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martes, 1 de diciembre de 2015

CURSO NORMATIVA ETIQUETADO QUESOS EN LANZAROTE 2015 (ESPAÑA)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) organiza el curso de formación sobre la Nueva Normativa de Etiquetado de Quesos, que se celebrará en el salón de actos de la Granja Agrícola Experimental del Cabildo de Lanzarote (Canarias, España) el día 3 de diciembre de 2015 de 16 a 20 horas. El curso será impartido por Ángel Nepomuceno Sánchez, veterinario jefe de distrito de Salud Pública de Villarrobledo. 

Esta acción formativa tiene como objetivo dar a conocer la información que debe figurar en el etiquetado de los diferentes tipos de quesos, como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa europea y española. El curso está dirigido a queseros, técnicos y otros profesionales relacionados con este sector. La inscripción en el curso debe realizarse antes del 30 de noviembre de 2015.

Más información e inscripciones: redqueserias@redqueserias.org




José Luis Ares (docente)






jueves, 19 de noviembre de 2015

CURSO NORMATIVA ETIQUETADO QUESOS EN GRAN CANARIA 2015 (ESPAÑA)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) organiza el curso de formación sobre la Nueva Normativa de Etiquetado de Quesos, que se celebrará en el salón de actos de la Granja Agrícola Experimental del Cabildo de Gran Canaria situada en la localidad de Arucas (Las Palmas, España) el día 2 de diciembre de 2015 de 15 a 19 horas. El curso será impartido por Ángel Nepomuceno Sánchez, veterinario jefe de distrito de Salud Pública de Villarrobledo. 

Esta acción formativa tiene como objetivo dar a conocer la información que debe figurar en el etiquetado de los diferentes tipos de quesos, como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa europea y española. El curso está dirigido a queseros, técnicos y otros profesionales relacionados con este sector. La inscripción en el curso debe realizarse antes del 30 de noviembre de 2015.

Más información e inscripciones: redqueserias@redqueserias.org




José Luis Ares (docente)







miércoles, 11 de noviembre de 2015

CURSO NORMATIVA ETIQUETADO QUESOS EN CORULLÓN 2015 (ESPAÑA)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) organiza el curso de formación sobre la Nueva Normativa de Etiquetado de Quesos, que se celebrará en la Granja Escuela Cando en la localidad de Corullón (León, España) el día 21 de noviembre de 2015 de 9 a 14 horas. El curso será impartido por Ángel Nepomuceno Sánchez, veterinario jefe de distrito de Salud Pública de Villarrobledo. 

Esta acción formativa tiene como objetivo dar a conocer la información que debe figurar en el etiquetado de las diferentes clases de quesos, como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa europea y española. El curso está dirigido a queseros, técnicos y otros profesionales relacionados con este sector. La inscripción en el curso debe realizarse antes del 19 de noviembre de 2015.

Más información e inscripciones: redqueserias@redqueserias.org


José Luis Ares (docente)

viernes, 30 de octubre de 2015

FLEXIBILIDAD NORMAS SECTOR LÁCTEO ESPAÑOL: ¿APLICACIÓN POR FIN EN MICROEMPRESAS Y PYMES?

En general, el sector agroalimentario español está regulado por una amplia normativa y legislación higiénico-sanitaria que no diferencia la tipología y dimensión de las empresas, ni los procesos artesanales e industriales, lo que repercute negativamente en los resultados empresariales de los establecimientos más pequeños (micro y pymes), que se ven obligados a realizar unas inversiones en instalaciones y maquinaria difícilmente amortizables en los plazos habituales, principalmente por que su coste es muy elevado por unidad de producto elaborado o transformado.

Asimismo, la mayor parte de las pequeñas empresas tienen que realizar unos autocontroles de calidad complejos y excesivos, tanto en la documentación exigida ('papeleo') como en los costes económicos aparejados, de manera que estos establecimientos se ven ante la disyuntiva de contar con unos recursos humanos dedicados a la "burocracia", que podrían estar dedicados a tareas de elaboración o comercialización, o contratar dichos servicios con asesorías externas, con el consiguiente aumento de los gastos generales.

