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miércoles, 25 de marzo de 2015

ESTRATEGIAS ACTUACIÓN PROGRAMA DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN MEDIDA 421 PDR 2007-13

Mediante la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El 23 de julio de 2014 se publicó la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El objetivo de esta Orden, además de regular el procedimiento de integración de la cooperación de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural, es regular el procedimiento para la selección y asignación de recursos financieros para la ejecución de Intervenciones de cooperación de las Acciones conjuntas de carácter interterritorial.

El artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 dispone que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2014. Habiéndose comprobado que el plazo concedido era insuficiente para presentar las solicitudes, teniéndose en cuenta que era imprescindible haber obtenido previamente mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la validación de la integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y la asignación de los fondos correspondientes a la referida medida, y que dichas Resoluciones no se dictaron hasta los días 30 y el 31 del mes de octubre de 2014, y que además, se requería tener suscrito un Acuerdo de Cooperación por todos los Grupos de Desarrollo Rural participantes en la Acción conjunta, es necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas contemplado en la citada disposición. Por consiguiente, es necesario igualmente modificar el artículo 26.1 que establece el plazo máximo de justificación a fin de permitir la ejecución de las intervenciones y la justificación de las mismas.

La modificación de estos plazos no producirá efectos respecto del procedimiento de integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural en las Estrategias de Actuación Global, ni respecto a la asignación de los fondos correspondientes y no afectará a derechos de terceros, dado que el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Orden que se modifica es de concurrencia no competitiva y los Grupos de Desarrollo Rural ya están dotados de la asignación de recursos financieros correspondientes a la parte alícuota de dividir el total del crédito presupuestario de la medida 421 del PDR, entre el número de Grupos cuya integración ha sido validada.

La presente Orden, se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2014.
La Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
«El plazo de presentación de solicitudes comenzará tras la notificación de la resolución de integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y finalizará el 20 de marzo de 2015.»
Dos. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación por parte del Grupo de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se presentará junto con la solicitud de pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la intervención. En todo caso, el plazo máximo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2015.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.»

Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores.
Todas las solicitudes presentadas desde la finalización del plazo previsto en el artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 y la entrada en vigor de la presente Orden se consideran válidamente presentadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de marzo de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 50, de 13/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 23 y 24).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de marzo de 2015

ENTIDADES GESTIÓN PAGOS BÁSICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN REGULACIÓN DERECHOS AYUDAS AGRARIAS ORDEN 23/2/2015

Mediante la Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico.

La aplicación de los regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura exige el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de aspectos concretos de gestión, tramitación y concesión de las mismas, exigiendo la elaboración de una norma que permita recoger las particularidades existentes en nuestra Comunidad Autónoma. Dado que la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas recogidas en la solicitud única, así como las solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico constituyen un asunto complejo, la normativa reguladora de las citadas ayudas ha contemplado la existencia de entidades reconocidas que han venido participando cada campaña en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago único, (actualmente derechos de pago básico tras la aprobación del nuevo marco financiero 2014-2020) una vez acreditado previamente el cumplimiento de determinadas condiciones y formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El presente proyecto responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas para que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ponga a disposición de las mismas el mayor número posible de oficinas para la tramitación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes. Es necesario precisar que el término «tramitación» al que se alude a lo largo de la regulación no va referido a la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones propiamente dicho, el cual está reservado a los órganos administrativos conforme a lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sino que se trata de un mera diligencia o traslado a la autoridad competente, es decir a la Dirección General de Fondos Agrarios, de las distintas solicitudes presentadas a través de las numerosas oficinas de las entidades puestas a disposición de los agricultores. Todo lo cual permite agilizar la gestión de las solicitudes de ayudas que los agricultores y ganaderos han de presentar anualmente.

Debido al alto número de solicitantes hace necesario establecer las condiciones requeridas para que una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones. Igualmente es necesaria la determinación de los requisitos generales para la selección de estas Entidades Reconocidas y la consiguiente obtención de dicha calificación. Así, habrán de concretarse las actividades que podrán ser realizadas por dichas Entidades, las garantías en el desempeño de sus funciones, así como el control de inspección que ha de efectuarse sobre las Entidades con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación siguen perdurando, así como que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez publicada la Orden de 29 de diciembre de 2014 (BOJA 45, de 9 de enero de 2015), se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados aspectos de la misma que no van suficientemente claros y en ese sentido presentan dificultad de interpretación, todo ello con la finalidad de mejorar su regulación en aras a una mayor seguridad jurídica. En concreto, se trata de esclarecer que las entidades actúan por autorización de las personas agricultoras para la presentación y tramitación de la solicitud única, y que la responsabilidad derivada de los perjuicios que pudieran ocasionarles se limita a la perdida de las declaraciones o solicitudes y la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas. En ese sentido, se suprime igualmente el término «confección» del texto de la Orden. De otro lado, se mejora la regulación de la solvencia, despejando de ese modo las posibles dificultades de interpretación que presentaba la anterior regulación.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se dispone lo siguiente. 

