A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de información facilitada al consumidor y en diversos aspectos relativos al etiquetado de los productos (*).
Disposiciones estatales:
1.- REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
2.- REAL DECRETO 930/1992 (**), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por:
Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por:
Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.
3.- REAL DECRETO 1334/1999 (***) (****), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por:
Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por:
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por:
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por:
Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado el anexo V - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos - por:
. Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Sustituido el anexo V, por:
Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado - apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por:
Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011.
Disposiciones comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30.12.2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Corrección de errores, texto completo en DOUE L 12, de 18.01.2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12.06.2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado – el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican” - por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10.02.2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1924/2006 a 29.11.2012.
Lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, por:
Reglamento (UE) 432/2012 (*****), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25.05.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 432/2012 a 13.05.2014.
Directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, por:
Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25.01.2013).
2.- REGLAMENTO (UE) 1169/2011 (******) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión.
Corrección de errores en DOUE L 247, de 13.09.2012.
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16.11.2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30.01.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (UE) 1169/2011 a 19.02.2014.
Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31.07.2014).
Notas:
(*) Las disposiciones que se recogen a continuación se refieren a los productos alimenticios en general. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas normas específicas establecen obligaciones adicionales en materia de etiquetado para determinados productos.
(**) Transpone la Directiva 90/496/CEE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(***) Transpone la Directiva 2000/13/CE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(****) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).
(*****) Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.
(******) El artículo 9, apartado 1, letra l), será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.
Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)
Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)