Las microempresas y pymes del sector lácteo español no escapan a la situación descrita. A lo largo de mi vida profesional he podido comprobar personalmente hasta que punto esta falta de flexibilidad en la normativa aplicable a los pequeños establecimientos lácteos ha condicionado negativamente la creación de nuevas empresas y la modernización de las ya existentes. Hace no mucho tiempo, en algunas regiones españolas, la simple tramitación del registro sanitario de autorización administrativa para una microquesería artesanal podía demorarse hasta cuatro o cinco años, desde su solicitud a los servicios sanitarios competentes hasta la notificación del permiso definitivo. Algunas empresas "morían" antes de abrir sus puertas durante esta larga espera, al no soportar los gastos debidos a la inversión realizada y los préstamos financieros, sin poder contar con los ingresos correspondientes a la venta de sus productos.

Por otra parte, la aplicación de flexibilidad en la normativa higiénico-sanitaria aplicable a las pequeñas queserías artesanales españolas no está en absoluto en contraposición con el obligatorio cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad alimentaria. En este sentido, se puede constatar que no se han incrementado los problemas de salud en los consumidores de los quesos elaborados en las microempresas y pymes artesanales de diversas regiones europeas que cuentan desde hace años con una legislación sanitaria más flexible.

Respecto a los sistemas de autocontrol de calidad de las pequeñas queserías españolas es frecuente el empleo de voluminosas guías de procedimiento con decenas de puntos críticos que, en mi opinión, no solamente son muchos de ellos innecesarios, sino que son prácticamente imposibles de controlar en la rutina diaria de trabajo de estas empresas. Personalmente, soy partidario de escoger "pocos puntos críticos: los de alto riesgo sanitario" realizando los controles periódicos de los mismos, y establecer un calendario menos estricto en los restantes (quincenal, mensual, trimestral, etc.). De este modo se reduciría notablemente el 'papeleo' sin poner en riesgo la seguridad alimentaria de los consumidores.

En relación con los espacios o lugares, instalaciones, utillaje y materiales recogidos en las recetas de quesos tradicionales españoles, su autorización no debe representar ningún inconveniente a la hora de asegurar la salubridad de los productos elaborados, siempre que se respeten las pautas correctas de uso, conservación, mantenimiento y limpieza de los mismos. Por ejemplo, el empleo de madera en los locales o cámaras de maduración y almacenamiento de los quesos, viene siendo un tema muy cuestionado por las autoridades sanitarias españolas, llegando incluso a prohibirse en algunas regiones, sin que se hayan registrado problemas de salud pública por su uso en otras zonas queseras. Hasta la fecha no he encontrado ningún estudio científico que avale dicha prohibición en la actividad quesera.

Por todo lo expuesto quiero felicitar a la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) y, en su representación, a María Jesús Jiménez, por su magnífica labor como presidenta de la entidad, que en poco tiempo han conseguido poner en marcha un grupo de trabajo en materia de flexibilidad, cuyos primeros resultados se debatirán durante los próximos días con las administraciones públicas competentes y los profesionales del sector quesero. Recientemente, QueRed ha presentado un listado de materiales, equipos y salas de carácter tradicional en pequeñas queserías para la autorización de su uso por parte de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Al mismo tiempo QueRed está trabajando actualmente en la elaboración de una guía de buenas prácticas de elaboración de quesos artesanales a nivel de los países comunitarios.

Estoy convencido de que la aplicación de mayor flexibilidad en la normativa higiénico-sanitaria en las microempresas y pequeñas queserías de campo y artesanas posibilitará la creación de nuevas empresas en este sector productivo español al reducir sensiblemente la cuantía inicial de las inversiones empresariales, favoreciendo la generación de empleo en el medio rural, y mediante el uso de prácticas tradicionales evitar la desaparición del rico patrimonio quesero español. Y todo esto, dentro del actual marco legal comunitario, no poniendo en riesgo la salud de los consumidores. ¡No se puede pedir más!

Más información: redqueserias@redqueserias.org



José Luis Ares (docente)

lunes, 26 de octubre de 2015

CURSO NORMATIVA ETIQUETADO QUESOS EN MADRID 2015 (ESPAÑA)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) organiza el curso de formación sobre la Nueva Normativa de Etiquetado de Quesos, que se celebrará en la calle Zurita 42 del barrio de Lavapiés (Madrid, España) el día 8 de noviembre de 2015 de 9 a 14 horas. El curso será impartido por Ángel Nepomuceno Sánchez, veterinario jefe de distrito de Salud Pública de Villarrobledo. 

