Este es un sitio de difusión de la cultura alimentaria dirigido a profesionales, estudiantes, empresas, instituciones, entidades públicas y privadas. Mi trabajo es desarrollar ideas y acciones de formación, investigación y transferencia tecnológica, en los ámbitos académico, institucional y empresarial, siendo la sociedad en su conjunto destinataria final de los contenidos del blog. Para amenizar su lectura, se incorporan fragmentos narrativos, sin abandonar el universo vital de la alimentación.
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miércoles, 4 de julio de 2018
CONSULTORIO LÁCTEO-3
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Córdoba, España
viernes, 18 de septiembre de 2015
ANTICIPO AYUDAS PAC AL SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA
En el pasado Consejo de Ministros de Agricultura celebrado en Luxemburgo, la Comisión Europea ha anunciado un acuerdo para anticipar hasta el 70% de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), con la finalidad de contribuir a paliar la actual crisis de precios del sector lácteo español. Este acuerdo permitirá flexibilizar los controles administrativos previos al pago, algo muy positivo por tratarse del primer año de aplicación de la nueva PAC.
Con este acuerdo se pretende que los ganaderos reciban este año unos 33 millones de euros más en las partidas correspondientes a las ayudas acopladas. De esta forma, los productores de leche van a disponer este año de cerca de 80 millones de euros: 25,5 millones de euros ya anunciados por la Comisión, 20 millones de euros de la ayuda de mínimis a las explotaciones en dificultades, y 33 millones de euros del incremento de las ayudas acopladas de la PAC.
Por su parte, García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, ha destacado que se han puesto encima de la mesa más medidas de apoyo al sector lácteo español que ningún otro Estado miembro de la Unión Europea, con la finalidad de intentar mejorar la grave situación de crisis de precios que afecta a los productores de leche de vaca.
De momento, los ganaderos han finalizado sus movilizaciones y tractoradas de protesta, a la espera de que las medidas adoptadas permitan paliar la crisis de precios de la leche de vaca. No obstante, no somos pocos los que pensamos que estas medidas pueden ser "pan para hoy y hambre para mañana". Ojalá no sea así.
Más información: gprensa@magrama.es (15/09/2015)
Con este acuerdo se pretende que los ganaderos reciban este año unos 33 millones de euros más en las partidas correspondientes a las ayudas acopladas. De esta forma, los productores de leche van a disponer este año de cerca de 80 millones de euros: 25,5 millones de euros ya anunciados por la Comisión, 20 millones de euros de la ayuda de mínimis a las explotaciones en dificultades, y 33 millones de euros del incremento de las ayudas acopladas de la PAC.
Por su parte, García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, ha destacado que se han puesto encima de la mesa más medidas de apoyo al sector lácteo español que ningún otro Estado miembro de la Unión Europea, con la finalidad de intentar mejorar la grave situación de crisis de precios que afecta a los productores de leche de vaca.
De momento, los ganaderos han finalizado sus movilizaciones y tractoradas de protesta, a la espera de que las medidas adoptadas permitan paliar la crisis de precios de la leche de vaca. No obstante, no somos pocos los que pensamos que estas medidas pueden ser "pan para hoy y hambre para mañana". Ojalá no sea así.
Más información: gprensa@magrama.es (15/09/2015)
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jueves, 17 de septiembre de 2015
NUEVAS MEDIDAS AYUDAS SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA
La Comisión Europea ha anunciado una ayuda de 25,5 millones de euros para paliar la actual crisis de precios del sector lácteo español. Esta ayuda, dada a conocer hoy en el Consejo informal de Ministros de Agricultura de Luxemburgo, contribuirá a inyectar liquidez en las explotaciones de leche de vaca más afectadas por la crisis de precios, sumándose a los 12 millones de euros concedidos al sector en 2009.
Asimismo, la Comisión ha anunciado su intención de establecer una nueva medida de regulación de mercados basada en el almacenamiento privado de leche, con un incremento del 100% de la ayuda para favorecer la demanda de los operadores, durante un plazo de almacenamiento de doce meses. Según García Tejerina, la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, estas nuevas medidas anunciadas por la Comisión Europea tendrán un efecto equivalente al incremento del precio de intervención solicitado por España.
En este sentido, en Magrama había solicitado que la cantidad retirada del mercado europeo fuese significativa para equilibrar la oferta y la demanda, y contribuir a la recuperación de los precios del sector lácteo español. No obstante, la ministra ha afirmado que si estas medidas no contribuyen a la recuperación de los precios, se volverá a insistir a la Comisión para que adopte nuevas medidas de mercado.
Más información: gprensa@magrama.es (15/09/2015)
Asimismo, la Comisión ha anunciado su intención de establecer una nueva medida de regulación de mercados basada en el almacenamiento privado de leche, con un incremento del 100% de la ayuda para favorecer la demanda de los operadores, durante un plazo de almacenamiento de doce meses. Según García Tejerina, la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, estas nuevas medidas anunciadas por la Comisión Europea tendrán un efecto equivalente al incremento del precio de intervención solicitado por España.
En este sentido, en Magrama había solicitado que la cantidad retirada del mercado europeo fuese significativa para equilibrar la oferta y la demanda, y contribuir a la recuperación de los precios del sector lácteo español. No obstante, la ministra ha afirmado que si estas medidas no contribuyen a la recuperación de los precios, se volverá a insistir a la Comisión para que adopte nuevas medidas de mercado.
Más información: gprensa@magrama.es (15/09/2015)
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viernes, 31 de julio de 2015
QUESO A QUESO: GRAZALEMA
GRAZALEMA: es un queso español de receta tradicional de leche de oveja de la raza Merina de Grazalema; se elabora en todas las localidades de la comarca agraria de La Sierra de Cádiz, al noreste de esta provincia andaluza. Se conoce también con el nombre de 'Queso de la Sierra de Grazalema'. En la actualidad carece de una denominación de origen que proteja su calidad diferenciada, a pesar de que en su día se creó un grupo de trabajo integrado por productores, técnicos y representantes de las administraciones públicas, que ha redactado una propuesta completa de reglamento técnico. No obstante, recientemente se ha creado una marca colectiva asociada a la oveja Merina de Grazalema, cuyo funcionamiento sin duda dependerá del grado de compromiso de ganaderos y queseros y de los controles de trazabilidad que aseguren a los consumidores la autenticidad y procedencia de los quesos etiquetados bajo esta denominación. Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, con distintos tiempos de curación (curado, viejo y añejo). Es un queso graso o extragraso en los productos de larga maduración; su forma es cilíndrica, bastante plana, con las caras ligeramente convexas y grabadas en espiga; el lateral está marcado por el cincho de esparto; su peso varía entre 1,5 y 3 kg. Aunque tradicionalmente esta variedad se elaboraba de forma exclusiva con leche cruda, hoy existen en la zona industrias queseras que utilizan leche pasterizada. Antiguamente, sólo se elaboraba estacionalmente en la época de la lactación de las ovejas (paridera única), cuando los rebaños pastaban en la sierra, y aprovechaban la leche producida en sus propias explotaciones para hacer este queso sólo unos meses al año (3-4). La gran altitud de la Sierra de Grazalema y su elevada pluviosidad producen unos excelentes pastos en invierno-primavera que sirven de alimento a los rebaños ovinos de la zona y dan unas características singulares a la leche obtenida, así como a los quesos elaborados a partir de esta materia prima. Esta variedad tradicional se puede encontrar con distintas presentaciones: corteza natural, en aceite de oliva, en manteca de cerdo ibérico, en salvado de trigo. La corteza está bien formada, siendo algo untuosa y grasa, y de color amarillento con tonalidad variable (desde pajiza hasta anaranjada), presentándose en ocasiones con signos de un ligero enmohecimiento. El aspecto interior al corte es de color blanco-amarillento, compacto, con ojos pequeños distribuidos irregularmente por toda la pasta. Su aroma y sabor son agradables, intensos, algo picante en los más curados, un poco salado, mantecoso al paladar y con un cierto retrogusto graso o aceitoso según las distintas presentaciones; los quesos elaborados con leche cruda de oveja mezclada con una pequeña cantidad de leche de cabra, para 'suavizarlos' según dicen los artesanos, presentan suaves notas lácticas, florales o vegetales, especialmente, cuando la materia prima proviene de rebaños en pastoreo; su persistencia global en boca es generalmente alta.
