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martes, 30 de junio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NOVEDADES SIGPAC 2015

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece, entre otras novedades, la aplicación del régimen de pago básico, desacoplado de la producción y de carácter general. El nuevo modelo supone la distribución del territorio español en 'regiones agrarias' basadas en las comarcas agrarias y en la orientación productiva de los 'recintos SIGPAC' en la campaña 2013. A partir de 2015, para cada recinto SIGPAC se va a proporcionar el 'código de región' a la que pertenece, de acuerdo con la codificación de las regiones que constituyen el régimen de pago básico (Anexo II del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre). 

Al tener una base histórica, una vez que se establezca la región a la que pertenece un recinto, este valor permanecerá inalterable hasta el año 2020, independientemente de la orientación productiva y el uso del SIGPAC actual o en el futuro del recinto.

Sin embargo, el uso SIGPAC actual del recinto, sí va a definir cómo se han de realizar las prácticas agrícolas para recibir el pago como prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, proceso conocido como 'greening' o 'pago verde', ya que todas las explotaciones a partir de diez hectáreas de tierras de cultivo, o las que tengan pastos permanentes, están obligadas a realizar dichas prácticas para percibir este pago, que representa un 30% del montante total de las ayudas directas.

Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 15 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: INDICACIÓN LOTE ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas relativas al etiquetado de productos alimenticios, aplicables en la Unión Europea y España.

-Normas comunitarias. Relativas a la indicación del lote.
Directiva 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011 (DOUE L 334, de 16.12.2011), relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

-Normas estatales. Relativas a la indicación del lote.
Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Más información: Normas de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)





LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: MODIFICACIONES ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA REAL DECRETO 1334/1999

A continuación, se incluyen modificaciones de las normas estatales de carácter general relativas al etiquetado de determinados productos alimenticios, aplicables en España.

-REAL DECRETO 1334/1999 (*) (**), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por: Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por: Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por: Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV -en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por: Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
Modificado el anexo V-en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos-por: Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
Sustituido el anexo V, por: Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado -apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por: Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).

-TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011:
(*) Transpone la Directiva 2000/13/CE, derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).


Más información: Normas estatales. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluye un Anexo de los documentos publicados por la Comisión Europea relativos a orientaciones sobre la aplicación de la normativa de etiquetado de los productos acuícolas y pesqueros, aplicables a los países de la Unión Europea.

-Documento sobre orientaciones generales relativas a la aplicación del principio de la indicación cuantitativa de los ingredientes (QUID) –Artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE modificada por la Directiva 97/4/CE (21 de diciembre de 1998). Texto de la versión en español.

-Documento sobre tolerancias para los valores nutricionales declarados en el etiquetado, de orientación para las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento de la legislación de la UE en la materia (Diciembre de 2012).

-Documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 (31 de enero de 2013).

-Documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre aspectos de información al consumidor del Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM), publicadas por la Comisión Europea:
(*) http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/index_en.htm, apartado información al consumidor (16 de julio de 2014). Documento con la traducción no oficial de dichas preguntas y respuestas sobre “Cómo aplicar el Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM)”.
(*) El Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la OCM de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, en los artículos 35 al 39, establece normas específicas sobre la información obligatoria y voluntaria al consumidor, aplicables a los productos pesqueros y acuícolas envasados y sin envasar, contemplados en los puntos (a), (b), (c) y (e) del anexo I del citado Reglamento.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de junio de 2015

EVENTOS: ESCUELA DE JUECES GANADO CAPRINO LECHERO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Los días 18 y 19 de junio de 2015 se celebrará la VII Escuela de Jueces de Ganado Caprino Lechero de Andalucía, en la localidad de Pozoblanco (Córdoba, España). Este evento está organizado por la entidad Cabrandalucia, con la financiación de la Unión Europea y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural del gobierno regional. 

Más información: www.cabrama.com





Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 2 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: NUTRICIÓN Y SALUD EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluyen modificadas algunas normas comunitarias relativas a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, aplicables en los países de la Unión Europea. Esta recopilación no incluye los distintos reglamentos relativos a la autorización o denegación de declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que pueden consultarse en la página de la AECOSAN.

-Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30/12/2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos:
Corrección de errores, texto completo, en DOUE L 12, de 18/01/2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12/06/2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
Modificado el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican”, por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10/02/2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9/11/2012).
El Reglamento (CE) 1924/2006 presenta un texto consolidado al 29/11/2012.

-Reglamento (UE) 432/2012 (**), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25/05/2012), por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, con el texto consolidado al 13/05/2014. Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

-Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25/01/2013), por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO ALIMENTOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluyen normas comunitarias relativas al etiquetado de determinados productos alimenticios aplicables a los países de la Unión Europea. 

-Reglamento (CE) 1829/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18/10/2003), sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, con el texto consolidado al 10/04/2008 (Artículo 12).

-Reglamento (CE) 1830/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18/10/2003), relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE. El texto consolidado al 11/12/2008 se hace mención a los artículos 4 y 5.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN UNIÓN EUROPEA

Mediante el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011), relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.

Asimismo, se ha publicado una corrección de errores en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE L 247, de 13/09/2012). 
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16/11/2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30/01/2014).
En el texto consolidado del Reglamento (UE) 1169/2011 al 19/02/2014, se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31/07/2014).

El artículo 9, apartado 1, letra l) del Reglamento (UE) 1169/2011 será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.

Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de mayo de 2015

EVENTOS: JORNADA TÉCNICA COVAP SOBRE CUOTAS LÁCTEAS (ESPAÑA)

La XXII Jornada Técnica sobre "El sector lácteo sin cuotas", organizada por la cooperativa Covap, se ha celebrado el día 30 de abril de 2015 en el salón de actos del recinto ferial de Pozoblanco (Córdoba, España). La inauguración del evento corrió a cargo de la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, Isabel García Tejerina, quien ha asegurado que, en caso de que fuera necesario, se establecerán nuevas medidas que garanticen la estabilidad del sector lácteo, tanto para los productores como para la industria. 

La eliminación de la tasa láctea por parte de la Unión Europea que afectaba únicamente al sector del vacuno lechero, plantea nuevos retos para las explotaciones de los socios de la cooperativa, en un mercado global libre y altamente competitivo. En este sentido, la ministra ha citado la articulación de medidas de apoyo económico directo a la renta del sector ganadero lácteo, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), dotadas con más de 1.800 millones de euros, y un incremento de las ayudas acopladas del 56%, que pasarán de 56 a 94 millones anuales. Asimismo, García Tejerina se ha referido a la reciente publicación de la Orden Ministerial que rebaja los módulos fiscales, que para el sector ganadero es de un 20%, con objeto de mejorar su rentabilidad, ya que actualmente hay en Andalucía unos 284.000 agricultores y ganaderos que tributan sobre el régimen de módulos, y que se verán beneficiados por esta rebaja en este año. Por otra parte, ha destacado el impulso dado al sector a través del denominado 'Paquete Lácteo', en el que se reconocen las Organizaciones de Productores de Leche (OPL) con capacidad de negociar en nombre del conjunto de los ganaderos integrados en dicha organización. En el caso de Andalucía, ha indicado, la 'Organización de Productores del Sur' aglutina a la práctica totalidad de los ganaderos dedicados a la producción de leche, fortaleciendo de esta forma su capacidad de negociación en el nuevo mercado liberalizado (sin cuotas). De igual forma, la ministra ha destacado la obligatoriedad de los contratos, con una duración de un año, unos precios indexados, y que tienen que ser suscritos antes de la entrega de la leche, lo que dará mayor estabilidad al ganadero. Para dicha articulación el Ministerio ha alcanzado un acuerdo con las Comunidades Autónomas sobre el establecimiento de un Plan de Controles, contemplando la aplicación de sanciones en el caso de que no se cumplan estas medidas. 