Esta acción formativa tiene como objetivo dar a conocer la información que debe figurar en el etiquetado de las diferentes clases de quesos, como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa europea y española. El curso está dirigido a queseros, técnicos y otros profesionales relacionados con este sector. La inscripción en el curso debe realizarse antes del 5 de noviembre de 2015.

Más información e inscripciones: redqueserias@redqueserias.org


José Luis Ares (docente)

martes, 20 de octubre de 2015

CURSO NORMATIVA ETIQUETADO QUESOS EN ESTEPA 2015 (ESPAÑA)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) organiza el curso de formación sobre la Nueva Normativa de Etiquetado de Quesos, que se celebrará en la Casa de la Cultura 'Miguel de Cervantes' de la localidad de Estepa (Sevilla) el día 24 de octubre de 2015 de 9 a 14 horas. El curso será impartido por Ángel Nepomuceno Sánchez, veterinario jefe de distrito de Salud Pública de Villarrobledo. 

Esta acción formativa tiene como objetivo dar a conocer la información que debe figurar en el etiquetado de las diferentes clases de quesos, como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa europea y española. El curso está dirigido a queseros, técnicos y otros profesionales relacionados con este sector. La inscripción en el curso debe realizarse antes del 22 de octubre de 2015.

Más información e inscripciones: redqueserias@redqueserias.org


José Luis Ares (docente)

lunes, 25 de mayo de 2015

EVENTOS: QUESOS 'EXCEPTUADOS' QUERED 2015 (ESPAÑA)

Apoyando decididamente la cultura quesera, la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) ha organizado una degustación de quesos el martes 14 de abril de 2015, dentro del marco del Salón del Gourmet, celebrado en el 'Taller de los Sentidos' (Pabellón 8) en las instalaciones del Recinto Ferial IFEMA en Madrid (España). Los organizadores de este evento han contado con la ayuda financiera del Foro Europeo por la Ganadería Extensiva y el Pastoralismo (EFNCP) y la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea. 

Actualmente, la legislación europea aplicada al sector quesero permite cierta flexibilidad, exceptuando de cumplir o adaptando algunos requisitos normativos para las pequeñas queserías de campo y artesanas, siendo muchos de estos productos desconocidos para los consumidores de las grandes ciudades. En este sentido, este evento ha pretendido dar a conocer estos productos de calidad diferenciada, distinguiendo dos modalidades: quesos 'excepcionales' y 'exceptuados'. En todos los casos la seguridad alimentaria de los consumidores queda siempre garantizada desde el punto de vista higiénico-sanitario. 

Por sus pequeñas dimensiones y sus modos artesanos de elaborar los quesos muchos establecimientos lácteos europeos ya gozan de determinadas excepciones, especialmente en materia de instalaciones y equipamientos, como por ejemplo, el uso de recintos o cuevas naturales para madurar los productos curados, la utilización de madera o caña en estos locales, la coagulación de la leche en cubas de cobre, el revestimiento exterior de la corteza con determinados vegetales, la curación en salvado de trigo o manteca de cerdo, la conservación en aceite de oliva, el empleo de mohos autóctonos, los coagulantes preparados a partir de materias primas naturales, la venta de quesos de leche cruda sin periodo de maduración obligatoria, entre otros. 

Más información: www.redqueserias.org
José Luis Ares Cea (divulgador)


miércoles, 13 de mayo de 2015

JORNADA FORMATIVA PARA TOMADORES DE MUESTRAS DE LECHE 2015-3 (ESPAÑA)

La Jornada formativa de Tomadores de muestras de leche, organizada por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se celebrará el día 14 de mayo de 2015 en el centro IFAPA de Granada (España), y está cofinanciada al 80% por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-20013. 

Esta actividad formativa, de carácter presencial, está dirigida a los productores de leche (ganaderos), técnicos y empresarios del sector lácteo (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector. Los contenidos teórico-prácticos del programa se centran en las siguientes temáticas: Normativa y legislación específica aplicada en los controles del sector lácteo, Verificación a nivel de explotación lechera, y Procedimiento para la toma de muestras de leche. La duración de la actividad formativa es de cinco horas lectivas. 




