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lunes, 15 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluye un Anexo de los documentos publicados por la Comisión Europea relativos a orientaciones sobre la aplicación de la normativa de etiquetado de los productos acuícolas y pesqueros, aplicables a los países de la Unión Europea.

-Documento sobre orientaciones generales relativas a la aplicación del principio de la indicación cuantitativa de los ingredientes (QUID) –Artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE modificada por la Directiva 97/4/CE (21 de diciembre de 1998). Texto de la versión en español.

-Documento sobre tolerancias para los valores nutricionales declarados en el etiquetado, de orientación para las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento de la legislación de la UE en la materia (Diciembre de 2012).

-Documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 (31 de enero de 2013).

-Documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre aspectos de información al consumidor del Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM), publicadas por la Comisión Europea:
(*) http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/index_en.htm, apartado información al consumidor (16 de julio de 2014). Documento con la traducción no oficial de dichas preguntas y respuestas sobre “Cómo aplicar el Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM)”.
(*) El Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la OCM de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, en los artículos 35 al 39, establece normas específicas sobre la información obligatoria y voluntaria al consumidor, aplicables a los productos pesqueros y acuícolas envasados y sin envasar, contemplados en los puntos (a), (b), (c) y (e) del anexo I del citado Reglamento.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 29 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: GESTIÓN DEL OVINO CON AYUDAS DESACOPLADAS (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha analizado la gestión en las explotaciones ovinas españolas y los aspectos metodológicos derivados de la aplicación del régimen de pago único establecido en la nueva Política Agraria Común (PAC). 

El ITG Ganadero, comenzó en 1986 a recoger información técnico-económica de explotaciones de ovino para su posterior análisis y consejo de gestión al ganadero. A partir de 1990 se comenzó a usar la contabilidad como herramienta pudiendo acceder hasta el Margen Neto (MN) para cada una de las orientaciones productivas. Por otro lado, en esas mismas fechas, la Organización Común de Mercados (OCM) del ovino y caprino, entre otras medidas, concedía una prima anual por oveja o cabra. A efectos de los análisis de gestión esta prima se ha considerado siempre como un mayor ingreso del ovino, por ser sustitutiva de la pérdida de rentabilidad originada por el estancamiento de los precios del cordero. 

Con las nuevas disposiciones sobre la PAC, entre las que destaca el desacoplamiento, a partir de 2006, un 50% de la prima de ovino va a poder percibirse independientemente de la existencia o no de producción ovina. Esto va a traer consigo la aparición de unos ingresos fijos desligados de la producción con la consiguiente reducción de márgenes ligados a la producción. Esto, unido a la importancia que van a tener los activos inmateriales y las nuevas exigencias de gestión ambiental plantean reconsiderar determinados aspectos metodológicos relacionados con la gestión.

En Septiembre de 2003, se aprobó el Reglamento (CE) 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común. Este Reglamento, incorpora varios aspectos novedosos (modulación, condicionalidad, asesoramiento) si bien la desvinculación de las ayudas de la producción, el llamado “desacoplamiento” va a ser el más relevante. Desde el punto de vista de los centros de gestión, estas modificaciones de la PAC, van a obligar a reconsiderar aspectos metodológicos al menos en tres ámbitos:
- Valoración de activos: La incorporación de los derechos de pago único va a suponer un incremento de la importancia de los activos inmateriales con las dificultades de valoración e interpretación consiguientes en los análisis de rentabilidad.
- Gestión ambiental: La necesidad de los Estados miembros de ofrecer un “sistema de asesoramiento”, hace que los actuales programas de gestión, revisados y completados, sean la herramienta ideal para ofrecer un servicio integral.
- Análisis de resultados: A raíz del desacoplamiento , en el caso del ovino, del 50% de la prima, una parte de los ingresos “variables” pasan a “ fijos” con lo que los márgenes de la orientación ovina disminuyen , si bien el margen global de explotación no tiene porqué hacerlo de forma sustancial (sólo en lo referente a la modulación y la reserva). El presente trabajo se centra exclusivamente en este tercer aspecto.

