractivo. De esta forma se diversifica el objeto de las declaraciones, superando la tradicional identificación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía con determinadas fiestas acreedoras de este reconocimiento.

En su virtud, y de acuerdo con la disposición final tercera de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andalucía, a propuesta del consejero de Turismo y Deporte, según lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 5 de julio de 2016, se dispone lo siguiente: 

Capítulo I.
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía, determinando sus modalidades, requisitos, criterios de valoración, derechos y obligaciones, así como los procedimientos para su concesión, modificación y revocación.
2. La Declaración de Interés Turístico de Andalucía constituye un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía. 

Artículo 2. Modalidades de declaraciones de interés turístico de Andalucía.
Podrán ser objeto de declaración:

a) Lugares, entendiendo por los mismos aquellos espacios culturales, naturales, urbanos, deportivos y de ocio, tales como museos, centros de interpretación, edificios singulares, parques culturales, parques faunísticos y similares, que, en virtud de su puesta en valor como atractivo turístico y de la demanda de visitas que generan, constituyen recursos estratégicos para el conjunto de la oferta turística andaluza.

b) Rutas turísticas que transcurran mayoritariamente por Andalucía, concebidas como un medio para acercar a quien visita Andalucía a un determinado espacio, enlazando enclaves en virtud de una temática concreta, especificando lugares de paso y proponiendo actividades y servicios. estas rutas deben constituir un producto turístico de relevancia en el ámbito andaluz. 

c) Itinerarios en su trazado por territorio andaluz, cuando como consecuencia del atractivo de los recursos turísticos a los que accede y de la calidad de sus instalaciones y servicios, generen una importante demanda turística. A efectos de este Decreto se entiende el Itinerario como un camino acondicionado con equipamientos que faciliten su uso y disfrute y la interpretación del entorno por el que discurre.

d) Publicaciones, cuando contribuyan de forma destacada a potenciar el interés del público por el destino Andalucía, divulgando una imagen atractiva de la oferta turística andaluza y ofreciendo unos contenidos de gran rigor informativo.

e) Obras audiovisuales, cuando cumplan las condiciones expresadas en el párrafo anterior.

f) Acontecimientos con trascendencia turística en el ámbito andaluz. Se entiende por acontecimiento aquel evento programado que, sin perjuicio de su naturaleza cultural, deportiva, medioambiental, comercial, lúdica o similar, constituye un atractivo turístico del territorio.

g) Fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Firmado en Sevilla, a 5 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 134, de 14/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-26).


José Luis Ares (docente)

viernes, 15 de abril de 2016

PLAN GENERAL DE TURISMO SOSTENIBLE HORIZONTE 2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 37/2016, de 9 de febrero, a propuesta de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020.

Artículo 1. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, en adelante el Plan, que se adjunta como Anexo al presente Decreto.
2. El texto íntegro del Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Deporte: http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte.

Artículo 2. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo de este Plan y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El Plan será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1, párrafo segundo de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andalucía, cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices contempladas en el presente Plan.

Artículo 4. Consejo Andaluz del Turismo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, este órgano participará en el seguimiento del Plan, recibiendo puntual información sobre su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5. Vigencia.
El Plan tendrá vigencia hasta el año 2020 inclusive.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de turismo para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 9 de febrero de 2016, por el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández, y la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 57-59).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 13 de abril de 2016

ESTRATEGIA INTEGRAL TURISMO INTERIOR SOSTENIBLE HORIZONTE 2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 77/2016, de 22 de marzo, a propuesta de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020.

En ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo ostenta la comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 71 de su estatuto de Autonomía, el Parlamento aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. El Estatuto de Autonomía considera el turismo como elemento económico estratégico de Andalucía en el apartado 14 del artículo 37. en consecuencia, el fomento de esta actividad es un principio rector de las políticas públicas, orientadas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el capítulo II del estatuto y a alcanzar los objetivos básicos establecidos en su artículo 10.

