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viernes, 24 de abril de 2015

4-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): IMPLICACIONES INDIRECTAS

Continuando con el estudio de la Estrategia para la Economía Sostenible, y del examen del articulado del mencionado Anteproyecto de Ley se derivan una serie de implicaciones para la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) y para el resto de las regiones españolas. A continuación, se detallan las implicaciones indirectas:

a) Referentes al Título I: Mejora del entorno económico.
• Mejora de la calidad de la regulación: Principios de actuación. Las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia (artículo 4.1).
Adaptación de la normativa a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad recogidos en esta Ley (artículo 6.1).
• Sostenibilidad financiera en las Administraciones Públicas: Logro de la sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas. Todas las Administraciones Públicas deben contribuir al logro de la sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas, entendida como la capacidad para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros (artículo 31.1).

b) Referentes al Título II: Competitividad.
-Sobre Ciencia e innovación: Fomento de interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial. Las universidades, las Administraciones Públicas y las empresas promoverán, en el marco de los parques científicos y tecnológicos universitarios, interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial cuyo objetivo fundamental deberá ser incrementar la riqueza de su región, promover la cultura de la innovación y fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque (artículo 71).
-Sobre Formación Profesional: El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá la puesta en marcha de una Plataforma a distancia de formación profesional, a través de la cual se podrán cursar módulos profesionales correspondientes a los distintos ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior (artículo 85.2). En el caso de Andalucía, la importancia de la formación on line se recoge en una medida del VII Acuerdo de Concertación Social que establece el compromiso de potenciar la utilización del e-learning para el empleo facilitando el acceso a la cualificación tanto a las personas desempleadas como a las ocupadas.
El Gobierno, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, dará prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con los sectores emergentes de la economía y a la acreditación de colectivos desempleados facilitando el acceso a un título de Formación Profesional o un Certificado de profesionalidad (artículo 86).
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá el desarrollo de servicios de información y orientación profesional a los ciudadanos, en tanto que servicio público (artículo 91).
Las administraciones educativas y laborales en cada Comunidad Autónoma, potenciarán órganos de participación con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la economía en el ámbito territorial correspondiente (artículo 93). En este sentido, en Andalucía se elaborará el II Plan Andaluz de Formación Profesional, constituyendo uno de los compromisos del VII Acuerdo de Concertación Social.

c) Referentes al Título III: Sostenibilidad ambiental.
-Sobre Eficiencia Energética:
• Fomento de la investigación en energías renovables y en el ahorro y la eficiencia energética: Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética, potenciando el desarrollo de aquellas tecnologías que utilicen fuentes limpias y, en especial, las de secuestro y almacenamiento o carbón limpio. Igualmente fomentarán el desarrollo de aquellas tecnologías que incorporen una mayor gestionabilidad, innovación y eficiencia al sistema (artículo 101.1).
• Incorporación de los principios de ahorro y eficiencia energética en la actuación de las Administraciones Públicas: Todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación (artículo 105.1).
• Incentivos a la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros españoles: Las Administraciones Públicas, en el marco del Consejo Nacional del Clima, adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros españoles. Con el fin de conocer y determinar el carbono absorbido por las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en España, el Gobierno, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas, diseñará y desarrollará un sistema de información ágil, exhaustivo, preciso y eficaz (artículo 109.1).

-Sobre Transporte y Movilidad Sostenible:
• Principios de la regulación económica del sector del transporte: La regulación de las actividades de transporte por las Administraciones Públicas atenderá a los siguientes principios:
*La garantía de los derechos de los operadores y usuarios, en especial los derechos de igualdad en el acceso a los mercados de transporte, participación, queja y reclamación.
*La promoción de las condiciones que propicien la competencia.
*La gestión eficiente por parte de los operadores.
*La coherencia entre los niveles de inversión y calidad de servicio y las necesidades y preferencias de los usuarios.
*El fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético y de la intermodalidad (artículo 113).