La metodología de tratamiento de los datos de las explotaciones ovinas utilizada hasta ahora en el análisis de las subvenciones ha estado en todo momento ligado a la relación directa que tuvieran estas con la producción analizada. Es decir, las primas de ovino, u otras que puedan estar directamente ligadas a esta producción (subvenciones por producción ecológica…) se consideran como un ingreso más de esta actividad. Sin embargo, subvenciones que se perciben independientes de una orientación concreta (ICM), no se imputan como ingreso a ninguna producción sino que se contabilizan sólo para el cálculo del resultado global de explotación. Es lógico hacerlo así, teniendo en cuenta que la percepción de este tipo de ayuda depende de otros factores (zona desfavorecida, ATP, nivel de ingresos….) y no de la existencia o no de ovejas. La aceptación de esta metodología en las actuales circunstancias obliga a reducir a la mitad a partir de 2006 las primas ligadas a la producción ovina, con lo que eso supone en cuanto a márgenes, comparación de resultados con serie histórica, etc. 

Los resultados obtenidos hasta ahora muestran que la incidencia de las ayudas directas sobre la rentabilidad de las explotaciones ganaderas depende fundamentalmente de la orientación productiva. Analizando los datos por sectores productivos se aprecia que la rentabilidad en vacuno y ovino de carne es muy dependiente de las ayudas directas (142% y 99% del MN corresponde a la subvención, respectivamente, en 2003). El ovino de leche, por la menor importancia del cordero en el Producto Bruto (PB) y la inexistencia de OCM de leche de ovino es bastante inferior (32%). El vacuno de leche, a primera vista parece no depender de ayudas (3,5%); sin embargo si se imputase el presupuesto total de esta OCM al litro de leche, la incidencia rondaría el 27%. Con el establecimiento de las nuevas primas a la leche y la previsible bajada de precios, la incidencia de las ayudas en esta orientación productiva va a ser superior a la del ovino.

Por otra parte, si se toma como referencia los resultados de las explotaciones en gestión de ovino de carne en distintos años, puede apreciarse la variación de los resultados y la incidencia de las subvenciones. En este caso, la rentabilidad en las explotaciones de ovino de carne está directamente ligada a las subvenciones. Si en lugar de tomar los datos medios, se analizan los resultados de los grupos de cabeza, media y cola ordenados por MB /oveja, puede comprobarse que el MN del grupo de cola no llega a 12€/oveja; es decir, se trataría de un grupo importante (23% de las explotaciones) con márgenes netos negativos tras el desacoplamiento.

Las principales conclusiones de este trabajo son las siguientes:
-La implantación de la nueva PAC va a obligar a reflexionar sobre los métodos de gestión al menos en tres ámbitos: La necesidad de extender la gestión técnico económica a aspectos sociales y ambientales, la valoración de activos para los derechos de pago único y la asignación a diferentes centros de coste de las primas desacopladas.
-En cuanto a este último punto, a) Los análisis de gestión van a ser fundamentales en las explotaciones. Es probable que haya demasiadas ovejas justificadas sólo por la prima y la nueva modalidad de pagos desacoplados no va a fomentar tanto la dimensión a cualquier coste sino la mejora de márgenes unitarios, b) La difícil interpretación de márgenes negativos y la importancia de los ingresos fijos van a favor del uso del Direct-costing o gestión por márgenes brutos, c) Habrá que analizar con sumo cuidado las series históricas a partir de 2006.
-El empleo del sistema de coste completo, por el que se imputan los costes fijos a las diferentes actividades, va a seguir siendo no obstante referencia obligada para el cálculo de costes de producción.


Autoría: J.M. Intxaurrandieta (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

miércoles, 21 de enero de 2015

FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS FINANCIERAS 2015

Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, hace necesario establecer la convocatoria del régimen de estas ayudas para el ejercicio 2015.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. 

