Mostrando entradas con la etiqueta RD1076/14. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RD1076/14. Mostrar todas las entradas

viernes, 10 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: ALGUNAS CUESTIONES A RECORDAR


La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Para acceder a la asignación de derechos de Pago Básico a partir de 2015, conviene tener presente los siguientes hechos novedosos:

1-La regionalización del Régimen de Pago Básico o adaptación a la realidad productiva de las distintas regiones: El antiguo régimen de pago único se ha sustituido por otro de pago básico, también desacoplado de la producción, pero de carácter regional en vez de histórico.

2-Se respalda a los agricultores activos y a las explotaciones con actividad.

3-Se promueve la diversificación de cultivos como medida destinada a mejorar el comportamiento medioambiental del sector agrario.

4-Se fomenta la protección de las superficies de interés ecológico, como contribución ante el cambio climático.

5-El mantenimiento de los pastos permanentes, por su importancia medioambiental.

6-La ayuda complementaria para jóvenes agricultores y ganaderos, introduciendo cambios en la Reserva Nacional del régimen de pago básico, para apoyar su incorporación al mundo rural y favorecer el relevo generacional en las explotaciones agrarias.

7-Se aprueban nuevas ayudas acopladas para los sectores más vulnerables: vacuno de cebo, vaca nodriza, vacuno de leche, ovino, caprino, remolacha azucarera, arroz, tomate para industrialización, frutos de cáscara, cultivos proteicos y legumbres de calidad para consumo humano.


Ante cualquier duda los productores deben tener en cuenta que el SIGPAC tiene por objeto facilitarles la cumplimentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en la PAC, tanto en el presente como en el futuro, por lo que su contribución es indispensable para mantenerlo actualizado. Las oficinas de las Administraciones públicas competentes disponen de la información necesaria para resolver cualquier duda al respecto. Asimismo, los productores pueden acceder directamente a través de Internet mediante el enlace: http://sigpac.magrama.es/fega/visor/


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NUEVA ASIGNACIÓN DE PAGO BÁSICO

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Para acceder a la primera asignación de derechos de Pago Básico de 2015, se deben cumplir dos condiciones principales; en primer lugar, ser un productor en activo que solicite su admisión en el régimen del primer año de su aplicación mediante la presentación de la solicitud única. Y en segundo lugar, haber tenido derecho a percibir pagos directos en la campaña 2013 contando con una referencia de superficie admisible en dicha campaña. Si se trata de nuevos agricultores y ganaderos que han recibido en 2014 derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional, se tendrán que solicitar nuevos derechos de pago básico a la Reserva nacional en 2015. Además se tendrá que disponer de una superficie de hectáreas admisibles en la explotación a la que se asignará los derechos.

Las hectáreas admisibles son las superficies agrarias de una explotación, incluidas aquellas plantadas de cultivos forestales de rotación corta, siempre que se utilicen para una actividad agraria. Cuando una explotación se utilice también para otros usos, la superficie declarada será admisible siempre que las otras labores permitan el desarrollo natural y sin obstáculos de las actividades agrarias. Se asignarán tantos derechos de pago básico como hectáreas admisibles se hayan declarado en la solicitud de la campaña 2013, o bien las que se declaren en 2015 si esta cifra fuera menor.

No hay que olvidar que las parcelas agrarias de hectáreas admisibles deberán estar a disposición de los solicitantes en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación de superficie comunal, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. El mantenimiento de las Superficies de Pastos Permanentes es una de las obligaciones de los agricultores y ganaderos para recibir las ayudas por 'greening' o 'pago verde'. Los pastos permanentes son tierras utilizadas para el cultivo de forrajes herbáceos, naturales o cultivados, que no están incluidos en la rotación de cultivos de una determinada explotación durante, al menos, cinco años.

Con objeto de facilitar la identificación de dichas superficies por parte de los agricultores y ganaderos, se ha creado una nueva 'capa' que se puede consultar a través del visor SIGPAC. Además, en las consultas de intersecciones del recinto SIGPAC con esa nueva capa, se proporcionará información sobre si el recinto está calificado como un 'pasto medianamente sensible' o no. En caso afirmativo, estos pastos permanentes no podrán convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar ninguna labor, excepto las imprescindibles para su mantenimiento. En el caso de que un productor hubiese transformado este tipo de pastos en tierra de cultivo o en cultivos permanentes, la Administración competente le comunicará la obligación de revertir dicho uso de tal manera que las hectáreas afectadas vuelvan a convertirse en superficie de pasto permanente.

Asimismo, en caso de que se compruebe una reducción, a nivel nacional, superior al 5% de la proporción de referencia de las superficies de pastos permanentes respecto a la superficie agraria total declarada por los productores, se establecerá un mecanismo para que aquellos que hayan transformado sus superficies de pastos permanentes en tierras arables o cultivos permanentes reviertan el uso de las mismas mediante su reconversión en pastos permanentes.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: ELEMENTOS DEL PAISAJE

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Se consideran como Elementos del Paisaje aquellas particularidades topográficas y características del terreno, tales como setos, árboles aislados o en hilera o grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques, abrevaderos naturales, islas, enclaves de vegetación natural, rocas, y terrazas de retención que están protegidos en el ámbito de la condicionalidad.