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2014.
La Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:
«Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la presentación y tramitación de la Solicitud Única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de Pago Básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Entidades Reconocidas.
1. Podrán tener la consideración de Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la presentación y tramitación de la solicitud única aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la para la presentación y tramitación de su solicitud única.
2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán presentar su solicitud de designación en los plazos establecidos en el artículo 3, y una vez acreditado que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5, deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman, así como la vigencia del mismo.
3. Por razones de eficacia, en el caso de entidades federadas o asociadas a organizaciones de ámbito regional, la firma de los convenios vendrá precedida de un protocolo firmado entre la organización de ámbito regional y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, salvo que estas firmen el convenio en representación de sus entidades asociadas o federadas.»

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Las solicitudes y documentación deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal de la ciudadanía “juntadeandalucia.es”, dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal.
2. El plazo para solicitar la designación como entidad reconocida para la presentación y tramitación de la solicitud única será con carácter general de un mes a contar desde el 1 de septiembre. Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos a partir de la campaña siguiente a la presentación de la solicitud.»

Cinco. El artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Condiciones exigibles para la designación de entidades reconocidas para la presentación y tramitación de la solicitud única así como, en su caso, de solicitudes de admisión al régimen de pago básico y gestión de derechos.
1. Podrán ser designadas como entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aquellas que integren entre sus miembros o representen a un mínimo de 400 personas agricultoras o hayan tramitado, con respecto a la campaña anterior, un mínimo de 400 de solicitudes ante el organismo pagador de Andalucía y acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a lo establecido en la presente Orden sea exigible.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden, dichas entidades a efectos de mantener el reconocimiento deberán acreditar la presentación o tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifiquen la presentación de un número inferior de solicitudes. No obstante, aquellas entidades que, habiendo actuado en campañas anteriores, no acrediten el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, podrán obtener el reconocimiento siempre y cuando, con el promedio de las tres últimas campañas alcancen el mínimo exigido.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la entidad solicitante este federada o asociada a alguna de las Organizaciones Profesionales Agrarias, estarán exentas del cumplimiento del mínimo de presentación de 400 solicitudes.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o en su caso, propio de la actividad a desempeñar, ante la Dirección General de Fondos Agrarios.
En ese sentido, la entidad deberá aportar junto a la solicitud de reconocimiento copia de la póliza en vigor con cobertura contratada por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la perdida de las declaraciones o solicitudes y los documentos anexos a los mismos, así como la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas agricultoras, siempre que, en caso de haberse presentado en plazo hubiera tenido derecho a cobrar la ayuda o aceptación de su solicitud, conforme a la normativa aplicable. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que ostente la consideración de entidad reconocida.
3. La acreditación de la solvencia técnica deberá referirse a los conocimientos profesionales del personal técnico, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar, así como los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, a fin de cumplir con las obligaciones que se imponen a las Entidades Reconocidas en el convenio que en su caso se suscriba entre las citadas entidades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En ese sentido, las entidades deberán aportar junto a la solicitud de reconocimiento:
- Una relación con los recursos personales con los que contarán tanto en la fase de presentación de solicitudes como en la fase de gestión posterior de expedientes, destinados al desarrollo de la actividad: titulación académica y/o cualquier otra formación que acredite su aptitud profesional.
- Una relación indicando el material, instalaciones técnicas, ordenadores, oficinas, etc., que dispondrán para el desarrollo de la actividad a realizar.
- Una declaración responsable sobre la veracidad de datos indicados en las relaciones de recursos personales y materiales anteriormente citados para acreditar la solvencia técnica.
4. La solvencia técnica exigida en el apartado anterior deberá mantenerse hasta la finalización de los trabajos derivados de cada campaña.
5. El tiempo que el personal de la entidad dedique a la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico no podrá ser compatible con el tiempo dedicado al ejercicio de otras actividades financiadas con fondos europeos agrícolas.»

Seis. Se suprime el apartado 5 del artículo 6.

Disposición transitoria única. Solicitudes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 29 de diciembre de 2014, todas aquellas entidades que deseen ser designadas en la campaña 2015 como entidad reconocida podrán presentar su solicitud o bien adaptar la solicitud presentada con anterioridad, en su caso, en el plazo de tres días desde la publicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 27/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MARCA CALIDAD CERTIFICADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN MANUAL IDENTIDAD GRÁFICA

Mediante la Resolución de 27 de enero de 2015, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Manual de Identidad Gráfica al que se sujetarán las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca «Calidad Certificada» y se procede a su publicación.

En virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 229/2007, de 31 de julio, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros, el desarrollo de las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca Calidad Certificada se sujetará al Manual de Identidad Gráfica. Con fecha de 5 de diciembre de 2014, en base a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia autoriza para su aprobación el Manual de Identidad Gráfica.

El Manual de Identidad Gráfica constituye un instrumento imprescindible para gestionar y mantener la imagen de la marca Calidad Certificada. Está dirigido tanto a las entidades que están inscritas en el Registro de productos con Calidad Certificada como aquellas empresas que solicitan la autorización del uso de la marca por primera vez.

De conformidad con lo previsto en la Disposición final segunda del Decreto 229/2007, de 31 de julio, corresponde a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, la aprobación del Manual de Identidad Gráfica, así como lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el artículo 12 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Aprobar el Manual de Identidad Gráfica al que se sujetarán las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca Calidad Certificada.