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 17 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: FUNCIONAMIENTO ORDEÑO MECÁNICO DE CAPRINO (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación realizado en explotaciones caprinas de la región de Murcia (España) se ha estudiado el funcionamiento de las instalaciones de ordeño mecánico, controlándose una serie de parámetros según lo establecido en la Norma UNE-68061.

En este estudio se presentan los datos obtenidos sobre el funcionamiento de las instalaciones de ordeño mecánico a partir de la revisión técnica de 37 explotaciones de ganado caprino de la citada región según la normativa vigente (UNE-68061, 1998).

Los resultados obtenidos muestran los valores de los parámetros controlados en las instalaciones de ordeño estudiadas (n = 37): frecuencia de pulsación (FP), relación de pulsación (RP), y nivel de vacío de ordeño (NV), diferenciando las máquinas de ordeño entre las de 'línea alta' (n =12 ) y 'línea baja' (n=25). En este sentido, se ha observado que solamente el 32% (n=8) de las instalaciones con línea baja (LB) y el 16,7% (n=2) con línea alta (LA) utilizan una FP de 90 pulsaciones/minuto y un NV comprendido en el intervalo de 38-40 kPa. Respecto a la RP, el valor más frecuente es del 60%, siendo utilizada en el 83% de las máquinas con línea baja y en el 75% con línea alta.

Como conclusión general se constata la existencia de una alta variabilidad entre las explotaciones caprinas respecto a los parámetros de ordeño estudiados, lo cual sugiere la necesidad de un adecuado programa de control y de mantenimiento de las instalaciones de ordeño en el sector caprino murciano.

Autoría: J.R. Díaz y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

INVESTIGACIÓN: CONDICIONES VACÍO ORDEÑO MECÁNICO DE CAPRINO (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación realizado en explotaciones caprinas de la región de Murcia (España) se ha estudiado el dimensionado de las bombas de vacío en las instalaciones de ordeño mecánico. 

En este estudio se ha analizado el funcionamiento de las máquinas de ordeño en 36 explotaciones de ganado caprino, determinando dos parámetros de control de la bomba de vacío: reserva real (RR) y caudal real (CR), según los criterios establecidos en la normativa vigente (UNE-68078, 2004). 

Los resultados obtenidos muestran que el 58,3% de las bombas de vacío analizadas (n=21) no presentan un CR satisfactorio para el tamaño de la máquina de ordeño en la que están instaladas, mientras que el 41,7% (n=15) no presentan una RR adecuada. Cuando se analizan los datos por intervalos de caudal, se comprueba que las instalaciones con bombas de vacío con un caudal menor a 600 L/min (n=13) están mal dimensionadas en un porcentaje elevado (n=12), o tienen una RR no satisfactoria (n=11). Por otro lado, el 100% (n=7) de las bombas de vacío de caudal superior a 1600 L/min están bien dimensionadas y las instalaciones presentan una RR satisfactoria.

Como conclusión general se ha constatado la existencia de un elevado porcentaje de explotaciones caprinas de la región estudiada que presentan un dimensionado deficiente de las bombas de vacío en las instalaciones de ordeño mecánico, siendo este problema mayor en aquellas de menor caudal nominal. 


Autoría: M.E. Pérez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

miércoles, 25 de febrero de 2015

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA: DICIEMBRE 2014

A continuación, se enumeran las últimas disposiciones publicadas sobre normativa alimentaria en el ámbito comunitario y español, según la recopilación realizada por la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España (actualización de diciembre de 2014).

