Mostrando entradas con la etiqueta funcionamiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta funcionamiento. Mostrar todas las entradas

martes, 30 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: GRUPOS OPERATIVOS AGRARIOS Y FORESTALES EXTRACTO ORDEN 11/8/2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 11 de agosto 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las ayudas dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), reguladas en la Orden de 28 de julio de 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2016, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.1).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.2).
-Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI) en el sector del olivar. (operación 16.1.3).
-Línea cuantía máxima: 1 481.957,00 (€).
-Línea 2:  4.838.841,00 (€).
-Línea 3: 2.157.079,00 (€).

Segundo. Beneficiarios.
-Línea 1: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Líneas 2 y 3: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Objeto.

La creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016.

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las línea es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de:
-Línea 1: 5.000 €.
-Líneas 2 y 3: 300.000 €.
Las ayudas concedidas a proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de minimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para estos proyectos la cuantía de la ayuda a conceder a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Asimismo, en las líneas 2 y 3 las ayudas tendrán un importe mínimo de 25.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Dos meses para la línea 1 y tres meses para las líneas 2 y 3 a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA adjunto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 11 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.07.2016), el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 104 y 105).


José Luis Ares (docente)

lunes, 29 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: GRUPOS OPERATIVOS AGRARIOS Y FORESTALES EXTRACTO ORDEN 11/8/2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 11 de agosto 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las ayudas dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), reguladas en la Orden de 28 de julio de 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2016, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.1).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.2).
-Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI) en el sector del olivar. (operación 16.1.3).
-Línea cuantía máxima: 1 481.957,00 (€).
-Línea 2:  4.838.841,00 (€).
-Línea 3: 2.157.079,00 (€).

Segundo. Beneficiarios.
-Línea 1: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Líneas 2 y 3: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Objeto.

La creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016.

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las línea es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de:
-Línea 1: 5.000 €.
-Líneas 2 y 3: 300.000 €.
Las ayudas concedidas a proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de minimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para estos proyectos la cuantía de la ayuda a conceder a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Asimismo, en las líneas 2 y 3 las ayudas tendrán un importe mínimo de 25.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Dos meses para la línea 1 y tres meses para las líneas 2 y 3 a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA adjunto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 11 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.07.2016), el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 104 y 105).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de marzo de 2015

TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CREACIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD ORDEN 26/11/2014

Mediante la Orden de 26 de noviembre de 2014 de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se crea y regula la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones (TIC).

En aras de ofrecer a la ciudadanía las condiciones de confianza necesarias en el uso de los medios electrónicos, se pretenden establecer las medidas pertinentes para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal. En relación a lo anterior, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, indica que es preciso garantizar la seguridad de los sistemas de información, de las comunicaciones, y de los datos y servicios por ellos manejados.

En el ámbito de la Administración Electrónica, se entiende por seguridad la capacidad de las redes o de los sistemas de información para resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes y las acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichas redes o sistemas ofrecen, o a través de los cuales se realiza el acceso.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración Electrónica, persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar a conocimiento de personas no autorizadas.

Por su parte, el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía determina en su artículo 10.1 que en cada organismo de la Junta de Andalucía se creará un Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones (en adelante, TIC), como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada.

La Consejería de Turismo y Comercio es consciente de la necesidad y la importancia de avanzar en esta regulación para proteger los activos de información que se gestionan en el ámbito de la Administración Electrónica, dado el creciente peso de los tratamientos plenamente automatizados y el carácter sensible de los datos manejados en su ámbito de gestión.

Por todo lo expuesto, en la presente Orden se crea y regula la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones de la Consejería de Turismo y Comercio. En la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2 de la Ley 9/2007, de 31 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es la creación y regulación de la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones de la Consejería de Turismo y Comercio (en adelante, TIC) como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada, sin perjuicio de las competencias propias del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía. El Comité, estará adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Comercio y se regirá por lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Orden.

Artículo 2. Régimen Jurídico.
El Comité de Seguridad TIC se regirá por lo dispuesto en las normas básicas del Estado, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo en materia de órganos colegiados.

