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lunes, 26 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español y de la Unión Europea en materia de información alimentaria facilitada al consumidor y otras disposiciones complementarias relativas al etiquetado de los alimentos.

Las disposiciones que se recogen a continuación se refieren a los productos alimenticios en general. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas normas específicas establecen obligaciones adicionales en materia de etiquetado para determinados productos.

-Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


-Real Decreto 930/1992, de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
  • Transpone la Directiva 90/496/CEE derogada por el R (UE) 1169/2011. 
  • Los requisitos sobre el etiquetado nutricional previstos en el Reglamento (UE) 1169/2011 serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016 (artículo 55); hasta la citada fecha será de aplicación lo previsto al respecto en las medidas transitorias (artículo 54).

-Texto consolidado del Real Decreto 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.


-Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
  • Transpone la Directiva 2000/13/CE derogada por el R (UE) 1169/2011. La vigencia de los requisitos relativos a la información alimentaria ha decaído por la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011, se mantienen vigentes únicamente los artículos 12. “Lote” y 18. “Lengua del etiquetado” que se corresponden con la capacidad de desarrollo reconocida a los Estados Miembros en el citado Reglamento. Se incluye únicamente el texto consolidado.
  • La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).

-Texto consolidado del Real Decreto 1334/1999 a 4 de marzo de 2015.

-Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, 30/12/2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  • Corrección de errores, texto completo en DOUE L 12, de 18/01/2007.
  • Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12/06/2013.
  • Modificado, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, por: Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
  • Modificados -artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables- por: Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
  • Modificado – el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican” - por: Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10/02/2010).
  • Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por: Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
  • Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por: Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9/11/2012).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1924/2006 a 29/11/2012.


-Reglamento (UE) 432/2012, de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25/05/2012).
  • Se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
  • Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 432/2012 a 13/05/2014.
  • Se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, por: Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25/01/2013).

-Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • El artículo 9, apartado 1, letra l), será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.
  • Modifica los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Deroga la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión.
  • Corrección de errores en DOUE L 247, de 13/09/2012.
  • Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por: Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16/11/2013).
  • Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por: Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30/01/2014).
-Texto consolidado del Reglamento (UE) 1169/2011 a 19/02/2014.
  • Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por: Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31/07/2014).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 25 de febrero de 2015

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA: DICIEMBRE 2014

A continuación, se enumeran las últimas disposiciones publicadas sobre normativa alimentaria en el ámbito comunitario y español, según la recopilación realizada por la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España (actualización de diciembre de 2014).

-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/916/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014 (DOUE L 360, de 17.12.2014), que corrige el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/154/UE por la que se autoriza la comercialización del ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/907/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014 (DOUE L 359, de 16.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de Clostridium butyricum (CBM 588) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/905/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014 (DOUE L 358, de 13.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de copolímero de éter de vinilo y metilo con anhídrido maleico como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN 2014/890/UE de Ejecución de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014 (DOUE L 353, de 10.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de aceite de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1239/2014 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2014 (DOUE L 333, de 20.11.2014), que modifica el Reglamento (UE) 716/2013 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (DO L 201 de 26.7.2013). (DOUE L 330, de 15.11.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez (DO L 89 de 25.3.2014). (DOUE L 329, de 14.11.2014).
-REGLAMENTO (UE) 1098/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18.10.2014), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes.
-REGLAMENTO (UE) 1093/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014), por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado.
-REGLAMENTO (UE) 1092/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014), por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de edulcorantes en determinados productos para untar a base de frutas u hortalizas.
-REGLAMENTO (UE) 1084/2014 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014 (DOUE L 298, de 16.10.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de difosfatos (E 450) como gasificantes y correctores de la acidez en masas preparadas a base de levadura.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo. (DOUE L 295, de 11.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio. (DOUE L 295, de 11.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión (DOUE L 294, de 10.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-REGLAMENTO DELEGADO (UE) 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014 (DOUE L 288, de 2.10.2014), que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico.
-REGLAMENTO (UE) 969/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014 (DOUE L 272, DE 13.09.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de ascorbato cálcico (E 302) y alginato sódico (E 401) en determinadas frutas y hortalizas no elaboradas.
-REGLAMENTO (UE) 957/2014 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014 (DOUE L 270, de 11.09.2014) por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a la eliminación de los ésteres de ácido montánico (E 912).
-REAL DECRETO 682/2014, de 1 de agosto (BOE del 27), por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia.
-REGLAMENTO (UE) 923/2014 de la Comisión, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 en cuanto a las especificaciones para la riboflavina (E 101).
-ORDEN AAA/1445/2014, de 22 de julio (BOE de 1 de agosto), por la que se concede el Premio Alimentos de España al Mejor Vino, año 2014.
-REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 (DOUE L 228, de 31.07.2014), relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/463/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014 (DOUE L 209, de 16.07.2009), por la que se autoriza la comercialización de aceite de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Decisiones 2003/427/CE y 2009/778/CE.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1348/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 338 de 17.12.2013). (DOUE L 196 de 03.07.2014).
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/424/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2014 (DOUE L 196 de 03.07.2014), por la que se autoriza la puesta en el mercado de la proteína de semilla de colza como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/423/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2014 (DOUE L 196 de 03.07.2014), por la que se autoriza la comercialización de citicolina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/396/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2014 (DOUE L 186, de 26.06.2014), por la que se autoriza la comercialización de levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) tratada con radiación ultravioleta (UV) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-REGLAMENTO (UE) 685/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014 (DOUE L 182, de 21.06.2014), por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico en complementos alimenticios sólidos.
-REGLAMENTO DELEGADO (UE) 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 (DOUE L 179, de 19.06.2014), que completa el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo «producto de montaña».
-REAL DECRETO 474/2014, de 13 de junio (BOE del 18), por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (17/12/2014)