En el programa de la Jornada Técnica se incluyen diversas conferencias: 'Emprendimiento, pasión e ilusión', a cargo de Thomas Pearce Lyons, fundador y presidente de Alltech, empresa multinacional líder en salud y nutrición animal, moderada por el director de Producciones Ganaderas y Compras de Covap, Emilio de León; 'El sector lácteo europeo' abordada por el profesor de la Universidad Católica de Pacenza (Italia) Paolo Sckokai y moderada por Luis Calabozo, director general de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (Fenil). Por su parte, el presidente de Covap, Ricardo Delgado Vizcaíno, ha explicado que la temática de las jornadas de este año no podía ser otra que la vinculada a la desaparición de las cuotas lácteas, dada la gran cantidad de noticias pesimistas aparecidas durante los últimos meses en distintos medios de comunicación; asimismo, mencionó los proyectos en los que está trabajando la cooperativa, entre ellos, 'Covap 45, con objeto de propiciar explotaciones de vacuno de leche muy competitivas y eficientes, y conseguir que sus ganaderos asociados mejoren sus producciones y costes para que puedan integrarse en una cadena alimentaria sostenible.

La clausura de la Jornada corrió a cargo de la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en funciones, de la Junta de Andalucía, Elena Víboras, animando al sector lácteo a apostar por el cooperativismo, el desarrollo, la investigación y la transferencia tecnológica, tras el fin de las cuotas y la liberalización del mercado. Durante su intervención, Elena Víboras se ha referido a la situación actual del sector lácteo andaluz y ha aludido a dos necesidades: una apuesta clara por mejorar la vertebración entre los sectores productor y transformador del vacuno de leche para garantizar el equilibrio en los distintos eslabones de la cadena de valor, así como un aumento del nivel de transformación de esta materia prima en productos elaborados para incrementar su valor añadido. En opinión de la consejera, "las industrias lácteas andaluzas deben hacer un importante esfuerzo para obtener mayor valor añadido de las producciones ganaderas diversificando sus productos actuales". Elena Víboras ha comentado que España ha mantenido un déficit histórico de tres millones de toneladas de leche que llegaban al mercado en forma de producto transformado. Y en el caso concreto de Andalucía, la consejera ha apostado por actuar de forma decidida uniendo los esfuerzos del sector lácteo para convertir las dificultades en una oportunidad. Asimismo, ha recordado a los ganaderos y empresarios presentes en la Jornada que el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2014-2020 establece incentivos para las agroindustrias, las cooperativas, los ganaderos y sus explotaciones, así como la formación de los jóvenes para su acceso al sector, junto a las ayudas a la innovación y su transferencia. 


Más información: Junta de Andalucía (web oficial), Europa Press (texto y foto), Feagas.
Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 29 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: GESTIÓN DEL OVINO CON AYUDAS DESACOPLADAS (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha analizado la gestión en las explotaciones ovinas españolas y los aspectos metodológicos derivados de la aplicación del régimen de pago único establecido en la nueva Política Agraria Común (PAC). 

El ITG Ganadero, comenzó en 1986 a recoger información técnico-económica de explotaciones de ovino para su posterior análisis y consejo de gestión al ganadero. A partir de 1990 se comenzó a usar la contabilidad como herramienta pudiendo acceder hasta el Margen Neto (MN) para cada una de las orientaciones productivas. Por otro lado, en esas mismas fechas, la Organización Común de Mercados (OCM) del ovino y caprino, entre otras medidas, concedía una prima anual por oveja o cabra. A efectos de los análisis de gestión esta prima se ha considerado siempre como un mayor ingreso del ovino, por ser sustitutiva de la pérdida de rentabilidad originada por el estancamiento de los precios del cordero. 

Con las nuevas disposiciones sobre la PAC, entre las que destaca el desacoplamiento, a partir de 2006, un 50% de la prima de ovino va a poder percibirse independientemente de la existencia o no de producción ovina. Esto va a traer consigo la aparición de unos ingresos fijos desligados de la producción con la consiguiente reducción de márgenes ligados a la producción. Esto, unido a la importancia que van a tener los activos inmateriales y las nuevas exigencias de gestión ambiental plantean reconsiderar determinados aspectos metodológicos relacionados con la gestión.

En Septiembre de 2003, se aprobó el Reglamento (CE) 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común. Este Reglamento, incorpora varios aspectos novedosos (modulación, condicionalidad, asesoramiento) si bien la desvinculación de las ayudas de la producción, el llamado “desacoplamiento” va a ser el más relevante. Desde el punto de vista de los centros de gestión, estas modificaciones de la PAC, van a obligar a reconsiderar aspectos metodológicos al menos en tres ámbitos:
- Valoración de activos: La incorporación de los derechos de pago único va a suponer un incremento de la importancia de los activos inmateriales con las dificultades de valoración e interpretación consiguientes en los análisis de rentabilidad.
- Gestión ambiental: La necesidad de los Estados miembros de ofrecer un “sistema de asesoramiento”, hace que los actuales programas de gestión, revisados y completados, sean la herramienta ideal para ofrecer un servicio integral.
- Análisis de resultados: A raíz del desacoplamiento , en el caso del ovino, del 50% de la prima, una parte de los ingresos “variables” pasan a “ fijos” con lo que los márgenes de la orientación ovina disminuyen , si bien el margen global de explotación no tiene porqué hacerlo de forma sustancial (sólo en lo referente a la modulación y la reserva). El presente trabajo se centra exclusivamente en este tercer aspecto.

La metodología de tratamiento de los datos de las explotaciones ovinas utilizada hasta ahora en el análisis de las subvenciones ha estado en todo momento ligado a la relación directa que tuvieran estas con la producción analizada. Es decir, las primas de ovino, u otras que puedan estar directamente ligadas a esta producción (subvenciones por producción ecológica…) se consideran como un ingreso más de esta actividad. Sin embargo, subvenciones que se perciben independientes de una orientación concreta (ICM), no se imputan como ingreso a ninguna producción sino que se contabilizan sólo para el cálculo del resultado global de explotación. Es lógico hacerlo así, teniendo en cuenta que la percepción de este tipo de ayuda depende de otros factores (zona desfavorecida, ATP, nivel de ingresos….) y no de la existencia o no de ovejas. La aceptación de esta metodología en las actuales circunstancias obliga a reducir a la mitad a partir de 2006 las primas ligadas a la producción ovina, con lo que eso supone en cuanto a márgenes, comparación de resultados con serie histórica, etc. 