Segundo. Proceder a dar publicidad al Manual de Identidad Gráfica a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
(http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 27 de enero de 2015, por la Directora General, Ana M.ª Romero Obrero.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 3/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 57).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de febrero de 2015

QUEJAS Y RECLAMACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN HOJAS OFICIALES 2015

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

El artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, en materia de: 4.º Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Todas ellas atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de las Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, confirmado por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, del mismo nombre y desarrolladas por el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone en su artículo 18.1 que en todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía deberá estar a disposición de los consumidores un libro de quejas y reclamaciones, debidamente numerado y sellado por la Administración de la Junta de Andalucía, así como carteles indicativos de su existencia en la forma establecida reglamentariamente.

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, vino a establecer un nuevo régimen jurídico de aquellas derogando al Decreto 171/1989, de 11 de julio y toda su normativa de desarrollo incluida la Orden de 5 de octubre de 1989 que fijó el precio público por la venta del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones. Así, la Hoja de Quejas y Reclamaciones se configura como un instrumento puesto a disposición de las personas o empresas prestadoras de servicios o comercializadoras de bienes y de las personas consumidoras y usuarias para resolver los posibles conflictos que pudieran surgir en la venta o contratación de bienes o servicios, así como para poner en conocimiento de la Administración posibles incumplimientos de la normativa en materia de consumo.

Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo. Este modelo ha ido actualizándose periódicamente, la última vez mediante Orden de 26 de julio de 2013.

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo permite la libre edición, distribución y comercialización de las Hojas de Quejas y Reclamaciones fijando sus características básicas. En su Disposición Adicional Tercera del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, dispone que quienes editen y distribuyan libros de hojas de quejas y reclamaciones, habrán de obtener, antes de su comercialización, el correspondiente sellado. Sin embargo, resulta necesario fijar con detalle las características técnicas que han de reunir para que la libertad de edición, distribución y comercialización sea efectiva. Ello reportará una serie de beneficios para las empresas y profesionales tales como que se elimine la obligación de acudir al Servicio Provincial de Consumo para obtener ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones; que se facilite la propia edición e impresión de ejemplares con sujeción a los requisitos técnicos establecidos; o que se permita a empresas y profesionales la comercialización y adquisición de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones en cualquier establecimiento. Todo ello sin menoscabo de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

La presente Orden se dicta previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, así como oídos la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y las organizaciones empresariales y de personas consumidoras y usuarias más representativas de nuestra Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Tercera del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, así como del artículo 4.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, del artículo 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26 de enero, por el que se dispone la suplencia en el cargo de titulares de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales, de Fomento y Vivienda, y de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Edición, distribución, comercialización e impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
1. La edición, la distribución, la comercialización y la impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones serán libres con sujeción a los requisitos establecidos en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y en su normativa de desarrollo.
2. Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo. La redacción e impresión con medios propios por parte de la persona reclamante y su posterior presentación en un establecimiento o a una persona profesional no eximirá a estos últimos de su obligación de disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de actividades empresariales o profesionales realizadas fuera de un establecimiento o centro fijo, ventas o prestaciones de servicios a distancia o utilizando dispositivos automáticos, se estará a lo dispuesto por el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo.
4. Ninguna persona titular de actividades que comercialice bienes o preste servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser obligada a adquirir o editar ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones en un establecimiento u organismo determinado o en exclusiva. De la misma manera, ninguna persona física o jurídica tendrá en exclusiva la edición, distribución, comercialización o impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
5. Las organizaciones empresariales y profesionales, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, así como las entidades locales de Andalucía podrán colaborar en la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones. A tal efecto la Consejería competente en materia de consumo de la Junta de Andalucía fomentará la celebración de convenios de colaboración con dichas entidades, que contemplen acciones informativas, difusoras, publicitarias y generadoras de mecanismos de distribución que redunden en beneficios para las personas consumidoras y usuarias, empresarias y profesionales.

Artículo 2. Requisitos técnicos en la edición e impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
La edición de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones habrá de cumplir los siguientes requisitos:
1. El modelo oficial de Hoja de Quejas y Reclamaciones es el establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y en las Órdenes que lo actualicen.
2. Sin perjuicio de la adhesión voluntaria al sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones establecido en los artículos 11 y siguientes del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, así como en la Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Gobernación, por la que se desarrolla el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, las Hojas de Quejas y Reclamaciones habrán de editarse e imprimirse en soporte papel con gramaje de 60 gr/m².
3. Cada ejemplar de Hoja de Quejas y Reclamaciones estará integrado por un juego unitario de impresos autocalcables por triplicado a 2/1 tintas (negro + verde Pantone 356), formato A4 (210 x 297 mm) apaisado, conforme al modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, en las Órdenes que lo actualicen y de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía en lo no previsto en la presente Orden. Para formar el libro se encuadernarán por la parte lateral izquierda manteniendo siempre el formato DIN A4.
4. Cada impreso de Hoja de Quejas y Reclamaciones contará con un sistema de autenticación de las mismas basado en el código de barras establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en las Órdenes que lo actualicen. De igual manera, y en su caso, los libros que contengan juegos de hojas de quejas y reclamaciones deberán estar también sellados mediante el mismo sistema de autenticación basado en el referido código de barras establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en las Órdenes que lo actualicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo.
Corresponderá a quienes editen Hojas de Quejas y Reclamaciones la inclusión en las mismas de los referidos códigos de barras.

