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lunes, 24 de marzo de 2014

INFOEMPLEO: BECAS INTERNACIONALIZACIÓN EXTENDA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) RELACIÓN DE ADJUDICATARIOS 2013

Mediante el Anuncio de 7 de febrero de 2014, de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica la Relación Definitiva de becarios y becarias con sus destinos del Servicio Extenda Becas de Internacionalización 2013.

Conforme a lo establecido en el apartado 4.2. Asignación definitiva de las bases que rigen la Convocatoria del Servicio Extenda Becas de Internacionalización 2013, se publica el listado definitivo que incluye nombres, apellidos y destinos asignados a cada uno de los beneficiarios y beneficiarias de las 50 becas (ver Tabla).

Firmado en Sevilla, a 7 de febrero de 2014, por la Consejera Delegada, María Vanesa Bernad.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 30, de 13/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 205 y 206).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 22 de enero de 2014

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS INTERNACIONALIZACIÓN 2013 (ANDALUCÍA, ESPAÑA) BASES REGULADORAS ANUNCIO EXTENDA 16/9/13

Mediante el Anuncio de 16 de septiembre de 2013, de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica la convocatoria de Becas de Internacionalización 2013 de empresas del Servicio Extenda, conforme a las bases detalladas a continuación para el período 2012-2015. En este sentido, el Servicio Extenda de Becas de Internacionalización en su fase de empresa va dirigido a las entidades colaboradoras andaluzas que deseen incorporar personal formado en materia de internacionalización para crear su propio departamento internacional, incrementar el volumen de trabajo del mismo y/o llevar a cabo un plan de internacionalización.

Esta convocatoria regirá la fase empresa de los becarios y becarias seleccionados conforme a la convocatoria publicada en el año 2012, cuyas bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 82, de 27 de abril de 2012). 

El programa formativo de las Becas de Internacionalización se desarrolla en dos fases:

-Una primera fase de formación en el extranjero, con una duración máxima de 12 meses, según el organismo en la que se realicen las prácticas.

-Una segunda fase de prácticas en una empresa, entidad pública o privada, radicada en Andalucía (en adelante entidad colaboradora), cuya actividad esté relacionada con la internacionalización. Esta fase tendrá, asimismo, una duración máxima de 12 meses.

I. Objetivo y requisitos.

1.1. Objetivos.

Este proyecto formativo está cofinanciado en un 80% por el Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2007-2013 (en adelante FSE). Durante todo el proceso se cumple con los objetivos que establece la Unión Europea, fomentando el espíritu empresarial y la empleabilidad, aumentando y mejorando el capital humano, todo ello aplicando medidas trasversales para combatir las desigualdades de género y mejorar la inclusión social de colectivos en riesgo de exclusión. 

La puesta en marcha del Servicio Extenda Becas de Internacionalización requiere la colaboración del sector empresarial a través de la incorporación de los becarios y becarias y así continuar con su aprendizaje en la segunda fase de prácticas. Esta participación es indispensable para llevar a cabo una formación de calidad completa y adecuada a las necesidades y expectativas del mercado empresarial, impulsando al mismo tiempo el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades colaboradoras en el campo de la internacionalización.

El contenido de la beca será la realización de todos aquellos trabajos y estudios encaminados a favorecer y propulsar la internacionalización de la empresa andaluza, y la formación y cualificación de futuros profesionales del comercio internacional. Dichos trabajos deberán ir detallados en el formulario de solicitud online que rellena la entidad colaboradora.

1.2. Condiciones de participación.

Requisitos de participación:

-Podrán ser beneficiarias del servicio las entidades colaboradoras radicadas en Andalucía (aquellas que tengan sede social, delegación o establecimiento de producción o prestación de servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza).

-Las entidades colaboradoras solicitantes deberán estar al corriente con Extenda en el pago de las cuotas de participación en acciones y encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales frente a las Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, hecho que se acreditará mediante los documentos oficiales correspondientes.

-Además, deberán contar con un plan de internacionalización que quedará expuesto en el formulario de solicitud. Éste debe ser coherente con la planificación de tareas a desarrollar por el becario o becaria y debe tener vinculación con la internacionalización de productos o servicios andaluces y/o la atracción de inversiones de capital extranjero a nuestra comunidad autónoma.