Fuente: J. L. Ares. Tesis doctoral. Caracterización de quesos de Andalucía (variedad incluida en el listado europeo de productos lácteos tradicionales, Decisión Comisión Europea, 1996).
Texto: José Luis Ares Cea
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Sierra de Grazalema, Cádiz, España
lunes, 27 de julio de 2015
INFOEMPLEO: CONCESIÓN AYUDAS PROGRAMA ERASMUS+ 2014/15 (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 21/4/2015
Mediante la Resolución de 21 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se modifica la de 2 de octubre de 2014, por la que se conceden las ayudas convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, en el marco del Programa «Erasmus+», para movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.
La Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015 (BOE de 3 de abril de 2014, corrección de errores en BOE de 4 de abril de 2014), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma y a la acreditación de un mínimo de 60 créditos ECTS.
Por Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se concedieron las ayudas Erasmus.es, convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril (BOE del 3, corrección de errores en BOE del 4) correspondientes al curso académico 2014-2015.
Conforme al artículo 7.1 de la Orden ECD/527/2014, referente a la duración y cuantía de las ayudas «las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilizaciones para estudio…». El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:
300 euros/mes para el Grupo 3.
350 euros/mes para el Grupo 2.
400 euros/mes para el Grupo 1.
Primero.
Esta Resolución modifica el importe relativo a la anualidad 2015, recogido en el punto tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4), incrementándolo en 1.500,00, correspondiendo 13.274.800 euros al ejercicio 2014 y 2.999.550,00 euros al ejercicio 2015.
En consecuencia, la cuantía total del importe de la convocatoria del curso 2014-2015, pasa de 16.272,850 euros a 16.274.350 euros.
Segundo.
Conforme al artículo 15 de la Orden ECD/527/2014, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de dicha orden.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/527/2014, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.
Tercero.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Firmada en Madrid, a 21 de abril de 2015, por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5410, páginas 41940 y 41941).
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5410, páginas 41940 y 41941).
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LO6/85,
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R2/10/14,
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INFOEMPLEO: CONCESIÓN AYUDAS JUVENTUD PROGRAMA ERASMUS+ (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 21/4/2015
Mediante la Resolución de 21 de abril de 2015, del Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, se publican las ayudas concedidas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero (BOE núm. 45, del 21), por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+», y en la Resolución de 22 de enero de 2015, por la que se convoca la concesión de ayudas para 2014 (BOE núm. 22, del 26) se ha procedido, a propuesta del Comité de Evaluación de fecha 26 de marzo de 2015, por parte de esta Dirección General, a la concesión de las ayudas convocadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.101.232A.455 (36.354 euros) 26.101.232A.465 (462.525,66 euros), 26.101.232A.475 (93.233 euros) y 26.101.232A.485 (2.557.821,02 euros), correspondientes al plazo de solicitud de 4 de febrero de 2015. Por dicho motivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden citada, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las ayudas concedidas, que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
Mediante comunicación individualizada se notificarán a los solicitantes las resoluciones dictadas.
Firmada en Madrid, a 21 de abril de 2015, por el Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 120, de 20/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5585, páginas 43090-43099).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero (BOE núm. 45, del 21), por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+», y en la Resolución de 22 de enero de 2015, por la que se convoca la concesión de ayudas para 2014 (BOE núm. 22, del 26) se ha procedido, a propuesta del Comité de Evaluación de fecha 26 de marzo de 2015, por parte de esta Dirección General, a la concesión de las ayudas convocadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.101.232A.455 (36.354 euros) 26.101.232A.465 (462.525,66 euros), 26.101.232A.475 (93.233 euros) y 26.101.232A.485 (2.557.821,02 euros), correspondientes al plazo de solicitud de 4 de febrero de 2015. Por dicho motivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden citada, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las ayudas concedidas, que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
Mediante comunicación individualizada se notificarán a los solicitantes las resoluciones dictadas.
Firmada en Madrid, a 21 de abril de 2015, por el Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 120, de 20/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5585, páginas 43090-43099).
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OSSI/242/14,
programa Erasmus+,
R22/1/15,
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lunes, 23 de febrero de 2015
ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA EN UNIÓN EUROPEA: NORMATIVA APLICABLE ETG AGROALIMENTARIA
A continuación, se enumeran las principales disposiciones aplicables a las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) de los productos agrícolas y alimenticios, incluidas en la normativa comunitaria y española.
Disposiciones comunitarias:
-Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE L 93, de 31/3/2006). En vigor desde el 20 de abril de 2006, salvo su artículo 12 apartado 2, que se aplicará a partir del 1 de mayo de 2009.
Deroga el Reglamento (CEE) 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
-Reglamento 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 275/3, de 19/10/2007). Se trata del Reglamento de aplicación del (CE) 510/2006. En vigor desde el 26 de Octubre de 2007, salvo su artículo 14, letra b), que se aplicará a partir del 20 de Abril de 2006.
Deroga el Reglamento (CEE) 1848/93.
Disposiciones españolas:
-Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre, por el que se establecen normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (Boletín Oficial del Estado-BOE 245, de 12 de Octubre de 2002).
Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. (2010).
Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)
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lunes, 16 de febrero de 2015
7-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS
A continuación, se enumeran algunas Disposiciones aplicables a la Leche y Derivados lácteos publicadas en la normativa comunitaria y española, en materia de Información alimentaria destinada a los consumidores.
Normas comunitarias:
-Condiciones relativas al marcado de salubridad: Reglamento (CE) 853/2004 (véase apartado anterior correspondiente al marcado de alimentos de origen animal). Véase ANEXO.
No obstante los requisitos generales del Reglamento 853/2004 el Reglamento 1662/2006 establece que:
*En lugar de indicar el número de autorización del establecimiento, la marca de identificación podrá incluir una referencia al lugar del envase o del embalaje en la que figure el número de autorización del establecimiento.