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 16 de febrero de 2015

7-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS

A continuación, se enumeran algunas Disposiciones aplicables a la Leche y Derivados lácteos publicadas en la normativa comunitaria y española, en materia de Información alimentaria destinada a los consumidores.

Normas comunitarias:
-Condiciones relativas al marcado de salubridad: Reglamento (CE) 853/2004 (véase apartado anterior correspondiente al marcado de alimentos de origen animal). Véase ANEXO.
No obstante los requisitos generales del Reglamento 853/2004 el Reglamento 1662/2006 establece que:
*En lugar de indicar el número de autorización del establecimiento, la marca de identificación podrá incluir una referencia al lugar del envase o del embalaje en la que figure el número de autorización del establecimiento.
*En el caso de botellas reutilizables, la marca de identificación podrá indicar únicamente las iniciales del país de consignación y el número de autorización del establecimiento.
-Condiciones aplicables al etiquetado: Reglamento (CE) 853/2004 sobre normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, modificado por el Reglamento (CE) 1662/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE, 18/11/2006) (el cual añade calostros), establecen que además de los requisitos generales de etiquetado, aparecerán claramente indicados en la etiqueta:
1. Para la leche cruda destinada al consumo humano directo, la mención "leche cruda".
2. Para los productos lácteos elaborados con leche cruda cuyo proceso de elaboración no incluya ningún tratamiento térmico por calentamiento o ningún tratamiento físico o químico, las palabras la mención "elaborado con leche cruda".
3. En el caso de calostro, la palabra “calostro”.
4. En el caso de los productos elaborados con calostro, la expresión “elaborado con calostro”.
Los requisitos anteriores se aplican a los productos destinados al comercio minorista. El término “etiquetado” incluye cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dichos productos.
-Logotipo “Letra Q”.

