En el punto 2 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluyen las posibles denominaciones del queso, a excepción de aquellas variedades que ya tienen una norma específica, utilizándose el término "Queso", que deberá completarse con una serie de indicaciones, según corresponda en cada tipo.
En el apartado 2.3. (contenido graso) se establece que de acuerdo con su contenido en grasa, expresado en porcentaje (masa/masa) sobre el extracto seco total, los quesos se podrán denominar:
*Extragraso: contenido mínimo de 60%.
*Graso: contenido mínimo de 45% sin alcanzar el 60%.
*Semigraso: contenido mínimo de 25% sin alcanzar el 45%.
*Semidesnatado: contenido mínimo de 10% sin alcanzar el 25%.
*Desnatado: contenido inferior al 10%.