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viernes, 6 de mayo de 2016

VENDER LECHE O PRODUCTOS LÁCTEOS: INCERTIDUMBRE EN EXPLOTACIONES GANADERAS ESPAÑOLAS

La crisis de precios de la leche está lejos de resolverse. No es un problema exclusivo de España, sino que está afectando prácticamente a todos los países productores, incluidos los de la Unión Europea. Las medidas adoptadas hasta la fecha no han permitido frenar la caída de precios en los pagos a los productores españoles de leche de vaca, generalizándose en los últimos meses sus efectos negativos a la totalidad de las explotaciones lecheras, tanto las de régimen individual como las integradas en cooperativas y otras fórmulas asociativas. 

Los precios que perciben actualmente los productores por la leche que venden están, en muchos casos, por debajo del umbral de rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con el consiguiente riesgo para la continuidad de su actividad a corto plazo. Sí a corto plazo, pues ya se están cerrando establecimientos. Y esto es verdaderamente lo preocupante. 

Por otra parte, aunque la caída de precios comenzó con la leche de vaca tras el fin de las cuotas lácteas, debido principalmente a las producciones excedentarias de algunos países-que no es el caso de España-, sin embargo, en esta primavera se han bajado también los precios de la leche de cabra, que precisamente carece de cuotas limitantes por no tener esta especie excedentes lácteos. En este caso, no parece estar justificada dicha caída. Y, para mayor incertidumbre, es difícil prever su evolución en los próximos meses. En mi opinión la situación se presenta muy complicada para las explotaciones lecheras españolas durante los próximos meses.

¿Qué pueden hacer los productores de leche en España? Aunque no me gusta ser pesimista, creo que a corto plazo los precios de la leche no se recuperarán, lo que condenará a muchas explotaciones a continuar perdiendo dinero o a una decisión irreversible, cerrar sus puertas definitivamente. Además, el futuro es muy incierto; ahora mismo, nadie sabe lo que ocurrirá a medio y largo plazos.  

Y mientras tanto, ¿cuál es la solución? No hay soluciones 'mágicas' para problemas estructurales tan graves y extendidos, que no son coyunturales como afirman algunos. No obstante, si se analizan los resultados económicos actuales de muchas de las microempresas artesanales españolas que destinan la leche producida en la ganadería propia a la elaboración en origen de productos lácteos, se puede constatar una revalorización de la materia prima muy superior a los precios de mercado, permitiendo que la actividad sea rentable.

Finalmente, con independencia de las ayudas europeas aprobadas en el marco de la Política Agraria Común (PAC) y de aquellas medidas específicas de apoyo por parte de las Administraciones públicas españolas, seguramente insuficientes para garantizar la rentabilidad de las explotaciones lecheras, mi recomendación general para quienes quieran dar el paso hacia la elaboración de productos lácteos es que comiencen su proyecto empresarial con una capacitación adecuada y una inversión mínima. Tiempo habrá de ampliar las instalaciones a medida que los nuevos productos se vayan afianzando en el mercado.


José Luis Ares (docente)

martes, 19 de abril de 2016

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de febrero de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes, desarrollándose las funciones de acuerdo con este Plan.

En la elaboración del Plan se ha dado participación a los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, y sus delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, habiéndoseles solicitado propuestas de actuación a incluir en el ejercicio 2016, que suponen una gran parte de los programas específicos que se van a desarrollar.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, definiéndose las actividades en virtud de las distintas materias que son competencia de la Inspección, cuales son los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el ámbito sanitario, la prestación y atención sanitaria ofrecida por los centros, establecimientos y servicios sanitarios, la prestación farmacéutica, las prestaciones del sistema de Seguridad Social en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, y en general la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria y calidad asistencial prestada. 

Las actividades realizadas en base a solicitudes de la ciudadanía u órganos competentes y reglamentariamente establecidas no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar transparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo. En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo Único. Se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2016 que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.