Normas estatales: Quesos y quesos fundidos.
-Norma de calidad para quesos y quesos fundidos Real Decreto 1113/2006 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 06/10/2006).
La Norma establece ciertas particularidades a tener en cuenta respecto el etiquetado de los quesos que se elaboran en España incluso los que utilicen el nombre de alguna variedad española o extranjera:
Denominación de venta: La denominación a excepción de las variedades de queso que tengan norma específica, será “queso” que deberá completarse según corresponda con las indicaciones siguientes:
En el caso de utilizar leche distinta a la de vaca la indicación de las especies animales de las que proceda la leche en orden decreciente. Está denominación podrá reemplazarse por la de “queso de mezcla”.
Atendiendo a su maduración los quesos se denominarán: queso fresco, queso blanco pasterizado, queso madurado, queso madurado con mohos.
La palabra madurado podrá sustituirse por las siguientes denominaciones facultativas según la maduración mínima en días:
Denominación queso/ Peso >1,5 kg/ Peso <1,5 kg:
-Tierno: 7 días/ 7 días.
-Semicurado: 35 días/ 20 días.
-Curado: 105 días/ 45 días.
-Viejo: 180 días/ 100 días.
-Añejo: 270 días ---
En la lista de ingredientes los quesos elaborados con leche de distintas especies indicarán en orden decreciente dichas leches, acompañadas de sus porcentajes mínimos presentes en la mezcla.
Debe indicarse el contenido de materia grasa en 100 g. Dicha mención no es precisa si forma parte del etiquetado nutricional y también podrá sustituirse por las denominaciones siguientes:
- “Extragraso”: >60% de grasa sobre extracto seco.
- “Graso”: entre el 45 y 60%.
- “Semigraso”: entre 25 y menor a 45%.
- “Semidesnatado”: entre 10 y menor de 25%.
- “Desnatado”: menos del 10% de grasa sobre extracto seco.

-Logotipo “Letra Q” de garantía de un sistema de trazabilidad completa y de uso totalmente voluntario se encuentra regulado por el Real Decreto 405/2010 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 01/04/2010).

Normas estatales: Yogur.
-Norma de calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 18/02/2003).
Fija las temperaturas de mantenimiento entre 1 y 8 ºC.
Fija la fecha de caducidad del yogur a 28 días siguientes contados a partir de su fabricación.
La fecha de duración mínima se indicará mediante la leyenda “fecha de caducidad” excepto en los yogures pasterizados después de la fermentación que se indicará la fecha de consumo preferente.

Normas estatales: Leche Conservada Deshidratada.
-Norma calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 02/08/2003). Aplicable a Leche Evaporada, Leche Condensada y Leche en Polvo.
No se aplica a leches en polvo para niños menores de 12 meses (regidas por Real Decreto 72/1998 del 23 de enero de 1998).
Se indicará el % de grasa excepto en la desnatada.
Se indicará el % de extracto seco magro procedente de la leche en la leche evaporada y en la leche condensada.
Se harán constar las recomendaciones para su reconstitución en la leche en polvo.
Obligatorio especificar que es un producto “No recomendado para lactantes menores de 12 meses” en el etiquetado de la leche en polvo.

Normas estatales: Cuajada.
-Norma de Calidad (Real Decreto 1070/2007 en Boletín Oficial del Estado-BOE, 29 de agosto de 2007).
En su etiquetado se indicará el contenido de materia grasa por cien gramos de producto acabado, dicha mención no será exigible cuando forme parte del etiquetado nutricional.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 10 de febrero de 2015

6-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: DOCUMENTOS ORIENTATIVOS APLICABLES

A continuación, se enumeran diversos documentos (Anexo) de la Comisión Europea conteniendo orientaciones sobre la aplicación de la normativa comunitaria en materia de Información alimentaria destinada a los consumidores.

1.- Documento sobre orientaciones generales relativas a la aplicación del principio de la indicación cuantitativa de los ingredientes (QUID) – Artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE modificada por la Directiva 97/4/CE (21 de diciembre de 1998).Texto de la versión en español.
2.- Documento sobre tolerancias para los valores nutricionales declarados en el etiquetado, de orientación para las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento de la legislación de la UE en la materia (Diciembre de 2012).
3.- Documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 (31 de enero de 2013).
4.- Documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre aspectos de información al consumidor del Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM), publicadas por la Comisión Europea (*) http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/index_en.htm, apartado información al consumidor (16 de julio de 2014). Documento con la traducción no oficial de dichas preguntas y respuestas sobre “Cómo aplicar el Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM)”.

Nota:
(*) El Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la OCM de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, en los artículos 35 al 39, establece normas específicas sobre la información obligatoria y voluntaria al consumidor, aplicables a los productos pesqueros y acuícolas envasados y sin envasar, contemplados en los puntos (a), (b), (c) y (e) del anexo I del citado Reglamento.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: NORMAS ETIQUETADO NUTRICIONAL

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas sobre el etiquetado nutricional y las propiedades saludables de los productos alimenticios, establecidas en la normativa comunitaria y española y aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores.


