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jueves, 16 de abril de 2015

ACREDITACIÓN TITULACIONES SISTEMA UNIVERSITARIO ANDALUZ (ESPAÑA): PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN RESOLUCIÓN 19/12/2014

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se acuerda el inicio del plazo y el procedimiento para la elaboración de la propuesta de renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales de grado y máster del Sistema Universitario Andaluz.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma. En el artículo 35 se indica que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para impartir enseñanzas oficiales, y expedir los correspondientes títulos oficiales.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, recoge en su artículo 27 bis que la acreditación inicial de los títulos iniciales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación o desde la fecha de su última acreditación y, a tal fin, la universidad efectuará la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autónomas establezcan.

Con el fin de elaborar la propuesta de implantación o supresión para el próximo Decreto de Titulaciones, de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz, y poder cumplir lo establecido en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se hace necesario iniciar el plazo y el procedimiento para renovación de la acreditación, que de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, corresponde a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Para tal fin, y dado que la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece en su artículo 27 que a la Agencia Andaluza del Conocimiento le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, cumple con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea, siendo miembro de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA), y se encuentra inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), se considera adecuado que la misma sea la que analice y evalúe la renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz.

Como consecuencia de todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y previo informe favorable de 2 diciembre de 2014, de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, y el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Con el objeto de poder elaborar la propuesta de implantación o supresión de los títulos universitarios de grado y máster, se acuerda el inicio del plazo y el procedimiento para la presentación de solicitudes para la renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz, que tengan que ser renovadas antes del curso 2015-2016, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2207, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

Segundo. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de renovación de la acreditación, por parte de las universidades interesadas, de cada uno de sus títulos, debidamente suscrita por el Rector o Rectora, ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme al modelo normalizado disponible en la aplicación informática de Seguimiento y Renovación de la Acreditación, accesible desde la dirección web deva.aac.es.
Asimismo, la documentación complementaria a la solicitud se presentará preferentemente de forma telemática a través de la aplicación informática de Seguimiento y Renovación de la Acreditación, accesible desde la dirección web deva.aac.es.
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros siguientes:
Preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el Registro Administrativo de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o en los Registros de los demás órganos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.chap.juntaandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/cprTramites.html

Tercero. La Agencia Andaluza del Conocimiento, una vez comprobado que la solicitud y la titulación cumplen los requisitos para la renovación de la acreditación, procederá a la tramitación del expediente de evaluación, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 27 bis, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Cuarto. El plazo para presentar la solicitud de renovación de la acreditación, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 31 de enero de 2015.

Quinto. Establecer que para aquellas titulaciones que hayan seguido el proyecto piloto de renovación con carácter voluntario, si las resoluciones de la renovación de la acreditación fuesen favorables, se incorporarán a la propuesta de implantación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz en el próximo Decreto de Titulaciones, considerándose a todos los efectos que han renovado la acreditación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada, ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 252, de 26/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 29 y 30).


José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 16 de febrero de 2015

DERECHOS PAGO ÚNICO RESERVA NACIONAL: BENEFICIARIOS AYUDAS AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CAMPAÑA 2014

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publican las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre solicitudes de derechos de pago único de la Reserva Nacional correspondiente a la Campaña 2014.

El artículo 23.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, modificado por el Real Decreto 420/2014, de 25 de marzo, regula, para dicha campaña y siguientes, el procedimiento mediante el cual los agricultores interesados podrán solicitar derechos de pago único a la Reserva Nacional.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 24 bis y 25 del Real Decreto 1680/2009, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de Coordinación 8/2014, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional», han tramitado las citadas solicitudes de acceso a la Reserva y remitido a este Organismo la información de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos como de aquellos que no han demostrado satisfacer todas las condiciones establecidas, motivo por el que se ha de desestimar su solicitud.

El artículo 26.1 del Real Decreto 1680/2010, dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias y en base a la información recibida, el Fondo Español de Garantía Agraria calculará y, en su caso, asignará los derechos de la Reserva Nacional a cada agricultor, o bien, en los casos en los que el proceso de cálculo no arroje resultados positivos, desestimará la solicitud de derechos a la Reserva, remitiendo la información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

La Orden de 20 de enero de 2011 determina el tablón de anuncios y los medios de comunicación donde se efectuarán, previa anuncio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las notificaciones y sucesivas publicaciones en el procedimiento de asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, teniendo en cuenta que estamos ante un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) en relación con el artículo 60, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Anunciar la publicación de Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Único a la Reserva Nacional para la Campaña 2014.
1. Se anuncia la publicación en la página web de la Consejería:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico/index.html, de las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):
-Resolución de 19 de diciembre de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2014. Constando de Anexo I que contiene el listado de los beneficiarios con Importes aprobados en la Reserva Nacional 2014, y que presentaron su Solicitud de Reserva Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 49 beneficiarios.
-Resolución de 19 de diciembre de 2014 del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago único de la Reserva Nacional correspondientes a la Campaña 2014. Constando de Anexo II que contiene el listado de beneficiarios con Solicitud de Reserva Nacional denegada y presentada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 508 beneficiarios.
2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Recursos.
Contra dichas Resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2015, por la Directora General, Concepción Cobo González.
Ver listado de beneficiarios (Anexos en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 16/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 24-36).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de febrero de 2015

PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL PROMOTORES RURALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES VERSIÓN 5 RESOLUCIÓN 19/12/2014

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la aprobación de la Versión 5 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader, esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, mediante Resolución de 17 de marzo de 2009, seleccionó a las entidades a las que se les reconoce la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural, por reunir los requisitos establecidos en el citado Decreto y tras seguir el procedimiento de selección previsto en el mismo.