Artículo 3. Funciones del Comité de Seguridad TIC.
Corresponde al Comité de Seguridad TIC el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la Consejería y sin perjuicio de las competencias propias del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía:
a) Aprobar y revisar la Política de Seguridad TIC.
b) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes de seguridad TIC de la Consejería.
c) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas y planes definidos.
d) Elevar propuestas de revisión del marco normativo general de seguridad TIC de la Consejería, y en los casos así establecidos en la Política de Seguridad TIC, aprobar la normativa y procedimientos técnicos de seguridad TIC correspondientes.
e) Establecer directrices comunes y supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad TIC.
f) Supervisar el nivel de riesgo y tomar las decisiones oportunas en respuesta a incidentes de seguridad TIC.
g) Nombrar al Responsable de la Seguridad TIC de la Consejería, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Nombrar de acuerdo con los distintos perfiles y responsabilidades definidas en la Política de Seguridad TIC, a los responsables de las mismas.
i) Cualesquiera otras funciones expresamente asignadas y que se recojan en la Política de Seguridad TIC que se apruebe.

Artículo 4. Composición del Comité de Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad TIC estará compuesto por las siguientes personas:
a) Una en representación de la Secretaría General Técnica, designada por su titular entre el personal funcionario a su servicio con la categoría de Jefatura de Servicio, equivalente o superior, distinta de la que desempeñe la Jefatura del Servicio de Informática y de la designada para la vocalía, que ejercerá las funciones de la presidencia del Comité de Seguridad TIC.
b) La persona titular del Servicio de Informática que desempeñará la Vicepresidencia.
c) Una en representación de cada uno de los restantes órganos directivos, con la categoría de Jefatura de Servicio, equivalente o superior, que actuarán como vocalías del Comité de Seguridad TIC.
d) La persona Responsable de Seguridad y las demás personas responsables conforme a los distintos perfiles establecidos en la Política de Seguridad TIC que se apruebe, pudiendo coincidir con algunas de las designadas en los apartados anteriores.
e) Una persona designada por el titular del Servicio de Informática, entre el personal funcionario del citado Servicio, que ejercerá las funciones propias de la Secretaría del Comité de Seguridad TIC, con voz y sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona titular de la presidencia podrá ser sustituida por quien ésta haya designando expresamente. Las vocalías y la Secretaria podrán ser sustituidas por las personas suplentes que al tiempo de su designación, se hayan determinado, debiendo recaer sobre personas con la misma cualificación y requisitos que los establecidos para sus titulares.
3. En la composición del Comité de Seguridad TIC se procurará la paridad en el número de mujeres y hombres que lo integran, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. El Comité de Seguridad TIC nombrará entre las personas que lo componen un grupo de respuesta a incidentes de seguridad TIC cuya función será la toma urgente de decisiones en caso de contingencia grave que afecte a la seguridad de los sistemas de información críticos de la Consejería.

Articulo 5. Funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad TIC se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año. Por razones de urgencia, el Comité de Seguridad TIC se reunirá de forma extraordinaria a propuesta de uno de sus miembros.
2. A las sesiones del Comité de Seguridad TIC podrán asistir, en calidad de personal asesor, las personas que en cada caso autorice la Presidencia, a propuesta de los miembros del Comité.
3. El Comité de Seguridad TIC podrá convocar a sus reuniones personal técnico especializado, propio o externo, con voz pero sin voto, en calidad de personal asesor o podrá recabar del mismo la información pertinente para la toma de sus decisiones.
4. Se promoverá que las sesiones del Comité de Seguridad TIC puedan celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional primera. Constitución del Comité de Seguridad TIC.
La primera reunión del Comité de Seguridad TIC tendrá por objeto, entre otros puntos establecidos, en su caso, en el orden del día, la constitución del mismo, y se celebrará en un plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Política de Seguridad TIC.
La Política de Seguridad TIC deberá aprobarse por el Comité de Seguridad TIC en el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del mismo.

Disposición adicional tercera. Deber de colaboración de órganos y unidades de la Consejería.
Todos los órganos y unidades de la Consejería prestarán su colaboración en las actuaciones de implementación de la Política de Seguridad TIC.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Firmada en Sevilla, a 26 de noviembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 6-8).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

REGULACIÓN COMISIÓN DE ARTESANÍA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 163/2014

Mediante el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se modifica el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

En desarrollo de la misma, se dicta el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, que regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía. Esta Comisión es el órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía. En este contexto, ya en el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, queda de manifiesto la voluntad de establecer las condiciones necesarias para configurar unos cauces de participación de los agentes sociales y económicos, así como de aquellas entidades públicas y privadas relacionadas con el sector artesanal y los propios artesanos y artesanas, mediante la participación de representantes de los colectivos citados en la composición de la Comisión de Artesanía de Andalucía, con criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma y el nuevo impulso que desde el Gobierno Andaluz se le está dando al sector, se hace necesario revisar su regulación, principalmente la composición de la citada Comisión, para posibilitar una mayor representación de los artesanos y artesanas de Andalucía, que refleje de modo real y transparente la situación actual del sector, teniendo en cuenta que la participación es el instrumento democrático que debe primar a la hora de reflejar la contribución de la ciudadanía en la elaboración de las normas.

