En el punto 7 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se establece que se debe cumplir el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos, así como las disposiciones de la Unión Europea aplicables en esta materia, con las siguientes particularidades:
*Denominación de venta: será la establecida en el apartado 2 del Real Decreto 1113/2006. En el caso de que se incorpore al queso algún ingrediente de los indicados en el punto 3.2.3. (especias, condimentos y otros alimentos), la denominación del queso se completará agregando la palabra "con" seguida del nombre del ingrediente o ingredientes añadidos.
*Lista de ingredientes: los quesos elaborados con mezcla de leches de distintas especies animales que utilicen la denominación "queso de mezcla" indicarán las especies ganaderas de las que proceda la leche empleada, en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto, acompañadas de sus porcentajes mínimos presentes en la mezcla.
*Contenido de materia grasa: se indicará el contenido mínimo de materia grasa por cien gramos de producto acabado que se corresponderá con el que contenga el producto a la salida de fábrica. Sin embargo, esta mención no es exigible cuando ya forme parte del etiquetado nutricional del queso. Esta indicación podrá sustituirse por las "denominaciones de acuerdo con el contenido en grasa", previstas en el punto 2.3. del Real Decreto 1113/2006.