Serán excluidas del proceso de admisión, las solicitudes:

-Presentadas fuera del plazo.
-Que no reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
-Que no contengan toda la documentación solicitada al término del plazo de subsanación de la convocatoria.
-De las que se desprenda la existencia de maniobra fraudulenta o mala fe con el objeto de participar en el servicio contemplado en esta convocatoria.
-Que no cumplan con el objeto perseguido en dicha convocatoria

1.3. Perfil de los becarios y becarias.

-Ciudadanos/as andaluces y andaluzas o residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza desde al menos 12 meses antes de la presentación de la solicitud de beca.
-Titulados/as universitarios/as superiores, habiendo superado pruebas escritas y orales de inglés, así como de un segundo y/o tercer idioma, en algunos casos.
-Formación específica en comercio internacional facilitada por Extenda cofinanciada por el FSE, antes de la incorporación en su primera fase.
-Experiencia demostrada en la primera fase de beca en el extranjero en una de las Oficinas de Promoción de Negocios de Extenda o en una de las Oficinas Económicas y Comerciales de España o Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero.

A esta segunda fase acceden los becarios y becarias que han culminado satisfactoriamente la primera fase de la beca.

II. Contenido.

La presente convocatoria regula la fase empresa de la Convocatoria del Servicio Extenda Becas de 2012-2015, y está dirigida a entidades colaboradoras que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1.2. Además, en este documento se establece el procedimiento a seguir para la adjudicación de cada uno de los becarios o becarias a las entidades colaboradoras andaluzas. Esta convocatoria anula lo establecido en cualesquiera otras bases publicadas para la fase empresa de este mismo servicio.

2.1. Objetivos.

La presente convocatoria está dirigida a entidades colaboradoras andaluzas que deseen incorporar a un becario o becaria para completar la segunda fase de su periodo formativo en comercio exterior.

2.2. Número de becarios y becarias.

Número: 40.

2.3. Duración del programa para la fase empresa.

Máximo 12 meses, contados a partir del día de la incorporación del becario o becaria.

2.4. Número de solicitudes por entidad o grupo empresarial.

Se admitirá más de una solicitud por entidad y/o grupo empresarial y hasta un máximo de dos, siempre y cuando estas solicitudes respondan a planes de internacionalización diferentes y se cumplan con los criterios de validación recogidos en el punto 3.3.

2.5. Fecha de incorporación.

La fecha tope de incorporación es el día 31 de enero de 2014.

2.6. Dotación económica que aporta la entidad colaboradora.

La aportación de la entidad al becario o becaria queda fijada para esta convocatoria en un mínimo de 500 € brutos mensuales. En el caso de que esta segunda fase implique la residencia del becario o becaria fuera de Andalucía, o en el extranjero, la entidad colaboradora se hará cargo de los gastos extraordinarios que ello conlleve y un suplemento por compensación por estancia en el extranjero a determinar con el becario o la becaria.

2.7. Otros gastos que asumirá de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá hacerse cargo del coste del alta en la Seguridad Social, según lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

2.8. Dotación económica que aporta el Fondo Social Europeo (FSE).

El FSE, a través de Extenda, aportará a cada becario y becaria una cantidad máxima de 12.000 € brutos para 12 meses de duración (esta cantidad será proporcional a los meses de disfrute de la beca). Además, los gastos del seguro de viajes, seguro de accidentes y seguro de asistencia sanitaria (todos ellos con cobertura nacional y extranjero) correrán a cargo del FSE. Sobre la suma de ambas cuantías se aplicarán las correspondientes retenciones de acuerdo con la normativa vigente.

III. Procedimiento.

3.1. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOJA, finalizando a las 20 horas (hora local) del décimo día.

3.2. Solicitudes online.

1. La entidad interesada deberá rellenar la solicitud online, que se encuentra en la web de Extenda.
2. Deberán subir de forma electrónica los tres certificados en vigor de estar al corriente con sus obligaciones fiscales frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Autonómica. Si los mismos ya obran en poder de Extenda y cumplen con la validez mencionada anteriormente, no será necesaria su entrega aunque sí indicarlo. Además podrán subir otro documento relacionado con su plan de internacionalización que considere de interés para los/as becarios/as.
3. Una vez cumplimentada la solicitud online recibirá  un email 
de confirmación con los datos cumplimentados junto con su solicitud.
4. Al término del plazo de solicitudes, se publicará en la web de Extenda una lista con la relación provisional de entidades colaboradoras y se concederá un plazo para la subsanación de errores en la presentación de solicitudes y/o documentación que la acompañe.

