jueves, 11 de octubre de 2012

5-CUAJO Y ENZIMAS COAGULANTES: ADITIVOS AUTORIZADOS (ESPAÑA)

En el punto 7 del Anexo de la Orden de 14 de enero de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (BOE número 17, 20/01/1988), se establecen los aditivos autorizados y sus especificaciones, sancionadas por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este Ministerio, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá modificar en cualquier momento, mediante la correspondiente Orden. la presente relación de aditivos, en caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa CEE, siendo permanentemente revisable por razones de salud pública.

7.1.Conservadores:

*Aditivos en dosis máximas de 0,5% (masa/masa), solos o en conjunto, expresado en contenido de ácido sórbico. Son los siguientes:
E-200 Ácido sórbico
E-201 Sorbato sódico
E-202 Sorbato potásico
E-203 Sorbato cálcico

*Aditivos en dosis máximas de 1,0% (masa/masa), solos o en conjunto, expresado en contenido de ácido benzoico. Son los siguientes:
E-210 Acido benzoico
E-211 Benzoato sódico
E-212 Benzoato potásico
E.213 Benzoato cálcico
E-214 Parahidroxi benzoato de etilo
E-215 Derivado sódico del éster etílico del ácido parahidroxibenzoico
E-216 Parahidroxibenzoato de propílo
E-217 Derivado sódico del éster propílico del ácido parahidroxibenzoico
E-218 Parahidroxibcnzoato de metilo
E-219 Derivado sódico del éster metílico del ácido parahidroxibenzoico

7.2 Colorantes:

E-150 Caramelo (excepto el obtenido mediante tratamiento con amoníaco y sales amónicas), según buenas prácticas de fabricación para obtener la normalización del producto.

En la elaboración de los productos en los que se utilicen cuajos se aplicará el principio de transferencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.° del Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación T6cnico Sanitaria de aditivos alimentarios.

7.3 Agentes aromáticos:

Aceites esenciales: dosis máxima con respecto al producto terminado según buenas prácticas de fabricación .

7.4 En la elaboración de los productos en los que se utilicen cuajos y otras enzimas coagulantes de leche, se aplicará el principio de transferencia, en particular de aquellos aditivos no contemplados en las listas positivas de las normas específicas de acuerdo con el articulo 2.° del Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aditivos alimentarios.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (profesor)