Normas comunitarias: (*)
1.- REGLAMENTO (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30 de diciembre de 2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Corrección de errores, texto completo, en DOUE L 12, de 18.01.2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12.06.2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican”, por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10.02.2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1924/2006 a 29.11.2012.
2.-. REGLAMENTO (UE) 432/2012 (**), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25.05.2012), por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 432/2012 a 13.05.2014.
3.- DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25.01.2013), por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Notas:
(*) Esta recopilación no incluye los distintos reglamentos relativos a la autorización o denegación de declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que pueden consultarse en la página de la AECOSAN.
(**) Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

Normas estatales:
1.- REAL DECRETO 930/1992 (*), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por:
Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por:
Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.

Nota:
(*) Transpone la Directiva 90/496/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: NORMAS ESPECÍFICAS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas sobre el etiquetado de determinados productos alimenticios, establecidas en la normativa comunitaria y española y aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores. 

Normas comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 1829/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18.10.2003), sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
TEXTO CONSOLIDADO R(CE) 1829/2003 a 10.04.2008.
Artículo. 12.
2.- REGLAMENTO (CE) 1830/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18.10.2003), relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE.
TEXTO CONSOLIDADO R(CE) 1830/2003 a 11.12.2008.
Artículos 4 y 5.

Normas estatales:
1.- REAL DECRETO 1045/1990 (*), de 27 de julio (BOE de 10 de agosto), por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.
2.- REAL DECRETO 906/2003 (**), de 11 de julio (BOE del 12), relativo al etiquetado de los productos que contienen quinina o cafeína.
3.- ORDEN PRE/3360/2004, de 14 de octubre (BOE del 19), por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.

Notas: 
(*) Transpone la Directiva 87/250/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) Transpone la Directiva 2002/67/CE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: INDICACIÓN DEL LOTE DE PRODUCTOS

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas sobre la indicación del lote de los productos comercializados, establecidas en la normativa comunitaria y española y aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, junto con otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

Normas comunitarias relativas a la indicación del lote:
DIRECTIVA 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011 (DOUE L 334, de 16.12.2011), relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Normas estatales relativas a la indicación del lote:
REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: DISPOSICIONES GENERALES

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas de carácter general de la normativa comunitaria y española aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, y otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

Normas comunitarias de carácter general:
1.- REGLAMENTO (UE) 1169/2011 (*) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.
Corrección de errores en DOUE L 247, de 13.09.2012.
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16.11.2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30.01.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (UE) 1169/2011 a 19.02. 2014.
Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31.07.2014).

Nota:
(*) El artículo 9, apartado 1, letra l) será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.

Normas estatales de carácter general:
1.- REAL DECRETO 1334/1999 (*) (**), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por:
Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por:
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por:
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por:
Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
Modificado el anexo V - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos - por:
Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
Sustituido el anexo V, por:
Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado - apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por:
Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011.

Notas:
(*) Transpone la Directiva 2000/13/CE, derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: ÍNDICE GENERAL NORMAS APLICABLES

A continuación, se incluyen el índice general de las principales disposiciones actualizadas de la normativa comunitaria y española aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, y otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

I. NORMAS COMUNITARIAS.
I.1. DE CARÁCTER GENERAL.
I.2. RELATIVAS A LA INDICACIÓN DEL LOTE.
I.3. RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
I.4. RELATIVAS A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS.
I.5. ANEXO: DOCUMENTOS PUBLICADOS POR LA COMISIÓN EUROPEA RELATIVOS A ORIENTACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA.

II. NORMAS ESTATALES.
II.1. DE CARÁCTER GENERAL.
II.2. RELATIVAS A LA INDICACIÓN DEL LOTE.
II.3. RELATIVAS AL ETIQUETADO NUTRICIONAL.
II.4. RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 9 de febrero de 2015

13-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CONTENIDO ALIMENTOS ENVASADOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de cantidades nominales y control del contenido efectivo en los productos envasados.

Disposiciones estatales:
REAL DECRETO 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1801/2008.




Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ETIQUETADO ALIMENTARIO EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de información facilitada al consumidor y en diversos aspectos relativos al etiquetado de los productos (*).