*En el caso de botellas reutilizables, la marca de identificación podrá indicar únicamente las iniciales del país de consignación y el número de autorización del establecimiento.
-Condiciones aplicables al etiquetado: Reglamento (CE) 853/2004 sobre normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, modificado por el Reglamento (CE) 1662/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE, 18/11/2006) (el cual añade calostros), establecen que además de los requisitos generales de etiquetado, aparecerán claramente indicados en la etiqueta:
1. Para la leche cruda destinada al consumo humano directo, la mención "leche cruda".
2. Para los productos lácteos elaborados con leche cruda cuyo proceso de elaboración no incluya ningún tratamiento térmico por calentamiento o ningún tratamiento físico o químico, las palabras la mención "elaborado con leche cruda".
3. En el caso de calostro, la palabra “calostro”.
4. En el caso de los productos elaborados con calostro, la expresión “elaborado con calostro”.
Los requisitos anteriores se aplican a los productos destinados al comercio minorista. El término “etiquetado” incluye cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dichos productos.
-Logotipo “Letra Q”.
Normas estatales: Quesos y quesos fundidos.
-Norma de calidad para quesos y quesos fundidos Real Decreto 1113/2006 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 06/10/2006).
La Norma establece ciertas particularidades a tener en cuenta respecto el etiquetado de los quesos que se elaboran en España incluso los que utilicen el nombre de alguna variedad española o extranjera:
Denominación de venta: La denominación a excepción de las variedades de queso que tengan norma específica, será “queso” que deberá completarse según corresponda con las indicaciones siguientes:
En el caso de utilizar leche distinta a la de vaca la indicación de las especies animales de las que proceda la leche en orden decreciente. Está denominación podrá reemplazarse por la de “queso de mezcla”.
Atendiendo a su maduración los quesos se denominarán: queso fresco, queso blanco pasterizado, queso madurado, queso madurado con mohos.
La palabra madurado podrá sustituirse por las siguientes denominaciones facultativas según la maduración mínima en días:
Denominación queso/ Peso >1,5 kg/ Peso <1,5 kg:
-Tierno: 7 días/ 7 días.
-Semicurado: 35 días/ 20 días.
-Curado: 105 días/ 45 días.
-Viejo: 180 días/ 100 días.
-Añejo: 270 días ---
En la lista de ingredientes los quesos elaborados con leche de distintas especies indicarán en orden decreciente dichas leches, acompañadas de sus porcentajes mínimos presentes en la mezcla.
Debe indicarse el contenido de materia grasa en 100 g. Dicha mención no es precisa si forma parte del etiquetado nutricional y también podrá sustituirse por las denominaciones siguientes:
- “Extragraso”: >60% de grasa sobre extracto seco.
- “Graso”: entre el 45 y 60%.
- “Semigraso”: entre 25 y menor a 45%.
- “Semidesnatado”: entre 10 y menor de 25%.
- “Desnatado”: menos del 10% de grasa sobre extracto seco.
-Logotipo “Letra Q” de garantía de un sistema de trazabilidad completa y de uso totalmente voluntario se encuentra regulado por el Real Decreto 405/2010 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 01/04/2010).
Normas estatales: Yogur.
-Norma de calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 18/02/2003).
Fija las temperaturas de mantenimiento entre 1 y 8 ºC.
Fija la fecha de caducidad del yogur a 28 días siguientes contados a partir de su fabricación.
La fecha de duración mínima se indicará mediante la leyenda “fecha de caducidad” excepto en los yogures pasterizados después de la fermentación que se indicará la fecha de consumo preferente.
Normas estatales: Leche Conservada Deshidratada.
-Norma calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 02/08/2003). Aplicable a Leche Evaporada, Leche Condensada y Leche en Polvo.
No se aplica a leches en polvo para niños menores de 12 meses (regidas por Real Decreto 72/1998 del 23 de enero de 1998).
Se indicará el % de grasa excepto en la desnatada.
Se indicará el % de extracto seco magro procedente de la leche en la leche evaporada y en la leche condensada.
Se harán constar las recomendaciones para su reconstitución en la leche en polvo.
Obligatorio especificar que es un producto “No recomendado para lactantes menores de 12 meses” en el etiquetado de la leche en polvo.
Normas estatales: Cuajada.
-Norma de Calidad (Real Decreto 1070/2007 en Boletín Oficial del Estado-BOE, 29 de agosto de 2007).
En su etiquetado se indicará el contenido de materia grasa por cien gramos de producto acabado, dicha mención no será exigible cuando forme parte del etiquetado nutricional.
Normas comunitarias:
-Condiciones relativas al marcado de salubridad: Reglamento (CE) 853/2004 (véase apartado anterior correspondiente al marcado de alimentos de origen animal). Véase ANEXO.
No obstante los requisitos generales del Reglamento 853/2004 el Reglamento 1662/2006 establece que:
*En lugar de indicar el número de autorización del establecimiento, la marca de identificación podrá incluir una referencia al lugar del envase o del embalaje en la que figure el número de autorización del establecimiento.
*En el caso de botellas reutilizables, la marca de identificación podrá indicar únicamente las iniciales del país de consignación y el número de autorización del establecimiento.
-Condiciones aplicables al etiquetado: Reglamento (CE) 853/2004 sobre normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, modificado por el Reglamento (CE) 1662/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE, 18/11/2006) (el cual añade calostros), establecen que además de los requisitos generales de etiquetado, aparecerán claramente indicados en la etiqueta:
1. Para la leche cruda destinada al consumo humano directo, la mención "leche cruda".
2. Para los productos lácteos elaborados con leche cruda cuyo proceso de elaboración no incluya ningún tratamiento térmico por calentamiento o ningún tratamiento físico o químico, las palabras la mención "elaborado con leche cruda".
3. En el caso de calostro, la palabra “calostro”.
4. En el caso de los productos elaborados con calostro, la expresión “elaborado con calostro”.
Los requisitos anteriores se aplican a los productos destinados al comercio minorista. El término “etiquetado” incluye cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dichos productos.
-Logotipo “Letra Q”.
Normas estatales: Quesos y quesos fundidos.
-Norma de calidad para quesos y quesos fundidos Real Decreto 1113/2006 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 06/10/2006).
La Norma establece ciertas particularidades a tener en cuenta respecto el etiquetado de los quesos que se elaboran en España incluso los que utilicen el nombre de alguna variedad española o extranjera:
Denominación de venta: La denominación a excepción de las variedades de queso que tengan norma específica, será “queso” que deberá completarse según corresponda con las indicaciones siguientes:
En el caso de utilizar leche distinta a la de vaca la indicación de las especies animales de las que proceda la leche en orden decreciente. Está denominación podrá reemplazarse por la de “queso de mezcla”.
Atendiendo a su maduración los quesos se denominarán: queso fresco, queso blanco pasterizado, queso madurado, queso madurado con mohos.
La palabra madurado podrá sustituirse por las siguientes denominaciones facultativas según la maduración mínima en días:
Denominación queso/ Peso >1,5 kg/ Peso <1,5 kg:
-Tierno: 7 días/ 7 días.
-Semicurado: 35 días/ 20 días.