Artículo 3. Impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones en el propio establecimiento comercial.
1. Las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias dispositivos electrónicos que permitan rellenar e imprimir la Hoja de Quejas y Reclamaciones, siempre y cuando se autocalquen electrónicamente y cumplan el resto de requisitos establecidos en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en el artículo 2 de la presente Orden.
2. La redacción e impresión de la Hoja de Quejas y Reclamaciones utilizando los dispositivos previstos en el número anterior habrá de realizarse en un espacio que garantice la intimidad, accesibilidad y comodidad de la persona reclamante, debiendo la empresa o establecimiento reclamado prestar ayuda para lograr una correcta redacción y entrega de la reclamación bien sea en formato electrónico, bien en formato papel.
3. La puesta a disposición de las personas consumidoras y usuarias de los dispositivos electrónicos previstos en los números anteriores no eximirá a las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la obligación de tener las Hojas de Quejas y Reclamaciones en formato papel a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Artículo 4. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía.
1. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía, a través de sus páginas webs y demás medios electrónicos, pondrá a disposición de las personas consumidoras y usuarias, de los titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios, de las organizaciones empresariales, profesionales o de personas consumidoras y usuarias, y de las entidades locales de Andalucía, formularios de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales que permitan su descarga, grabación, completado en línea e impresión.
2. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía, con la colaboración de las organizaciones empresariales, profesionales o de personas consumidoras y usuarias, y de las entidades locales de Andalucía, podrá realizar acciones informativas del régimen de edición, distribución, comercialización e impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones consistentes en la edición de folletos, impartición de docencia, publicación de contenidos Web, producción de contenidos audiovisuales, reuniones informativas o similares, recogiendo datos estadísticos de estas acciones desagregados por sexo y prestando especial atención a las mujeres y colectivos de mujeres.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 5 de octubre de 1989 por la que se fija el precio público que ha de regir para la venta del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de febrero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia. Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1), Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-14).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EVENTOS: CONCURSO ESCOLAR CONSUMÓPOLIS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CURSO 2014-2015

Mediante la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios en la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable 'Consumópolis' en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa la convocatoria para la edición del concurso escolar citado correspondiente al curso 2014-2015.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 58.2.4 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre «Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de formación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones», siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias en materia de Consumo. Dichas competencias se encuentran reguladas en el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, establece en el artículo 24 que «...para la adecuada satisfacción de los derechos de educación y formación de los consumidores, las Administraciones Públicas de Andalucía organizarán, promoverán e incentivarán, en la forma que reglamentariamente se determine, programas de educación y formación a los consumidores en Andalucía...».

Entre este tipo de acciones, se encuentra el concurso escolar Consumópolis, promovido por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AECOSAN, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en el que participan numerosas comunidades autónomas.

El objeto del concurso es reflexionar, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen. Este concurso se desarrolla en dos fases: autonómica y estatal. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de la Secretaría General de Consumo, ha estimado adherirse al concurso escolar citado desarrollando la fase autonómica y promoviendo la participación en los centros educativos andaluces.

En la elaboración de esta Orden se ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios en la fase autonómica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del concurso escolar Consumópolis.

Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de febrero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1), Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 151-162).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 23 de febrero de 2015

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CÍTRICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGLAMENTO ESPECÍFICO ORDEN 10/2/2015

Mediante la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: naranjas, mandarinas, pomelos y limones.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008 de 15 de enero, la producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción.

Según el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, los Reglamentos Específicos, tendrán el contenido mínimo que recoge el artículo 3 del citado Decreto y contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, así como los requisitos generales de producción integrada de Andalucía. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, su aprobación se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias.

Mediante Orden de 21 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento Específico de producción Integrada de Cítricos actualmente en vigor. Sin embargo se hace necesaria su adaptación a los avances técnicos del cultivo y de la maquinaria, así como a las nuevas demandas de la sociedad en cuanto a protección del medio ambiente, la salud y la calidad, lo que justifica la necesidad de aprobación de un nuevo texto para la normativa que regula la producción integrada de este cultivo, que derogue el anterior.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: Naranjas, Mandarinas, Pomelos y Limones, que se publica Anexo a esta Orden.

Artículo 2. Autorizaciones.
La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y específicamente la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos.

Disposición final primera: Inclusión y exclusión de sustancias activas.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para introducir las modificaciones que sean necesarias para la inclusión o exclusión de sustancias activas de la estrategia de control integrado del Reglamento que se publica como Anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 30-57).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN PLAZO SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 30 de septiembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) (BOJA número 140, de fecha 21 de julio), el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Asimismo, el Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de agosto de 2014.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida a este órgano, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente: 

Primero. Ampliar hasta el 22 de diciembre de 2014 el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014.
Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 30 de septiembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 201, de 15/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, página 8).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 18 de febrero de 2015

EVENTOS: CALENDARIO FERIA COMERCIAL 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Calendario oficial para el año 2015 de las Ferias Comerciales de Andalucía (España) aprobado mediante la Orden de 4 de diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (Anexo 1).