Asimismo, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Convocatoria.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para el año 2015, de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y en el del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo ante el órgano competente podrán ser:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2015, regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, deberán presentarse dentro de los meses de enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2015, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, podrán presentarse tres veces y como máximo hasta el 31 de octubre de 2015.
c) Los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, fondo operativo 2014, se presentarán hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.
Las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, de 7 de junio, para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.
d) En el caso de que fuese presentada después de la fecha indicada en el presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Provincia donde radique la sede social de la Organización de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Documentación.
1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar se encuentra detallada en los anexos de los citados impresos.
3. En relación con el artículo 22 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, modificado por el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, las Organizaciones de Productores individuales participantes de un programa operativo parcial aprobado a una Asociación de Organizaciones de Productores que no tenga fondo operativo aprobado, deberán presentar una única cuenta justificativa de forma colectiva.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Los escritos mediante los que las Organizaciones de Productores efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Séptimo. Financiación.
Estas ayudas se financiarán al 100% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). 

Octavo. Resolución y pago de las ayudas.
1. La resolución de concesión del pago de las ayudas será dictada por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 para el pago de la ayuda solicitada, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 25.5 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, la Dirección General de Fondos Agrarios abonará la ayuda no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa.

Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 22 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 62-64).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 12 de septiembre de 2014

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y TRANSFORMADAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios,  de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convoca para el año 2014 las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, hace necesario establecer la convocatoria del régimen de estas ayudas para el ejercicio 2013.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Asimismo, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Convocatoria.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para el año 2014 las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y en el del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Segundo. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo ante el órgano competente podrán ser:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2014, regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2014, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.
c) Los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, fondo operativo 2013, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes. Las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podrá incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.
d) En caso de ser presentada después de la fecha indicada en presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Provincia donde radique la sede social de la Organización de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Documentación.
1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar se encuentra detallada en los anexos de los citados impresos.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Los escritos mediante los que las Organizaciones de Productores efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Séptimo. Financiación.
Estas ayudas se financiarán, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Octavo. Resolución y pago de las ayudas.
1. La resolución de concesión de las ayudas será dictada por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 para el pago de la ayuda solicitada, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de conformidad con el artículo 25.5 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, la Dirección General de Fondos Agrarios abonará la ayuda no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa.

Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 2, de 3/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 79-81).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 12 de agosto de 2013

HEMEROTECA 6/02/1997: DIARIO IDEAL (ESPAÑA)

Organizada por el Instituto Municipal de Promoción y Empleo del Ayuntamiento de Huéscar (Granada, España), con la colaboración del Centro de Investigación y Formación Agraria (CIFA Camino de Purchil), se ha celebrado la I Jornada de Estudio de la raza ovina Segureña, con el intento de impulsar esta actividad productiva en la citada localidad y en las comarcas vecinas de Guadix y Baza, que tienen censos importantes de esta oveja autóctona. La Jornada, dirigida a ganaderos y técnicos, tiene la finalidad de analizar la situación actual del sector ovino en la zona, diagnosticar su problemática y proponer alternativas para lograr su desarrollo sostenible en el futuro.

Este evento ha sido patrocinado por la Caja General de Ahorros de Granada, y su programa se ha desarrollado en base a tres ponencias sobre: la incidencia de la aplicación de la Organización Común de Mercados (OCM) para este sector productivo dentro de la Comunidad Europea, el panorama actual de la comercialización de los corderos y la aptitud de la oveja Segureña para la producción de leche y su utilización como materia prima para la elaboración de quesos de calidad diferenciada. 

Las ponencias han sido impartidas, respectivamente, por el Jefe de la Sección de Desarrollo Ganadero de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, José Jerónimo Estévez, el presidente de la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches (Covap), Tomás Aránguez Toledano, y por José Luis Ares Cea, responsable de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque. 

En la Clausura de la I Jornada de Estudio intervinieron José Antonio Moreno Pérez, gerente del Programa europeo Leader II, y Miguel Cruz Mira, director técnico del Patronato Rodríguez Penalva. A continuación, se realizó una visita de trabajo a las instalaciones de la Finca Experimental 'Los Morales', con objeto de conocer los trabajos de investigación que se están realizando sobre la oveja de raza Segureña.  






Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)