Disposiciones estatales:
1.- REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
2.- REAL DECRETO 930/1992 (**), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por:
Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por:
Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.
3.- REAL DECRETO 1334/1999 (***) (****), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por:
Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por:
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por:
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por:
Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado el anexo V - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos - por:
. Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Sustituido el anexo V, por:
Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado - apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por:
Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011.

Disposiciones comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30.12.2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Corrección de errores, texto completo en DOUE L 12, de 18.01.2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12.06.2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado – el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican” - por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10.02.2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1924/2006 a 29.11.2012.
Lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, por:
Reglamento (UE) 432/2012 (*****), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25.05.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 432/2012 a 13.05.2014.
Directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, por:
Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25.01.2013).
2.- REGLAMENTO (UE) 1169/2011 (******) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión.
Corrección de errores en DOUE L 247, de 13.09.2012.
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16.11.2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30.01.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (UE) 1169/2011 a 19.02.2014.
Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31.07.2014).

Notas:
(*) Las disposiciones que se recogen a continuación se refieren a los productos alimenticios en general. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas normas específicas establecen obligaciones adicionales en materia de etiquetado para determinados productos.
(**) Transpone la Directiva 90/496/CEE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(***) Transpone la Directiva 2000/13/CE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(****) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).
(*****) Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.
(******) El artículo 9, apartado 1, letra l), será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 29 de octubre de 2014

24-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DISPOSICIONES ADICIONALES

A continuación, se incluyen las Disposiciones adicionales (primera a sexta) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Disposición adicional primera. Programas nacionales.
Se planificarán programas de ámbito nacional de vigilancia epidemiológica y sanitaria destinados a prevenir riesgos específicos para la salud humana asociados al consumo de agua. Los programas nacionales se planificarán, desarrollarán y evaluarán por el Ministerio de Sanidad y Consumo en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el seno de la Ponencia de Sanidad Ambiental, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, en base a los avances científicos y técnicos.

Disposición adicional segunda. Muestreo de la radiactividad.
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará, antes de cinco años desde la entrada en vigor de esta disposición, los muestreos, frecuencias, tipos de análisis y métodos de ensayo para la determinación de los parámetros correspondientes a la radiactividad. Hasta la publicación del muestreo para la determinación de la radiactividad, la autoridad sanitaria podrá disponer, dentro de su territorio, que se determinen los parámetros descritos para la radiactividad en aquel abastecimiento que se sospeche que los niveles en agua puedan entrañar un riesgo para la salud de la población abastecida.

Disposición adicional tercera. Muestreo de los parámetros relacionados con los materiales.
Para los casos del cromo, cobre, níquel, plomo y cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria considere que pudiera estar relacionado con los materiales en contacto con el agua de consumo humano, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un método de muestreo armonizado y lo publicará antes de cinco años desde la entrada en vigor de esta disposición. Estos métodos de recogida de muestras deberán lograr que los valores aplicados para el control adecuado para estos parámetros relacionados con los materiales de las instalaciones interiores sean los obtenidos como valor medio semanal ingerido por los consumidores obtenidos de muestreos adecuados en grifo del consumidor y de forma representativa.

Disposición adicional cuarta. Protocolos sanitarios.
La Ponencia de Sanidad Ambiental elaborará, antes de enero de 2005, recomendaciones sanitarias para las situaciones más frecuentes de incumplimientos e incidencias, que servirán de orientación a la autoridad sanitaria y al gestor para los estudios de evaluación del riesgo, recomendaciones sanitarias y medidas correctoras y preventivas, medidas de protección; así mismo publicará directrices para la transmisión de la información al consumidor sobre las aguas de consumo humano, sus instalaciones y demás información a que se refiere este Real Decreto.

Disposición adicional quinta. Informes de síntesis. 
Las comunidades autónomas publicarán periódicamente un informe sobre la calidad del agua de consumo humano y las características de las zonas de abastecimiento de su territorio, con el formato y contenido que cada una de ellas decida y en base al SINAC. La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará, anualmente, un informe nacional sobre la calidad del agua de consumo humano y las características de las zonas de abastecimiento en base al SINAC, que se remitirá una vez publicado a la Comisión Europea.