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del presente Decreto, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje y reconocer de manera expresa la necesidad de la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, oídas las organizaciones representativas de las personas empresarias, trabajadoras, consumidoras y usuarias y, de acuerdo con los artículos 19 y 20 y disposición final primera de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2014, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía. El Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Comisión estará compuesta por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, que ostentará la Vicepresidencia.
c) Seis personas con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, que representarán respectivamente a las Consejerías que tengan atribuidas competencias en las siguientes materias: artesanía; empleo; educación; cultura; agricultura y pesca y medio ambiente.
d) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
e) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
f) Una persona en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas en Andalucía.
g) Un artesano o artesana por cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inscrito o inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.
2. Las funciones de la Secretaría serán ejercidas por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de artesanía, designada por la Presidencia, que actuará con voz y sin voto, con nivel mínimo de Jefatura de Sección.
3. De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11, apartado 2, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 18, apartado 2, de la citada Ley, y en su composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, personas u organizaciones relacionadas con el sector.»

Dos. El apartado a) del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Ser oída preceptivamente en los siguientes procedimientos y casos:
1.º Aprobación y modificación del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Elaboración de la Orden que regule el contenido, denominación y caracteres de los distintivos de calidad de los productos artesanos.
3.º Declaración y modificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal, así como en el procedimiento por el que se dejan sin efecto a petición de quienes la instaron.
4.º Otorgamiento de la Carta de Maestro Artesano y Carta de Maestra Artesana.
5.º Elaboración del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía.
6.º Elaboración de disposiciones normativas de carácter general que afecten al sector artesanal y se elaboren en el seno de la Consejería competente en materia de artesanía.
7.º Elaboración de los planes sectoriales que se realicen sobre celebración de actividades comerciales o de promoción con interés y relevancia en el sector, así como de actividades y detección de necesidades formativas.
8.º En aquellos otros asuntos que por ley o reglamentariamente se determinen o en los que, por su relevancia para la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de artesanía.»

Tres. Los apartados 1 y 5 del artículo 5 pasan a tener la siguiente redacción:
«1. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas:
a) Las señaladas en la letra c) del artículo 3.2 del presente Decreto, por las personas titulares de las Consejerías competentes.
b) Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, por sus propias organizaciones.
c) La persona que represente a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
d) Las personas artesanas que representen a los artesanos y artesanas de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre aquellos inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía, mediante un procedimiento de elección democrática.»
«5. Las personas titulares y suplentes cesarán:
a) Por renuncia formalizada mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Comisión.
b) Las personas integrantes de la Comisión previstas en el artículo 3.2.a), b) y c), cuando se produzca cualquier causa que los inhabilite para el ejercicio de sus funciones o cargos públicos.
c) Las personas artesanas señaladas en el artículo 3.2.g), además, cesarán en los siguientes supuestos:
1.º Por causar baja en el Registro de Artesanos de Andalucía.
2.º Por jubilación o cese definitivo de actividad artesana, que deberá ser comunicado por el propio artesano o artesana a la Secretaría de la Comisión, en el plazo de un mes desde que esta se produzca.
3.º Por cualquier causa sobrevenida que imposibilite el ejercicio de sus funciones apreciada por la Comisión, por voto favorable de la mayoría.
En caso de cese se procederá a la designación de las nuevas personas representantes por lo que reste de mandato, conforme a lo previsto en el apartado uno de este artículo, y a su nombramiento por la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de artesanía, designada por la Presidencia, que deberá tener, al menos, el nivel de Jefatura de Sección.»

Cinco. El artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 13. Inclusión de asuntos en el orden del día y tratamiento de asuntos no incluidos.
1. Las personas integrantes de la Comisión podrán proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día, por escrito y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para la celebración de la sesión.
2. No podrá ser objeto de deliberación, durante la sesión, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.»