Disposición final segunda. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de febrero de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 4/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 37-67).


José Luis Ares (docente)

viernes, 9 de octubre de 2015

2-PRECIO DE VENTA DE QUESOS (ESPAÑA)

Continuando con la publicación de esta serie de comentarios sobre los precios de venta de los quesos en España, en la primera entrada de este blog dedicada al tema (6/10/2015, 0:18) se establecía una clasificación para las queserías en tres grupos en base a sus posibles beneficios económicos: las que ganan, las que pierden, y las que no son ni una ni otra cosa.

En este sentido, y simplemente por razones explicadas en cualquier manual de teoría económica, voy a considerar este tercer grupo entre las empresas que "trabajan a pérdidas", ya que no tiene ninguna explicación racional, ni es de sentido común, la acción de realizar una actividad empresarial cualquiera que no genere beneficio alguno, a no ser que sea una fundación con fines culturales o una organización no gubernamental destinada a ayudar a las poblaciones necesitadas.

Una vez agrupadas las queserías, las que ganan y las que pierden, nos queda ahora lo más importante para conocer la realidad económica de cada empresa y el lugar que debe ocupar en dicha clasificación, por otra parte, la misma que la de cualquier otro sector empresarial, y es analizar sus datos (números) contables de funcionamiento. En este aspecto particular, hay que señalar que las empresas queseras españolas, especialmente, las artesanales de pequeña dimensión, se alejan bastante de los procedimientos más o menos racionales de otros sectores económicos, tanto por aplicar unos sistemas de gestión genéricos e ineficaces como por carecer de método alguno, siendo muy frecuente el completo desconocimiento de sus costes reales de producción (por cada unidad de producto), incluyendo dentro de este concepto los costes de elaboración y distribución.

Por otra parte, esta falta de información sobre los costes reales impide que las queserías puedan conocer sus márgenes económicos positivos o negativos, haciendo imposible cualquier planificación racional de sus actividades productivas y comerciales. La mayoría de los estudios de mercado realizados en el sector quesero tampoco abordan esta situación, debido a la falta de información real y contrastable, limitándose en muchos casos a analizar los precios finales de los quesos a la salida de fábrica y en los establecimientos comerciales.

Si bien parece lógico pensar que esta falta de información económica deberá corregirse a corto plazo, personalmente tengo mis dudas ya que esta situación no es nueva en las empresas queseras españolas, como recogen varios estudios realizados hace varias décadas, entre ellos, el llevado a cabo por el Instituto de Marketing de la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE) a finales de los años sesenta del siglo pasado, que analiza la problemática y los factores determinantes de la formación de los precios del queso en España.

En una era tecnológica y un mundo globalizado como los actuales, donde abundan las aplicaciones informáticas gratuitas para la gestión contable empresarial y la competitividad entre las empresas es "feroz", no puede haber empresarios que no sepan si ganan o pierden con la presencia de sus productos en los mercados, menos aún en aquellas actividades como la producción y venta de quesos artesanos que requieren muchas horas de trabajo cada día y una dedicación absoluta que podrían destinarse a otros menesteres o, si es el caso, simplemente a "no hacer nada".

Personalmente, desde este blog quiero animar a los queseros artesanos españoles a que hagan el esfuerzo de cuantificar sus costes de producción de los quesos que venden, como paso previo a garantizar la continuidad de sus empresas a largo plazo, y conseguir una mayor transparencia en el mercado, evitando así la insana competencia desleal.





Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 23 de julio de 2015

CULTURA CIENTÍFICA-6

La Investigación y el Desarrollo (I+D) son instrumentos que se han mostrado eficaces en el crecimiento económico de los países más avanzados. De hecho en 2013, Estados Unidos aumenta un 5% los fondos federales destinados a la I+D civil, Alemania casi el 6% y Francia aproximadamente un 2%, por citar solo algunos países; mientras que en España ocurre lo contrario, se recorta dicho presupuesto.