Los elementos del paisaje forman parte de la superficie admisible de la parcela agrícola, quedando obligados los agricultores y ganaderos a su mantenimiento. Se ha creado una 'capa' en el SIGPAC para registrar la presencia de los elementos del paisaje antes citados.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 6 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. En aquellas explotaciones de superficie cultivada superior a 15 hectáreas, una de las obligaciones establecidas para que los agricultores y ganaderos reciban el 'greening' o 'pago verde' es que al menos el 5% de la tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, deben dedicarse a alguna de las cuatro categorías de Superficie de Interés Ecológico (SIE) fijadas para España.

Para facilitar su identificación por parte de agricultores y ganaderos, se ha creado una nueva 'capa' en el SIGPAC, que registra este tipo de superficies.



Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 3 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: COMPROBACIÓN INFORMACIÓN DE RECINTOS

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. En este sentido, los agricultores y ganaderos que declaren los recintos SIGPAC son los responsables últimos de comprobar la veracidad de la información registrada y su coincidencia total con la realidad.

En caso contrario, podrán ser objeto de reducciones y/o penalizaciones en el importe de las ayudas directas concedidas. Para facilitar la comprobación se recomienda seguir los siguientes pasos:

1-Antes de presentar la solicitud única hay que comprobar que toda la información de las parcelas registradas en el SIGPAC sea correcta. Los elementos no subvencionables, tales como accesos, viales, edificaciones, cursos de agua, etc.. deben estar perfectamente delimitados y ser excluidos de la solicitud única.

2-El uso asignado a cada recinto debe ser el existente en la actualidad. En caso de que haya cambiado el uso que se venía declarando en algún recinto, deberá notificarse a la Administración competente lo antes posible.

3-Es necesario repasar todos los años la situación de las parcelas registradas en el SIGPAC, y si se detectase que algún recinto no está correctamente delimitado o que su uso actual es incorrecto, debe ponerse en conocimiento de la Comunidad Autónoma correspondiente, utilizando el procedimiento habilitado para tal fin.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 2 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: DECLARACIÓN DE SUPERFICIE

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración correcta de la superficie en una solicitud única. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) es la herramienta que tienen los agricultores y ganaderos para efectuar la declaración de sus parcelas agrarias. 

El SIGPAC delimita los distintos usos dentro de cada parcela catastral mediante los denominados 'recintos', identificados con un código único o una referencia determinada, incluyendo la información sobre su uso, superficie, régimen de explotación (secano o regadío), coeficiente de admisibilidad de pastos, región del régimen de Pago Básico y otras cuestiones de interés para las ayudas de la PAC.

Al cumplimentar su solicitud, los agricultores y ganaderos deberán indicar el código o referencia de los recintos que componen todas las parcelas agrícolas de su explotación, incluso aquéllas por las que no solicite ninguna ayuda. 

En el caso de que la información contenida en el SIGPAC no se corresponda con la realidad, contenga errores o haya sufrido alguna modificación, los solicitantes de las ayudas deberán comunicarlo a su Comunidad Autónoma, mediante la correspondiente solicitud de modificación, antes o en el momento de presentar su solicitud única de ayudas de la PAC. Cuando la modificación afecte a la delimitación de una parcela catastral, el cambio debe solicitarse ante la Gerencia de Catastro de la provincia correspondiente. 

La información contenida en el SIGPAC puede consultarse a través del Visor nacional, en la siguiente dirección: http://sigpac.magrama.es/fega/visor/


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 1 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NUEVO COEFICIENTE ADMISIBILIDAD DE PASTOS

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece un coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP), asignado al SIGPAC como porcentaje de la superficie admisibles de los recintos de pastos. A partir de 2015, para cada recinto, la superficie admisible para las ayudas será la  del recinto SIGPAC multiplicada por dicho coeficiente. 

Como novedad para la presente campaña, el valor de este coeficiente tiene en cuenta la presencia de masas de vegetación densa inaccesibles para el ganado. No obstante, el valor del coeficiente de admisibilidad en pastos y del atributo 'región' de cada recinto SIGPAC es aún un dato provisional, por lo que puede sufrir modificaciones a lo largo de la campaña 2015. En su caso, la declaración de superficies será modificada de oficio por la Administración pública, para adaptarla a dichas modificaciones.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 30 de junio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NOVEDADES SIGPAC 2015

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece, entre otras novedades, la aplicación del régimen de pago básico, desacoplado de la producción y de carácter general. El nuevo modelo supone la distribución del territorio español en 'regiones agrarias' basadas en las comarcas agrarias y en la orientación productiva de los 'recintos SIGPAC' en la campaña 2013. A partir de 2015, para cada recinto SIGPAC se va a proporcionar el 'código de región' a la que pertenece, de acuerdo con la codificación de las regiones que constituyen el régimen de pago básico (Anexo II del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre). 

Al tener una base histórica, una vez que se establezca la región a la que pertenece un recinto, este valor permanecerá inalterable hasta el año 2020, independientemente de la orientación productiva y el uso del SIGPAC actual o en el futuro del recinto.

Sin embargo, el uso SIGPAC actual del recinto, sí va a definir cómo se han de realizar las prácticas agrícolas para recibir el pago como prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, proceso conocido como 'greening' o 'pago verde', ya que todas las explotaciones a partir de diez hectáreas de tierras de cultivo, o las que tengan pastos permanentes, están obligadas a realizar dichas prácticas para percibir este pago, que representa un 30% del montante total de las ayudas directas.

Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)