Los resultados obtenidos hasta ahora muestran que la incidencia de las ayudas directas sobre la rentabilidad de las explotaciones ganaderas depende fundamentalmente de la orientación productiva. Analizando los datos por sectores productivos se aprecia que la rentabilidad en vacuno y ovino de carne es muy dependiente de las ayudas directas (142% y 99% del MN corresponde a la subvención, respectivamente, en 2003). El ovino de leche, por la menor importancia del cordero en el Producto Bruto (PB) y la inexistencia de OCM de leche de ovino es bastante inferior (32%). El vacuno de leche, a primera vista parece no depender de ayudas (3,5%); sin embargo si se imputase el presupuesto total de esta OCM al litro de leche, la incidencia rondaría el 27%. Con el establecimiento de las nuevas primas a la leche y la previsible bajada de precios, la incidencia de las ayudas en esta orientación productiva va a ser superior a la del ovino.

Por otra parte, si se toma como referencia los resultados de las explotaciones en gestión de ovino de carne en distintos años, puede apreciarse la variación de los resultados y la incidencia de las subvenciones. En este caso, la rentabilidad en las explotaciones de ovino de carne está directamente ligada a las subvenciones. Si en lugar de tomar los datos medios, se analizan los resultados de los grupos de cabeza, media y cola ordenados por MB /oveja, puede comprobarse que el MN del grupo de cola no llega a 12€/oveja; es decir, se trataría de un grupo importante (23% de las explotaciones) con márgenes netos negativos tras el desacoplamiento.

Las principales conclusiones de este trabajo son las siguientes:
-La implantación de la nueva PAC va a obligar a reflexionar sobre los métodos de gestión al menos en tres ámbitos: La necesidad de extender la gestión técnico económica a aspectos sociales y ambientales, la valoración de activos para los derechos de pago único y la asignación a diferentes centros de coste de las primas desacopladas.
-En cuanto a este último punto, a) Los análisis de gestión van a ser fundamentales en las explotaciones. Es probable que haya demasiadas ovejas justificadas sólo por la prima y la nueva modalidad de pagos desacoplados no va a fomentar tanto la dimensión a cualquier coste sino la mejora de márgenes unitarios, b) La difícil interpretación de márgenes negativos y la importancia de los ingresos fijos van a favor del uso del Direct-costing o gestión por márgenes brutos, c) Habrá que analizar con sumo cuidado las series históricas a partir de 2006.
-El empleo del sistema de coste completo, por el que se imputan los costes fijos a las diferentes actividades, va a seguir siendo no obstante referencia obligada para el cálculo de costes de producción.


Autoría: J.M. Intxaurrandieta (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 27 de abril de 2015

PROYECTO LIFE BIODEHESA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2012-2017

El proyecto 'Life+bioDehesa' es una iniciativa cofinanciada por la Unión Europea (Programa LIFE+) para la promoción de una gestión integrada y sostenible de las dehesas andaluzas, durante el período 2012-2017, coordinada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (CMAOT) de la Junta de Andalucía (España), y la participación de diversas instituciones y entidades: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (CAPDER); la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera (AGAPA); el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA); la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA); la Universidad de Córdoba (UCO); y las principales organizaciones agrarias (APROCA, ASAJA, COAG, ENCINAL, FAECA, y UPA).

La conservación de la dehesa
La dehesa es un sistema de uso y gestión de la tierra originada, en gran medida, por la intervención humana, fruto de la experiencia y del conocimiento tradicionales arraigados en numerosas zonas rurales españolas. Este ecosistema está integrado por una superficie forestal con arbolado mixto de encinas, alcornoques, quejigos, acebuches y acompañado, ocasionalmente, por otras especies; su estructura abierta o ahuecada permite el desarrollo de pastos y pastizales, y en algunas zonas, de plantas aromáticas y matorrales. La diversidad de frutos, hierba, y brotes y ramones tiernos permiten el desarrollo de la actividad ganadera extensiva (vacuno, porcino, ovino, caprino...), así como el aprovechamiento de distintas especies cinegéticas. 
Este sistema de producción tradicional debe preservarse para su uso y disfrute por parte de las generaciones futuras, lo que requiere la protección de su biodiversidad evitando la sobreexplotación de los recursos naturales, que en algunas zonas ha alcanzado niveles preocupantes en los últimos años. En este sentido, la Junta de Andalucía ha aprobado la Ley 7/2010 para la dehesa, cuyo desarrollo será sin duda impulsado por este proyecto 'Life+bioDehesa', como experiencia demostrativa de acompañamiento de sus principales instrumentos: Plan Director, Plan de Gestión Integral, servicios de asesoramiento, censo de dehesas, etc. 

Desarrollo del proyecto
El ámbito de actuación de este proyecto son los territorios rurales andaluces con presencia de formaciones adehesadas, contando además con una Red de Dehesas Demostrativas integrada por 42 fincas colaboradoras, donde se llevan a cabo las actuaciones de conservación, seguimiento y difusión de resultados. 
La principal finalidad del proyecto es la promoción de la gestión integrada y sostenible de las dehesas andaluzas, procurando mejorar el estado actual de su biodiversidad, mediante distintas actuaciones en parcelas demostrativas. 
Los objetivos específicos del proyecto son:
-Fortalecer la capacidad de respuesta de las dehesas andaluzas frente a su deterioro, envejecimiento y vulnerabilidad al cambio climático. 
-Demostrar la posibilidad real de un manejo integrado de las dehesas que sea respetuoso con la conservación del hábitat y que, al mismo tiempo, fomente su biodiversidad.
-Transferir los conocimientos disponibles y las innovaciones técnicas más recientes al conjunto del territorio de la dehesa.
-Apoyar la cohesión institucional y fomentar la creación de servicios para la gestión integral de las dehesas.
-Contribuir a la formación de los recursos humanos que operen en los territorios adehesados. 

Actuaciones específicas 
Las acciones contempladas en este proyecto se agrupan en los siguientes cuatro ejes temáticos: 
-Eje 1: Recopilación del conocimiento disponible y puesta a punto de sistemas, métodos y protocolos para favorecer la gestión sostenible de las dehesas. Se incluyen diversas actuaciones: recopilación de trabajos previos, planes de gestión integral (PGI), Servicio para el control de la seca, Sistema de información geográfica para la dehesa. 
-Eje 2: Creación de una Red de Dehesas Demostrativas. Se incluyen diversas actuaciones: Selección de fincas para la Red, redacción del PGI, formalización de convenios de colaboración. 
-Eje 3: Ejecución de acciones de conservación en la Red de Dehesas Demostrativas. Se incluyen diversas actuaciones: manejo y renovación del arbolado, diversificación de hábitats, manejo del ganado y de la fauna cinegética, mejora de pastizales, conservación de suelo y agua, y control integrado de plagas y enfermedades. 
-Eje 4: Seguimiento, evaluación y transferencia de resultados. Se incluyen diversas actuaciones: Seguimiento y evaluación de las actuaciones de conservación, programa de asesoramiento y formación, talleres participativos, visitas a la Red de Dehesas Demostrativas, difusión y divulgación de las acciones del proyecto.