Nombre Feria/ Sector-Rama/ Nº Sector/ Rama/ Oferta exhibida/ Ámbito geográfico/ Fecha de inicio/ Fecha final/ Localidad/ Provincia/ Organizador:
-TRANSFIERE, FORO EUROPEO CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN/ Varios/ 6,7,8,9/ Varias/ General/ Nacional/ 11/02/2015/ 12/02/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-JAÉN DE BODA, IX FERIA DE HOGAR, BODA Y CELEBRACIONES/ Varios/ 4,5,10/ Varias/ General/ Provincial/ 20/02/2015/ 22/02/2015/ Jaén/ Jaén/ Ferias Jaén S.A.
-H & T, HOSTELERÍA Y TURISMO/ Varios/ 1,5,9/ Varias/ General/ Provincial/ 15/03/2015/ 17/03/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-EXPOLIVA, XVII FERIA INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA E INDUSTRIAS AFINES/ Varios/ 1,4,10/ Varias/ General/ Nacional/ 06/05/2015/ 09/05/2015/ Jaén/ Jaén/ Ferias Jaén S.A.
-NATURA MÁLAGA, FERIA DE LA VIDA SALUDABLE Y DESARROLLO SOSTENIBLE/ Varios/ 1,2,4,5/ Varias/ General/ Provincial/ 15/05/2015/ 17/05/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-EXPOSICIÓN DE ALFARERÍA Y CERÁMICA DE LA RAMBLA 2015/ Bienes de consumo/ 4 A/ Monográfica/ Local/ 08/08/2015/ 12/08/2015/ La Rambla/ Córdoba/ Ayuntamiento de La Rambla.
-IBERCAZA, IX FERIA DE LA CAZA Y LA PESCA DE LA PROVINCIA DE JAÉN/ Varios/ 1,2,3,4,5,9/ Varias/ General/ Nacional/ 18/09/2015/ 20/09/2015/ Jaén/ Jaén/ Ferias Jaén S.A.
-V FERIA MULTISECTORIAL CIUDAD DE ANDÚJAR/ Varios/ 1,2,4,5,6,7/ Varias/ General/ Nacional/ 18/09/2015/ 20/09/2015/ Andújar/ Jaén/ Ayuntamiento de Andújar.
-FERIA INTERCAZA 2015/ Varios/ 1,2,3,4,5,7,9,10/ Varias/ General/ Regional/ 24/09/2015/ 27/09/2015/ Córdoba/ Córdoba/ Consorcio Provincial de Desarrollo Económico.
-FUENTE PALMERA DE BODA 2015/ Varios/ 4,5/ Varias/ General/ Local/ 01/10/2015/ 04/10/2015/ Fuente Palmera/ Córdoba/ Asociación de Empresarios de Fuente Palmera.
-GREENCITIES & SOSTENIBILIDAD/ Varios/ 6,7,8,9/ Varias/ General/ Local/ 07/10/2015/ 08/10/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-FERIA COMERCIAL DEL JAMÓN IBÉRICO DE BELLOTA DE LOS PEDROCHES 2015/ Agroalimentario/ 1 E/ Monográfica/ Local/ 08/10/2015/ 10/10/2015/ Villanueva de Córdoba/ Córdoba/ Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.
-ARS OLEA 2015/ Varios/ 1,4/ Varias/ General/ Local/ 09/10/2015/ 11/10/2015/ Castro del Río/ Córdoba/ Ayuntamiento de Castro del Río.
-CELEBRA MÁLAGA, FERIA DE BODAS Y CELEBRACIONES/ Varios/ 1,4,5,7,9,10/ Varias/ General/ Local/ 09/10/2015/ 12/10/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-MI MASCOTA, SALÓN DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA/ Varios/ 1,2,4,8,9/ Varias/ General/ Regional/ 16/10/2015/ 18/10/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-TIERRA ADENTRO, XIV FERIA DE TURISMO INTERIOR DE ANDALUCÍA/ Varios/ 1,4,10/ Varias/ General/ Provincial/ 23/10/2015/ 25/10/2015/ Jaén/ Jaén/ Ferias Jaén S.A.
-SALÓN INMOBILIARIO DEL MEDITERRÁNEO (SIMED)/ Construcción/ 6 B/ Monográfica/ Local/ 06/11/2015/ 07/11/2015/ Málaga( Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
-FORO SER EMPRENDEDOR/ Formación/ 8 A/ Monográfica/ Local/ 18/11/2015/ 19/11/2015/ Málaga/ Málaga/ Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 245, de 17/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 28-30).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 17 de febrero de 2015

EVENTOS: RECONOCIMIENTO OFICIAL FERIAS COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 4 de diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se otorga el reconocimiento de la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía y se aprueba el calendario para el año 2015.

El Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, así como el Decreto 174/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, articulan los medios necesarios para reconocer la condición de oficial de las Ferias Comerciales que se incluyen en el calendario anual para el año 2015.

La finalidad que persigue la publicación del presente calendario oficial anual es lograr la mayor difusión de las Ferias Comerciales que han obtenido el carácter de oficial para el año 2015, entre expositores, profesionales y público en general, movilizando las iniciativas económicas de interés social, promocionando los contactos e intercambios comerciales, el acercamiento entre la oferta y la demanda y una mayor transparencia del mercado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, se resuelve lo siguiente: 

Otorgar la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía incluidas en el Anexo de esta Orden y aprobar el calendario anual para el año 2015. 
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo y Comercio en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 4 de diciembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 245, de 17/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 28-30).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de enero de 2015

UNIDAD ESTADÍSTICA Y CARTOGRÁFICA AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPDR 2014

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de las Agencias adscritas a la misma.