• Principios de las políticas de movilidad sostenible: En el ámbito de sus competencias, las Administraciones Públicas promoverán políticas de movilidad sostenible, que respeten los siguientes principios:
*El derecho de los ciudadanos al acceso a los bienes y servicios en unas condiciones de movilidad adecuada y segura, y con el mínimo impacto ambiental y social posible.
*El fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético, tanto para personas, como para mercancías, incluyendo en especial los transportes público y colectivo y otros modos no motorizados.
*La participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y de las mercancías.
*El cumplimiento de los tratados internacionales vigentes en España relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental, en lo que concierne a la movilidad. La adecuación a las políticas comunitarias en esta materia (artículo 119).

• Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible: Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible son un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, desarrollando modos de transporte que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social y defensa del medio ambiente, y garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos. Pueden ser autonómicos, supramunicipales o locales y ajustarán su contenido a lo establecido en la normativa que resulte aplicable, así como a los principios recogidos en la presente Ley y a lo dispuesto en los instrumentos de planificación que les afecten y, en especial, a los relativos a infraestructuras, transportes, ahorro y eficiencia energética, así como a la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. Los Planes de Movilidad Sostenible autonómicos, supramunicipales o locales tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su aprobación. Antes de que termine el tercer año de vigencia deberá ser aprobada su actualización, que se remitirá al Ministerio de Fomento para su registro (artículo 121).

• Condicionamiento de las ayudas al transporte público: A partir del 1 de enero de 2012, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible (artículo 122).

• Adquisición, por los poderes adjudicadores, de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes: Las adquisiciones de vehículos de transporte por carretera que se realicen por los poderes adjudicadores a partir del 1 de enero de 2011, tendrán en cuenta los impactos energético y medioambiental de la utilización durante la vida útil del vehículo (artículo 126).

-Sobre Rehabilitación y Vivienda:
• Cooperación en ejecución de las actuaciones de renovación y rehabilitación urbana: Todas las Administraciones Públicas deben cooperar para asegurar la efectiva ejecución de las actuaciones de renovación y rehabilitación urbana, especialmente la aplicación coordinada de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los previstos en programas comunitarios, que sean aplicables por razón de los objetivos perseguidos (artículo 131.6).

-Otras:
• Responsabilidad frente a la Unión Europea: Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en las normas de Derecho comunitario, dando lugar al incumplimiento de las obligaciones de España frente a la Unión Europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. (Disposición Adicional 1ª).




Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

3-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): IMPLICACIONES DIRECTAS

Continuando con el estudio de la Estrategia para la Economía Sostenible, y del examen del articulado del mencionado Anteproyecto de Ley se derivan una serie de implicaciones para la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) y para el resto de las regiones españolas. A continuación, se detallan las implicaciones directas:

a) Referentes al Título I: Mejora del entorno económico.
• Mejora de la calidad de la regulación: Informe anual sobre las actuaciones de mejora regulatoria. Las Administraciones Autonómicas publicarán anualmente un informe sobre las actuaciones de mejora regulatoria que hayan realizado, incluyendo una referencia a los avances en el programa de reducción de cargas (artículo 7).

b) Referentes al Título II: Competitividad.
• Simplificación administrativa: Ampliación del ámbito del silencio positivo. Las Comunidades Autónomas evaluarán la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. De acuerdo con los resultados de dicha evaluación, sus Consejos de Gobierno presentarán, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un proyecto de ley a sus respectivas asambleas, de modificación del sentido del silencio administrativo en los procedimientos que no se consideren cubiertos por dichas razones imperiosas de interés general (artículo 44.2).
• Reducción de la morosidad en las operaciones comerciales: Reducción del plazo de pago del precio en los contratos administrativos. La Administración, a partir del 1 de enero de 2013, tendrá la obligación de abonar el precio de los contratos administrativos (obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado) dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato…(artículo 52.1).
Régimen transitorio:
-Entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010: 55 días.
-Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011: 50 días.
-Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: 40 días.
Obligación de elaborar información trimestral pública sobre morosidad de la Administración. Las Comunidades Autónomas preverán su propio sistema de información trimestral pública sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago (artículo 53.2).

