En el punto 2 del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos fundidos elaborados en España, se incluyen las posibles denominaciones del queso, con la excepción de lo indicado en apartado 2.3. del Anexo I de este Real Decreto (denominación según contenido graso sobre el extracto seco total), utilizándose el término "Queso fundido" para el producto que presente un extracto seco total mínimo del 35% (masa/masa), pudiendo completarse esta denominación con las siguientes indicaciones:
En el apartado 2.1. (contenido graso) se establece que según sean los porcentajes de materia grasa sobre el extracto seco total (masa/masa), los quesos fundidos se podrán denominar:
*Extragraso: contenido mínimo del 60%.
*Graso: contenido mínimo del 45% e inferior al 60%.
*Semigraso: contenido mínimo del 25% e inferior al 45%.
*Semidesnatado: contenido mínimo del 10% e inferior al 25%.
*Desnatado: contenido inferior al 10%.