Más información: www.biodehesa.es
José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 24 de abril de 2015

2-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ESTRATEGIAS ECONÓMICAS

El 12 de mayo de 2009, con ocasión del debate del Estado de la Nación, el Presidente del Gobierno de España anuncia su propósito de remitir al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de Economía Sostenible, en el que se incluirían medidas de impulso (Fondo de Financiación de la Economía Sostenible), medidas fiscales, educativas, de apoyo a empresas y de austeridad. En ese mismo mes (24 de mayo) también se anuncia que el primer desarrollo de la futura Ley tendría lugar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elegida por su clima de estabilidad política y social y por su planteamiento pionero en materias como la innovación o las energías renovables. En el mes de junio, por parte del Gobierno de España, se remitió a los Agentes Económicos y Sociales el documento denominado “Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible”. Con fecha 27 de noviembre el Consejo de Ministros examinó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, pieza central de la Estrategia para la Economía Sostenible, que ha sido presentada el 2 de diciembre en el Congreso de los Diputados por el Presidente del Gobierno.

Dicha Estrategia es un ambicioso plan global que incluye entre sus elementos tanto a la Ley de Economía Sostenible como instrumentos financieros y, en tercer lugar, un conjunto de reformas que tienen un doble objetivo: impulsar la recuperación de la economía española en el corto plazo y, en el medio plazo, permitir a España asentar su bienestar social en un nivel y en una calidad de empleo que la sitúen definitivamente entre los países más desarrollados.

De forma resumida, los tres elementos que componen dicha Estrategia son los siguientes:
• El primer elemento de la Estrategia es el Programa de Reformas, que incluye un total de 20 reformas que afectan prácticamente a todos los ámbitos de la actividad tales como la Administración de Justicia, el desarrollo de sectores productivos, la agilización de trámites, el modelo energético, el estado del bienestar o el mercado de trabajo, estableciendo unos objetivos cuantificados hasta el año 2020.

• El segundo elemento central en la Estrategia para la Economía Sostenible es el correspondiente a los dos instrumentos financieros que la acompañan:
– De un lado, el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dotado con 5.000 millones de euros, permitirá a las entidades locales impulsar el desarrollo de parques científicos y tecnológicos; el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación; proyectos de ahorro y eficiencia energética; de desarrollo de energías renovables; de proyectos de movilidad urbana sostenible; o de centros de servicios sociales y sanitarios. Además, se permite que las Entidades Locales destinen un 20% de sus recursos a gasto corriente destinado a la prestación de servicios educativos y sociales, como la atención a personas en situación de dependencia.
– De otro lado, el Fondo para la Economía Sostenible, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 29 de diciembre de 2009, por importe de 20.000 millones de euros para 2010 y 2011. El fondo, que será gestionado por el ICO, que aportará 10.000 millones, y cofinanciado al 50% por las entidades financieras, se destinará a la financiación de proyectos de inversión en las siguientes áreas:
*Un fondo de capital inversión para financiación de infraestructuras y energía, con una cuantía máxima de hasta 100 millones de euros por cliente y un plazo de amortización máximo de 30 años, dotado con 1.000 millones de euros.
*Un fondo de capital riesgo, por importe máximo de 15 millones de euros por operación y una amortización de hasta 12 años. La dotación será de 300 millones de euros.
*Un programa de cofinanciación directa de proyectos entre el ICO y las entidades financieras, con una financiación de hasta 100 millones de euros y un plazo de hasta 30 años.
*Una línea de mediación, de hasta 2 millones de euros para autónomos, microempresas y pequeñas empresas y hasta 50 millones para las medianas y grandes empresas. Los plazos de amortización podrán ser de hasta 20 años.

Tanto el programa de cofinanciación directa como la línea de mediación comparten una dotación total de 8.700 millones de euros. Por otro lado, los proyectos presentados por autónomos o PYMEs de menos de 50 empleados podrán solicitar bonificación de intereses. Por último, los particulares también podrán acceder a la línea de mediación para la rehabilitación de viviendas.

Se han establecido como sectores objetivo para la financiación de proyectos los relacionados con el medio ambiente y con el conocimiento y la innovación, además de proyectos en el ámbito social. En particular, con cargo a este fondo podrán financiarse activos fijos que tengan como objetivos, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la gestión del agua, la eco-innovación, el tratamiento y gestión de residuos, la movilidad sostenible, las energías renovables, la rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales, la salud y biotecnología, la energía y el cambio climático, las tecnologías de la información y la comunicación, la aeronáutica y el sector aeroespacial, la atención a los mayores, dependientes y colectivos vulnerables.

• Por último, el tercer elemento de la Estrategia es el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que contempla 137 artículos estructurados en tres títulos relativos a Mejora del Entorno Económico, Competitividad y Sostenibilidad Ambiental y otro dedicado a los Instrumentos Financieros, a los que hay que añadir 9 disposiciones adiciones, 89 transitorias y 42 disposiciones finales. Este anteproyecto, que fue inicialmente presentado en el Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2009, fue remitido el 8 de enero de 2010 a diversos órganos consultivos para su informe, estando en trámite de Consulta Pública hasta el 26 de enero. A dicho anteproyecto debe añadirse otro Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

ESTRATEGIA PARA LA ECONOMÍA SOSTENIBLE (resumen)

-LEY PARA LA ECONOMÍA SOSTENIBLE:
*TÍTULO I: MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO
*TÍTULO II: COMPETITIVIDAD
*TÍTULO III: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

-INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
*FONDO ICO ECONOMÍA SOSTENIBLE
*FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL

-REFORMAS:
*MODERNIZACIÓN JUSTICIA
*REFORMA ADMINISTRACIÓN
*REFORZAMIENTO SISTEMA FINANCIERO
*LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA ECONOMÍA SUMERGIDA
*REFORMA ORGANISMOS REGULADORES
*LEY SERVICIOS PROFESIONALES
*IMPULSO INNOVACIÓN
*POLÍTICAS SECTORIALES
*DESARROLLO SECTOR AGROALIMENTARIO
*GESTIÓN MODELO AEROPORTUARIO
*ENERGÍA
*COMERCIO DERECHOS EMISIÓN
*LEY ALMACENAMIENTO GEOLÓGICO CO2
*PLAN INTEGRAL VEHÍCULO ELÉCTRICO
*PROGRAMA INVERSIONES
*INFRAESTRUCTURAS TRANSPORTE SOSTENIBLE
*PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE
*MEJORA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN: PACTO POR LA EDUCACIÓN
*REFUERZO SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL
*REFORMAS LABORALES Y RENOVACIÓN
*MODELO PRODUCTIVO
*REFORMAS ESTADO BIENESTAR


Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

1-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCEPTOS Y ANTECEDENTES

Los orígenes del concepto de 'sostenibilidad' se encuentran en el campo ambiental, donde desde un primer momento se detecta que la actividad humana está produciendo fenómenos difícilmente controlables cuando no irreversibles, como el cambio climático, la disminución de la capa de ozono, la contaminación generalizada, la pérdida de biodiversidad, la deforestación o la desertificación.

La necesidad de un nuevo enfoque de modelo económico en el que se integren las cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo, ya quedó reflejada en la Resolución de las Naciones Unidas de 1989, que acordaba la celebración de la Cumbre de la Tierra: “La causa mayor del deterioro continuo del medio ambiente global es el insostenible modelo de producción y consumo de los países industrializados y la degradación ambiental asociada a la pobreza de los países en desarrollo”.

