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viernes, 13 de febrero de 2015

AYUDAS DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES DE CÁLCULO SUBVENCIONES 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Resolución de 3 de abril de 2014, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, a desarrollar en el período del año 2014, se procedió mediante Resolución de 3 de abril de 2014, a determinar las cuantías máximas que podrán percibir al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. La aparición de nuevos serotipos de la Fiebre Catarral Ovina (Lengua azul), así como la adecuación a los Programas Sanitarios cofinanciables por la Comisión Europea, hacen necesario la modificación de determinados aspectos de la Resolución 3 de abril de 2014 por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, según el artículo 35 de la Orden de 13 de abril de 2010, se resuelve lo siguiente:

Único. Modificar el inciso primero del apartado 2.a) de la Resolución de 3 de abril de 2014, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014, donde dice:
- 0,20 euros por animal vacunado y grabado en SIGGAN como vacunado frente al serotipo 4 la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
Debe decir:
- 0,20 euros por animal vacunado y grabado en SI GGAN como vacunado frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 19, de 29/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 71).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)