-Curado: 105 días/ 45 días.
-Viejo: 180 días/ 100 días.
-Añejo: 270 días ---
En la lista de ingredientes los quesos elaborados con leche de distintas especies indicarán en orden decreciente dichas leches, acompañadas de sus porcentajes mínimos presentes en la mezcla.
Debe indicarse el contenido de materia grasa en 100 g. Dicha mención no es precisa si forma parte del etiquetado nutricional y también podrá sustituirse por las denominaciones siguientes:
- “Extragraso”: >60% de grasa sobre extracto seco.
- “Graso”: entre el 45 y 60%.
- “Semigraso”: entre 25 y menor a 45%.
- “Semidesnatado”: entre 10 y menor de 25%.
- “Desnatado”: menos del 10% de grasa sobre extracto seco.
-Logotipo “Letra Q” de garantía de un sistema de trazabilidad completa y de uso totalmente voluntario se encuentra regulado por el Real Decreto 405/2010 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 01/04/2010).
Normas estatales: Yogur.
-Norma de calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 18/02/2003).
Fija las temperaturas de mantenimiento entre 1 y 8 ºC.
Fija la fecha de caducidad del yogur a 28 días siguientes contados a partir de su fabricación.
La fecha de duración mínima se indicará mediante la leyenda “fecha de caducidad” excepto en los yogures pasterizados después de la fermentación que se indicará la fecha de consumo preferente.
Normas estatales: Leche Conservada Deshidratada.
-Norma calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 02/08/2003). Aplicable a Leche Evaporada, Leche Condensada y Leche en Polvo.
No se aplica a leches en polvo para niños menores de 12 meses (regidas por Real Decreto 72/1998 del 23 de enero de 1998).
Se indicará el % de grasa excepto en la desnatada.
Se indicará el % de extracto seco magro procedente de la leche en la leche evaporada y en la leche condensada.
Se harán constar las recomendaciones para su reconstitución en la leche en polvo.
Obligatorio especificar que es un producto “No recomendado para lactantes menores de 12 meses” en el etiquetado de la leche en polvo.
Normas estatales: Cuajada.
-Norma de Calidad (Real Decreto 1070/2007 en Boletín Oficial del Estado-BOE, 29 de agosto de 2007).
En su etiquetado se indicará el contenido de materia grasa por cien gramos de producto acabado, dicha mención no será exigible cuando forme parte del etiquetado nutricional.
Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)
Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)
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martes, 10 de febrero de 2015
6-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: DOCUMENTOS ORIENTATIVOS APLICABLES
A continuación, se enumeran diversos documentos (Anexo) de la Comisión Europea conteniendo orientaciones sobre la aplicación de la normativa comunitaria en materia de Información alimentaria destinada a los consumidores.
1.- Documento sobre orientaciones generales relativas a la aplicación del principio de la indicación cuantitativa de los ingredientes (QUID) – Artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE modificada por la Directiva 97/4/CE (21 de diciembre de 1998).Texto de la versión en español.
2.- Documento sobre tolerancias para los valores nutricionales declarados en el etiquetado, de orientación para las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento de la legislación de la UE en la materia (Diciembre de 2012).
3.- Documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 (31 de enero de 2013).
4.- Documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre aspectos de información al consumidor del Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM), publicadas por la Comisión Europea (*) http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/index_en.htm, apartado información al consumidor (16 de julio de 2014). Documento con la traducción no oficial de dichas preguntas y respuestas sobre “Cómo aplicar el Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM)”.
Nota:
(*) El Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la OCM de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, en los artículos 35 al 39, establece normas específicas sobre la información obligatoria y voluntaria al consumidor, aplicables a los productos pesqueros y acuícolas envasados y sin envasar, contemplados en los puntos (a), (b), (c) y (e) del anexo I del citado Reglamento.
Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)
Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)
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martes, 27 de enero de 2015
CIRCUITOS CORTOS DE ALIMENTACIÓN: 1ª REUNIÓN FOCUS GROUP EN PRAGA (REPÚBLICA CHECA) 2014
Los días 10 y 11 de diciembre de 2014 tuvo lugar la 1ª Reunión del 'Focus Group' sobre los Circuitos Cortos de Alimentación, en la ciudad de Praga (República Checa), con la participación de veinte técnicos y productores de diferentes países. Esta reunión se ha realizado en el marco de la Estrategia comunitaria 2020, en la que la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea (DG-AGRI), ha lanzado una nueva iniciativa para fomentar la colaboración entre el sector productivo agrario, la investigación y otros actores de la cadena para la búsqueda de soluciones y nuevas vías de desarrollo.
Dentro del programa EIP-AGRI (European Innovation Partnership in Agriculture) se han iniciado varios grupos de trabajo (focus-group) para abordar diversos temas específicos como la reducción del uso de antibióticos en la producción porcina, la producción ecológica, sistemas agrarios de alto valor natural, etc. La finalidad de los focus-group es transmitir sus recomendaciones a la DG-AGRI y a los Estados Miembros para la implementación de la medida “grupos operacionales” a través de los programas nacionales y regionales de desarrollo rural, y posibilitar así la apertura de nuevas líneas de investigación en el nuevo programa de investigación e innovación (Horizon 2020).
En este grupo de trabajo participa Remedios Carrasco, técnico de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas, quien ha elaborado un informe con sus impresiones sobre la reunión celebrada recientemente en Praga. A continuación, se reproducen sus comentarios y principales conclusiones.
Los circuitos cortos de alimentación se basan en dos principios básicos:
(i) el estrechamiento de lazos transparentes entre ciudadanos y productores, y
(ii) la mejora de la viabilidad económica de las explotaciones y empresas agroalimentarias.
La proximidad social entre productor y ciudadano es prioritaria respecto a la cercanía geográfica. En este sentido, la relación comercial entre un productor de Extremadura y un consumidor de Madrid que se abastece a través de un grupo de consumo o incluso a través de un agente intermediario y que puede optar a tener un trato directo, saber cómo produce, visitar la explotación, etc,, resulta compatible con el concepto de circuito corto, a pesar de la distancia geográfica que los separa.
En estos circuitos cortos de alimentación pueden operar algunos intermediarios con la condición de que se respeten los principios fundamentales del sistema comercial (cercanía social y transparencia, y sostenibilidad económica para el productor). Asimismo, es una condición irrenunciable que en los procesos de elaboración de productos agroalimentarios, las materias primas empleadas deben ser de procedencia local. Cabe señalar que no se puede concebir como alimento local una hamburguesa elaborada de forma artesanal en Glasgow con carne procedente de Holanda y queso de Cantabria hecho con leche de una industria láctea de Castilla-León.
Por otra parte, los sistemas regulatorios deben ser dinámicos y flexibles evitando las definiciones estrictas, y velar más por el cumplimiento de los principios señalados anteriormente, ya que en este sector productivo existe una gran diversidad de producciones que cumplen los fundamentos y que en la realidad funcionan bien, y sin embrago, pueden quedar fuera de los conceptos establecidos en las definiciones demasiado estrictas.