Esta situación supone un serio retroceso a la positiva evolución que ha tenido la I+D en España durante las dos últimas décadas. Si se analizan las cifras correspondientes al período comprendido entre 1994 y 2006, se constata que la I+D de las empresas españolas tuvo un crecimiento de un 430%, en moneda corriente, con incrementos anuales superiores al 20%. Asimismo, creció el número total de investigadores un 240% y, de ellos, los empresariales en un 360%; también crecieron las patentes, las publicaciones científicas y las exportaciones de bienes de equipo, por encima del 260%. Existen en España unas 12.000 empresas con actividades consolidadas de I+D: y más de un millar de grupos de investigación en el sector público, lo que demuestra un potencial nada desdeñable a la hora de generar conocimiento científico y de intervenir en los procesos de innovación. Aunque estas cifras pueden parecer modestas respecto a los sistemas de I+D de los países más avanzados, sin embargo, si se retrocediese por falta de políticas de apoyo a este sistema, no cabe duda de que se pondría en peligro la propia competitividad futura de la economía española (Mulet, 2013).

Muchos expertos recomiendan reforzar las políticas de apoyo al sistema de I+D, como posible salida de la crisis económica, aprovechando tanto la financiación pública como la privada, como ocurre en Estados Unidos, entre otros países. En el caso concreto de España, para Mulet (2013), el fomento de la I+D+i en estos momentos, debería basarse más que en la concesión de subvenciones directas, en otros instrumentos como la fiscalidad y la compra pública de tecnología innovadora. Mediante la fiscalidad se aumentaría el nivel de innovación por parte de las empresas, las que decidirían dónde, cómo y cuándo hacerlo. Con la compra pública de tecnología innovadora se conseguiría no solo fomentar la innovación , sino también obtener una mejora en los servicios públicos en beneficio del conjunto de la población española. Ambos instrumentos permitirían preservar de la crisis el núcleo del pequeño sistema de innovación creado en la época de bonanza económica.



José Luis Ares Cea (divulgador científico)

miércoles, 22 de julio de 2015

CULTURA CIENTÍFICA-5

Existen numerosos estudios e informes de expertos que analizan los efectos negativos de los recortes presupuestarios en materia de Investigación y Desarrollo (I+D), y sus nefastas consecuencias, en especial a medio y largo plazo. En otros campos las fluctuaciones en las políticas de inversión tienen una incidencia menor sobre las futuras estrategias. En el sector de la construcción en unos pocos meses se pueden levantar completamente partiendo de la nada grandes edificios, polígonos, naves, etc. Una fábrica de cualquier sector productivo que ha permanecido cerrada durante cierto tiempo se puede poner en marcha al día siguiente, tan solo con un mantenimiento adecuado de sus instalaciones y disponiendo de los recursos humanos necesarios. La presencia o ausencia de una empresa en un mercado se puede impulsar o corregir mediante un marketing agresivo...

Pero el caso de la I+D es diferente, ya que se requieren muchos años para conseguir que un técnico o un investigador trabaje a pleno rendimiento, y obtenga los resultados esperados, para mejorar las condiciones de funcionamiento de una empresa o la calidad de vida de los seres humanos. Ni que decir tiene lo que cuesta consolidar un grupo de investigación, un equipo científico o simplemente una línea de trabajo dentro de cualquier área temática o disciplina. En el caso de España, se estima que los recortes presupuestarios realizados en I+D durante los últimos tres años, tendrán negativas repercusiones durante, al menos, la próxima década. Asimismo, esta situación de escasez presupuestaria, tanto en recursos humanos como en equipamiento, afectará mayoritariamente a los grupos de I+D más pequeños, ya que los más potentes y consolidados podrán seguir funcionando aunque tengan que reorientar sus prioridades. Por otra parte, será cada vez más difícil que los grupos pequeños obtengan financiación en las convocatorias públicas debido a una competencia 'feroz' con los más grandes, salvo algunas excepciones debidas a apoyos puntuales por parte de las comunidades autónomas con interés en determinadas líneas de trabajo.