El modelo económico de desarrollo sostenible empezó a generalizarse a partir del conocido Informe Brundtland (1987), ratificado en la Cumbre de Río (1992), donde se consolidó la definición de desarrollo sostenible como “aquél capaz de satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones venideras para atender a sus propias necesidades”.

Esta definición recoge dos ideas principales:
• Que el desarrollo tiene una dimensión económica, social y medioambiental. El desarrollo sólo será sostenible si se logra el equilibrio entre los distintos factores que influyen en la calidad de vida.
• Que la generación actual tiene la obligación, frente a las generaciones futuras, de dejar suficientes recursos sociales, medioambientales y económicos para que puedan disfrutar, al menos, del mismo grado de bienestar que nosotros.

En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha hecho una apuesta decida por el desarrollo sostenible, que ha ido adquiriendo una importancia cada vez más destacada, hasta constituirse en el objetivo general a largo plazo de la UE. Este hecho se constata en la continua integración de la dimensión de la sostenibilidad en muchas políticas, sobre todo en materia de cambio climático y políticas energéticas. La Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea (EDS-UE), revisada en junio de 2006 con respecto a la iniciativa original aprobada en la Cumbre de Gotemburgo en 2001, es el principal marco de referencia europeo para el fomento del desarrollo sostenible y el fundamento para impulsar políticas activas con un enfoque integrador, en el que el crecimiento económico, la cohesión social y la protección al medio ambiente avancen en paralelo, aprovechando sus mutuas potencialidades.

El objetivo esencial de la EDS-UE es “la determinación y elaboración de medidas que permitan mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de forma eficiente, para aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social”.

Este objetivo se articula en el desarrollo de siete grandes ejes temáticos: Cambio climático y energías limpias; transporte sostenible; producción y consumo sostenibles; retos de la salud pública; gestión de recursos naturales; inclusión social, demografía y migración; y lucha contra la pobreza mundial.

Por su parte, en España también se ha elaborado en el año 2007 la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS), que tiene un planteamiento acorde con la visión estratégica de la UE, fomentando un enfoque integrador de la dimensión económica, social, ambiental y global de la sostenibilidad del desarrollo. Este enfoque se concreta en los objetivos de: garantizar la prosperidad económica, asegurar la protección del medio ambiente, evitar la degradación del capital natural, fomentar una mayor cohesión social teniendo en cuenta las tendencias demográficas actuales y contribuir solidariamente al desarrollo de los países menos favorecidos en aras de la sostenibilidad global. 

La EEDS ha sido elaborada por el Grupo Interministerial para la Revisión de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea y la preparación de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, bajo la coordinación de la Oficina Económica del Presidente del gobierno español (Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2007. Diciembre de 2007). En la misma se establece que en el marco de la Estrategia de Lisboa, la dimensión económica del desarrollo sostenible se aborda en el Programa Nacional de Reformas (PNR), que contempla como objetivo final el aumento de la productividad y la competitividad de la economía española, estableciendo acciones de política económica encaminadas a mejorar las dotaciones de capital humano, tecnológico e infraestructuras prestando especial énfasis en la transversalidad de género y la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Mientras que por su parte, la EEDS se centra en la dimensión medioambiental, social y global de la sostenibilidad, y aborda todas las medidas prioritarias definidas en la Estrategia Europea distribuidas en las tres dimensiones mencionadas.


Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 1 de abril de 2015

SE ACABARON LAS CUOTAS LÁCTEAS EN EUROPA

Con fecha de 1 de abril de 2015 ha finalizado la aplicación de la tasa láctea, más conocida como 'cuotas lácteas', en todos los países de la Unión Europea. Esta tasa, impuesta hace ahora unos treinta años con objeto de reducir los excedentes lácteos de la Comunidad europea en el ámbito de las producciones lecheras, únicamente se aplicaba a los ganaderos de bovino, quedando exentos los productores de las restantes especies (cabra, oveja, búfala).

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) explica el mecanismo de la cuota láctea como la percepción de una tasa en función de las cantidades de leche de vaca realmente recogidas o vendidas de un modo directo, cuando éstas sobrepasen un umbral de garantía dado. Este umbral consiste, para cada Estado miembro de la Unión Europea, en una cantidad global garantizada con un contenido de materia grasa de referencia y que no puede ser superado por la suma de las cantidades individuales atribuidas. 

Esta tasa estaba fijada en un nivel que pretendía ser disuasorio para que los productores de leche de vaca no superasen la cantidad total asignada a cada país (cantidad de referencia nacional), debiendo ser los Estados miembros los encargados de pagarla en caso de superar dicha cantidad. Posteriormente, cada Estado miembro debía repartirla entre los productores que hubieran contribuido al rebasamiento de su cuota individual. En este sentido, estos productores eran deudores respecto al Estado miembro del pago de su contribución a la tasa al haber rebasado la cantidad asignada. La tasa se liquidaba por períodos de 12 meses consecutivos contados desde el 1 de abril y el 31 de marzo.

En el procedimiento de aplicación de la tasa se consideraba a los productores como los sujetos pasivos contribuyentes, mientras que los compradores son los sujetos pasivos sustitutos, quedando obligados a su pago. El Sistema Informático de la Tasa Láctea (SITALAC) es una aplicación diseñada al efecto del control de las cuotas lácteas. En cualquier caso se aplicaba la tasa láctea en los siguientes supuestos:
-Cuando el productor de leche de vaca comercializaba por encima de su cuota individual y España sobrepasaba la cantidad global garantizada.
-Comercializar leche sin acreditar origen o destino.
-La leche no declarada cuando se esté obligado.
-Comercializar leche por compradores no autorizados.

Con la finalización del sistema de cuotas o tasas hasta ahora vigente, se abre un período de cierta incertidumbre en el mercado lácteo español que, sin duda, merecerá de estudios y reflexiones sobre sus posibles efectos y repercusiones positivas o negativas para los productores de leche de vaca.    



José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de febrero de 2015

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA: DICIEMBRE 2014

A continuación, se enumeran las últimas disposiciones publicadas sobre normativa alimentaria en el ámbito comunitario y español, según la recopilación realizada por la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España (actualización de diciembre de 2014).