La modificación del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, mediante la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto la integración del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía, estableciendo que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía estará constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las Unidades Estadísticas y Cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.
Las Comisiones Estadísticas y Cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y sus agencias, y las Unidades Estadísticas y Cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.
El artículo 34.2 de la Ley 4/1989 establece que la Comisión Estadística y Cartográfica estará presidida por una persona con rango, al menos, de titular de Dirección General, y su composición se determinará mediante Orden de la respectiva Consejería, expresándose en este mismo sentido el artículo 35.1, en relación con las Unidades Estadísticas y Cartográficas.
La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante Orden de 15 de julio de 1996, creó la Unidad Estadística y la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería. Igualmente, mediante Orden de 26 de julio de 2010, creó la Unidad Cartográfica de la Consejería.
El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 6 la atribución a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de las competencias en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y desarrollo rural y la adscripción de las entidades dependientes de la extinta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, excepto la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
El Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece y organiza tanto las competencias asumidas, como la estructura de la misma, siendo competencia de la Viceconsejería la coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía; y de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación la elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera.
En consecuencia, y con objeto de adaptar la organización estadística y cartográfica de esta Consejería a la nueva redacción de la Ley 4/1989, se procede mediante la presente Orden a determinar la composición y funcionamiento tanto de la Comisión Estadística y Cartográfica, como de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de sus agencias.
En la presente Orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
1. De conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para el ejercicio de sus funciones en materia de actividad estadística y cartográfica, se dota de los siguientes órganos:
a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y sus agencias, adscrita a la Viceconsejería.
b) La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano operativo encargado de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus agencias, adscrita a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
2. En la composición de ambos órganos se tendrá en cuenta, a los efectos de respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
c) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de dicha Secretaría General.
2.º Una persona representante de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
3.º Una persona representante de la Dirección General de Fondos Agrarios, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
4.º Una persona representante de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
5.º Una persona representante de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
6.º U na persona representante de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
7.º Una persona representante de la Dirección General de Estructuras Agrarias con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
8.º Una persona representante del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la Presidencia de dicho Instituto.
9.º Una persona representante de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, designada por la Presidencia de la misma.
10.º Una persona representante del Gabinete de la persona titular de la Consejería, designada por la persona titular de la misma.
11.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por éste.
12.º La persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. En los mismos supuestos, la persona titular de la Vicepresidencia será suplida por la persona representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Las personas que ocupen las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.
3. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre la vocalía ocupada por la persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería, quien actuará con voz y voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Secretaría será suplida por el miembro de la Comisión que tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus agencias.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y cartográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica contemplados en el Plan y los Programas Estadísticos y Cartográficos de Andalucía.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística y cartográfica entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes de satélite que, en el ámbito del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se desarrollen en la Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Coordinar los sistemas de información de la Consejería vinculados con el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
m) Cualquier otra función que se le atribuya para el normal funcionamiento del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona titular de la Presidencia. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.
ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia, dos Vocalías y la Secretaría de la Comisión.
2. Los miembros de la Comisión podrán proponer a la Presidencia por escrito, y de forma individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día.
3. La Comisión podrá constituir los grupos de trabajo especializados que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, regulando en el momento de su constitución su composición, cometidos y normas de funcionamiento.

Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural será única para la Consejería y sus agencias.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Estudios y Estadísticas, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Una persona de cada centro directivo de la Consejería que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
c) Una persona en representación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, designada por la Presidencia de la misma, que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
d) Una persona en representación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, designada por la persona titular de la Presidencia, que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
e) Podrán asistir a sus sesiones otras personas expertas en las materias a tratar, con voz pero sin voto, convocadas por la persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad, cuando se considere necesario para un mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, conforme al marco normativo sobre preservación del secreto estadístico, protección de datos de carácter personal, restricciones de acceso, uso y seguridad, reutilización de la información del sector público y transparencia y gobierno abierto.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y los programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 7. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural dar la conformidad en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que procedan, según el citado Decreto, de las personas físicas que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico.

Artículo 8. Solicitud de datos estadísticos y cartográficos.
La Unidad Estadística y Cartográfica tramitará cualquier solicitud de información estadística o cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en los programas estadísticos y cartográficos anuales dirigida a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, recabando de los servicios, centros directivos, agencias y otras entidades instrumentales la información correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 de julio de 2010, por la que se crea la Unidad Cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 94-97).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ENFERMEDADES VÍRICAS EN HORTÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIAS EN CULTIVOS PROTEGIDOS

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

Con fecha 12 de diciembre de 2001, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó una Orden mediante la cual, se establecían las medidas de control de carácter básico de obligado cumplimiento, así como otras recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas que afectan a los cultivos hortícolas. Desde esa fecha, el control biológico de plagas ha supuesto un importante avance en la producción de cultivos hortícolas protegidos desde el punto de vista económico y medioambiental, la calidad de las producciones y la sostenibilidad, orientadas cada vez más a las exigencias de los consumidores. 

La aparición de nuevas virosis en los cultivos hortícolas protegidos, especialmente en la zona del poniente de Andalucía, como Tomato leaf curl new delhi virus (ToLCND V) en distintos cultivos hortícolas protegidos, especialmente en cucurbitáceas, o Pepper vein yellows virus (PVYV) en pimiento, así como el avance en el conocimiento en la transmisión de las virosis, el control integrado de las plagas que ejercen como vectores de las mismas, y las mejoras técnicas que se han producido en la producción hortícola de invernadero en los últimos años, hacen precisa una revisión y actualización de la Orden de 12 de diciembre de 2001.