Por su parte, el artículo 47.1.1ª del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. El apartado 2 del artículo 1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, reconoce expresamente como finalidad de dicha Ley, en el marco del Estatuto de Autonomía, el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico; la promoción de Andalucía como destino turístico, atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, favoreciendo la desestacionalización y garantizando el tratamiento unitario de su marca turística; la determinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la comunidad Autónoma en relación con el turismo; la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad; el estímulo del asociacionismo empresarial y profesional y la mejora de la competitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de criterios de calidad, la profesionalización de los recursos humanos, la innovación y la sostenibilidad; la erradicación de la clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística; la defensa y protección de las personas usuarias de los servicios turísticos; el fomento del turismo como instrumento de comunicación y conocimiento entre pueblos y culturas; y el impulso de la accesibilidad universal a los recursos y servicios turísticos, así como el acceso a la información en igualdad de condiciones.
Firmado en Sevilla, a 22 de marzo de 2016, por el consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández, y la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 68, de 12/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 7 y 8).


José Luis Ares (docente)

martes, 17 de febrero de 2015

EVENTOS: PLAN DIRECTOR DE FERIAS Y CONGRESOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2014-2016

Mediante la Orden de 24 de noviembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016.

La celebración de congresos, convenciones y jornadas conlleva generalmente una actividad turística conocida como «turismo de reuniones», que se ha convertido en un elemento de gran valor para la dinamización económica y empresarial de nuestras ciudades. Este hecho se justifica, entre otras razones, por su fuerte crecimiento y su previsible potencial de desarrollo, siendo uno de los subsectores menos castigados por la situación de crisis actual.

De igual forma, la celebración de ferias comerciales genera actividad industrial y mercantil que agiliza la difusión y la venta de productos, estimulando los avances técnicos y mejorando, al mismo tiempo, la imagen de la ciudad donde se celebra, tanto a nivel nacional como internacional. 

En Andalucía, el turismo ligado a este tipo de actividad reviste una importancia decisiva dentro del sector turístico, por su importante efecto desestacionalizador, además de suponer elevados ingresos económicos en nuestro territorio y constituir, a su vez, una importante fuente de generación de empleos directos e indirectos. El artículo 37.1.14.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

Y en virtud del artículo 58, Andalucía asume competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidas las ferias, y la competencia ejecutiva en ferias internacionales que se celebren en Andalucía. Asimismo, y en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Parlamento aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

El artículo 11 de la referida Ley establece que el instrumento básico y esencial para la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el mismo. Y el artículo 16 establece que la Consejería competente en materia de turismo podrá, previa audiencia de las Administraciones afectadas y oído el Consejo Andaluz del Turismo, elaborar y aprobar programas encaminados al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de sectores específicos, entre ellos el de reuniones.

Por su parte, el Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2014-2020, recoge que este nuevo Plan se fundamenta en la dilatada y exitosa experiencia de concertación social de las políticas públicas con los agentes económicos y sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza, tanto a nivel general, como en el ámbito de la política turística (Pactos Andaluces por el Turismo). En este sentido, este Plan integrará los objetivos y líneas estratégicas recogidos en el IV Pacto Andaluz por el Turismo, «Acuerdo por la Sostenibilidad, el Empleo, la Excelencia y la Competitividad del Sector Turístico Andaluz», firmado el 18 de febrero de 2013 por la Consejería de Turismo y Comercio y los agentes económicos y sociales integrantes de la Mesa del Turismo.

Uno de los objetivos del IV Pacto Andaluz por el Turismo es «contribuir a la desestacionalización en el ámbito turístico y favorecer con ello la optimización de las infraestructuras, servicios, instalaciones y establecimientos turísticos, la mejora de la percepción de la calidad turística y de los beneficios sociales y económicos de su actividad productiva y la descongestión de los destinos turísticos maduros». Para la consecución de este objetivo, el Pacto adopta dos acuerdos estratégicos, que se materializan en las Estrategias para la Gestión de la Estacionalidad Turística 2014-2020, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2014 y el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016.