-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/916/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014 (DOUE L 360, de 17.12.2014), que corrige el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/154/UE por la que se autoriza la comercialización del ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/907/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014 (DOUE L 359, de 16.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de Clostridium butyricum (CBM 588) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/905/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014 (DOUE L 358, de 13.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de copolímero de éter de vinilo y metilo con anhídrido maleico como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN 2014/890/UE de Ejecución de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014 (DOUE L 353, de 10.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de aceite de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1239/2014 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2014 (DOUE L 333, de 20.11.2014), que modifica el Reglamento (UE) 716/2013 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (DO L 201 de 26.7.2013). (DOUE L 330, de 15.11.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez (DO L 89 de 25.3.2014). (DOUE L 329, de 14.11.2014).
-REGLAMENTO (UE) 1098/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18.10.2014), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes.
-REGLAMENTO (UE) 1093/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014), por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado.
-REGLAMENTO (UE) 1092/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014), por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de edulcorantes en determinados productos para untar a base de frutas u hortalizas.
-REGLAMENTO (UE) 1084/2014 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014 (DOUE L 298, de 16.10.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de difosfatos (E 450) como gasificantes y correctores de la acidez en masas preparadas a base de levadura.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo. (DOUE L 295, de 11.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio. (DOUE L 295, de 11.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión (DOUE L 294, de 10.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-REGLAMENTO DELEGADO (UE) 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014 (DOUE L 288, de 2.10.2014), que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico.
-REGLAMENTO (UE) 969/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014 (DOUE L 272, DE 13.09.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de ascorbato cálcico (E 302) y alginato sódico (E 401) en determinadas frutas y hortalizas no elaboradas.
-REGLAMENTO (UE) 957/2014 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014 (DOUE L 270, de 11.09.2014) por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a la eliminación de los ésteres de ácido montánico (E 912).
-REAL DECRETO 682/2014, de 1 de agosto (BOE del 27), por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia.
-REGLAMENTO (UE) 923/2014 de la Comisión, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 en cuanto a las especificaciones para la riboflavina (E 101).
-ORDEN AAA/1445/2014, de 22 de julio (BOE de 1 de agosto), por la que se concede el Premio Alimentos de España al Mejor Vino, año 2014.
-REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 (DOUE L 228, de 31.07.2014), relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/463/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014 (DOUE L 209, de 16.07.2009), por la que se autoriza la comercialización de aceite de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Decisiones 2003/427/CE y 2009/778/CE.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1348/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 338 de 17.12.2013). (DOUE L 196 de 03.07.2014).
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/424/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2014 (DOUE L 196 de 03.07.2014), por la que se autoriza la puesta en el mercado de la proteína de semilla de colza como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/423/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2014 (DOUE L 196 de 03.07.2014), por la que se autoriza la comercialización de citicolina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/396/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2014 (DOUE L 186, de 26.06.2014), por la que se autoriza la comercialización de levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) tratada con radiación ultravioleta (UV) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-REGLAMENTO (UE) 685/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014 (DOUE L 182, de 21.06.2014), por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico en complementos alimenticios sólidos.
-REGLAMENTO DELEGADO (UE) 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 (DOUE L 179, de 19.06.2014), que completa el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo «producto de montaña».
-REAL DECRETO 474/2014, de 13 de junio (BOE del 18), por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (17/12/2014)




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 24 de febrero de 2015

SITUACIÓN DEL SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: INDICADORES JUNIO 2013

En un Informe sobre la situación del sector lácteo elaborado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, se presentan los siguientes indicadores y magnitudes (junio 2013):

1.Producción:
La producción está limitada por un sistema de cuotas en la Unión Europea según el cual se asigna una producción máxima a cada estado miembro, que cuenta con un fin de aplicación establecido reglamentariamente, de manera que la última campaña con limitación de la producción por el sistema de cuotas será la campaña 2014/2015.
1.1.Situación en España: Los datos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre las entregas totales ajustadas a grasa durante el período 2011/2012 ascienden a 6.209.016 toneladas, situándose más del 3 % por encima de las registradas durante la campaña anterior 2010/2011. No obstante tampoco se ha sobrepasado la cuota en este período. El último período que hubo rebasamiento de cuota y por tanto liquidación de tasa fue en 2005/2006.
Según la base de datos del Sistema de Gestión de Cuota Láctea (SIGLAC), el total de cuota asignada en España a inicio del período 2012/2013 (abril 2012) asciende a 6.425.917 tn. El reparto de cuota por Comunidades Autónomas (CCAA) concentra el 56 % en la Cornisa Cantábrica (Galicia 38 % de cuota, Asturias 10% y Cantabria 8%) cuota. Señalar que la segunda comunidad autónoma en reparto de cuota es Castilla y León con el 13% cuota de la cuota total.
Los datos a lo largo de la campaña 2012/2013 marcan una tendencia alcista, llegando a superar en el mes de mayo de 2012 en un 5,5 % las entregas del mismo mes del año 2011. Sin embargo esta tendencia se ha ido estabilizando, de forma que las producciones de los meses de diciembre a marzo son menores que en la campaña anterior, llegando a ser incluso las entregas en el mes de marzo 2013 inferiores en un 2,7% al mismo mes del año 2012 (FEGA, marzo 2013).
Las entregas acumuladas, desde el inicio de periodo hasta el mes de marzo, alcanzan los 6,238 millones de toneladas, lo que supone el consumo del 97,07% de la cuota total. Si tenemos en cuenta el incremento para el periodo actual de un 1% de la cuota global para España, este incremento en las entregas aún quedaría atenuado. No obstante, este escenario de incremento progresivo de la producción, hace que el margen existente para alcanzar la cuota láctea asignada a España sea cada vez menor (FEGA, marzo 2013).
En el mes de abril, inicio de la campaña 2013-2014, las entregas se han reducido casi un 2% respecto al mismo mes del periodo pasado (FEGA, abril 2013).
1.2.Situación en la Unión Europea (UE): Durante la campaña 2011/2012, se mantuvo la tendencia al alza de la producción UE, con un aumento de las entregas del 2,3 % respecto al período 2010/2011, destacando el aumento de producción de leche desnatada en polvo con (11,4 %) y mantequilla (2,6 %).
Los datos definitivos a nivel comunitario de cierre de período de tasa, indican una infrautilización de la cuota del 4,7% en la UE con sobrepasamiento en DE (0,1%), IE (1,1%), NL (0,5%), AT (4,2%), LU (0,5%) y CY (2,3%). Dinamarca al contrario de lo que viene siendo habitual no ha superado su cuota en 2011/2012 y por tanto no liquida tasa. En España la infrautilización de la cuota ha sido del 3,1%. En el periodo de enero a marzo de 2013, las entregas han descendido un 2,6% en el conjunto de la UE en comparación con el mismo periodo de la campaña anterior. Si comparamos los meses de abril a marzo (periodo 2012-2013) se aprecia un descenso de entregas del 0,9% con respecto a los mismos meses de la campaña anterior.

2.Explotaciones/ censo:
2.1.Censo: El censo de vacuno lechero en enero de 2013 según datos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) es de 841.603 vacas en ordeño lo que supone un 1,57 % menos que en el mismo mes del año pasado. Por ello, se puede considerar que el censo de vacuno lechero se encuentra prácticamente estabilizado.
2.2.Explotaciones: Según la base de datos de cuota láctea SIGLAC el número de explotaciones de vacuno con cuota asignada al inicio del periodo 2012/2013 en España es de 22.805 (2,04 % menos respecto al inicio de período 2011/2012). Hay que sumar 968 explotaciones en Canarias (datos REGA) ya que el régimen de la cuota láctea no es de aplicación en esta Comunidad Autónoma.
Según la base de datos de gestión de cuota láctea SIGLAC, se registran las siguientes cifras relativas a las explotaciones por Comunidades Autónomas: la Cornisa Cantábrica concentra el 77% del total de explotaciones de vacuno de leche en España, seguida de Galicia (56 %), Asturias (13%) y Cantabria (8%), siendo Castilla y León la tercera comunidad autónoma en reparto de explotaciones con el 10% del total.