En una época de escasos recursos como la actual, Mulet (2013) propone estimular la capacidad de innovación de las empresas españolas a través de las acciones de I+D, cuyos efectos pueden notarse en períodos de tiempo más o menos cortos, incluso con resultados positivos tangibles para la salida de la crisis económica. En este sentido, afirma que la Investigación es fundamental para asegurar la propia sostenibilidad del sistema productivo español, haciendo especial hincapié en el apoyo al talento ya existente, aunque haya que dejar para más adelante la adopción de políticas de crecimiento basadas en la incorporación de nuevos recursos. Sin embargo, no hay que olvidar que el talento no aparece de repente dónde, cuándo y cómo pretenden las estrategias políticas.


José Luis Ares Cea (divulgador científico)

martes, 21 de julio de 2015

CULTURA CIENTÍFICA-4

Respecto al concepto de 'Innovación', que ahora se difunde masivamente en los medios de comunicación como si se tratase de algo corriente, creo que es conviene acotar su excesiva amplitud, restringiendo su uso a la definición, que por ejemplo ha hecho la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), fundada en 1961, y que en la actualidad agrupa a más de 30 países miembro, con la principal finalidad de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de sus habitantes. En este sentido, la OCDE define la Innovación como la actividad empresarial que genera conocimiento, usa el que está disponible, y crea nuevos o mejorados servicios o productos que tienen éxito en el mercado; sin este éxito no hay innovación.

En el caso de España, distintos estudios revelan que las empresas que hacen I+D, hacen más D que I, con la finalidad de que el conocimiento generado por o para ella y el adquirido de cualquier otra fuente llegue a plasmarse en una oferta exitosa en el mercado (Mulet, 2013). Analizando esta situación, si se excluye la I+D generada internamente por la empresa o contratada a terceros, entonces según la terminología de la OCDE, la Innovación englobaría, por una parte, la compra de tecnología incorporada a los bienes de equipo, productos semielaborados, patentes, licencias, know-how, etc.; y por otra, todas las acciones de preparación para la producción de los nuevos productos y servicios, como ingeniería, diseño, formación de los recursos humanos, preseries, etc., sin olvidar otras más específicas para adaptar la comercialización a los cambios introducidos, entre ellos, los muestrarios de ciertas industrias.

Para Mulet (2013), la débil posición en el mercado de muchas empresas españolas estaría causada por la escasa evaluación previa de las tecnologías adquiridas, y un aprovechamiento reducido de las mismas, por debajo de su potencial real. Esta situación se podría revertir si las empresas se involucrasen más directamente en las acciones de I+D internas o externas. Asimismo, este experto sostiene que las administraciones públicas deben ser muy cautelosas en sus políticas de fomento de la Innovación, porque se corre el riesgo de perturbar la competencia en el mercado, favoreciendo a empresas no necesariamente eficientes.

José Luis Ares Cea (divulgador científico)

martes, 11 de noviembre de 2014

5-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS

A continuación, se incluyen las Responsabilidades y Competencias (artículo 4) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos. La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
3. Los municipios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta disposición. Los titulares de dichos establecimientos deberán poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo.
4. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa.
5. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.
6. Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para el consumo, en cada uno de los casos que señalan los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, el gestor deberá poner en conocimiento de la población y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana.
7. Los propietarios del resto de los inmuebles que no estén recogidos en el apartado 3, son responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 15 de mayo de 2014

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ESPAÑA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluyen dos artículos (130 y 148) de la Constitución Española de 1978, por la que se fomenta la actividad artesanal en España (BOE nº 311, de 29 de diciembre de 1978).

En el artículo 130, se establece lo siguiente:

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

El punto 14ª del apartado 1 del artículo 148 incluye expresamente a la artesanía, entre las actividades y materias de competencia de las Comunidades Autónomas españolas.

Disposición final.

