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lunes, 16 de febrero de 2015

AYUDAS FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BENEFICIARIOS 2014 (4º T)

Mediante la Resolución de 22 de enero de 2015, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la relación de incentivos concedidos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial al amparo de la Orden que se cita y de las operaciones financieras aprobadas durante el cuarto trimestre del año 2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Agencia ha resuelto dar publicidad a los incentivos concedidos al amparo de Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013 (BOJA número 18, de 27/1/2012), modificada inicialmente por la Orden de 27 de junio de 2013 (BOJA número 126, de 1/7/2013), y posteriormente por la Orden de 1 de abril de 2014 (BOJA número 70, de 10/4/2014), durante el cuarto trimestre del año 2014.

Los incentivos aprobados están financiados con la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013. El porcentaje de cofinanciación es del 80%. 

En el Anexo I de la presente Resolución, se indican, agrupado por provincias, el código identificativo, la denominación y el NIF de la entidad beneficiaria, el importe del incentivo y el municipio dónde se ejecuta el proyecto. De igual forma acuerdo, mediante la presente Resolución, dar publicidad a las operaciones financieras aprobadas durante el cuarto trimestre del año 2014 en el marco de los Fondos sin personalidad jurídica que gestiona esta Agencia y que conforman el Anexo II (ver listados en BOJA).
Firmada en Sevilla, a 22 de enero de 2015, por el Director General, Antonio Galán Pedregosa.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 22, de 3/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 140-152).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROGRAMA DE INCENTIVOS 2012/13

Mediante la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.

Mediante la Orden de 27 de junio de 2013, se modificó la de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, a fin de, entre otros extremos, cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, respecto a la Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras, prolongar el plazo de presentación de solicitudes la fecha más próxima posible a la finalización del plazo de vigencia de los regímenes de ayuda estado que permiten conceder los incentivos, así como habilitar una nueva categoría de proyectos destinados a incentivar la puesta en marcha de proyectos empresariales de inversión altamente generadores de empleo.

Teniendo en cuenta que la modificación introducida en el artículo 16 de la citada Orden de 18 de enero de 2012 por lo dispuesto en el apartado cuatro de la Orden de 27 de junio de 2013, plantea dificultades de cumplimiento respecto a la visita, acta de comprobación y fotografías que deben efectuarse en proyectos en los cuales las inversiones previstas consistan en la adquisición de bienes de equipo, equipamiento e incluso activos inmateriales ya que la inexistencia de los mismos no estaría basada en hechos constatables, sino, a lo sumo, en una declaración responsable del solicitante en presencia del personal técnico del órgano gestor sin que éste pueda llevar a cabo actuación alguna, se hace necesario volver a modificar el citado apartado para ceñir tales tareas de comprobación sólo a los proyectos que contemplen inversiones ligadas a la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles.

Por otra parte, habida cuenta de que la exigencia de verificar el cumplimiento en materia de mantenimiento del empleo asociado a un proyecto puede extenderse en el tiempo, se hace necesario articular un mecanismo de control para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas a los proyectos incentivados. Además, considerando que las condiciones financieras por las que se regulan los Fondos Reembolsables sin personalidad jurídica de la Junta de Andalucía son diferentes de las establecidas para las operaciones de financiación del sistema financiero acogidas al Convenio Agencia IDEA-Entidades Financieras, se hace preciso modificar lo dispuesto en esta materia para hacer factible la aprobación de subsidiaciones al tipo de interés a las operaciones sujetas a estos Fondos destinadas a emprendedores.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con los artículos 45 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley /2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.
Se modifica la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«2. La persona beneficiaria deberá aportar al proyecto una contribución financiera de, al menos, el 25% para cubrir la actividad incentivada, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, teniendo que acreditarse al justificar el incentivo. De esta exigencia quedan exonerados los proyectos de I+D y los proyectos relativos al Cheque Innovación.»

Dos. El apartado d) del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«d) Una vez recibida la comunicación indicada en el apartado anterior el solicitante deberá acreditar, en el trámite procedimental previsto en el artículo 21, que las inversiones del proyecto no se han iniciado antes de la fecha de recepción de la misma mediante una declaración responsable de no inicio de las inversiones según el modelo que le será entregado con la notificación de la comunicación indicada. Además, en los casos de los proyectos que contemplen la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá constatar de forma fehaciente, a través de un informe de comprobación, acompañada de fotografías del lugar donde va a ejecutarse el proyecto, el no inicio de las inversiones proyectadas por el solicitante.»

Tres. La letra l) del apartado 10 del artículo 29 queda redactada del siguiente modo:
«l) Cuando se hubiese establecido como condición adicional la creación o mantenimiento de empleo, presentará la documentación acreditativa de su cumplimiento aportando los TC1 y TC2 de los trabajadores del centro de trabajo objeto del proyecto, correspondientes al mes natural anterior a la fecha de la solicitud del incentivo y al mes natural en que se presente la cuenta justificativa.»
Cuatro. En el artículo 34, el párrafo primero se numera como apartado 1 y se incluyen dos nuevos párrafos 2 y 3 con la siguiente redacción:
«2. Respecto a los proyectos incentivados en los que se las haya impuesto la condición de mantenimiento del empleo, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comprobará anualmente su cumplimiento durante la vigencia del periodo determinado en la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en la letra r) del apartado 1 del artículo 27 de la presente Orden mediante técnicas de muestreo estadístico sobre una muestra representativa de las empresas beneficiarias, que afecte al menos al 18% de las solicitudes estimadas.
Las consecuencias de los posibles incumplimientos y sus efectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Orden.
3. Para tal objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá requerir a las personas beneficiarias los TC1 y TC2 de los trabajadores, la vida laboral, los contratos o cualquier otro documento que permite llevar a cabo la verificación.»

Cinco. El apartado 1.7 bis del Anexo I (continuación) queda redactado del siguiente modo:
«1.7 bis. Proyectos altamente generadores de empleo.
Proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento, la modernización de instalaciones o la cooperación de empresas, de manera que se potencie la capacidad productiva o suponga una importante ampliación de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo en, al menos, uno por cada 100.000 euros de inversión incentivable.»

Seis. El apartado 3 del Anexo VI queda redactado del siguiente modo:
«3. Bonificación de tipo de interés.
Definición: consiste en una ayuda destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras u otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica promovidos por la propia Junta de Andalucía y destinados a financiar el proyecto.
Importe máximo: el porcentaje máximo de incentivo queda fijado en el Anexo V en función del tipo de proyecto.
Condiciones: las condiciones que deben cumplir los préstamos objeto de la bonificación de intereses están recogidas en el Convenio suscrito entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las entidades financieras con fecha 16 de diciembre de 2010 (BOJA número 86, de 4 de mayo de 2011). Para las operaciones de préstamos otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica antes señalados regirán las mismas condiciones en cuanto a plazo y forma de amortización previstas en el anterior Convenio, siendo los intereses aplicables los que marquen los respectivos Convenios por los que se regula cada uno de los Fondos Reembolsables.
Forma y secuencia de pago: como norma general, el pago del incentivo se realizará cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión. El pago del incentivo se realizará a la entidad financiera concedente del préstamo o al intermediario del Fondo sin personalidad jurídica, en su caso, que lo aplicará a amortización de principal.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y pendientes de resolución se regirán por lo dispuesto en la presente Orden en aquello que le sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de abril de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 10/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)