3.Dimensión económica:
3.1.Valor de la producción (PFP): Según los datos del Magrama, este indicador supone aproximadamente el 15,72 % del valor total de la producción ganadera (PFG), y el 6,4 % del valor total de la producción agraria (PFA), alcanzando una cantidad global de 2.653 millones de €. A continuación, se exponen las cifras para el período 2011-2012:
-Valor de la producción (en M€):
Año 2011 = 2401,4.
Año 2012 = 2506,4.
-PFP/ PFG (en %):
Año 2011 = 17,40.
Año 2012 = 16,85.
-PFP/PFA (en %):
Año 2011 = 5,95.
Año 2012 = 6,06.
3.2.Empleo: Respecto a la generación de empleo, utilizando el último dato publicado, esta magnitud es de 1,2 unidades de trabajo-año (UTAs) por explotación (Red Contable Agraria Nacional, 2005). El sector del ganado vacuno de leche genera un total de 30.526 UTAs.
3.3.Organización: En el sector productor tienen mucho peso los sindicatos Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) y las Cooperativas Agrarias. El sector de la industria láctea está representado por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FeNIL) y la Organización Interprofesional Láctea (INLAC), creada en el año 1997 y reconocida por el Ministerio en el año 2000.

4.Comercio exterior:
En 2012, con datos disponibles de la Comisión hasta el mes de diciembre, la UE ha incrementado sus exportaciones en un 4% a lo largo de 2012 con el crecimiento más significativo en los quesos donde las exportaciones son un 14% mayores que en 2011, no obstante, mantiene su mercado en la exportación de leche entera en polvo y ha aumentado su cuota de mercado para la mantequilla.
En volumen, en España, según la información facilitada de Agencia Tributaria (AEAT) este incremento en exportaciones es más significativo, alcanzando el 18,84% de incremento en exportaciones totales en 2012 con respecto al año anterior.
Por productos, disminuyen las exportaciones a la UE de productos de intervención (mantequilla y leche desnatada en polvo y se incrementan las exportaciones de productos de mayor valor económico, de quesos, tanto las dirigidas a la UE como a terceros países.
La balanza comercial exterior mejora de forma significativa con respecto a 2011 pero sigue siendo negativa, España es un país netamente importador de leche y productos lácteos. Las leches y natas líquidas son los productos con mayor volumen de importación, se ralentizan las importaciones de leches líquidas con respecto a 2010 pero se aprecia un incremento con respecto a 2011. Cerca del 99% de estas importaciones se hacen de la Unión Europea, principalmente de Francia, Portugal y Alemania. Las exportaciones, al igual que en el caso de las importaciones, se hacen principalmente con destino a Europa.
Por otra parte, la información facilitada por el FEGA indica que en el tercer trimestre del periodo de tasa láctea 2012/2013 (octubre-diciembre 2012) las entradas de leche en España procedentes del exterior se han incrementado un 61,0 % con respecto al trimestre anterior. Este incremento supone un cambio significativo con respecto al primer semestre donde las entradas disminuyeron en el segundo un trimestre un 25,2% con respecto al primer trimestre.
De esta manera los incrementos significativos de entradas procedentes del exterior se repiten en todos los grupos de productos lácteos por encima del 100%, alcanzando hasta un 466,6% de incremento en leches termizadas, sin embargo no siguen la misma tendencia la leche cruda y leche en polvo que descienden un 5,4% y un 5,9% respectivamente.
Respecto al mismo trimestre de 2011/2012, las entradas de leche disminuyeron un 19,8 %(sobre todo leche cruda y leche termizada) y un 13,9 % respecto a 2010/2011.
Por origen de las entradas de leche, éstas son básicamente procedentes de 9 países, entre los que destacan Francia y Portugal que con 85.511,0 t. (74,2%) y 26.566,4 t. (23,1%) respectivamente representan el 97,3% del total de entradas declaradas en el trimestre. El restante 2,7% de entradas de leche se producen desde Alemania, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido.

5.Situación de mercado:
5.1.Precios: Durante los primeros meses de 2012, se observó un descenso paulatino de los precios en la UE. A partir del mes de julio, se registró un cambio de tendencia en el que los precios empiezan a remontar. Este cambio de tendencia no se inició en nuestro país hasta el mes de septiembre. A nivel comunitario el último dato disponible, correspondiente al mes de marzo sitúa el precio en 33,9 €/100 Kg., frente a los 32,8 €/100 Kg. registrados en España ese mismo mes. Con estas cifras, los precios en España siguen siendo inferiores a la media comunitaria en un 3% (EUROSTAT, mayo 2013).
En España, el último dato disponible, según datos del FEGA (en base a las entregas de leche de los ganaderos a las industrias), es el del mes de abril que se sitúa en 32,62 €/100 Kg. Este valor es un 6 % respecto al mismo mes de la campaña anterior 2011/2012 (30,78 €/100 Kg).
Como viene siendo habitual, hay que tener en cuenta las importantes diferencias encontradas entre regiones al realizar un análisis de los datos procedentes de las mencionadas declaraciones realizadas por las industrias al FEGA. Así el precio medio más elevado en marzo se ha pagado en La Rioja (34,85 €/100 kg) seguido del precio de Andalucía (34,76 €/100 kg en las dos) y los menores en Baleares (29,71 €/100 kg), Cantabria (31,36 €/100kg) y Galicia (31,84 €/100 kg).
En relación a los precios de los productos lácteos, la importante recuperación de precios registrada en los años 2010 y 2011, sufrió una inflexión al iniciarse el año 2012. Sin embargo, en el transcurso del año los precios se fueron recuperando. Sigue la tendencia al alza en los precios de casi todos los productos lácteos iniciada en el mes de abril (Magrama):
-Leche desnatada en polvo (LDP): 312 €/100 kg.
-Mantequilla: 396 €/100 kg.
-Leche entera en polvo (LEP): 370 €/100 kg.
-Quesos: Cheddar 350 €/100 kg (precios estables).
5.2.Consumo: Tomando como referencia el consumo en los hogares a lo largo de los años 2010 y 2011, se aprecia que el total de leche y productos lácteos consumidos a lo largo de 2011 fue de 5.201.500 toneladas, un 1,48% menor que el consumo del año anterior. El valor de estas producciones sigue una evolución distinta de forma que aumenta ligeramente el valor del total de las producciones en un 0, 49% en 2011 con respecto a 2010.
De todas formas hay que destacar que la tendencia en el valor económico de las producciones lácteas ha venido marcado por la crisis en el precio de la leche, este hecho se evidencia en la disminución en valor de la producción de las leches líquidas, que han supuesto un 3,7% menos en 2011 con respeto a 2010. A continuación, se muestran los datos correspondientes a los años 2010 y 2011 y sus porcentajes de variación:
*Volumen de lácteos (en millones de kilogramos):
-Leche líquida: Año 2010 = 3.527,50  Año 2011 = 3.418,90  Variación = -3,10.
-Otras leches: Año 2010 = 32,7  Año 2011 = 32,4  Variación = -0,80.
-Derivados lácteos: Año 2010 =1.718,40  Año 2011 = 1.750,20  Variación = 1,80.
-Total: Año 2010 = 5.278,60  Año 2011 = 5.201,50  Variación = -1,48.
*Valor de lácteos (en millones de euros):
-Leche líquida: Año 2010 = 2.460,70  Año 2011 = 2.368,70  Variación = -3,70.
-Otras leches: Año 2010 = 246,5  Año 2011 = 267,4   Variación = 8,50.
-Derivados lácteos: Año 2010 = 5.765,20   Año 2011 = 5.877,60  Variación = 1,90.
-Total: Año 2010 = 8.472,40  Año 2011 = 8.513,70  Variación = 0,49.
5.3.Costes de producción: Según los últimos datos disponibles que se utilizan para elaborar los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el MARM
(http://www.mapa.es/app/vocwai/ListadoDocumentos.aspx?tg=rengrati&sec=svl&tipo=3&lng=es), las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI) utilizadas en los cálculos (Castilla y León, Galicia y Andalucía), han aumentado sus costes de producción en el tercer cuatrimestre de 2012 respecto al mismo cuatrimestre de 2011 y también respecto al primer cuatrimestre de 2012. Como consecuencia los beneficios en tercer cuatrimestre han disminuido.
En el tercer cuatrimestre de 2012 el precio de venta de la leche necesario para alcanzar un beneficio efectivo (ingresos totales menos costes efectivos) varió entre 0,296 euros/ 100 kg de la granja de Galicia, 0,322 euros/ kg en la granja de Castilla y León, los y los 0,349 euros/ 100 kg de la granja tipo de Andalucía.