Con objeto de abordar esta enorme variedad de modalidades y contrariamente al planteamiento inicial de trabajo, los integrantes del focus group han decidido mayoritariamente evitar la priorización de los resultados de los distintos modelos en base a los resultados exitosos de algunas experiencias concretas, ya que se conocen muchas experiencias que han triunfado en unos casos y fracasados en otros.
Una opinión generalizada en este focus group es la necesidad de una normativa específica, que derribe las actuales barreras administrativas existentes actualmente y que dificultan el desarrollo de los circuitos cortos de alimentación. Se requiere la puesta en marcha de instrumentos y mecanismos que permitan una mayor participación de productores y técnicos a la hora de diseñar el marco normativo aplicable a estos modelos de producción y comercialización. Resulta sobradamente conocida la situación de precariedad e incluso de "alegalidad" en la que se encuentran algunas iniciativas empresariales en este sector, llegando a veces a constituirse en una economía de subdesarrollo.
Por otra parte, en relación con la diferenciación de estos circuitos cortos en materia de marcas o signos de calidad, la enorme profusión de normas de protección existentes actualmente en la Unión Europea (denominación de origen, indicación geográfica, especialidad tradicional garantizada, producción ecológica, etc.), a las que se suman otras muchas aplicadas en los distintos países y regiones (signos territoriales, marchamos colectivos, sellos naturales, etc.), generan muchas veces una mayor confusión entre los consumidores, no obteniendo los pequeños productores mayores beneficios en la venta de sus productos, a pesar del mayor coste económico adicional que supone la aplicación de estas normas en sus modelos empresariales.
En cuanto a la flexibilidad en materia de la normativa sanitaria europea, se observa un cierto desconocimiento por parte de muchos pequeños productores, cuando la problemática de su aplicación se debe más a los propios estados miembros que al marco legal comunitario. En este sentido, se constata que muchos países son reacios a introducir en sus sistemas de control oficial ciertas excepciones en los requisitos exigidos a los pequeños productores agroalimentarios, lo cual genera en la práctica grandes diferencias entre países e incluso entre regiones de un mismo país. Algunos Estados miembro, entre ellos, Francia, Austria, Alemania, y Reino Unido, disfrutan de adaptaciones y excepciones normativas en materia sanitaria para las pequeñas empresas agroalimentarias. Sin embargo, este no es el caso de España, que después de transcurridos diez años de aplicación de la nueva legislación alimentaria comunitaria se ha avanzado muy poco en materia de flexibilidad.
Respecto a la integración de los circuitos cortos de alimentación en las grandes empresas de venta y cadenas comerciales no existe una postura común entre los integrantes del focus group. Esta modalidad está más desarrollada en los países europeos del norte (Reino Unido, Francia, Holanda), llegando en algunos casos como en Inglaterra a desarrollarse iniciativas específicas en grandes superficies comerciales (Asda), con campañas promocionales donde se incluyen fotos de los productores en los establecimientos de venta de sus productos, incluyendo unas condiciones más justas y equitativas para los elaboradores, con transacciones más transparentes, menos burocracia, pagos en menos de treinta días, programación de actividades específicas de formación y asesoramiento, controles de calidad adaptados, etc. En opinión de Remedios Carrasco, la fuerza de los circuitos cortos de alimentación no reside en las grandes cadenas de distribución, siendo por tanto preferible dedicar los esfuerzos a implementar nuevas formas de comercialización y mejorar las que funcionan actualmente. Según la propuesta de Matteo Bartolini, presidente europeo de Jóvenes Agricultores, se podrían aceptar la venta en grandes superficies siempre y cuando el productor no “reciba el precio” sino “marque el precio”, y figuren debidamente visibles en las etiquetas los precios de compra al productor y de venta al consumidor.
En el transcurso de esta primera reunión del focus group han surgido algunas propuestas interesantes. Se pretende elaborar un listado que incluya el análisis de las más propuestas más representativas; seguidamente, se incluyen algunas de las más innovadoras:
-Venta electrónica (web, móvil) y recogida del pedido en taquillas específicas dispuestas en las grandes cadenas comerciales o en lugares con mucho paso de público. El procedimiento consiste en que el propio productor o bien la persona encargada por el grupo de productores envía el código de la taquilla a través de un mensaje (sms) para que el consumidor pueda recoger su pedido.
-Ayuntamientos que ceden espacios públicos a grupos de productores locales para la instalación de puntos de venta en lugares de paso o cercanos a las grandes superficies.
-Servicio de asesoramiento entre productores y de certificación participativa entre asociados; funciona actualmente en uno de los primeros grupos de consumo del sur de Francia. El servicio se remunera a través de cuotas de asociados y ayudas públicas.
-Aplicación para móvil y otros dispositivos electrónicos que informan sobre la presencia de productores locales inscritos en sistemas de garantía participativa.
Hay otras experiencias más conocidas y no menos interesantes como son los 'apadrinamientos', la participación del consumidor en la recolecta de productos, días de puertas abiertas, la 'fidelización' a través del agroturismo, etc, que igualmente estarán recogidas en uno de los documentos finales del focus group. La presencia de productores en todos estos eventos es fundamental, ya que son quienes conocen mejor las bondades y limitaciones reales de los circuitos cortos, enriqueciendo los debates junto con los técnicos y expertos en la materia.
De cara al futuro, los próximos pasos del focus group se dirigen a la reunión que tendrá lugar en Alemania en abril de 2015, en base a los trabajos que desarrollarán los cinco subgrupos creados para abordar los siguientes temas:
(i) cómo iniciar una actividad de venta en circuito corto,
(ii) facilitar la aplicación del marco legal normativo,
(iii) desarrollo de productos,
(iv) formas de acceso a los consumidores,
(v) infraestructura y logística.
En la temática del apartado (ii) participará Remedios Carrasco, junto con representantes de Reino Unido, Hungría e Italia.
Finalmente, cabe destacar la colaboración desinteresada, sin ninguna remuneración económica por parte de los integrantes de este focus group, especialmente teniendo en cuenta la importancia que tiene el programa Horizon 2020 (DG-AGRI), bajo la coordinación de la funcionaria de la Comisión Europea, Ana Cuadrado Galván, persona de nacionalidad española muy cercana y sensibilizada con la realidad de la agricultura de proximidad, como base de un sector clave para el medio rural/social, capaz de generar empleo y bienestar en las zonas rurales, sin recurrir a grandes fondos públicos.
Más información: http://ec.europa.eu/eip/agriculture/en
Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)
José Luis Ares Cea (asesor científico)
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miércoles, 16 de abril de 2014
APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: DINAMARCA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996
A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Dinamarca incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).
El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).
En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos daneses (38 variedades):
-Dansk Baski.
-Dansk Brick Ost.
-Dansk Butterkäse.
-Dansk Cheddar.
-Dansk Cheshire.
-Dansk Colby.
-Danbo.
-Dansk Double Gloucester.
-Dansk Edam.
-Elbo.
-Dansk Emmentaler.
-Esrom.
-Dansk Fontal.
-Dansk Fontina.
-Fynbo.
-Dansk Gouda.
-Dansk Grana.
-Dansk Gruyer.
-Havarti.
-Dansk Herregárdsost.