Disposición adicional única. Designación de los Maestros y Maestras Artesanas integrantes de la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Hasta tanto no se produzca la elección de un artesano o artesana por cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siguiendo el procedimiento que se establezca mediante la Orden prevista en la disposición final segunda, del presente Decreto aquellos serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, entre los Maestros y Maestras Artesanas que se encuentren en activo en su oficio.

Disposición final primera. Denominación de la Carta de Maestro Artesano.
En el Capítulo V del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano, toda referencia a la Carta de Maestro Artesano deberá entenderse realizada a Carta de Maestro Artesano o Carta de Maestra Artesana en función del género de la persona titular de dicho reconocimiento.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía se regulará el procedimiento de elección democrática, de las personas artesanas que formarán parte de la Comisión de Artesanía de Andalucía, previsto en el artículo 5.1.d). Dicha Orden deberá aprobarse en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 25 de noviembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 53-55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 10 de noviembre de 2014

5-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

Los primeros tanques de refrigeración de la leche que se instalaron en la década de los años setenta en las explotaciones ganaderas españolas empleaban sistemas basados en el agua fría o helada. En el caso de los sistemas de refrigeración con agua enfriada a temperaturas, generalmente, inferiores a 4 ºC, el agua se enfría antes de su paso por los elementos refrigeradores, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos que emplean agua natural. En general, se emplean dos tipos de sistemas: de refrigeración indirecta o de reserva de hielo, y de enfriamiento por expansión directa.

Las instalaciones frigoríficas más corrientes son los tanques de refrigeración, aunque en algunas explotaciones también se utilizaban los sistemas de enfriamiento por inmersión de las cántaras o recipientes contenedores de la leche en un depósito por el que circula agua fría. Existen dos tipos de tanques de refrigeración de leche, basados en la producción de frío en el evaporador: tanque de agua helada, y tanque de expansión directa.

Los tanques de agua helada tienen los siguientes elementos: depósito de almacenamiento de leche (de distintas capacidades), tapa aislante, tubería de agua helada, serpentín del evaporador, tubería de vaciado, tubería de aspiración de agua helada, bomba, grupo frigorífico, tubería de circulación del agua, sonda térmica, y agitador. La bomba se abastece con el agua helada del fondo del contenedor y, por medio, de una tubería, es impulsada hasta la parte superior de la cámara, desde donde escurre por la pared interior, refrigerando la leche. El agitador remueve la leche de modo discontinuo para asegurar una temperatura de enfriamiento homogénea en todo el volumen de leche, evitando así que la parte en contacto con las paredes laterales y el fondo del tanque se enfríe más que el resto; además, este dispositivo evita el desnatado natural de la leche con la consiguiente acumulación de la materia grasa en la superficie del tanque frigorífico. El funcionamiento de este tipo de tanque se denomina de refrigeración indirecta porque el enfriamiento de la leche se produce por acción del agua helada y no por el equipo frigorífico. Con este procedimiento se consiguen temperaturas de refrigeración de la leche próximas a los 4 ºC, valores que se mantienen invariables durante dos días o más. De modo resumido el funcionamiento se inicia en el evaporador del equipo frigorífico, donde el fluido frigorígeno pasa del estado líquido a gaseoso absorbiendo calor procedente del agua almacenada en el compartimiento, transformándose ésta en hielo al bajar su temperatura. Seguidamente, la leche almacenada en el tanque de refrigeración, que se encuentra a una temperatura superior, cede calor al agua helada o hielo del citado compartimiento, enfriándose.

Las instalaciones de refrigeración directa se fundamentan en el enfriamiento de la leche a partir del frío producido en un equipo frigorífico. Existen dos métodos diferentes de funcionamiento, según la posición del evaporador de la máquina frigorífica con respecto a la leche: refrigeración por inmersión y tanques de refrigeración de expansión directa.

Los equipos de refrigeración por inmersión con evaporación directa constan de los siguientes elementos: unidad compresora, que se fija generalmente a una de las paredes de la sala o local destinado a la lechería; dispositivo enfriador, que se sumerge directamente en la leche, y las cántaras o depósitos donde se acopla el enfriador. Normalmente, el enfriador que se sumerge en la leche está integrado, además del evaporador, por un agitador de leche, evitando la formación de espuma y el negativo efecto de batido. Este tipo de refrigeradores se utilizan más en las explotaciones lecheras de pequeñas producciones, eligiendo la dimensión y capacidad de los depósitos contenedores en función del volumen total de leche producida en el ordeño (número de cántaras o bidones y litraje contenido).

