Mostrando entradas con la etiqueta O13/5/14. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta O13/5/14. Mostrar todas las entradas

martes, 27 de enero de 2015

MEJORA DE REGADÍOS EN ALMERÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN URGENTE ACTUACIONES ORDEN 13/5/2014

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería (España), se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada para las actuaciones acogidas a la Orden de 13 de mayo de 2014, dictada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que se cita. 

Por su parte, en la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número 98, de 23 de mayo de 2014). En este sentido, la Dirección General de Estructuras Agrarias está tramitando la convocatoria 2014 de ayudas a mejoras de regadíos. Dichas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER (medida 125 del PDR-A, marco 2007-2013), existiendo una dotación presupuestaria de 30 de millones de euros para la convocatoria de 2014.

La disposición adicional única de la citada Orden limita el ámbito de la convocatoria a actuaciones cuyas inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija recogidas en su artículo 1 que tengan un presupuesto total (IVA incluido) igual o inferior a 1.500.000 euros estableciendo que deberán ser ejecutadas y justificadas con anterioridad al 1 de julio de 2015, de forma improrrogable.

La competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada está atribuida a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente a tenor del artículo 7.1 del Decreto 356/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA número 157, de 11 de agosto de 2010). En la actualidad la competencia debe entenderse atribuida a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 y en la disposición adicional cuarta y octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA número 150, de 1 de agosto de 2012).

El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos, precisando que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento.

Los plazos requeridos para la redacción de los proyectos y para la ejecución de las obras determinan que el plazo previsto para la justificación de las inversiones esté muy ajustado, lo que nos permite llegar a la conclusión de que existen razones de interés público que aconsejan resolver los mismos con la máxima celeridad y eficacia.

Por ello, estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se resuelve lo siguiente: 
Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de Autorización Ambiental Unificada para los expedientes acogidos a la convocatoria 2014 de ayudas a mejoras de regadíos reguladas mediante Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número 98, de 23 de mayo de 2014).

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 50.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Firmada en Almería, a 15 de enero de 2015, por el Delegado, José Manuel Ortiz Bono.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 38).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 6 de noviembre de 2014

MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2014 ESTABLECIMIENTOS NO ADSCRITOS AL PLAN EMPRESARIAL

Mediante la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2014.

La citada Orden de 13 de mayo de 2014 establece en su disposición adicional única, apartado 4, un crédito máximo disponible para esta convocatoria de ocho millones quinientos setenta y seis mil ciento sesenta y dos euros (8.576.162 euros).

Asimismo la disposición adicional única, apartado 5, párrafo primero, de la Orden, en base al artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.4 de las Bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única, apartado 5, párrafo segundo, de la Orden de 13 de mayo de 2014 y en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se dispone lo siguiente:

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de catorce millones quinientos cincuenta mil seiscientos catorce euros con veintinueve céntimos de euro (14.550.614,29 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00. .777.00.71C .7.2015., sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente. Firmada en Sevilla, 30 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 216, de 5/11/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, página 10).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 10 de octubre de 2014

MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRARIAS NO ADSCRITAS A PLAN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN SUBVENCIONES 2014

Se modifica la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014 (BOJA número 96, de 21/5/2014).

Advertidos errores en la Orden de 13 de mayo de 2014, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

En la página 66, se procede a efectuar la oportuna corrección del apartado 2.a).3 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2).
□ No se establece ningún régimen jurídico específico.
⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
a) Reglamento (CE, EURATOM) número 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
b) Reglamento (CE) 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
c) Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.
d) Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
e) Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
f) Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
g) Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
h) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).»