Disposición adicional sexta. Revisión de los criterios de calidad.
Al menos cada cinco años, la Ponencia de Sanidad Ambiental revisará los criterios de calidad del agua de consumo humano y los requisitos sanitarios de las instalaciones, a tenor del progreso científico y técnico y formulará propuestas de modificaciones cuando sea necesario.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

23-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN

A continuación, se incluyen las principales características del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (artículo 30) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 30. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo establece un sistema de información relativo a las zonas de abastecimiento y control de la calidad del agua de consumo humano denominado "Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC)". La utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC será obligatorio para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano contempladas en esta disposición. El gestor, el municipio y la autoridad sanitaria velarán para que los datos generados en el autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor, estén recogidos en el SINAC.

2. La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo coordinará el SINAC según lo especificado en los párrafos siguientes:
a) Se constituirá un Comité Técnico para el mantenimiento y vigilancia de la aplicación, el cual responderá de la definición y explotación de la información y estará formado por representantes de los usuarios de los niveles básico, autonómico y ministerial.
b) El SINAC será de aplicación a los siguientes agentes y organismos que intervienen en el sistema:
1º. Municipios.
2º. Gestores del abastecimiento o partes del mismo.
3º. Autoridades sanitarias autonómicas.
4º. Ministerio de Sanidad y Consumo.
c) La unidad de información del SINAC es la zona de abastecimiento.
d) El SINAC se estructura en tres niveles, cada uno con las siguientes funcionalidades:
1º. Nivel básico: captura y carga de datos básicos; depuración y validación interna de los datos; consultas; salidas; explotación de sus propios datos; administración del acceso a usuarios básicos propios. La información de los niveles básicos se agrega en el nivel autonómico del que dependen.
2º. Nivel autonómico: captura y carga de datos autonómicos; consultas; salidas; explotación de sus propios datos; administración del acceso a usuarios autonómicos y básicos. La información de los niveles autonómicos se agrega en el nivel ministerial.
3º. Nivel ministerial: carga de datos ministeriales, consultas, salidas, explotación estadística de ámbito nacional, difusión de la información a organismos nacionales e internacionales, administración del acceso a usuarios ministeriales. 
Existirá un administrador de la aplicación que administrará con los siguientes criterios: usuarios, grupos de usuarios (comunidades autónomas, provincias, niveles, entidades, funciones y campos), tablas, ficheros de intercambio, parametrizaciones, etc.
Cada unidad de trabajo de cada nivel puede acceder a la totalidad de la propia información que haya generado o que le afecte, pero no a la información individualizada de otras unidades, y será responsable de su información que no podrá ser modificada por otra unidad de igual o diferente nivel.
e) La información del SINAC se divide en 10 entidades de información:
1º. Caracterización de la zona de abastecimiento.
2º. Captaciones.
3º. Tratamiento de potabilización.
4º. Depósitos y cisternas.
5º. Redes de distribución.
6º. Laboratorios.
7º. Muestreos o boletines analíticos.
8º. Situaciones de incumplimiento y/o alerta.
9º. Situaciones de excepción.
10º. Inspecciones sanitarias.
Los datos básicos de cada una de las entidades podrán ser modificados por acuerdos del Comité Técnico.
f) La información de este sistema se tratará de forma escalonada, estructurándola según entidades de información (bloques o grupos homogéneos de información); estas entidades en campos (apartados o atributos); y algunos de estos campos en tablas (variables, categorías o contenidos de campo).
g) Para las entidades públicas o privadas que dispongan de sus propios sistemas de información, se declarará la estructura interna de la información contenida en el SINAC de forma que puedan transferir los datos relativos a los boletines de análisis al sistema mediante un fichero de intercambio.

3. El desarrollo de este artículo se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

22-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: INFORMACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

A continuación, se incluyen el Régimen sancionador y la Información al consumidor del agua (artículos 28 y 29) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 28. Régimen sancionador.
Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar de aplicación, las infracciones contra lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirán infracción administrativa en materia de sanidad, de acuerdo con lo tipificado en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y serán objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo.

Artículo 29. Información al consumidor.
La información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos y cada uno de los aspectos descritos en este Real Decreto, a través de los medios de comunicación previstos por cada una de las Administraciones implicadas y los gestores del abastecimiento.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)