c) Referentes al Título III: Sostenibilidad ambiental.
• Modelo energético sostenible: Obligación de las Comunidades Autónomas de suministrar información sobre la aplicación de la política energética definida en la normativa estatal y en los correspondientes planes. Anualmente, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe de seguimiento del cumplimiento de las medidas establecidas en el documento de planificación energética. Dicho informe incorporará la información sobre la aplicación del mismo, que deberán suministrar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias (artículo 98.5).

d) Referentes al Título IV: Instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía Sostenible.
• Coordinación administrativa en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley: Obligación de informar sobre las actuaciones desarrolladas en aplicación de la Ley. La Administración General del Estado presentará anualmente a los órganos de cooperación con las Comunidades Autónomas en los sectores afectados por esta Ley, un informe sobre la evolución de las previsiones de la presente ley que afectan a su ámbito de actuación. Igualmente, las Comunidades Autónomas presentarán a dichos órganos de cooperación, con ocasión del informe previsto en el apartado anterior, las desarrolladas en el ejercicio de sus competencias (artículo 136).



Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

2-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ESTRATEGIAS ECONÓMICAS

El 12 de mayo de 2009, con ocasión del debate del Estado de la Nación, el Presidente del Gobierno de España anuncia su propósito de remitir al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de Economía Sostenible, en el que se incluirían medidas de impulso (Fondo de Financiación de la Economía Sostenible), medidas fiscales, educativas, de apoyo a empresas y de austeridad. En ese mismo mes (24 de mayo) también se anuncia que el primer desarrollo de la futura Ley tendría lugar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elegida por su clima de estabilidad política y social y por su planteamiento pionero en materias como la innovación o las energías renovables. En el mes de junio, por parte del Gobierno de España, se remitió a los Agentes Económicos y Sociales el documento denominado “Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible”. Con fecha 27 de noviembre el Consejo de Ministros examinó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, pieza central de la Estrategia para la Economía Sostenible, que ha sido presentada el 2 de diciembre en el Congreso de los Diputados por el Presidente del Gobierno.

Dicha Estrategia es un ambicioso plan global que incluye entre sus elementos tanto a la Ley de Economía Sostenible como instrumentos financieros y, en tercer lugar, un conjunto de reformas que tienen un doble objetivo: impulsar la recuperación de la economía española en el corto plazo y, en el medio plazo, permitir a España asentar su bienestar social en un nivel y en una calidad de empleo que la sitúen definitivamente entre los países más desarrollados.

De forma resumida, los tres elementos que componen dicha Estrategia son los siguientes:
• El primer elemento de la Estrategia es el Programa de Reformas, que incluye un total de 20 reformas que afectan prácticamente a todos los ámbitos de la actividad tales como la Administración de Justicia, el desarrollo de sectores productivos, la agilización de trámites, el modelo energético, el estado del bienestar o el mercado de trabajo, estableciendo unos objetivos cuantificados hasta el año 2020.