En este marco de concertación, nace el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones, con el gran propósito de definir los retos, estrategias y actuaciones necesarios para situar Andalucía a la cabeza de la industria de reuniones, aumentando su capacidad competitiva y cualificando un sector que se concibe esencial, por su efecto desestacionalizador del turismo y generador de empleo. Y utiliza el término «Industria de Reuniones» como concepto global que incluye tanto el conjunto de relaciones y agentes que demandan y ofertan reuniones y eventos profesionales, tales como congresos, convenciones, jornadas y similares, englobados bajo el término turismo de reuniones, como a las ferias comerciales, que a pesar de compartir multitud de elementos comunes con el turismo de reuniones, como la oferta de instalaciones y los agentes que intervienen, tradicionalmente se han mantenido al margen de los estudios realizados, por tener un diferente comportamiento turístico.

En consonancia con el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía, uno de los principios rectores del Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones, ha sido la consideración del Gobierno Abierto, que implica que ha sido elaborado en un proceso protagonizado por la colaboración público-privada, la búsqueda de consenso y alianza entre los agentes del sector. Este Plan ha sido consensuado en el seno de la Mesa del Turismo, en la sesión celebrada el 14 de febrero de 2014; asimismo, el 21 de abril de 2014 ha sido consultado preceptivamente el Consejo Andaluz del Turismo.

El Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, atribuye a esta Consejería, las competencias relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias, atribuyendo específicamente a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a las actuaciones destinadas a fortalecer y consolidar el sector congresual y ferial de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión del día 30 de septiembre de 2014 y tras deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 18 de noviembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía para el periodo 2014-2016, cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo Único a la presente Orden.
2. El texto íntegro del Plan podrá ser consultado, según recoge el dispongo cuarto de la presente Orden.

Segundo. Objetivos generales, específicos y líneas estratégicas.
1. Los objetivos generales del Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016 son los siguientes:
- Posicionar a la Comunidad Andaluza a la cabeza de la Industria de Reuniones, implementando un modelo sostenible, viable, equitativo y competitivo.
- El crecimiento del turismo de reuniones como sector estratégico de la economía andaluza por su carácter desestacionalizador, generador de empleo y de desarrollo económico.
- Desarrollar un modelo turístico que se apoye en la gestión integral de la calidad de los destinos, la innovación dentro del tejido empresarial, especialmente la tecnológica y la formación y transferencia de conocimiento entre sus profesionales.
2. Para la consecución de estos objetivos el Plan Director se marca cinco objetivos específicos:
- Acordar un sistema de conceptualización y medición del sector comparable, eficaz y accesible.
- Profesionalización y especialización del segmento para mejorar la empleabilidad, la calidad y evitar el instrusismo.
- Fomentar el desarrollo del tejido empresarial local.
- Mejorar el posicionamiento nacional e internacional de los destinos de reuniones andaluces.
- Optimización de la oferta.

Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan.
Para el desarrollo y ejecución del Plan de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016, se crea una Comisión de Seguimiento, cuya función será la de establecer un sistema de indicadores de seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan, así como la de analizar la consecución de los objetivos marcados y estará compuesta por cinco miembros, dos en representación de la Consejería con competencias en materia de turismo y comercio, uno en representación de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., uno en representación de la Asociación Andaluza de Palacios de Congresos y Ferias de Andalucía (AFCAN) y otro en representación de la Asociación Andaluza de Empresas de Organización Profesional de Congresos (OPC).
La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente y al final del periodo de vigencia del Plan, un balance, que será elevado a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio, para su conocimiento, y que incluirá un resumen total de las actuaciones realizadas en cada periodo anual, la cuantificación definitiva de los resultados obtenidos, con indicación del grado de cumplimiento efectivo del Plan y las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del siguiente Plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
Con el fin de garantizar el conocimiento del Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016 por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales.
Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Comercio: http://www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio.

Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

ANEXO ÚNICO.
Vinculadas a los objetivos específicos, el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones establece tres líneas estratégicas, que enmarcan y orientan las actuaciones programadas. A continuación se describe en qué consiste cada una de estas líneas estratégicas, los programas y actuaciones a desarrollar:
1. Innovación y calidad: Las empresas del sector ferial y congresual necesitan acceder a información relevante, conocer y saber cómo utilizar las nuevas herramientas que tienen a su disposición y que les pueden ayudar a optimizar su gestión, así como maximizar su tiempo y reducir el riesgo. Toda esta adaptación requiere, inevitablemente, de innovación de empresas, servicios y destinos congresuales. Es necesario, además, caminar hacia la búsqueda permanente de la excelencia como sello distintivo del segmento de reuniones y congresos en Andalucía.
Con el seguimiento de esta línea estratégica se pretende:
- Impulsar la calidad integral del destino de reuniones andaluz, apoyando de forma muy especial a los trabajadores y trabajadoras como elemento esencial del servicio prestado.
- La apuesta decidida por la innovación en todos los ámbitos (identificación y desarrollo de nuevos mercados, productos, herramientas de marketing, etc.) entendiendo la innovación como un proceso continuo de creación de valor para la persona asistente a un congreso y de mejora de los productos y experiencias que se le oferten.
Programa 1.1: Conceptualización y normalización del sector.
- Actuación 1.1.1: Impulso de la regulación del sector enfocada a mejorar su calidad y competitividad.
Programa 1.2: Medición y análisis del sector.
- Actuación 1.2.1: Diseño y puesta en marcha de un sistema de análisis, estudios, estadísticas y medición del sector tanto referido a la situación en Andalucía, como a los principales mercados emisores.
Programa 1.3: Transferencia de información al sector.
- Actuación 1.3.1: Elaboración de un Catálogo con la oferta de la Industria de Reuniones en Andalucía.
- Actuación 1.3.2: Elaboración de publicaciones periódicas.
Programa 1.4: Formación y profesionalización para el empleo de calidad.
- Actuación 1.4.1: Promover protocolos con las consejerías competentes al objeto de ofrecer formación especializada en la Industria de Reuniones.
- Actuación 1.4.2: Actuaciones dirigidas a promover el asesoramiento y formación de empresas, trabajadores y trabajadoras de la Industria de Reuniones.
- Actuación 1.4.3: Actuaciones dirigidas a fomentar las condiciones laborales estables en el sector de la Industria de Reuniones.
Programa 1.5: Calidad, excelencia y sostenibilidad del sector.
- Actuación 1.5.1: Creación de un grupo de trabajo para evaluar la viabilidad técnica de los proyectos de construcción y reforma de Palacios de Congresos y Recintos Feriales que eventualmente se pudieran presentar.
- Actuación 1.5.2: Acciones de mejora de las infraestructuras congresuales y feriales.
- Actuación 1.5.3: Promover distintivos de calidad para el sector.
- Actuación 1.5.4: Promover marcos de colaboración con entidades que fomenten la sostenibilidad dentro de la Industria de Reuniones.
2. Desarrollo socio-económico: A través del desarrollo de la Industria de Reuniones se pretenderá potenciar no sólo la rentabilidad de las empresas del sector, sino también el enriquecimiento social y económico del entorno local donde se lleve a cabo cada evento. De este modo, se favorece la creación y consolidación de empleo en el ámbito turístico y se tiene en cuenta la participación de pequeñas y medianas empresas en la oferta congresual y ferial. 
Bajo esta línea estratégica se pretende dar respuesta a:
- La necesidad de impulsar la diversificación de las economías locales favoreciendo la generación de rentas complementarias y promoviendo la creación de empleo.
- El fomento de un mayor consumo en destino.
- La necesaria coordinación entre las empresas que intervienen en el evento y el resto de sectores locales, que ofrecen a la persona asistente a un congreso alternativas de ocio y cultura aumentando el nivel de satisfacción del visitante.
- La complementariedad e integración entre segmentos como base para una oferta turística variada.