En la página 75 se procede a efectuar la oportuna corrección del apartado 26.f).1.º del cuadro Resumen de las bases reguladoras, que pasa a tener la siguiente redacción:
«⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el
artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
El contenido en el formulario de justificación de la subvención y solicitud de pago que figura en el Anexo IV de estas bases reguladoras que constituye una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contiene una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
La justificación de los pagos efectuados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas y documentos de pago (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago de las mismas. Todos los documentos se presentarán en original y copia para su compulsa. En los casos en los que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se deberá consignar de forma expresa en las facturas de gastos, los detalles de los conceptos que se incluyen en las mismas con el objeto de establecer una vinculación directa entre los citados conceptos y la inversión subvencionable, y en el caso de tratarse de maquinaria agrícola incluirá, además, el número de bastidor o cualquier otro dato que identifique la máquina que se factura.
Igualmente deberán aportar:
En caso de realización de obras, construcciones y mejoras permanentes se justificará, además de con la presentación de los documentos justificativos de pago, con las respectivas certificaciones de obras acreditativas de la ejecución de las inversiones así como con el proyecto técnico visado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en el supuesto de construcción de bienes inmuebles, si no hubiera sido entregado junto con la solicitud de ayuda. Además en el caso de construcción, adquisición o mejora de invernaderos estos habrán de estar asegurados a fecha de solicitud de pago, debiendo permanecer asegurados durante el periodo de compromisos.
En caso de inversiones destinadas a la ejecución de obras superiores a 50.000 euros y de inversiones destinadas a la compra de bienes de equipo superiores a 18.000 euros, se deberá aportar las tres ofertas a las que hace referencia el artículo 4.13.
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: Las reglamentarias en España y en la Unión Europea. En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 22/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 44 y 45).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de octubre de 2014

INCREMENTO CRÉDITO MEJORA REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS DESARROLLO RURAL 2014

Mediante el Anuncio de 3 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

En la disposición adicional única de la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número 98, de 23 de mayo de 2014), se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 7.637.974 euros, pero que al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, se podrá dictar Resolución complementaria, en caso de existencia de crédito sobrevenido.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 21.434.978 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 3.1.16.00.11.00. .743.03. 71C.9.2015.
Firmado en Sevilla, a 3 de septiembre de 2014, por el Director General, José Pliego Cubero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 179, de 15/09/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 211).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de septiembre de 2014

SUBVENCIONES MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN PROVISIONAL CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia el sometimiento a trámite de audiencia de la propuesta provisional de resolución de la convocatoria del año 2014 de las subvenciones para la mejora de regadíos en Andalucía acogidas a la Orden de 13 de mayo de 2014, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En fecha de 23 de mayo de 2014, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 98) la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 30 días contados a partir del día siguiente a su publicación, finalizando este plazo con fecha 30 de junio de 2014 para las solicitudes presentadas por conducto ordinario y con fecha de 27 de junio de 2014 para presentación de solicitudes por vía telemática.

Se ha realizado el estudio y revisión de los expedientes administrativos, en virtud de lo establecido en el artículo 15 y apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de referencia, quedando constancia en el control administrativo de la solicitud de ayuda. Posteriormente, con los expedientes instruidos con carácter favorable, con fecha 18 de julio de 2014, la Comisión de Valoración a la que se hace alusión en el artículo 15 y apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de referencia, ha elaborado la propuesta provisional de resolución que comprende la relación de los solicitantes beneficiarios provisionales y beneficiarios suplentes, así como la cuantía de las ayudas y el presupuesto subvencionado. Asimismo, se relacionan los solicitantes cuya proposición ha sido objeto de desestimación.

En consecuencia, procede anunciar la publicación de la citada propuesta y someter la misma a trámite de audiencia, para que las personas interesadas puedan efectuar los trámites que se indican en la misma, y por lo tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en la citada Orden, se resuelve lo siguiente:
1. De conformidad con las previsiones del artículo 21 de la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, se anuncia la publicación de la propuesta provisional de resolución de la convocatoria del año 2014, así como los Anexos que la acompañan en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
Asimismo, dicha información podrá ser consultada a través de esta Dirección General y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus centros y servicios periféricos.
2. Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que puedan realizar las actuaciones que se indican en la misma.