Más información: Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Gobierno de España. (Junio 2013).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 6 de febrero de 2015

3-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SOBRE LECHE EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la leche.

Disposiciones comunitarias:
1.- DECISIÓN 2010/791/ UE, de 20 de diciembre (DOUE L 336, de 21/12/2010), por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) 1234/2007 (*) del Consejo.
Lista de las denominaciones de los productos cuya naturaleza se conoce exactamente por su utilización tradicional o por que se utilice para describir una cualidad característica del producto, a los que no se aplica la protección del término leche.

2.- REGLAMENTO (UE) 1308/2013 (**) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20/12/2013), por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
Anexo VII parte III, definiciones, designaciones y denominaciones de venta para la leche.
Anexo VII parte IV, definiciones, designaciones y denominaciones de venta de la leche destinada al consumo humano.
TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO (UE) 1308/2013 a 01/01/2014.
[Únicamente se incluirán las modificaciones del Reglamento que afecten a las normas de comercialización de la leche].

Notas: 
(*) Reglamento derogado por el R (UE) 1308/2013.
(**) Deroga el Reglamento (CE) 1234/2007 cuya referencia y texto consolidado a 1/07/2013 se mantienen, por seguir aplicándose, de acuerdo con el artículo 230.1.c), el artículo 114, hasta la fecha de aplicación de las normas de comercialización que se establezcan en virtud de los actos delegados cuyo desarrollo por la Comisión esta previsto.


Disposiciones estatales:
1.- ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 1983 (BOE del 24), por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior.
Modificada -se modifican los apartados 4, 7.2.2, 8, 8.1, 11.2, 11.3, 12.1, 12.1.4, 12.1.6, 12.1.7.1., y 12.1.7.2 del Anejo único, se añaden los apartados 5.3, 6.2.3 y 12.1.9 y se deroga la disposición transitoria- por:
Orden de 11 de febrero de 1987 (BOE del 20).
Modificada -puntos 6.1.6, 10.2, 10.3 y 12 del anejo único- por:
Orden de 6 de septiembre de 1995 (BOE del 12). Derogado el punto 8.1 del anexo, por:
Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25).
Derogados el punto 1 del apartado 6, los apartados 8 a 11, el punto 3 del apartado 12 y el apartado 13, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN 20 OCTUBRE DE 1983 a 29 de marzo de 2013.

2.- REAL DECRETO 1054/2003, de 1 de agosto (BOE del 2), por el que se aprueba la norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.
Modificado- apartados 1.1, 1.2 y 2 del artículo único- por:
Real Decreto 1472/2008, de 5 de septiembre (BOE del 6).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1054/2003 a 6 de septiembre de 2008.

3.- ORDEN PRE/406/2006, de 14 de febrero (BOE del 21), por la que se derogan la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche pasterizada, la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche esterilizada y la Orden de 7 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche UHT.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DE LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la leche y los productos lácteos.

Disposiciones comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24 de abril), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94 (*), por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87 (*), relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada).

2.- DECISIÓN 2010/791/UE, de 20 de diciembre (DOUE L 336, de 21.12.2010), por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no1234/2007 del Consejo.
Lista de las denominaciones de los productos cuya naturaleza se conoce exactamente por su utilización tradicional o por que se utilice para describir una cualidad característica del producto, a los que no se aplica la protección de los términos reservados para la leche y los productos lácteos.

3.- REGLAMENTO (UE) 1308/2013 (**) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20.12.2013), por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
El punto II, apartado 3, de la parte VII del anexo VII será aplicable desde el 1 de enero de 2016 (Artículo 232.1.b).
Anexo VII parte III, definiciones, designaciones y denominaciones de venta para la leche y los productos lácteos.
Anexo VII parte IV, definiciones, designaciones y denominaciones de venta de la leche destinada al consumo humano.
Anexo VII parte VII, denominaciones de venta y terminología de las materias grasas lácteas.
Apéndice dos, definiciones, denominaciones de venta y categoría de producto de las materias grasas lácteas. (Descripción adicional de categoría con indicación del contenido de materia grasa, en porcentaje del peso).
TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO (UE) 1308/2013 a 01.01.2014.
[Únicamente se incluirán las modificaciones del Reglamento que afecten a las normas de comercialización de la leche y los productos lácteos].

(*) Reglamentos derogados por el R (CE) 1234/2007.
(**) Deroga el Reglamento (CE) 1234/2007 cuya referencia y texto consolidado a 1.07.2013 se mantienen, por seguir aplicándose, de acuerdo con el artículo 230.1.c) y h), los artículos 114 y 115 y el Anexo XV, partes II, apartados 1, 3; 5 y 6, y IV, apartado 2, hasta la fecha de aplicación de las normas de comercialización que se establezcan en virtud de los actos delegados cuyo desarrollo por la Comisión esta previsto, y el punto 3), letra b) de la parte III del anexo XV, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Disposiciones estatales:
1.- CAPÍTULO XV (“LECHE Y DERIVADOS”) DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, aprobado por DECRETO 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 19 de octubre, p. 14280).
Modificados los artículos 3.15.09, 3.15.26, 3.15.27 a 3.15.30, 3.15.31 y 3.15.33, por:
. Real Decreto 503/1986, de 21 de febrero (BOE de 14 de marzo).
Derogados los artículos 3.15.26, 3.15.27 a 3.15.33, por:
. Real Decreto 1113/2006 de 29 de septiembre (BOE de 6 de octubre).
Derogados los apartados 3.15.19 a 3.15.25 de la Sección 2ª, por:
. Real Decreto 200/2009, de 23 de febrero (BOE de 5 de marzo).
TEXTO CONSOLIDADO DECRETO 2484/1967 a 28 de diciembre de 2012.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)