-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/916/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014 (DOUE L 360, de 17.12.2014), que corrige el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/154/UE por la que se autoriza la comercialización del ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/907/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014 (DOUE L 359, de 16.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de Clostridium butyricum (CBM 588) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/905/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014 (DOUE L 358, de 13.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de copolímero de éter de vinilo y metilo con anhídrido maleico como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN 2014/890/UE de Ejecución de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014 (DOUE L 353, de 10.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de aceite de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1239/2014 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2014 (DOUE L 333, de 20.11.2014), que modifica el Reglamento (UE) 716/2013 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (DO L 201 de 26.7.2013). (DOUE L 330, de 15.11.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez (DO L 89 de 25.3.2014). (DOUE L 329, de 14.11.2014).
-REGLAMENTO (UE) 1098/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18.10.2014), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes.
-REGLAMENTO (UE) 1093/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014), por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado.
-REGLAMENTO (UE) 1092/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014), por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de edulcorantes en determinados productos para untar a base de frutas u hortalizas.
-REGLAMENTO (UE) 1084/2014 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014 (DOUE L 298, de 16.10.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de difosfatos (E 450) como gasificantes y correctores de la acidez en masas preparadas a base de levadura.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo. (DOUE L 295, de 11.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio. (DOUE L 295, de 11.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión (DOUE L 294, de 10.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-REGLAMENTO DELEGADO (UE) 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014 (DOUE L 288, de 2.10.2014), que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico.
-REGLAMENTO (UE) 969/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014 (DOUE L 272, DE 13.09.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de ascorbato cálcico (E 302) y alginato sódico (E 401) en determinadas frutas y hortalizas no elaboradas.
-REGLAMENTO (UE) 957/2014 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014 (DOUE L 270, de 11.09.2014) por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a la eliminación de los ésteres de ácido montánico (E 912).
-REAL DECRETO 682/2014, de 1 de agosto (BOE del 27), por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia.
-REGLAMENTO (UE) 923/2014 de la Comisión, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 en cuanto a las especificaciones para la riboflavina (E 101).
-ORDEN AAA/1445/2014, de 22 de julio (BOE de 1 de agosto), por la que se concede el Premio Alimentos de España al Mejor Vino, año 2014.
-REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 (DOUE L 228, de 31.07.2014), relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/463/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014 (DOUE L 209, de 16.07.2009), por la que se autoriza la comercialización de aceite de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Decisiones 2003/427/CE y 2009/778/CE.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1348/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 338 de 17.12.2013). (DOUE L 196 de 03.07.2014).
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/424/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2014 (DOUE L 196 de 03.07.2014), por la que se autoriza la puesta en el mercado de la proteína de semilla de colza como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/423/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2014 (DOUE L 196 de 03.07.2014), por la que se autoriza la comercialización de citicolina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/396/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2014 (DOUE L 186, de 26.06.2014), por la que se autoriza la comercialización de levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) tratada con radiación ultravioleta (UV) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-REGLAMENTO (UE) 685/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014 (DOUE L 182, de 21.06.2014), por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico en complementos alimenticios sólidos.
-REGLAMENTO DELEGADO (UE) 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 (DOUE L 179, de 19.06.2014), que completa el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo «producto de montaña».
-REAL DECRETO 474/2014, de 13 de junio (BOE del 18), por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (17/12/2014)




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2010

Mediante la Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la Orden que se cita.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la normativa que se cita, las cuales figuran a continuación y con las condiciones que se citan:
Normativa reguladora:
-Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.
-Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009 que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural en Andalucía 2007-2013.
Programa: 71C.- Bases para el desarrollo sostenible del sector agrario.
Aplicaciones presupuestarias:
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2014.
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2015.
Finalidad: Obras de modernización o consolidación de regadíos.
Beneficiarios e importes concedidos (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 26 de enero de 2015, por el Director, José Pliego Cubero.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/2/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 200).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 11 de febrero de 2015

PREMIOS DE AGRICULTURA Y PESCA 2014 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de enero de 2015, de la Viceconsejería, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2014.

El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, a entidades públicas o privadas, que hayan destacado por su trabajo en la agricultura, la ganadería, la pesca o la industria agroalimentaria y pesquera. 

Asimismo, la Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, regula aspectos tales como las modalidades y categorías de los Premios, el jurado, las candidaturas y la resolución y entrega de los mismos.

La citada Orden, en su artículo 4 establece que anualmente, mediante Resolución del titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, se realizará la convocatoria pública para el otorgamiento de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca. Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, se convoca la concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2014, con el objeto de reconocer la trayectoria profesional o la actividad desarrollada por ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito agrario, pesquero y de desarrollo rural.