Firmada en Sevilla, a 22 de julio de 2014, por el Director General, José Pliego Cubero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 354).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 28 de julio de 2014

MEJORA DE REGADÍOS AGRARIOS: SUBVENCIONES 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Por su parte, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecía las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados Miembros deben presentar a ese efecto. En este sentido, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura, es conveniente contemplar actuaciones tendentes a fomentar el uso racional y sostenible del agua. Entre estas actuaciones, se encuadra la de promover, mediante una línea de subvenciones, la mejora del uso del agua en los regadíos mediante actuaciones que permitan un ahorro y un uso más eficiente de este recurso tan escaso y valioso para Andalucía.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino elaboró el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que fue aprobado por Decisión de la Comisión C(2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007, y que incluye medidas y actuaciones horizontales. Entre las medidas horizontales definidas se encuentra la actuación «Gestión de los Recursos Hídricos».
La Agenda de Regadíos de Andalucía constituye un instrumento de planificación de las actuaciones a realizar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en materia de infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en la agricultura, tal como se recogen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se extiende a todas las comunidades de regantes y cualesquiera otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005, anteriormente citado. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas en la medida «Mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionada con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura» (medida 125) correspondiente al Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Las medidas del citado Eje 1 están cofinanciadas por FEADER al 75%.

Como desarrollo de esta medida 125, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural publicó la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectuaba su convocatoria para el 2008. Posteriormente, dicha Orden fue derogada por la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009, hasta ahora vigente. Esta medida está incluida en el Chequeo Médico de la PAC.

La experiencia adquirida como resultado de una evaluación continua de la ejecución de la Orden de 27 de marzo de 2008 y Orden de 28 de julio de 2009, con la máxima de la obtención de la optimización de los recursos públicos, aconseja llevar a cabo una serie de modificaciones de la orden de bases vigente, que facilite a las entidades interesadas un mejor conocimiento sobre la tramitación de las ayudas, y con ello permitir la agilización de la instrucción, concesión y pago de las mismas, como elemento que permitirá una ejecución presupuestaria más eficaz, y con un mejor impacto en el medio rural. La publicación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, exige en su Disposición Transitoria Primera que las bases reguladoras de las subvenciones se adapten a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el propio Decreto en el plazo de seis meses desde su publicación.

Por otro lado, recientemente se han publicado varios Reglamentos comunitarios que regulan el período de programación 2014 a 2020 de FEADER:
-Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
-Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
-Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.
Estos Reglamentos están siendo objeto de desarrollo. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 1.1, primer párrafo, del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros pueden seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con las entidades beneficiarias en 2014 de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Las presentes bases han sido adaptadas al referido Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

De acuerdo con lo previsto en la Orden 30 de agosto de 2010, dado el elevado importe de subvención que se concede en base a la presente Orden, para conferir mayores garantías en la realización de los pagos, antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. En lo que respecta a la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta el contenido del artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 

El artículo 13 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural asigna a la Dirección General de Estructuras Agrarias la dirección y coordinación de los planes y programas de infraestructuras rurales, con referencia especial a las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua. Asimismo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a las personas titulares de las distintas Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria. En su virtud, a propuesta del Director General de Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas de general aplicación, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, cuyo texto, cuadro resumen, formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), formulario con relación de regantes (Anexo III), formulario de solicitud de pago (Anexo IV) y formulario de solicitud de anticipo (Anexo V), que se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.
1. Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en el artículo 1 de las bases reguladoras.
2. Se limita el ámbito de la convocatoria a actuaciones cuyas inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija recogidas en el citado artículo 1 tengan un presupuesto total (IVA incluido) igual o inferior a 1.500.000 de euros, que deberán ser ejecutadas, así como justificadas las ayudas concedidas, con anterioridad al 1 de julio de 2015, de forma improrrogable.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
5. Los solicitantes que hayan participado en convocatorias anteriores y no hayan alcanzado la condición de personas beneficiarias de las mismas, de acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se harán efectivas con cargo a las partidas del presupuesto de la Junta de Andalucía indicadas a continuación, no pudiendo superar, para esta convocatoria de 2014 la cuantía total máxima de 7.637.974 euros.
-Aplicación: 0.1.16.00.11.00 .743.03 .71C .4 Importe: 300.000 euros
-Aplicación: 3.1.16.00.11.00. .743.03. .71C .9.2015. Importe: 7.337.974 euros
Además, al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible que la posibiliten, se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de mayo de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 23/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 14-60).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de mayo de 2014

BASES REGULADORAS SUBVENCIONES MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

A continuación, se detallan algunas de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritan a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, según lo dispuesto en la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), donde se aprueban y se fija la convocatoria para 2014.

