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viernes, 28 de julio de 2017

PROTAGONISTAS: RED ESPAÑOLA DE QUESERÍAS ARTESANAS Y DE CAMPO (QUERED)

¡Enhorabuena! La aplicación de una normativa más flexible en los controles oficiales realizados por las administraciones públicas españolas en las microempresas y pequeñas queserías artesanas y de campo está ahora más cerca que nunca, gracias a los esfuerzos continuados de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed).
 
Sin ninguna duda, cuando las nuevas medidas, recién aprobadas, comiencen a aplicarse en estas pymes, los beneficios serán importantes para el conjunto del sector quesero artesanal español, tanto para las empresas ya en funcionamiento como para las de nueva instalación. No se trata únicamente de reducir la burocracia y el tiempo de 'papeleo' en controles innecesarios sino de adaptar también las exigencias higiénico-sanitarias en materia de edificaciones y equipamientos a los pequeños volúmenes de producción de más de 2000 pequeñas queserías españolas, equiparándolas a lo que sucede actualmente en otros países de la Unión Europea.
 
El intenso trabajo realizado por QueRed, entidad que preside desde su creación, María Jesús Jiménez, quesera artesana de una pequeña empresa familiar ubicada en la localidad de Jayena (Granada), ya obtuvo los primeros resultados en diciembre de 2016, cuando la Comisión Europea aprueba la Guía Europea de Buenas Prácticas de Higiene específica para las queserías artesanas y de campo, documento que finalmente permitirá unificar los criterios de control oficial aplicables a las mismas en el ámbito comunitario. Otro avance importante logrado recientemente por QueRed ha sido conseguir la adaptación de la normativa española conocida como 'Letra Q' a las características actuales de las pequeñas empresas artesanas y de campo, mediante la publicación del Real Decreto 198/2017........que flexibiliza ciertos controles para la leche cruda.
 
Continuando con su defensa de las pequeñas queserías artesanales españolas como establecimientos de producciones de calidad diferenciada, QueRed ha elaborado un documento de interpretación de la normativa sanitaria vigente ('paquete de higiene') introduciendo criterios más flexibles para los controles oficiales en estas empresas, y que finalmente fue aprobado el día 12 de julio de 2017 por la comisión institucional de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Entre estos nuevos criterios se incluyen aspectos relacionados con el uso de espacios multifuncionales, tipos de equipamiento y utillaje, condiciones del transporte, modos de conservación de la leche, utilización de servicios comunes, etc. A efectos de lograr una aplicación armonizada, el nuevo documento ha sido consensuado también con las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).  
 
Felicitando una vez más a QueRed por su ilusión y trabajo para el conjunto las pequeñas queserías artesanas y de campo españolas, quiero compartir con todos sus asociados las siguientes reflexiones personales entresacadas de una entrada de mi blog (publicada el 30 de octubre de 2015), cuando los ánimos estaban bajos ante la falta de resultados tangibles:
"Estoy convencido de que la aplicación de mayor flexibilidad en la normativa higiénico-sanitaria en las microempresas y pequeñas queserías de campo y artesanas posibilitará la creación de nuevas empresas en este sector productivo español al reducir sensiblemente la cuantía inicial de las inversiones empresariales, favoreciendo la generación de empleo en el medio rural, y mediante el uso de prácticas tradicionales evitar la desaparición del rico patrimonio quesero español. Y todo esto, dentro del actual marco legal comunitario, no poniendo nunca en riesgo la salud de los consumidores. ¡No se puede pedir más!"
 
Me alegra enormemente comprobar que este deseo sincero se haya convertido en una realidad. ¡No se pueden bajar los brazos, aún queda mucho trabajo por hacer! 

Más información: redqueserias@redqueserias.org


José Luis Ares (docente)

lunes, 26 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español y de la Unión Europea en materia de información alimentaria facilitada al consumidor y otras disposiciones complementarias relativas al etiquetado de los alimentos.