-Dansk Hingino.
-Dansk Hushállsost.
-Dansk Kashkaval.
-Dansk Kasseri.
-Dansk Kefalotiri.
-Dansk Krydderiost.
-Dansk Leicester.
-Maribo.
-Molbo.
-Dansk Mynster.
-Dansk Muenster.
-Dansk Praestost.
-Dansk Saint Paulin,
-Samse.
-Svenbo.
-Tybo.
-Regatto.
-Danablu.
Nota: No entiendo como se ha permitido que un país comunitario incluya en la lista de productos lácteos tradicionales, nombres de variedades típicas de otros países europeos, ya que contradice el propio objeto de esta disposición.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)
El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).
En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos daneses (38 variedades):
-Dansk Baski.
-Dansk Brick Ost.
-Dansk Butterkäse.
-Dansk Cheddar.
-Dansk Cheshire.
-Dansk Colby.
-Danbo.
-Dansk Double Gloucester.
-Dansk Edam.
-Elbo.
-Dansk Emmentaler.
-Esrom.
-Dansk Fontal.
-Dansk Fontina.
-Fynbo.
-Dansk Gouda.
-Dansk Grana.
-Dansk Gruyer.
-Havarti.
-Dansk Herregárdsost.
-Dansk Hingino.
-Dansk Hushállsost.
-Dansk Kashkaval.
-Dansk Kasseri.
-Dansk Kefalotiri.
-Dansk Krydderiost.
-Dansk Leicester.
-Maribo.
-Molbo.
-Dansk Mynster.
-Dansk Muenster.
-Dansk Praestost.
-Dansk Saint Paulin,
-Samse.
-Svenbo.
-Tybo.
-Regatto.
-Danablu.
Nota: No entiendo como se ha permitido que un país comunitario incluya en la lista de productos lácteos tradicionales, nombres de variedades típicas de otros países europeos, ya que contradice el propio objeto de esta disposición.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)
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viernes, 11 de abril de 2014
APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: AUSTRIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996
A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Austria incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).
El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).
En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos austríacos (3 variedades):
-Bergkäse.
-Alpkäse.
-Emmentaler.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
-Bergkäse.
-Alpkäse.
-Emmentaler.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
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APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: SUECIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996
A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Suecia incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).
El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).
En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos suecos (7 variedades):
-Stureost.
-Svecia.
-Gouda.
-Port Salut.
-Kavaljer.
-Grädost.
-Pizzaost.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
-Stureost.
-Svecia.
-Gouda.
-Port Salut.
-Kavaljer.
-Grädost.
-Pizzaost.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
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APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ALEMANIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996
A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Alemania incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).
El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).
En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos alemanes (53 variedades):
-Romonte-Typ Grana.
-Gouda.
-Käse vom Typ Maasdamer.
-Rottaler-Typ Maasdamer.
-Asiago-nach griechiser Art.
-Kefalotyri-nach griechischer Art.
-Münsterkäse.
-Weifflacker.
-Tilsiter.
-Edelpilzkäse.
-Niederrheiner Edamer.
-Moyländer.
-Allgäuer Bergkäse.
-Emmentaler.
-Steppenkäse.
-Esrom.
-Chester.
-Montasio.
-Santa Anna.
-Käse vom Typ Fontal.
-Diplomat.
-Höhlentilsiter.
-Roviner-Typ Maasdamer.
-Trollskär-Typ Maasdamer.
-Valiner.
-Käse von Typ Parmesan.
-Parmesan.
-Niederrheiner Gouda.
-Alpsberg-Typ Maasdamer.
-Asmonte-nach italienischer Art.
-Asiago-nach italienischer Art.
-Latteria-nach italienischer Art.
-Romadur.
-Archontiko-nach griechischer Art.
-Limburger.
-Steinbuscher.
-Butterkäse.
-Krömer.
-Edamer.
-Rheindammer.
-Fresendammer.
-Allgäuer Emmentaler.
-Bergkäse.
-Weinkäse.
-Biarom.
-Speghetti.
-Carnia.
-Duramont-Typ Parmesan.
-Nordländer.
-Grüntener.
-Innperle.
-Tegernahuer.
-Urtaler.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
-Romonte-Typ Grana.
-Gouda.
-Käse vom Typ Maasdamer.
-Rottaler-Typ Maasdamer.
-Asiago-nach griechiser Art.
-Kefalotyri-nach griechischer Art.
-Münsterkäse.
-Weifflacker.
-Tilsiter.
-Edelpilzkäse.
-Niederrheiner Edamer.
-Moyländer.
-Allgäuer Bergkäse.
-Emmentaler.
-Steppenkäse.
-Esrom.
-Chester.
-Montasio.
-Santa Anna.
-Käse vom Typ Fontal.
-Diplomat.
-Höhlentilsiter.
-Roviner-Typ Maasdamer.
-Trollskär-Typ Maasdamer.
-Valiner.
-Käse von Typ Parmesan.
-Parmesan.
-Niederrheiner Gouda.
-Alpsberg-Typ Maasdamer.
-Asmonte-nach italienischer Art.
-Asiago-nach italienischer Art.
-Latteria-nach italienischer Art.
-Romadur.
-Archontiko-nach griechischer Art.
-Limburger.
-Steinbuscher.
-Butterkäse.
-Krömer.
-Edamer.
-Rheindammer.
-Fresendammer.
-Allgäuer Emmentaler.
-Bergkäse.
-Weinkäse.
-Biarom.
-Speghetti.
-Carnia.
-Duramont-Typ Parmesan.
-Nordländer.
-Grüntener.
-Innperle.
-Tegernahuer.
-Urtaler.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
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APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ITALIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996
A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Italia incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).
El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).
En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos italianos (21 variedades):
-Raschera.
-Murazzano.
-Castelmagno.
.Pecorino sardo.
-Fiore sardo.
-Ragusano.
-Robiola di Roccaverano.
-Quartirolo lombardo.
-Pecorino siciliano.
-Toma piemontese.
-Asiago.
-Fontina.
-Grana padano.
-Parmigiano reggiano.
-Montasio.
-Mozzarella di bufala.
-Pecorino romano.
-Pecorino toscano.
-Taleggio.
-Caciotta di Urbino.
-Gorgonzola.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
-Raschera.
-Murazzano.
-Castelmagno.
.Pecorino sardo.
-Fiore sardo.
-Ragusano.
-Robiola di Roccaverano.
-Quartirolo lombardo.
-Pecorino siciliano.
-Toma piemontese.
-Asiago.
-Fontina.
-Grana padano.
-Parmigiano reggiano.
-Montasio.
-Mozzarella di bufala.
-Pecorino romano.
-Pecorino toscano.
-Taleggio.
-Caciotta di Urbino.
-Gorgonzola.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
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APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: PORTUGAL DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996
A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Portugal incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).
El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).
En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos portugueses (18 variedades):
-Queijo de Azeitão.
-Queijo de Castelo Branco.
-Queijo de Évora.
-Queijo de Nisa.
-Queijo Serpa.
-Queijo Serra da Estrela.
-Queijo Terrincho.
-Queijo de cabra Alentejano.