Segundo. Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Plazo máximo para resolver.
Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden de 6 de febrero de 2007, la resolución de concesión de los Premios se efectuará por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Cuarto. Normativa reguladora.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, que crean los premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 6 de febrero de 2007, que desarrolla el Decreto 68/1999, modificada por Orden de 9 de marzo de 2010.

Quinto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 13 de enero de 2015, por el Viceconsejero, Juan Antonio Cortecero Montijano.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 18, de 28/1/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, página 21).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 10 de febrero de 2015

1-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: ÍNDICE GENERAL NORMAS APLICABLES

A continuación, se incluyen el índice general de las principales disposiciones actualizadas de la normativa comunitaria y española aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, y otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

I. NORMAS COMUNITARIAS.
I.1. DE CARÁCTER GENERAL.
I.2. RELATIVAS A LA INDICACIÓN DEL LOTE.
I.3. RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
I.4. RELATIVAS A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS.
I.5. ANEXO: DOCUMENTOS PUBLICADOS POR LA COMISIÓN EUROPEA RELATIVOS A ORIENTACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA.

II. NORMAS ESTATALES.
II.1. DE CARÁCTER GENERAL.
II.2. RELATIVAS A LA INDICACIÓN DEL LOTE.
II.3. RELATIVAS AL ETIQUETADO NUTRICIONAL.
II.4. RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 9 de febrero de 2015

16-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CASEÍNAS Y CASEINATOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 3 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables a las caseínas y caseinatos alimenticios.


Disposiciones estatales:
ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1988 (BOE de 8 de abril), por la que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios.
Derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan: En el anejo 1. “Norma general de calidad para las caseínas alimenticias con destino al mercado interior”, el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8, los puntos 2 y 3 del apartado 9 y los apartados 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14 y en el anejo 2. “Norma general de calidad para las caseínatos alimenticios con destino al mercado interior” el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8 y los apartados 9, 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1988 a 29 de marzo de 2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

15-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CUAJOS Y COAGULANTES LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 2 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de identidad y pureza del cuajo y otras enzimas coagulantes de la leche.

Disposiciones estatales:
ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1988 (BOE del 20), por la que se aprueba la Norma General de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de la leche destinados al mercado interior.
Modificada por:
Orden de 20 de febrero de 1996 (BOE del 26). Derogado el apartado 8.1 del anexo, por:
Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25).
Derogados el apartado 8, los puntos 3 y 4 del apartado 9 y los apartados 10, 11, 12 y 14, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1988 a 29 de marzo de 2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA TOMA DE MUESTRAS PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 1 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de toma de muestras para el análisis de los productos lácteos (*). 

Disposiciones estatales:
1.- ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1972 (BOE del 22), por la que se aprueban las normas de toma de muestras y análisis de los diferentes tipos de leche.
2.- REAL DECRETO 669/1990, de 25 de mayo (BOE del 31), por el que se aprueban los métodos oficiales de toma de muestras de leches en polvo y parcialmente deshidratadas.

Disposiciones comunitarias:
DECISIÓN 608/1992, de 14 de noviembre (DOCE L 407, de 31.12.1992), por la que se aprueban determinados métodos de análisis y de pruebas de la leche tratada térmicamente destinada al consumo humano directo.

Nota:
(*) Se incluyen en este anejo las disposiciones específicas relativas a la toma de muestras de los productos a que se refiere la presente recopilación. No obstante, hay que tener en cuenta que para algunos de tales productos (caseínas y caseinatos) el procedimiento de toma de muestras se halla recogido en normas de carácter más amplio que regulan también otros aspectos.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CONTENIDO ALIMENTOS ENVASADOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de cantidades nominales y control del contenido efectivo en los productos envasados.

Disposiciones estatales:
REAL DECRETO 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1801/2008.




Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ETIQUETADO ALIMENTARIO EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de información facilitada al consumidor y en diversos aspectos relativos al etiquetado de los productos (*).

Disposiciones estatales:
1.- REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
2.- REAL DECRETO 930/1992 (**), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por:
Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por:
Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.
3.- REAL DECRETO 1334/1999 (***) (****), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por:
Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por:
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por:
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por:
Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado el anexo V - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos - por:
. Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Sustituido el anexo V, por:
Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado - apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por:
Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011.