Las disposiciones que se recogen a continuación se refieren a los productos alimenticios en general. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas normas específicas establecen obligaciones adicionales en materia de etiquetado para determinados productos.

-Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


-Real Decreto 930/1992, de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
  • Transpone la Directiva 90/496/CEE derogada por el R (UE) 1169/2011. 
  • Los requisitos sobre el etiquetado nutricional previstos en el Reglamento (UE) 1169/2011 serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016 (artículo 55); hasta la citada fecha será de aplicación lo previsto al respecto en las medidas transitorias (artículo 54).

-Texto consolidado del Real Decreto 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.


-Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
  • Transpone la Directiva 2000/13/CE derogada por el R (UE) 1169/2011. La vigencia de los requisitos relativos a la información alimentaria ha decaído por la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011, se mantienen vigentes únicamente los artículos 12. “Lote” y 18. “Lengua del etiquetado” que se corresponden con la capacidad de desarrollo reconocida a los Estados Miembros en el citado Reglamento. Se incluye únicamente el texto consolidado.
  • La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).

-Texto consolidado del Real Decreto 1334/1999 a 4 de marzo de 2015.

-Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, 30/12/2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  • Corrección de errores, texto completo en DOUE L 12, de 18/01/2007.
  • Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12/06/2013.
  • Modificado, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, por: Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
  • Modificados -artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables- por: Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
  • Modificado – el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican” - por: Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10/02/2010).
  • Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por: Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
  • Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por: Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9/11/2012).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1924/2006 a 29/11/2012.


-Reglamento (UE) 432/2012, de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25/05/2012).
  • Se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
  • Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 432/2012 a 13/05/2014.
  • Se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, por: Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25/01/2013).

-Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • El artículo 9, apartado 1, letra l), será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.
  • Modifica los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Deroga la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión.
  • Corrección de errores en DOUE L 247, de 13/09/2012.
  • Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por: Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16/11/2013).
  • Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por: Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30/01/2014).
-Texto consolidado del Reglamento (UE) 1169/2011 a 19/02/2014.
  • Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por: Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31/07/2014).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 2 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: NUTRICIÓN Y SALUD EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluyen modificadas algunas normas comunitarias relativas a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, aplicables en los países de la Unión Europea. Esta recopilación no incluye los distintos reglamentos relativos a la autorización o denegación de declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que pueden consultarse en la página de la AECOSAN.

-Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30/12/2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos:
Corrección de errores, texto completo, en DOUE L 12, de 18/01/2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12/06/2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
Modificado el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican”, por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10/02/2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9/11/2012).
El Reglamento (CE) 1924/2006 presenta un texto consolidado al 29/11/2012.

-Reglamento (UE) 432/2012 (**), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25/05/2012), por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, con el texto consolidado al 13/05/2014. Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

-Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25/01/2013), por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de febrero de 2015

EVENTOS: CONCURSO ESCOLAR CONSUMÓPOLIS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CURSO 2014-2015

Mediante la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios en la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable 'Consumópolis' en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa la convocatoria para la edición del concurso escolar citado correspondiente al curso 2014-2015.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 58.2.4 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre «Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de formación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones», siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias en materia de Consumo. Dichas competencias se encuentran reguladas en el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, establece en el artículo 24 que «...para la adecuada satisfacción de los derechos de educación y formación de los consumidores, las Administraciones Públicas de Andalucía organizarán, promoverán e incentivarán, en la forma que reglamentariamente se determine, programas de educación y formación a los consumidores en Andalucía...».

Entre este tipo de acciones, se encuentra el concurso escolar Consumópolis, promovido por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AECOSAN, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en el que participan numerosas comunidades autónomas.

El objeto del concurso es reflexionar, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen. Este concurso se desarrolla en dos fases: autonómica y estatal. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de la Secretaría General de Consumo, ha estimado adherirse al concurso escolar citado desarrollando la fase autonómica y promoviendo la participación en los centros educativos andaluces.

En la elaboración de esta Orden se ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios en la fase autonómica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del concurso escolar Consumópolis.

Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de febrero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1), Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 151-162).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)