Programa 2.1: Promover alianzas empresariales y profesionales entre los actores del segmento.
- Actuación 2.1.1: Crear un equipo de trabajo a nivel provincial, integrado por la Junta de Andalucía y representantes del sector.
- Actuación 2.1.2: Ofertar paquetes turísticos con el objeto de promover la complementariedad de la oferta existente en Andalucía.
- Actuación 2.1.3: Impulsar proyectos destinados a potenciar el asociacionismo y la cooperación empresarial de las empresas del sector.
- Actuación 2.1.4: Promover la cesión de edificios singulares para la celebración de algún acto complementario relacionado con una feria, congreso u otro tipo de reuniones.
Programa 2.2: Adecuar la oferta complementaria y las infraestructuras de transportes a los requerimientos de la Industria de Reuniones.
- Actuación 2.2.1: Proponer a los organismos e instituciones competentes una mejora de las infraestructuras de transportes en lugares de interés para la Industria de Reuniones, mediante el estudio de fórmulas eficaces para lograr un mayor número y frecuencia de conexiones aéreas y terrestres en los destinos.
- Actuación 2.2.2: Colaboración interadministrativa para adecuar la oferta complementaria a los requerimientos de la Industria de Reuniones.
- Actuación 2.2.3: Mejora de la integración de la oferta lúdico-turística y reforzar los sistemas de receptivo turístico.
3. Promoción y comercialización: Andalucía es una potencia turística y el segmento turístico de reuniones es vital para nuestra economía, ya que con él se hace frente a una de las principales debilidades de la actividad turística: la estacionalidad. Por ello, en el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones se propone el desarrollo de la Industria de Reuniones a través de actuaciones de promoción del segmento, así como de comercialización de la magnífica oferta congresual y ferial de la que Andalucía está dotada.
Las actuaciones de este plan contribuirán a dar respuesta a:
- La necesidad de un adecuado posicionamiento tanto nacional como internacional de la marca Andalucía como destino de reuniones y congresos.
- La diferenciación de nuestros competidores.
- Impulsar el apoyo y consolidación de las instalaciones existentes.
- La necesidad de crear estrategias para la presentación de candidaturas y captación de eventos, congresos y ferias en mercados nacionales e internacionales.
- Reivindicar el peso y la importancia de la actividad congresual y ferial de nuestra Comunidad Autónoma en el conjunto del Estado e instituciones turísticas.
Programa 3.1: Impulsar la diferenciación de la oferta de reuniones de Andalucía.
- Actuación 3.1.1: Realización de campañas promocionales para difundir el destino de Andalucía como destino de reuniones y ferias.
- Actuación 3.1.2: Creación de un eslogan que promocione Andalucía para la celebración de reuniones.
- Actuación 3.1.3: Creación de la Mesa Andaluza de la Industria de Reuniones.
- Actuación 3.1.4: Crear una red de destinos andaluces y destinos europeos, al objeto de mejorar el posicionamiento de Andalucía en el mercado internacional.
Programa 3.2: Promoción de la Industria de Reuniones.
- Actuación 3.2.1: Crear un espacio web destinado exclusivamente a la Industria de Reuniones en Andalucía.
- Actuación 3.2.2: Organización de determinados eventos al objeto de dar a conocer la oferta de la Industria de Reuniones en Andalucía.
- Actuación 3.2.3: Incrementar la presencia en ferias relevantes para la Industria de Reuniones.
- Actuación 3.2.4: Promoción internacional en determinados países emergentes y en otros países con tradición turística consolidada.
- Actuación 3.2.5: Líneas de estímulo para la promoción, captación y organización de ferias y congresos.
- Actuación 3.2.6: Diseño de estrategias de promoción específicas con otros segmentos o microsegmentos turísticos.
- Actuación 3.2.7: Promover acuerdos con establecimientos hoteleros y con infraestructuras congresuales y feriales para conseguir ofertas ventajosas de carácter recíproco de cara a captar eventos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 241, de 11/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 126-130).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)