• El segundo elemento central en la Estrategia para la Economía Sostenible es el correspondiente a los dos instrumentos financieros que la acompañan:
– De un lado, el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dotado con 5.000 millones de euros, permitirá a las entidades locales impulsar el desarrollo de parques científicos y tecnológicos; el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación; proyectos de ahorro y eficiencia energética; de desarrollo de energías renovables; de proyectos de movilidad urbana sostenible; o de centros de servicios sociales y sanitarios. Además, se permite que las Entidades Locales destinen un 20% de sus recursos a gasto corriente destinado a la prestación de servicios educativos y sociales, como la atención a personas en situación de dependencia.
– De otro lado, el Fondo para la Economía Sostenible, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 29 de diciembre de 2009, por importe de 20.000 millones de euros para 2010 y 2011. El fondo, que será gestionado por el ICO, que aportará 10.000 millones, y cofinanciado al 50% por las entidades financieras, se destinará a la financiación de proyectos de inversión en las siguientes áreas:
*Un fondo de capital inversión para financiación de infraestructuras y energía, con una cuantía máxima de hasta 100 millones de euros por cliente y un plazo de amortización máximo de 30 años, dotado con 1.000 millones de euros.
*Un fondo de capital riesgo, por importe máximo de 15 millones de euros por operación y una amortización de hasta 12 años. La dotación será de 300 millones de euros.
*Un programa de cofinanciación directa de proyectos entre el ICO y las entidades financieras, con una financiación de hasta 100 millones de euros y un plazo de hasta 30 años.
*Una línea de mediación, de hasta 2 millones de euros para autónomos, microempresas y pequeñas empresas y hasta 50 millones para las medianas y grandes empresas. Los plazos de amortización podrán ser de hasta 20 años.

Tanto el programa de cofinanciación directa como la línea de mediación comparten una dotación total de 8.700 millones de euros. Por otro lado, los proyectos presentados por autónomos o PYMEs de menos de 50 empleados podrán solicitar bonificación de intereses. Por último, los particulares también podrán acceder a la línea de mediación para la rehabilitación de viviendas.

Se han establecido como sectores objetivo para la financiación de proyectos los relacionados con el medio ambiente y con el conocimiento y la innovación, además de proyectos en el ámbito social. En particular, con cargo a este fondo podrán financiarse activos fijos que tengan como objetivos, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la gestión del agua, la eco-innovación, el tratamiento y gestión de residuos, la movilidad sostenible, las energías renovables, la rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales, la salud y biotecnología, la energía y el cambio climático, las tecnologías de la información y la comunicación, la aeronáutica y el sector aeroespacial, la atención a los mayores, dependientes y colectivos vulnerables.

• Por último, el tercer elemento de la Estrategia es el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que contempla 137 artículos estructurados en tres títulos relativos a Mejora del Entorno Económico, Competitividad y Sostenibilidad Ambiental y otro dedicado a los Instrumentos Financieros, a los que hay que añadir 9 disposiciones adiciones, 89 transitorias y 42 disposiciones finales. Este anteproyecto, que fue inicialmente presentado en el Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2009, fue remitido el 8 de enero de 2010 a diversos órganos consultivos para su informe, estando en trámite de Consulta Pública hasta el 26 de enero. A dicho anteproyecto debe añadirse otro Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

ESTRATEGIA PARA LA ECONOMÍA SOSTENIBLE (resumen)

-LEY PARA LA ECONOMÍA SOSTENIBLE:
*TÍTULO I: MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO
*TÍTULO II: COMPETITIVIDAD
*TÍTULO III: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

-INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
*FONDO ICO ECONOMÍA SOSTENIBLE
*FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL

-REFORMAS:
*MODERNIZACIÓN JUSTICIA
*REFORMA ADMINISTRACIÓN
*REFORZAMIENTO SISTEMA FINANCIERO
*LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA ECONOMÍA SUMERGIDA
*REFORMA ORGANISMOS REGULADORES
*LEY SERVICIOS PROFESIONALES
*IMPULSO INNOVACIÓN
*POLÍTICAS SECTORIALES
*DESARROLLO SECTOR AGROALIMENTARIO
*GESTIÓN MODELO AEROPORTUARIO
*ENERGÍA
*COMERCIO DERECHOS EMISIÓN
*LEY ALMACENAMIENTO GEOLÓGICO CO2
*PLAN INTEGRAL VEHÍCULO ELÉCTRICO
*PROGRAMA INVERSIONES
*INFRAESTRUCTURAS TRANSPORTE SOSTENIBLE
*PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE
*MEJORA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN: PACTO POR LA EDUCACIÓN
*REFUERZO SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL
*REFORMAS LABORALES Y RENOVACIÓN
*MODELO PRODUCTIVO
*REFORMAS ESTADO BIENESTAR


Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)