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Ooficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. Por tanto, se manda a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como Norma Fundamental del Estado, Juan Carlos R. Firmada en Madrid a 27 de diciembre de 1978, por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, el Presidente del Congreso de los Diputados, Fernando Álvarez de Miranda y Torres, y el Presidente del Senado, Antonio Fontán Pérez.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 311, de 29/12/1978 (referencia BOE-A-1978-31229).


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

miércoles, 2 de abril de 2014

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ESPAÑA REAL DECRETO 1520/1982

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluye el Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio, sobre la ordenación y regulación de la artesanía en España (BOE nº 173, de 21 de julio de 1982).

Los presupuestos básicos de la normativa reguladora de la actividad artesana, contenidos en el Decreto 335/1968, de 22 de febrero, han quedado claramente desfasados con los cambios legislativos, políticos y administrativos acaecidos en el país desde su publicación, y de modo especial con la promulgación de la Constitución Española de 1978. Asimismo, el proceso de desarrollo económico vivido desde esa fecha ha supuesto cambios estructurales notables en el sector artesano que exige, entre otros aspectos, modificar los criterios cualitativos y cuantitativos definitorios de la Empresa Artesana.

De igual modo, a fin de obtener la máxima eficacia en la coordinación de los organismos competentes en materia de artesanía, conviene modificar el carácter, composición y funcionamiento de la anterior Comisión Nacional de Artesanía. Con este Real Decreto que ha recibido la conformidad preceptiva de la Comisión Nacional de Artesanía, se pretende fundamentalmente adecuar el marco legal de la acción administrativa de fomento de la artesanía a la nueva realidad del sector y del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 1982, se dispone lo siguiente:

SECCIÓN I.

Artículo primero.

Se considera artesanía a efectos de esta disposición, la actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios, realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, obteniéndose un resultado final individualizado que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series.

Artículo segundo.

La acción administrativa adoptará como base la siguiente clasificación de actividades artesanas:
a) Artesanía artística.
b) Artesanía productora de bienes de consumo y complementaria de la industria y la agricultura.
c) Artesanía de servicios.

Artículo tercero.

A los efectos de esta disposición se considera Unidad Artesana a toda unidad económica incluido el artesanado individual, que realizando una actividad que figure en el Repertorio de Oficios Artesanos, cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la actividad desarrollada sea de carácter preferentemente manual o cuando menos individualizada, sin que pierda tal carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar.
b) Que el número de trabajadores no familiares empleados con carácter permanente, no exceda de diez, excepción hecha de los aprendices y alumnos.

Gozarán igualmente de la condición de Unidad Artesana, las diversas entidades, asociaciones o empresas comunitarias que se dediquen exclusivamente a la producción y comercialización de sus propios productos artesanos.

Artículo cuarto.

También tendrán la consideración de Unidad Artesana, las empresas que superando el número de trabajadores establecido en el apartado b) del artículo tercero de esta disposición, cumplan los demás requisitos previstos, previa solicitud del Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria, la cual resolverá en cada caso atendiendo fundamentalmente a la naturaleza de las actividades que desarrolla la empresa.
El Ministro de Industria y Energía, oída la Comisión Interministerial para la Artesanía, podrá modificar el número de trabajadores requerido para la consideración de Unidad Artesana.

SECCIÓN II.

Artículo quinto.

El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de Unidad Artesana se acredita mediante la inscripción en el Registro Artesano, regulado por la Orden de este Ministerio de 10 de febrero de 1969.

Artículo sexto.

La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria para todas las unidades artesanas, si perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre inscripción en el Registro Industrial.

Artículo séptimo.

No obstante el carácter voluntario de la inscripción en el Registro Artesano, la misma será requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la Administración del Estado tiene establecidos o establezca para la protección y el fomento de la Artesanía.

Artículo octavo.