-Queijo de cabra do Nordeste Algarvio.
-Queijo de cabra Serrano Trasmontano.
-Queijo amarelo da Beira Baixa.
-Queijo Mestiço.
-Queijo picante da Beira Baixa.
-Queijo Rabaçal.
-Queijo do Corvo.
-Queijo da Ilha.
-Queijo do Pico.
-Queijo Sao Jorge.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
-Queijo de Azeitão.
-Queijo de Castelo Branco.
-Queijo de Évora.
-Queijo de Nisa.
-Queijo Serpa.
-Queijo Serra da Estrela.
-Queijo Terrincho.
-Queijo de cabra Alentejano.
-Queijo de cabra do Nordeste Algarvio.
-Queijo de cabra Serrano Trasmontano.
-Queijo amarelo da Beira Baixa.
-Queijo Mestiço.
-Queijo picante da Beira Baixa.
-Queijo Rabaçal.
-Queijo do Corvo.
-Queijo da Ilha.
-Queijo do Pico.
-Queijo Sao Jorge.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
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APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: FRANCIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996
A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Francia incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).
El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).
En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos franceses (36 variedades):
-Camembert de Normandie.
-Bleu d'Auvergne.
-Brie de Melun.
-Brie de Meaux.
-Coulommiers.
-Chaource.
-Emmental.
-Époisses.
-Pont-l'Évêque et Livarot.
-Mont d'Or.
-Langres.
-Maroilles.
-Bleu de Gex.
-Munster Géromé.
-Bleu des Causses.
-Roquefort.
-Fromages traditionnels de Corse.
-Brocciu.
-Neufchâtel.
-Fourme d'Ambert ou Fourme de Montbrison.
-Chevrotin des Aravis.
-Fromages de chèvre 'Sèvre et Belle'.
-Chabichou du Poitou.
-Pouligny-Saint-Pierre.
-Sainte-Maure de Touraine.
-Saint-Nectaire.
-Morbier.
-Laguiole.
-Cantal.
-Reblochon.
-Tomme de Savoie.
-Beaufort.
-Abondance.
-Comté.
-Salers.
-Ossau-Iraty.
-Camembert de Normandie.
-Bleu d'Auvergne.
-Brie de Melun.
-Brie de Meaux.
-Coulommiers.
-Chaource.
-Emmental.
-Époisses.
-Pont-l'Évêque et Livarot.
-Mont d'Or.
-Langres.
-Maroilles.
-Bleu de Gex.
-Munster Géromé.
-Bleu des Causses.
-Roquefort.
-Fromages traditionnels de Corse.
-Brocciu.
-Neufchâtel.
-Fourme d'Ambert ou Fourme de Montbrison.
-Chevrotin des Aravis.
-Fromages de chèvre 'Sèvre et Belle'.
-Chabichou du Poitou.
-Pouligny-Saint-Pierre.
-Sainte-Maure de Touraine.
-Saint-Nectaire.
-Morbier.
-Laguiole.
-Cantal.
-Reblochon.
-Tomme de Savoie.
-Beaufort.
-Abondance.
-Comté.
-Salers.
-Ossau-Iraty.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
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jueves, 10 de abril de 2014
PROTAGONISTAS: APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS EN ESPAÑA (DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996)
Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluye el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).
El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).
En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos españoles (87 variedades):
-Queso de Aracena.
-Queso de oveja de Sierra de María.
-Queso de Cádiz.
-Queso de Calahorra.
-Queso de Grazalema.
-Queso de Málaga.
-Queso de Pedroches.
-Queso de Sierra Morena.
-Queso de Alhama de Granada.
-Queso de Almería.
-Queso de Tiñosa.
-Queso de Las Alpujarras.
-Queso de Los Montes de San Benito.
-Queso de Las Serranías de Jaén.
-Queso de Ronda.
-Queso Afuega'l Pitu.
-Queso Beyos.
-Queso de Buelles.
-Queso de Cabrales.
-Queso Casín.
-Queso Gamonedo.
-Queso Genestoso.
-Queso Peñamellera.
-Queso de La Peral.
-Queso Porrúa.
-Queso de Tabornera.
-Queso Urbíes.
-Queso Vidiago.
-Queso de Abredo.
-Queso Bota.
-Queso de la Fuente.
-Queso de Miranda.
-Queso de Pría.
-Queso de Taramundi.
-Queso la Peña.
-Queso Valdesano.
-Queso Valle de Narcea.
-Queso de Mahón.
-Queso Mallorquín.
-Queso de Formentera.
-Queso de Ibiza.
-Queso de Menorca.
-Queso Conejero.
-Queso Flor de Guía.
-Queso La Gomera.
-Queso de Gran Canaria.
-Queso Herreño.
-Queso Majorero.
-Queso Palmero.
-Queso de Tenerife.
-Queso fresco de Canarias.
-Queso ahumado de Áliva.
-Queso Picón.
-Quesuco.
-Queso Bejes-Tresviso.
-Queso de Cantabria.
-Queso artesanal de Cantabria.
-Queso de Liébana.
-Queso Manchego.
-Queso de Oropesa.
-Queso Valdeón-Picos de Europa.
-Queso Garrotxa.
-Queso Montsec.
-Queso de La Selva.
-Queso Serrat.
-Queso de Tupí.
-Queso del Valle de Arán.
-Queso L'Alt Urgell-Cerdanya.
-Queso del Berguedà.
-Queso del Pallars Jussà.
-Queso artesanal de Catalunya.
-Queso de Acehuche.
-Queso de Cáceres.
-Queso Gata-Hurdes.
-Queso Ibores.
-Queso de La Serena.
-Queso de la Siberia.
-Torta del Casar.
-Queso de la Vera.
-Queso de Arzúa.
-Queso Cebreiro.
-Queso Tetilla.
-Queso País.
-Queso San Simón.
-Queso Camerano.
-Queso de oveja Campo Real.
-Queso de cabra del Guadarrama.
Asimismo, se incluyen en la citada Lista, los siguientes productos lácteos: Quesaílla, y Dulce de Leche.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).
En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos españoles (87 variedades):
-Queso de Aracena.
-Queso de oveja de Sierra de María.
-Queso de Cádiz.
-Queso de Calahorra.
-Queso de Grazalema.
-Queso de Málaga.
-Queso de Pedroches.
-Queso de Sierra Morena.
-Queso de Alhama de Granada.
-Queso de Almería.
-Queso de Tiñosa.
-Queso de Las Alpujarras.
-Queso de Los Montes de San Benito.
-Queso de Las Serranías de Jaén.
-Queso de Ronda.
-Queso Afuega'l Pitu.
-Queso Beyos.
-Queso de Buelles.
-Queso de Cabrales.
-Queso Casín.
-Queso Gamonedo.
-Queso Genestoso.
-Queso Peñamellera.
-Queso de La Peral.
-Queso Porrúa.
-Queso de Tabornera.
-Queso Urbíes.
-Queso Vidiago.
-Queso de Abredo.
-Queso Bota.
-Queso de la Fuente.
-Queso de Miranda.
-Queso de Pría.
-Queso de Taramundi.