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1.Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.
2.Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2011, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i) La Ley 2/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
2.Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1.Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2..º
2.Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.
3.Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener 
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1.La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2.Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
4.Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen.
Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.
5.Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.
6.Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen. No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.
7.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8.En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
9.Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
10.Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
11.La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.
12.Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).
13.En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1.La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2.Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.
3.Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4.Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
5.La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6.El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1.Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2.Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
3.Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.
4.Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1.La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.
2.Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.
3.Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.
4.Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.
5.Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.
6.Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.
7.Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.
1.Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.
2.En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
4.No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6.A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8.Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9.En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1.El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2.El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Artículo 10. Solicitudes.
1.Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentado: 
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.
h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2.Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
3.El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.
4.La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.
5.En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
6.En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
7.Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1.Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
2.Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico
reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1.El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.
2.Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 96, de 21/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 49-86).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014 NO ADSCRITAS A PLAN EMPRESARIAL

Mediante la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

La presente Orden establece en su Preámbulo el texto que se expone a continuación. El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, creado mediante el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. En el Eje 1, aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, se contemplan las medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, entre las que se incluyen la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrarias.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, y el Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, establece las disposiciones para la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad con respecto a las medidas de ayuda al desarrollo rural. Conforme a lo establecido en el artículo 15 del reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Estado español elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 121 «Modernización de explotaciones agrícolas» del Eje 1 del PDR , que incluye como submedida 2 la «Modernización de explotaciones agrícolas no adscritas a un plan empresarial».

Siendo el año 2014 un año de transición, entre el período de programación 2007-2013 y el período de programación 2014-2020, el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de adquirir compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014, para la medida 121 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, siempre y cuando las solicitudes hayan sido presentadas antes de la aprobación del Programa para el período 2014-2020. 

Las ayudas reguladas en esta orden tienen una dilatada historia como motor de crecimiento económico de las empresas agrarias, siendo la última de las bases reguladoras la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2011.

Siendo habitual la convocatoria anual de las ayudas a la primera instalación de personas jóvenes en la actividad agraria así como de las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias, con fecha de 9 de julio de 2013 se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convocaban para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, estableciendo la posibilidad de la presentación conjunta de solicitudes de ayudas a la primera instalación y ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias, por lo que se resulta conveniente en aras a dar un tratamiento lo más igualitario posible el establecer la posibilidad de la presentación de solicitudes de ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias a los empresarios agrarios que ya estén instalados.

Al objeto de facilitar la presentación de las ayudas y la de agilizar su tramitación no será necesaria la
presentación de un plan empresarial, así como tampoco será necesario el adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos y de los criterios de valoración junto la solicitud, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución. Es otro de los objetivos de esta línea de ayudas, el hacer frente a los efectos adversos de la actual situación económica, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias financiando parte de las inversiones para su modernización, ya que debido a la cuantía de éstas inversiones de otra forma el agricultor no podría acometerlas, haciendo en consecuencia más competitiva la empresa agraria, asegurando el manteniendo del empleo en estas explotaciones, poniendo las bases para la creación de nuevos puestos y activando el tejido empresarial en los municipios en los que estén situadas favoreciendo el mantenimiento de la población en el entorno rural.

Los cambios introducidos, la necesidad de alcanzar los objetivos de las ayudas reguladas en la orden, así como la conveniencia de abrir esta línea de ayudas para las personas que ya estén instaladas en una explotación agraria, hace conveniente el establecer unas nuevas bases reguladoras. La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la
Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de persona titular de la Dirección General de Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y formulario.
Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
1.Se convoca para el año 2014 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2.Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:
Aplicación presupuestaria: 3.1.16.00.11.00.777.00.71C.7.2015.
Importe: 8.576.162 euros.
5.Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito, se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Disposición transitoria única.
Las solicitudes de ayudas que a fecha de entrada en vigor de esta Orden se encontrasen pendientes de resolución se resolverán conforme a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente en el momento de su presentación y conforme a la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de mayo de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 96, de 21/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 49-86).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)