3.3. Criterios de validación de las solicitudes. 

Las solicitudes serán validadas por la Comisión. La coherencia de las solicitudes con los objetivos del programa se determinará en función de los siguientes criterios:

-El plan de internacionalización de la empresa expuesto en el formulario de solicitud, el cual deberá ser compatible con la planificación de tareas a desarrollar por el/la becario/a y tener vinculación con la internacionalización de productos o servicios andaluces y/o la atracción de inversiones de capital extranjero a nuestra comunidad autónoma.
-Las entidades colaboradoras deberán estar al corriente con Extenda en el pago de las cuotas de participación en acciones y de sus obligaciones fiscales frente a las Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Autonómica.

3.4. Resolución.

Transcurrido el plazo de presentación y subsanación de errores y tras la validación de las solicitudes, se publicará en la web de Extenda, la relación definitiva de entidades colaboradoras admitidas a participar.

3.5. Período de contacto y operativa entre entidades colaboradoras y becarios/as.

Desde el mismo momento de la publicación de la relación definitiva tendrá lugar el periodo de contacto entre entidades y becarios/as. Extenda facilitará a las partes el acceso a la plataforma online conforme a la operativa siguiente:

-Extenda facilitará, a los becarios y becarias, el acceso a las solicitudes de las entidades colaboradoras admitidas, y a éstas el acceso a los currículos de los mismos.
-El contacto y las entrevistas podrán realizarse por email, teléfono, videoconferencia o cualquier otro soporte, dado que los becarios y becarias aún se encuentran en el extranjero, no siendo Extenda responsable de los gastos que estas entrevistas pudiesen ocasionar.

3.6 Asignación de becarios y becarias a las empresas y/o entidades colaboradoras.

Una vez acordado con alguno de los becarios o becarias la realización de las prácticas, la entidad deberá entrar en la plataforma y bloquear al becario o becaria como preselección de la entidad colaboradora. El becario o becaria tendrá un plazo máximo de 48 horas para entrar en la plataforma y aceptar su solicitud de la empresa. Tras ese paso, sólo quedará cumplimentar de forma online el Acuerdo que regulará la segunda fase y que deberá estar aceptado por ambas partes. Los acuerdos, una vez validados por la dirección del Área de Planificación y Coordinación, se elevarán a la Dirección General de Extenda para su visto bueno. De igual forma, cualquier cláusula adicional a las reflejadas en el documento de aceptación, debe ser comunicada al Director del Área de Planificación y Coordinación para su conocimiento y aprobación. Las entidades colaboradoras que finalmente no puedan disponer de un becario o becaria, quedarán en calidad de suplentes para el caso en que se produzca la renuncia de una entidad con respecto al becario o becaria asignado/a.

3.7. Resolución.

Los acuerdos adoptados tendrán validez, sólo y exclusivamente cuando la Dirección General los acepte mediante resolución.

IV. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las relaciones entre la entidad colaboradora y el becario o becaria se regularán mediante un documento denominado Acuerdo de Segunda Fase, que recogerá los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Este acuerdo, sólo tendrá validez con la resolución que emita la Dirección General de Extenda. Por su parte, Extenda efectuará el seguimiento de las actividades desarrolladas por los becarios y becarias, realizando las actuaciones de comprobación que procedan.