-Queso la Peña.
-Queso Valdesano.
-Queso Valle de Narcea.
-Queso de Mahón.
-Queso Mallorquín.
-Queso de Formentera.
-Queso de Ibiza.
-Queso de Menorca.
-Queso Conejero.
-Queso Flor de Guía.
-Queso La Gomera.
-Queso de Gran Canaria.
-Queso Herreño.
-Queso Majorero.
-Queso Palmero.
-Queso de Tenerife.
-Queso fresco de Canarias.
-Queso ahumado de Áliva.
-Queso Picón.
-Quesuco.
-Queso Bejes-Tresviso.
-Queso de Cantabria.
-Queso artesanal de Cantabria.
-Queso de Liébana.
-Queso Manchego.
-Queso de Oropesa.
-Queso Valdeón-Picos de Europa.
-Queso Garrotxa.
-Queso Montsec.
-Queso de La Selva.
-Queso Serrat.
-Queso de Tupí.
-Queso del Valle de Arán.
-Queso L'Alt Urgell-Cerdanya.
-Queso del Berguedà.
-Queso del Pallars Jussà.
-Queso artesanal de Catalunya.
-Queso de Acehuche.
-Queso de Cáceres.
-Queso Gata-Hurdes.
-Queso Ibores.
-Queso de La Serena.
-Queso de la Siberia.
-Torta del Casar.
-Queso de la Vera.
-Queso de Arzúa.
-Queso Cebreiro.
-Queso Tetilla.
-Queso País.
-Queso San Simón.
-Queso Camerano.
-Queso de oveja Campo Real.
-Queso de cabra del Guadarrama.
Asimismo, se incluyen en la citada Lista, los siguientes productos lácteos: Quesaílla, y Dulce de Leche.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
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APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: EUROPA DECISIÓN COMISIÓN CE 29/07/1996
Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluye la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, que establece una lista de productos lácteos para los que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).
En este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas ha adoptado la presente Decisión (texto pertinente a fines del EEE, 96/536/CE), visto el Tratado constitutivo de la CE, y la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1996, relativa a las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (DOCE, L 268, de 14/09/1992), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia y, en particular, el apartado 2 del artículo 8 de dicha directiva.
Por otra parte, los Estados miembros han notificado a la Comisión la lista de productos que desean incluir dentro de las disposiciones del párrafo primero del apartado 2 de la Directiva 92/46/CEE, así como la naturaleza de las excepciones solicitadas. En este sentido, resulta necesario precisar el concepto de productos lácteos con características tradicionales, según el sentido del citado apartado 2 del artículo 8.
Asimismo, es importante tener en cuenta de que determinados requisitos de esta Directiva pueden presentar impedimentos para la fabricación de dichos productos lácteos con características tradicionales, y dada además la diversidad de las distintas excepciones previstas en la misma, hacen necesario establecer las condiciones generales o particulares aplicables a la fabricación de cada producto en función de los riesgos sanitarios que presenten.
Considerando también que las excepciones solicitadas por los Estados miembros guardan relación con las normas referentes a la leche cruda como materia prima, los materiales que entran en contacto con los productos, las cuevas de maduración, y las normas relativas a los productos acabados, es por ello, que la Comisión Europea adopta la presente Decisión, cuyas disposiciones se ajustan al dictamen del Comité Veterinario Permanente.
Artículo 1.
En el sentido del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/46/CEE, y a los efectos de la presente Decisión, se entenderán por productos lácteos con características tradicionales, los siguientes:
-Productos tradicionalmente reconocidos.
-Productos fabricados según referencias técnicas o métodos de elaboración codificados o registrados en el Estado miembro en el que se fabrique tradicionalmente.
-Productos protegidos por una ley nacional, regional o local en el Estado miembro en donde se fabrique tradicionalmente.
Artículo 2.
Los Estados miembro quedan autorizados para conceder a los establecimientos fabricantes de determinados productos lácteos con características tradicionales, aquellas excepciones individuales o generales a los requisitos del punto 6 del capítulo I del Anexo B y del punto 2 del capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE, en relación con los materiales de que se componga el instrumental específico de preparación, envasado o embalaje de dichos productos.
No obstante, dicho instrumental deberá mantenerse constantemente en estado satisfactorio de higiene, siendo limpiado y desinfectado adecuadamente.
En el Anexo de la presente Decisión se recoge la lista de los productos regulados en el presente artículo (ver DOCE).
Artículo 3.
Los Estados miembros quedan autorizados para conceder a los establecimientos fabricantes de quesos que presenten características tradicionales, aquellas excepciones individuales o generales que afecten a los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del punto 2 del capítulo I del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE, en lo que respecta a las cuevas de maduración o a las cámaras de curado de estos productos.
Las paredes de estas cuevas o cámaras podrán ser geológicamente naturales o muros, suelos, techos y puertas que no sean lisos, impermeables, resistentes, enlucidos, con revestimiento claro ni compuestos de materiales inalterables. A fin de tener en cuenta su flora ambiente específica, el ritmo y la naturaleza de las operaciones de limpieza y desinfección de dichas cuevas y cámaras deberán adaptarse a este tipo de actividades.
Artículo 4.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996, firmado por el Miembro de la Comisión Europea, Franz Fischler.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)
En el sentido del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/46/CEE, y a los efectos de la presente Decisión, se entenderán por productos lácteos con características tradicionales, los siguientes:
-Productos tradicionalmente reconocidos.
-Productos fabricados según referencias técnicas o métodos de elaboración codificados o registrados en el Estado miembro en el que se fabrique tradicionalmente.
-Productos protegidos por una ley nacional, regional o local en el Estado miembro en donde se fabrique tradicionalmente.
Artículo 2.
Los Estados miembro quedan autorizados para conceder a los establecimientos fabricantes de determinados productos lácteos con características tradicionales, aquellas excepciones individuales o generales a los requisitos del punto 6 del capítulo I del Anexo B y del punto 2 del capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE, en relación con los materiales de que se componga el instrumental específico de preparación, envasado o embalaje de dichos productos.
No obstante, dicho instrumental deberá mantenerse constantemente en estado satisfactorio de higiene, siendo limpiado y desinfectado adecuadamente.
En el Anexo de la presente Decisión se recoge la lista de los productos regulados en el presente artículo (ver DOCE).
Artículo 3.
Los Estados miembros quedan autorizados para conceder a los establecimientos fabricantes de quesos que presenten características tradicionales, aquellas excepciones individuales o generales que afecten a los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del punto 2 del capítulo I del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE, en lo que respecta a las cuevas de maduración o a las cámaras de curado de estos productos.
Las paredes de estas cuevas o cámaras podrán ser geológicamente naturales o muros, suelos, techos y puertas que no sean lisos, impermeables, resistentes, enlucidos, con revestimiento claro ni compuestos de materiales inalterables. A fin de tener en cuenta su flora ambiente específica, el ritmo y la naturaleza de las operaciones de limpieza y desinfección de dichas cuevas y cámaras deberán adaptarse a este tipo de actividades.
Artículo 4.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996, firmado por el Miembro de la Comisión Europea, Franz Fischler.
Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)
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