La inscripción en el Registro Artesano se extingue por las siguientes causas:
a) Por renuncia del titular que figure inscrito en el Registro.
b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos tercero y cuarto del presente Real Decreto.
c) Por fallecimiento del titular.
d) Por disolución de la entidad, asociación o empresa comunitaria de que se trate.

Artículo noveno.

La Comisión Nacional de Artesanía se denominará, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, Comisión Interministerial para la Artesanía.
La Comisión Interministerial para la Artesanía estará integrada por:
a) El Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, que será su Presidente.
b) El Director General de la Pequeña y Mediana Industria, que será su Vicepresidente.
c) Un representante con rango de Director General por cada unos de los Ministerios siguientes:
-Hacienda.
-Asuntos Exteriores.
-Economía y Comercio.
-Educación y Ciencia.
-Trabajo y Seguridad Social.
-Agricultura, Pesca y Alimentación.
-Administración Territorial.
-Cultura.
-Transportes, Turismo y Comunicaciones.
d) El Subdirector General de Industrias Diversas del Ministerio de Industria y Energía.

Los representantes designados podrán delegar su representación en funcionarios de sus respectivos Departamentos, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.
Actuará de Secretario un funcionario de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria, designado por el Presidente de la Comisión.

Artículo décimo.

La Comisión funcionará en Pleno y en Comisiones especializadas, cuyo número y cometido serán fijados por su Presidente. El Pleno se reunirá al menos una vez cada semestre. El Pleno podrá establecer en su seno una Comisión Permanente que estará compuesta por tres miembros y será presidida por el Director General de la Pequeña y Mediana Industria, que además será uno de sus miembros. La Comisión Permanente conocerá y preparará los temas que hayan de ser tratados por el Pleno.

Artículo undécimo.

La Comisión Interministerial para la Artesanía, tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer al Gobierno, a través de los Departamentos interesados, disposiciones y medidas de todo orden conducentes al fomento, promoción y protección de la Artesanía.
b) Estudiar y proponer disposiciones de desarrollo del Plan de Fomento de la Artesanía.
c) Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones relativas al sector artesano.
d) Cualquier otra que le sea encomendada.

Disposición adicional.

El contenido de este Real Decreto deja a salvo las competencias asumidas en materia de artesanía por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.

Disposiciones finales.

Primera.
El Ministerio de Industria y Energía, oída la Comisión Interministerial para la Artesanía, procederá, en el plazo máximo de un año, a la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos.

Segunda.
Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto 335/1968, de 22 de febrero, sobre Ordenación de la Artesanía, y el Decreto 1817/1974, de 20 de junio, por el que se modificaba el artículo 11 del Decreto 335/1968, relativo a la Comisión Nacional de Artesanía.

Firmado en Madrid, a 18 de junio de 1982, por Juan Carlos R., y el Ministro de Industria y Energía, Ignacio Bayón Fariné.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 173, de 21/07/1982 (referencia 18283, páginas 19686 y 19687).


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

lunes, 3 de febrero de 2014

15-SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: DISPOSICIONES FINALES LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se incluyen las Disposiciones finales (primera a sexta) de la Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se detallan diversos aspectos de la aplicación de la citada ley y de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta ley tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Se exceptúa el capítulo II de la misma, que se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Igualmente, se exceptúa de dicho carácter de normativa básica la regulación contenida en el capítulo X que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de hacienda general.

Asimismo, la regulación contenida en los artículos 6 y 9 de esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la regulación contenida en el artículo 37 de esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Actualización de las sanciones.

Se faculta al Gobierno para actualizar el importe de las cuantías de las sanciones establecidas en esta norma, teniendo en cuenta para ello la variación de los índices de precios al consumo.

Disposición final tercera. Aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones.

A efectos de lo establecido en el capítulo IX de esta norma, y en lo no previsto expresamente en el mismo, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de sus ulteriores modificaciones o adaptaciones por el Gobierno.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

1. El artículo 2.3 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria tendrá la siguiente redacción:

«3. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación frente a conductas que lesionen los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables.

La acción de cesación se dirigirá a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.»

