Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería (España), se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada para las actuaciones acogidas a la Orden de 13 de mayo de 2014, dictada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que se cita.
Por su parte, en la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número 98, de 23 de mayo de 2014). En este sentido, la Dirección General de Estructuras Agrarias está tramitando la convocatoria 2014 de ayudas a mejoras de regadíos. Dichas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER (medida 125 del PDR-A, marco 2007-2013), existiendo una dotación presupuestaria de 30 de millones de euros para la convocatoria de 2014.
La disposición adicional única de la citada Orden limita el ámbito de la convocatoria a actuaciones cuyas inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija recogidas en su artículo 1 que tengan un presupuesto total (IVA incluido) igual o inferior a 1.500.000 euros estableciendo que deberán ser ejecutadas y justificadas con anterioridad al 1 de julio de 2015, de forma improrrogable.
La competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada está atribuida a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente a tenor del artículo 7.1 del Decreto 356/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA número 157, de 11 de agosto de 2010). En la actualidad la competencia debe entenderse atribuida a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 y en la disposición adicional cuarta y octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA número 150, de 1 de agosto de 2012).
El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos, precisando que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento.
Los plazos requeridos para la redacción de los proyectos y para la ejecución de las obras determinan que el plazo previsto para la justificación de las inversiones esté muy ajustado, lo que nos permite llegar a la conclusión de que existen razones de interés público que aconsejan resolver los mismos con la máxima celeridad y eficacia.
Por ello, estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se resuelve lo siguiente:
Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de Autorización Ambiental Unificada para los expedientes acogidos a la convocatoria 2014 de ayudas a mejoras de regadíos reguladas mediante Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número 98, de 23 de mayo de 2014).
En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 50.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Firmada en Almería, a 15 de enero de 2015, por el Delegado, José Manuel Ortiz Bono.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 38).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 38).