Por su parte, la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión, establece que un Estado Miembro puede adoptar temporalmente todas las medidas adicionales necesarias para protegerse cuando considere que existe peligro de introducción o propagación en su territorio de un organismo nocivo que no figura en los Anexos I y II de esa Directiva, como es el caso de las virosis mencionadas anteriormente.

Asimismo, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14 dicta que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11º, 13º, 16º, 20º y 23º de la Constitución.

Por otra parte el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que regula en su artículo 1 que corresponde a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2001.
La Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:
«Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas protegidos.»
Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de medidas de control de obligado cumplimiento en cultivos hortícolas protegidos, así como otras medidas recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas.
2. A estos efectos, se entenderá por cultivos hortícolas protegidos, aquellos que se lleven a cabo en instalaciones cerradas, tipo invernadero o cualquier otra estructura que proteja totalmente el cultivo con cualquier tipo de material, ya sea cristal, plástico o malla.»
Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 4 que quedan redactados del siguiente modo:
«3. Toda persona física o jurídica que cultive hortícolas protegidos deberá comunicar a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente la aparición de cualquier síntoma sospechoso desconocido y facilitar toda clase de información al respecto.
4. A los efectos de la presente Orden, los agricultores/as de cultivos hortícolas protegidos deberán ejecutar los distintos tipos de medidas de control obligatorias, así como aplicar, siempre que sea posible, las recomendaciones contempladas en el Anexo de la presente Orden.»
Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Dirección e inspección de las medidas.
1. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, prestarán asesoramiento técnico y serán las encargadas de la dirección e inspección de las medidas previstas en la presente Orden.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta disposición, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la legislación vigente y en concreto en lo dispuesto en los Capítulos II, III y IV del Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.»
Cinco. Se añade un nuevo artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Declaración de zonas sin cultivo.
Con el fin de interrumpir el ciclo biológico de los posibles insectos vectores, en caso de situaciones de especial complicación fitosanitaria, por el elevado desarrollo de virosis, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, podrá disponer de períodos sin cultivo en determinadas zonas o términos municipales.»
Seis. Se sustituye el Anexo por el que se publica con la presente Orden.

Disposición adicional única. Aplicación de las medidas obligatorias.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda de la presente Orden, no será obligatoria la aplicación de las medidas obligatorias contempladas en el apartado A, punto 1º del Anexo, hasta los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura realizará cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, y en particular las modificaciones del Anexo necesarias para incluir las nuevas medidas específicas propuestas por el Grupo técnico de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 12 de diciembre de 2001.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO. Medidas obligatorias y recomendadas para el control de enfermedades víricas en cultivos hortícolas protegidos:

A) Medidas obligatorias: 
1.º Medidas de carácter fitosanitario.
a) Siguiendo los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) recogidos en el Anexo I del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y para dar cumplimiento a lo señalado en el articulo 10 del mencionado Real Decreto, se establece como obligatorio priorizar el control biológico de insectos vectores de virus en todos los cultivos hortícolas protegidos, como medida más eficaz para la prevención del efecto de los insectos vectores y sus virosis, siempre bajo criterios estrictamente técnicos, que justifiquen la opción del control de plagas escogida a lo largo de todo el ciclo de cultivo.
Se emplearán estrategias contrastadas y eficaces con organismos de control biológico (OCBs), desde el inicio de la plantación hasta el arranque, con el objetivo de asegurar un correcto estado fitosanitario de los cultivos.
b) Establecido el control biológico en el cultivo, se debe evaluar su eficacia en el control de los insectos vectores, para ello, los OCBs e insectos vectores deberán ser objeto de seguimiento mediante métodos e instrumentos adecuados, basados en la realización de observaciones sobre el terreno y sistemas de alerta, previsión y diagnóstico precoz, tomando como base las recomendaciones que realice el personal técnico que asesora en GIP, conforme al artículo 12 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
c) Cuando se opte por aplicar productos fitosanitarios, deberán ser tan específicos para el control de la plaga como sea posible, y deberán tener los menores efectos secundarios para los organismos beneficiosos presentes en el cultivo. Durante la realización de los mismos, las bandas o zonas de ventilación del invernadero deberán permanecer completamente cerradas, para prevenir que la deriva de los productos aplicados no afecte a invernaderos colindantes, excepto en el caso de invernaderos con linde a un camino o carretera o espacio suficiente para evitar la deriva.
d) Las personas usuarias profesionales deberán limitar la utilización de productos fitosanitarios y otras formas de intervención a los niveles estrictamente necesarios. Asimismo, deberán aplicarse estrategias de manejo para prevenir el desarrollo de resistencias.
e) Cuando el nivel de insectos vectores sea alto, desde antes del inicio del cultivo y por recomendación del personal técnico que asesora, se procederá a la utilización masiva de trampas cromotrópicas para el seguimiento, control y captura de insectos vectores, dentro del invernadero y en las antesalas con un mínimo 50 placas/ha.
2.º Medidas de carácter estructural.
a) En la estructura del invernadero deberá mantenerse el plástico, mallas y cualquier otro material de cerramiento, de forma que no permita el paso de posibles insectos vectores de virus, es decir, en perfecto estado, asegurando la completa cobertura de la estructura, de tal forma que no queden espacios abiertos al exterior, salvo aquellos realizados para la evacuación del agua de lluvia de la cubierta plástica.
b) La malla que se coloque será aquella que su diseño garantice, técnicamente, niveles de exclusión del vector y porosidades adecuadas al invernadero, con una densidad mínima de 20x10 hilos/cm² en todas las zonas de ventilación del invernadero, excepto en aquellos casos en los que se justifique que no permita una adecuada ventilación del mismo. Si esto sucediera, se podrán reemplazar por mallas menos tupidas o levantar parcialmente sin retirarlas, siempre y cuando dentro del invernadero no existan plantas con síntomas de virus y el cultivo se encuentre en buen estado fitosanitario.
c) Colocación de doble puerta o puerta y malla (mínimo 20x10 hilos/cm²) en todas las entradas del invernadero, de al menos 4 m² de superficie en suelo.
3.º Medidas de carácter higiénico.
a) Desde el inicio del cultivo y en su periodo de crecimiento, arrancar y eliminar inmediatamente las plantas afectadas por virus, mediante entrega al personal gestor autorizado de residuos vegetales, o depositarlas en un contenedor impermeable o similar, que deberá permanecer completamente cerrado en todo momento, bien sea mediante una tapa, mediante una malla con una densidad mínima 20x10 hilos/cm² o mediante plástico.
b) Posteriormente, si siguen apareciendo plantas afectadas por virus, según criterio técnico, y en función del virus específico y su presencia, se procederá o no a la eliminación de las plantas. La eliminación de las plantas se realizará en un contenedor de características descritas en el apartado a). En caso de plantas afectadas por virus transmitidos por insectos vectores se evitara su dispersión; para ello se tratarán con insecticidas específicos antes de su retirada del invernadero. En el supuesto de no arrancar las plantas infectadas y dejarlas en el invernadero, debido a su elevado volumen, deberán gestionarse de manera que no sean reservorio ni foco de vector infectivo.
c) El transporte, tanto de las plantas al final del cultivo como de los restos vegetales, los sustratos al final de su vida útil, así como los frutos no comerciales generados durante la campaña, se realizará mediante camiones o contenedores impermeables de características descritas en el apartado a). El transporte de los restos vegetales se realizará inmediatamente después de su desecación tras el arranque, dentro del mismo invernadero, y mediante los medios de transporte descritos anteriormente, debiendo conservarse un justificante que acredite esta entrega y garantice su trazabilidad. Queda prohibido el abandono de restos vegetales.
d) Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para el manejo de bioresiduos, en el caso de restos vegetales destinados a autocompostaje y a la alimentación animal, estos deberán estar exentos de rafia (no necesariamente para autocompostaje) u otros elementos de plástico o de materiales no biodegradables. Durante su almacenamiento deberán cubrirse con mallas (mínimo 20x10 hilos/cm²) o plásticos que eviten la dispersión de insectos vectores.
e) Se prohíbe el abandono de los cultivos, que deberán mantenerse en un correcto estado fitosanitario, según se establece en el artículo 13 de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal. Una vez finalizado el cultivo, sí hay presencia de plantas afectadas por virus y/o elevada presencia de sus insectos vectores, se realizará una aplicación con productos fitosanitarios específicos, arrancando con posterioridad las plantas y vegetación espontánea del interior del invernadero y cerrando las ventilaciones, manteniendo los invernaderos aislados hasta la desecación de los restos vegetales.
f) Se intensificarán las medidas de limpieza de restos vegetales y vegetación espontánea, en el invernadero y en los alrededores, dejando, cuando sea posible, como mínimo 1 m del perímetro del invernadero libre de vegetación espontánea, salvo que se implanten plantas reservorio de enemigos naturales de plagas, bien gestionadas por parte de la persona titular de la explotación.
g) En el caso de virus transmitidos por contacto, desinfectar los útiles de trabajo, antes y después de realizar las labores de cultivo, y entre plantas, y lavar la ropa con agua caliente después de cada visita al invernadero. Si el cultivo es en sustratos, además de lo anterior, se realizará una desinfección de los mismos y de las tuberías al finalizar el cultivo.
h) Prohibir la entrada de personal ajeno a invernaderos afectados por virus transmitidos por contacto.

B) Medidas recomendadas:
a) En el trasplante, y cuando se aconseje técnicamente, emplear plántulas con enemigos naturales ya instalados.
b) Utilización de variedades tolerantes o resistentes.
c) Utilizar plantas reservorio de enemigos naturales de insectos vectores de virus dentro y fuera del invernadero, siempre que se gestionen correctamente, y con estudios contrastados de su eficacia.
d) Solarización y cierre del invernadero durante al menos 30 días para elevar la temperatura en época de calor.
e) Eliminar los sustratos en aquellos invernaderos en los que el cultivo haya sido afectado por virus transmitidos por contacto.
f) Rotación de cultivos.
g) Utilización de prácticas equilibradas de fertilización, enmienda de suelos y riego, y drenaje.
h) Colocación de manta térmica sobre el cultivo que lo permita, y cuando se encuentre libre del vector, desde el inicio hasta que agronómicamente sea recomendable retirarlas.
i) Utilización masiva de trampas cromotrópicas para seguimiento, control y captura de insectos vectores.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 41-44).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)