Los tanques refrigeración de expansión directa están integrados por un depósito de doble pared, que lleva un material aislante (espuma de poliuretano, corcho, etc.), y los siguientes elementos: evaporador, boca de vaciado, agitador, y tapa y boca de llenado. En la mayoría de los tanques el vaciado de la leche se hace por una boca situada en el fondo de los mismos; tienen además un termostato, dispositivo encargado de poner en marcha el equipo refrigerador cuando la temperatura de la leche sobrepase un valor prefijado (unos 5 ºC), deteniéndolo antes de que la leche pueda congelarse (valores próximos a 0-1 ºC). Estos tanques de expansión directa van provistos también de un agitador de funcionamiento similar a los tanques de agua helada; generalmente, el agitador funciona en intervalos discontinuos de unos minutos en el transcurso de cada hora de almacenaje de la leche en el tanque de refrigeración.

Finalmente, en cuanto a las características de los tanques de refrigeración de agua helada y de expansión directa y sus materiales, usualmente son depósitos de forma redondeada o cilíndrica, para evitar rincones con posibles focos de contaminación o zonas angulares que dificulten su limpieza; están construidos con acero inoxidable de uso alimentario, con una pared exterior revestida de materiales o películas resistentes ante la acción agresiva de agentes externos. Todos los tanques de refrigeración tienen una tapa que cierra herméticamente el depósito, evitando así que la leche pueda contaminarse o absorber olores extraños. La principal diferencia en el funcionamiento de ambos tipos de tanques radica en que en los de expansión directa es el equipo refrigerador quien absorbe el calor de la leche almacenada en el depósito, sin necesidad de la existencia de agua helada o hielo entre la leche y el serpentín refrigerador.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

viernes, 7 de noviembre de 2014

4-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

Continuando con la breve descripción de los sistemas de enfriamiento de la leche utilizados en muchos establecimientos ganaderos españoles en la década de los años setenta, seguidamente se exponen las principales características de funcionamiento de un equipo para la producción de frío.

En el caso de las instalaciones de refrigeración por compresión, la producción de frío tiene como fundamento el que ciertas sustancias químicas, tales como el amoníaco y el freón, entre otras, se encuentran en estado gaseoso a las condiciones normales de temperatura y presión, transformándose en líquidos al elevarse la presión, y volviendo a ser gases al encontrarse en un medio con presión normal en los que puedan expansionarse. El paso de estas sustancias en estado de gas a la forma líquida se hace desprendiendo calor, mientras que el proceso inverso, paso de líquido a gas, tiene lugar absorbiendo calor.

Los elementos esenciales de un equipo de refrigeración por compresión, de circuito cerrado, son el compresor, condensador, evaporador y fluido frigorífico o frigorígeno. El funcionamiento del equipo es el siguiente: El frigorígeno (amoníaco, freón, etc.) que se encuentra en estado gaseoso es sometido a elevadas presiones en el compresor, lo cual provoca la reducción de su volumen y el aumento de su temperatura; el vapor altamente comprimido pasa al condensador, donde cede calor, que se pierde en el aire ambiente o pasa al agua utilizada para refrigerarlo, convirtiéndose en líquido. Seguidamente, el frigorígeno en forma líquida llega al evaporador, donde se expansiona libremente y se transforma de nuevo en gas, tomando calor de las partes que están en contacto con el evaporador; desde allí el gas pasa nuevamente al compresor, donde comienza el ciclo otra vez. Por lo tanto, el frío se produce en el evaporador, siendo este aspecto importante para comprender el funcionamiento de los distintos tipos de tanques refrigeradores de leche.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)


jueves, 14 de marzo de 2013

AYUDA ORGANIZACIÓN AGROALIMENTARIA ANDALUZAS (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2013

Mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan las subvenciones para el año 2013 destinadas a las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs), las Federaciones de Cooperativas Agrarias y las Entidades Representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, así como a las Organizaciones Representativas del Sector Pesquero Andaluz, previstas en la Orden de 16 de enero de 2011. La citada Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a estas entidades con la finalidad de contribuir a su funcionamiento y gestión, y a la realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología agraria y otras relacionadas con el desarrollo rural.

En el punto primero de la Resolución de 28 de diciembre de 2012 se establece la presente convocatoria, y en el punto segundo, se relacionan las aplicaciones presupuestarias para su financiación.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 15 (22/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)