4.1 Derechos y Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras que adquieran esta condición, según lo establecido anteriormente, quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Aceptación del becario o becaria, mediante el Acuerdo de Segunda Fase, por el que las partes se comprometen a cumplir las condiciones de la presente convocatoria.
2. Asignación de un tutor o tutora de las prácticas, que se encargará de hacer cumplir las tareas establecidas para el becario o becaria en función de lo detallado en la solicitud y que será el interlocutor/a entre la entidad colaboradora y Extenda. Cualquier desviación o modificación en el mismo, deberá ser comunicado a Extenda y se procederá según lo establecido en el apartado V de estas bases.
3. Efectuar los pagos al becario o a la becaria aplicándole mensualmente al menos la retención mínima por rendimientos del trabajo establecida en la ley de IRPF y la cotización a la Seguridad Social, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Extenda cotizará por cada uno de los becarios y becarias hasta el mes de enero 2014, inclusive. A partir del mes siguiente, será la entidad colaboradora la responsable de la cotización. En los primeros 5 días del mes de febrero la entidad colaboradora deberá hacer llegar a Extenda, el justificante de alta en la Seguridad Social conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Esta alta deberá mantenerse hasta la finalización de la beca.
4. El becario o becaria disfrutará un descanso similar a las condiciones del resto de compañeros/as del departamento al que pertenezca. El número exacto de días así como la forma de disfrute,  deberá quedar reflejado en el documento de acuerdo de segunda fase.
5. Cumplimentar un cuestionario de valoración y satisfacción a la finalización de la beca.
6. Notificar a Extenda cualquier cambio o incidencia que afecte al desarrollo normal del periodo formativo.
7. La incorporación de un becario o una becaria no generará en ningún momento relación laboral, ni tampoco el compromiso de que ésta se produzca al término del periodo formativo, salvo que las propias partes implicadas así lo deseen.

El no cumplimiento de estas obligaciones conllevará la retirada del becario o becaria, así como la no devolución de la aportación o aportaciones efectuadas a dicha persona.

V. Incidencias.

5.1 Resolución de incidencias.

i. Si el número de solicitudes validadas al cierre del plazo de solicitud fuera inferior al número de becarios/as, la Comisión podría ampliar el plazo y/o número de becarios por entidad y/o grupo empresarial.
ii. Si la entidad cambia el proyecto de internacionalización previsto, la entidad deberá comunicar a la Comisión, cualquier cambio que afecte a lo establecido en el acuerdo de prácticas. Extenda resolverá conforme a la coherencia con lo establecido en estas bases reguladoras.
iii. Cualquier incidencia o incumplimiento de lo establecido por cualquiera de las partes, y que no se encuentre recogido en las presentes bases será revisado por la Comisión, quien será la encargada de resolver.

VI. Seguimiento proceso.

6.1. Hitos del proceso.

Toda la información relativa a este proceso (listados, plazos etc.) se irá publicando en la web de Extenda:
www.extenda.es. Firmado en Sevilla, a 16 de septiembre de 2013, por la Directora General, Teresa Sáez Carrascosa. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 20/9/2013 (apartado Otros anuncios oficiales, páginas 175-178).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de enero de 2014

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS TALENTIA 2013 (ANDALUCÍA, ESPAÑA) BASES REGULADORAS ORDEN 20/12/13

Mediante la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se encarga en este contexto del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades. El Programa Becas Talentia se configura así como un programa de ayudas para la realización de estudios de postgrado en el extranjero y para favorecer la internacionalización de la economía andaluza.

El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

De conformidad con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dichas normativas, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. 

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a jóvenes que acaban de finalizar sus estudios de grado, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

1. Se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional primera. Anexos.

A estas normas reguladoras le acompañan los siguientes Anexos:

Anexo I: Formulario de Solicitud.

Anexo II: Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.

Anexo III: Universidades.

Anexo IV: Bolsa de Estancia.

Anexo V: Bolsa de Viaje.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias para la resolución, reintegro, financiación y régimen sancionador. 

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, las competencias relativas a la resolución de las solicitudes, su modificación y, en su caso, el reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de lo establecido en estas bases reguladoras, así como en las previstas en las Órdenes de 23 de noviembre de 2006, 14 de noviembre de 2007, 29 de junio de 2009 y 30 de abril de 2010, por las que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, así como el régimen sancionador de las mismas.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias para efectuar las correspondientes convocatorias y facultades de interpretación. 

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Becas Talentia y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos relativos al Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por las Órdenes en vigor en todo lo relativo a conceptos subvencionables, duración de las becas e importes concedidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Orden, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular las siguientes:

a) Orden de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

b) Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrados en universidades o centros de enseñanza superior en el extranjero, y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

c) Orden de 29 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, y se efectúa su convocatoria para el 2009.

d) Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación de los anexos III, IV y V de la Orden.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para modificar los anexos III, IV y V de la Orden, actualizando los importes de la bolsa de estancia y de la bolsa de viaje, y actualizando el listado de universidades recomendadas para la realización de los programas en las diferentes áreas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 6, de 10/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 3-62).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)