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martes, 19 de abril de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES ASOCIADOS CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Universidad de Huelva (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados.

1. Normas generales.

1.1.Normativa aplicable.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (lou), modificada por la l.O 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Huelva; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BoJA de 9/5/08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades y el Reglamento para la contratación de Profesores de la Universidad de Huelva. en lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2. Naturaleza y Régimen jurídico de los contratos.
1. Los contratos que suscriban los aspirantes que resulten seleccionados serán de naturaleza laboral, siendo su duración la establecida en la normativa vigente.
2. Los contratos de trabajo serán a tiempo parcial.
3. El objeto de los contratos será impartir, por la duración prevista en el mismo, las horas de docencia y de tutoría y cumplir el resto de las obligaciones docentes de las asignaturas que constituyen el perfil de cada una de las plazas incluidas en el Anexo de la convocatoria, que no puedan ser asumidas por los Profesores funcionarios o contratados de la Universidad de Huelva.

1.3. Duración de los contratos.
1. En ningún caso podrán reconocerse ni retribuirse las incorporaciones a la docencia efectuadas con anterioridad a la firma del contrato.
2. Los contratos que se celebren al amparo de la presente convocatoria tendrán carácter temporal para el curso académico 2015/16 y surtirán efectos a partir del siguiente día hábil a la fecha de firma.
3. La renovación se dará siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional relacionada con el perfil de la plaza fuera del ámbito académico universitario, se mantengan las necesidades docentes que motivaron el contrato y previa solicitud e informe positivo del Departamento convocante de la plaza.

1.4. Compatibilidad.
El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 23 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo.

2. Requisitos de los aspirantes.
Podrán ser admitidos y concurrir al presente concurso quienes reúnan los requisitos generales y los señalados específicamente para el tipo de plazas a las que se opte.

Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las Bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten las comisiones de contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes. lo que se hace público para general conocimiento.
Firmada en Huelva, a 4 de febrero de 2016, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 28, de 11/02/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 115-121).



José Luis Ares (docente)

martes, 10 de febrero de 2015

2-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: DISPOSICIONES GENERALES

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas de carácter general de la normativa comunitaria y española aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, y otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

Normas comunitarias de carácter general:
1.- REGLAMENTO (UE) 1169/2011 (*) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.
Corrección de errores en DOUE L 247, de 13.09.2012.
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16.11.2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30.01.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (UE) 1169/2011 a 19.02. 2014.
Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31.07.2014).

Nota:
(*) El artículo 9, apartado 1, letra l) será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.

Normas estatales de carácter general:
1.- REAL DECRETO 1334/1999 (*) (**), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por:
Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por:
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por:
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por:
Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
Modificado el anexo V - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos - por:
Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
Sustituido el anexo V, por:
Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado - apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por:
Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011.

Notas:
(*) Transpone la Directiva 2000/13/CE, derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)