Ese reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural quedó condicionado a la participación efectiva en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Así, por Orden de 2 de junio de 2009 se convocó a las entidades que habían obtenido esa condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurrieran al procedimiento de participación, para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia, sus estrategias de actuación global, lo que permite la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se resolvió la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de junio de 2009, reconociendo definitivamente la condición de Grupo de Desarrollo Rural a las entidades que se presentaron a la misma. El artículo 2.3 de la referida Orden dispone que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará las instrucciones para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural contempladas en el Plan de Actuación Global, que contendrán las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos.

Con el fin de garantizar el conocimiento y el alcance de las mismas por la ciudadanía, en esa Orden se establece que la resolución que apruebe tales instrucciones será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las mismas estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales, actualmente Delegaciones Territoriales y servicios periféricos. Asimismo, los Grupos están obligados a informar y proporcionar esas instrucciones a las personas interesadas.

La Resolución de fecha 15 octubre de 2009, de esta Dirección General aprueba la Instrucción para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 contempladas en el Plan de Actuación Global, que contiene las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos.

Asimismo, mediante Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, se hace pública la aprobación de la Instrucción citada en el párrafo anterior, publicada en el BOJA 216, de 5 de noviembre 2009. Con posterioridad, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Instrucción, se comprobó que era oportuna su modificación, a fin de adaptarla a las necesidades surgidas y a la normativa que había entrado en vigor, aprobándose mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, su modificación, que da lugar a la Versión 2 de la misma y mediante Resolución de la misma fecha se hace pública la aprobación de la modificación, publicada en el BOJA 66, de 4 de abril 2011.

Transcurridos más de dos años desde la entrada en vigor de la Versión 2 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, se procede a su modificación, a fin de incorporar mejoras en el procedimiento así como las observaciones del Organismo de Certificación en su Informe de la Cuenta Anual 2012 sobre la medida 413 del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural, y las recomendaciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se aprueba la Versión 3 de la misma y mediante Resolución de la misma fecha se hace pública la aprobación de la modificación, publicada en el BOJA 15, de 23 de enero 2014. Habiéndose comprobado que el plazo límite establecido para presentar solicitudes de ayudas es insuficiente y teniéndose en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente, se hizo necesario la ampliación del mismo y en consecuencia la ampliación del plazo establecido para la suscripción del contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor. En este sentido, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2014, de esta Dirección General se aprueba la Versión 4 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, que establece que el plazo de presentación de solicitudes de subvención se encuentra abierto desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de 2 de junio de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2014 y el plazo para suscribir el contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor, finalizará el 30 de enero de 2015.

Por Resolución de 22 de septiembre de 2014 se hace pública la aprobación de dicha modificación, publicada en el BOJA 191, de 30 de septiembre de 2014. En este contexto, de nuevo se comprueba que el plazo para suscribir el contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor es insuficiente, por lo que es necesario la modificación del mismo a fin de adaptarlo a las necesidades surgidas en la tramitación de las ayudas contempladas en el citada Instrucción.

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se aprueba la modificación de la Versión 4 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009. En la Regla 119.3 de la Versión 5 de la citada Instrucción, el plazo para suscribir el contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor, finalizará el 30 de abril de 2015. Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer pública la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de esta Dirección General, por la que se aprueba la Versión 5 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

Segundo. El contenido íntegro de dicha Resolución, cuyo Anexo contiene la Instrucción referida en el párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, igualmente estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y servicios periféricos a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La referida Instrucción surtirá efectos a partir del día de su fecha.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por la Directora General, Rosa Ríos Martínez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 21, de 2/2/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 45 y 46).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de enero de 2015

MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CONCEDIDAS CONVOCATORIA 2011

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la convocatoria 2011, al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la convocatoria 2011, al amparo de la normativa aplicable, las cuales figuran a continuación y con las condiciones que se citan:
-Normativa reguladora: Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2011.
-Programa: 71C. Bases para el desarrollo sostenible del sector agrario.
-Aplicaciones presupuestarias: 0.1.16.00.11.00.743.03.71 C.4.
3.1.16.00.11.00.743.03.71 C.9.2015.
-Finalidad: Obras de modernización o consolidación de regadíos.
-Provincia/ Expediente/ Beneficiario/ Fecha solicitud/ NIF/ Importe ayuda (€): ver listado en BOJA.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por el Director General, José Pliego Cubero.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 130).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)