2. El artículo 2.4 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria tendrá la siguiente redacción:

«4. En los términos de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá solicitar al anunciante la cesación o rectificación de la publicidad ilícita que afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables. En este mismo ámbito la Agencia estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 29 y siguientes de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.»

Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Firmada en Madrid, a 5 de julio de 2011, por JUAN CARLOS R., y el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 8 de marzo de 2013

7-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: AUDITORÍAS

Los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los controles de la cadena alimentaria vienen establecidos en la normativa de la Unión Europea, donde se fijan criterios para la realización obligatoria de auditorias como instrumento de verificación para comprobar si los controles oficiales se aplican de forma efectiva y si son adecuados para cumplir los objetivos definidos en los correspondientes planes de control. En este sentido, las autoridades competentes podrán optar por un modelo basado en auditorias internas, en auditorias externas o en una combinación de ambas fórmulas.

En el caso de las auditorias externas se podría optar por organismos privados o públicos. Los principales procedimientos documentados existentes en la AESAN son: Instrucción técnica para la elaboración de documentos, Manual del personal del servicio de programación del control oficial, Tramitación de expedientes de informaciones varias y de reexpedición, Coordinación de misiones de la FVO en España, Gestión del SCIRI, Comunicación del riesgo a la población, Procedimiento general de actuación para situaciones de crisis alimentarias, Normas para el desarrollo de la iniciativa de la CE “Mejor formación para una alimentación más segura”.

Las líneas estratégicas del sistema coordinado de auditorias del Estado español se fundamentan en diversos controles articulados dentro de un Programa de auditorias de acuerdo con las prioridades que en cada caso se determinen. En este sentido, la Comisión Europea a través de la Oficina Veterinaria de Inspección comprobará el cumplimiento de la normativa vigente mediante las correspondientes auditorias generales que realizará a los Estados miembros quienes deberán garantizar la equivalencia de los controles oficiales que se realicen en sus territorios.

En el caso del Estado español, las líneas básicas del sistema coordinado de Auditorias se detallan en el Plan Plurianual, correspondiendo a las distintas autoridades competentes la realización de sus respectivos programas, con objeto de asegurar que los controles oficiales se efectúan con pleno cumplimiento de la normativa europea y nacional. Estas disposiciones no constituyen un marco totalmente rígido, sino que permiten un margen de flexibilidad para las autoridades competentes, de forma que puedan decidir la identificación de prioridades en función del riesgo o el modelo de auditorias a seguir en cada situación.

En el desarrollo del Programa de Auditorias se debe tener en cuenta diversas cuestiones, entre ellas, que las actividades de las auditorias deben ser efectivas y adecuadas, para verificar el cumplimiento de los planes de control; identificar los puntos débiles en los sistemas de control, señalando las pruebas de los incumplimientos; incluir la respuesta a las no conformidades mediante la adopción de las diferentes medidas o acciones, realizando un seguimiento posterior; someter al procedimiento de realización a un examen independiente y transparente.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

6-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: ORGANISMOS EXTERNOS

En el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2007-2010 se establece que, de acuerdo con la normativa vigente, las autoridades competentes podrán encomendar la ejecución de determinadas actividades de control a organismos externos.

En este sentido, se delega la ejecución de actuaciones pero en ningún modo la competencia, debiendo para ello establecer premisas básicas relativas a la justificación de la asignación, condiciones de excelencia del organismo externo, condiciones de transparencia, resultados de auditoria. Estos organismos externos tienen un relevante papel en el control de los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad diferenciada (denominaciones de origen protegidas o DOP, indicaciones geográficas protegidas o IGP, y especialidades tradicionales garantizadas o ETG), así como en las producciones agroalimentarias ecológicas.

Para ejercer las funciones de inspección y certificación, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas pueden optar por los organismos de control privados (delegadas) y por las autoridades de control públicas (conferidas), según sea la naturaleza jurídica de la entidad de control.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)