Disposiciones comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30.12.2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Corrección de errores, texto completo en DOUE L 12, de 18.01.2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12.06.2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado – el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican” - por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10.02.2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1924/2006 a 29.11.2012.
Lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, por:
Reglamento (UE) 432/2012 (*****), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25.05.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 432/2012 a 13.05.2014.
Directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, por:
Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25.01.2013).
2.- REGLAMENTO (UE) 1169/2011 (******) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión.
Corrección de errores en DOUE L 247, de 13.09.2012.
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16.11.2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30.01.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (UE) 1169/2011 a 19.02.2014.
Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31.07.2014).

Notas:
(*) Las disposiciones que se recogen a continuación se refieren a los productos alimenticios en general. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas normas específicas establecen obligaciones adicionales en materia de etiquetado para determinados productos.
(**) Transpone la Directiva 90/496/CEE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(***) Transpone la Directiva 2000/13/CE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(****) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).
(*****) Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.
(******) El artículo 9, apartado 1, letra l), será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ADITIVOS Y AROMAS ALIMENTARIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa comunitaria, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a los aditivos y aromas usados en los productos alimenticios.

Disposiciones comunitarias: 
1.- REGLAMENTO (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31.12.2008), sobre aditivos alimentarios.
Modificado – se sustituye el anexo II - por:
Reglamento (UE) 1129/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014. Corrección de errores en DOUE L 294, de 10.10.2014.
Modificado el anexo II - en lo que respecta a los glucósidos de esteviol - por:
Reglamento (UE) 1131/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011).
Modificado el anexo II - en lo que en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) - por:
Reglamento (UE) 232/2012, de 16 de marzo de 2012 (DOUE L 078, de 17.03.2012).
Modificado el anexo II, en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio, por:
Reglamento (UE) 380/2012, de 3 de mayo de 2012 (DOUE L 119, de 04.05.2012). Corrección de errores en DOUE L 295, de 11.10.2014.
Modificado y corregido el anexo II – se corrigen algunos errores derivados de la transferencia de aditivos al nuevo sistema de categorización y se efectúan aclaraciones sobre la utilización de aditivos en determinadas categorías de productos alimenticios - por:
Reglamento (UE) 438/2013, de 13 de mayo de 2013 (DOUE L 129, de 14.05.2013).
Modificados los anexos II y III - por lo que se refiere a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico - por:
Reglamento (UE) 817/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
Modificados los anexos II y III - en lo que concierne a determinados aditivos alimentarios – por:
Reglamento (UE) 1274/2013, de 6 de diciembre de 2013 (DOUE L 328, de 7.12.2013).
Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante – por:
Reglamento (UE) 497/2014, de 14 de mayo de 2014 (DOUE L 143, de 15.5.2014).
Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos – por:
Reglamento (UE) 923/2014, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014).
Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado – por:
Reglamento (UE) 1093/2014, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1333/2008 a 06.11.2014.
2.- REGLAMENTO (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31.12.2008), sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) 2232/96 y (CE) 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.
Corrección de errores en el DOUE L 322, de 21.11.2012.
Se adopta la lista de sustancias aromatizantes y se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento y se deroga la Decisión 1999/217/CE, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 872/2012, de 1 de octubre (DOUE L 267, de 02.10.2012).
Se establecen medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento, por:
Reglamento (UE) 873/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02.10.2012).
Se modifica el anexo I - en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno – por:
Reglamento (UE) 545/2013, de 14 de junio de 2013 (DOUE L 163, de 15.06.2013).
Se modifica y corrige el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 985/2013, de 14 de octubre de 2013 (DOUE L 273, de 15.10.2013).
Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 246/2014, de 13 de marzo de 2014 (DOUE L 74, de 14.03.2014).
Se modifica el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 1098/2014, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18.10.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1334/2008 a 7.11.2014.
3.- REGLAMENTO (CE) 2065/2003, de 10 de noviembre de 2003 (DOUE L 309, de 26.11.2008), sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie.
Modificado el anexo, por:
Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18.07.2009).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 2065/2003 a 07.08.2009.
Se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 1321/2013, de 10 de diciembre de 2013 (DOUE L 333, de 12.12.2013).


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)