Mostrando entradas con la etiqueta recursos humanos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta recursos humanos. Mostrar todas las entradas

lunes, 31 de octubre de 2016

PUBLICACIÓN: REVISTA 2016-3 MADRID (ESPAÑA)

Título: RECURSOS HUMANOS. DIAGNÓSTICO Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CAPRINO EN ESPAÑA.
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Sector lácteo, Producción caprina, Diagnóstico sectorial, Líneas de actuación, Recursos humanos.
Claves: ganadería, industria, sector lácteo, caprino, situación actual, perspectivas sectoriales, recursos humanos.
Contenidos: Introducción, Situación y perspectivas, Sector caprino, Análisis DAFO, Fortalezas, Debilidades, Amenazas, Oportunidades, Propuestas de actuación, Comentarios generales.
Ilustraciones: Fotografías, figuras, tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 38, mayo 441.
Páginas inicial/ final: 12/16.
Idioma: español.
Año: 2016.




Fuente: Circular informativa (2016). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 2 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: EMPLEO PÚBLICO 2016 JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 84/2016, de 26 de abril de 2016, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016.

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la oferta de empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al año 2016, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario que figura en el Anexo I, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral que se incluyen en dicho Anexo. Asimismo, se incluyen las plazas que deben proveerse por personal funcionario de carrera o laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.
2. Las plazas que se ofertan en el presente Decreto se convocarán conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2015 aprobada mediante Decreto 502/2015, de 9 de diciembre.

Artículo 3. Promoción interna.
1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades u opciones de acceso para el personal funcionario, y en Grupos y categorías profesionales para personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.
3. Conforme a la Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, esté desempeñando funciones o puestos de trabajo que corresponden a personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y especialidades a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe. 
Dicho personal laboral fijo deberá poseer la titulación necesaria, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona y reunir los restantes requisitos exigidos en las convocatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Se incluyen en el Anexo II del presente Decreto, las plazas para este personal, determinándose en las bases específicas de las convocatorias los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, y las características y los requisitos del mismo. en todo caso, a este personal se le valorarán, como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Firmado en Sevilla, a 26 de abril de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 3/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-17).


José Luis Ares (docente)

jueves, 14 de abril de 2016

INFOEMPLEO: RESULTADO SORTEO PÚBLICO ORDEN PRUEBAS SELECTIVAS 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año.

En cumplimiento de la Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 23 de diciembre de 2015, por la que se anuncia la celebración del sorteo público, previo a las convocatorias de pruebas selectivas que establece el artículo 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, que determinará el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2016 y una vez celebrado aquél, por la presente se hace público que, como resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen con posterioridad a la publicación de la presente Resolución y en las que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P».En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», y así sucesivamente. Este resultado deberá recogerse en cada convocatoria de pruebas selectivas que se efectúen.
Firmada en Sevilla, a 27 de enero de 2016, por la Directora General, Concepción Becerra Bermejo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 21, de 2/02/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 60).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 27 de enero de 2016

INFOEMPLEO: CELEBRACIÓN SORTEO PÚBLICO ORDEN PRUEBAS SELECTIVAS 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se designa fecha, hora y lugar para la celebración del sorteo público que determinará el orden de actuación de opositores a las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2016.

El artículo 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, dispone que, con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección, la Secretaría General para la Administración Pública determinará mediante un único sorteo público celebrado, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial.

Dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, conforme se publicita en la disposición adicional tercera de la Orden de 15 de septiembre de 2010 (BOJA número 200, de 13 de octubre). En uso de la delegación efectuada, se resuelve que el citado sorteo se celebre el día 18 de enero de 2016, a las 12,00 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en la calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla, bajo la presidencia de la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública o persona en quien delegue. La letra que resulte de este sorteo afectará a todas las pruebas selectivas que se convoquen con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se hará pública la misma.
Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2015, por la Directora General, Concepción Becerra Bermejo.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 4/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 94).


José Luis Ares (docente)

viernes, 9 de mayo de 2014

PROTAGONISTAS: FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS ALIMENTARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA), UN PROGRAMA PIONERO-1988

Dadas las características del sector agroalimentario español, integrado mayoritariamente por microempresas y pequeños establecimientos artesanales, donde unas pocas personas realizan muchas actividades, la formación de estos recursos humanos tiene una enorme importancia, siendo decisivo el apoyo de las distintas Administraciones públicas en el desarrollo de unos programas formativos adaptados a sus necesidades y disponibilidades horarias. En este sentido, el Programa de Formación de Especialistas Alimentarios organizado por el Servicio de Formación Agraria de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y puesto en marcha hace más de 25 años, ha sido una valiosa herramienta para la especialización y el perfeccionamiento de los profesionales y titulados universitarios de este importante sector productivo para la región andaluza.
Dentro del sector lácteo este tipo de formación especializada ha constituido un impulso decidido para la modernización de las empresas y entidades asociativas de Andalucía, destacando especialmente las pequeñas industrias y queserías artesanales, cuya expansión en la región ha sido, en gran medida, influenciada por la mejora del perfil profesional de los operarios, técnicos y empresarios de las mismas. En la Planta Piloto de Lácteos se han formado prácticamente la totalidad de los recursos humanos de las empresas de este sector productivo, mediante unos programas formativos específicos con unos amplios contenidos teóricos y prácticos instalaciones, complementados con visitas técnicas y estancias cortas de trabajo en distintas industrias colaboradoras.
El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado activamente, desde su inicio, en el Programa de Formación de Especialistas Alimentarios, tanto en el diseño del currículo formativo, como en la coordinación e impartición de los cursos.


Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

lunes, 27 de enero de 2014

CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMACIÓN DE ASESORES Y EVALUADORES DE UNIDADES DE COMPETENCIA

Mediante la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se ha convocado un curso de formación específica para la habilitación de personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se resuelve convocar un curso de formación para la habilitación de personas evaluadoras y asesoras, conforme a las siguientes Bases.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, un curso en línea de formación específica con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la presente resolución. Las personas que superen el curso y sean habilitadas, realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

Segunda. Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado, todas aquellas personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales objeto de la presente resolución, en alguno de los siguientes colectivos:

-Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente y cuyas especialidades quedan establecidas en el Anexo II.
-Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.
-Profesionales expertos en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.

Este requisito habrá de cumplirse en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Tercera. Plazas convocadas.

El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento (Anexo III) quedan establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativo (profesorado y formadoras o formadores) y productivo. No obstante antes de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y seleccionadas para realizar el curso, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Organización del curso.

1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.

2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.

3. El curso está previsto que comience entre los meses de junio y julio del año 2013 y se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009.

4. El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al desarrollo de la prueba escrita de evaluación. El curso tendrá una duración total de 65 horas.

5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los Órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Quinta. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable una vez superen el curso y sean habilitadas.

2. Las personas interesadas podrán presentarse a una o a las dos modalidades, asesora o evaluadora, previstas en esta resolución. En este último caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad en función de las necesidades del procedimiento de acreditación.

3. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, indicando en este caso el código de la especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.

4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (Internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a esta.

2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Selección de participantes.

1. En el plazo máximo de diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará y publicará los listados provisionales de las personas candidatas a asesoras o evaluadoras, tanto del sector formativo como del sector productivo, y de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.

2. El listado provisional de personas candidatas a asesoras indicará la cualificación y el centro para el que han sido seleccionadas. El listado provisional de personas candidatas a evaluadoras incluirá, además, el colectivo por el que han participado: profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de FP, formadores y formadoras especializados o profesionales expertos.

3. Las plazas ofertadas en el Anexo IV de esta resolución corresponden a las personas que podrán asesorar y evaluar en cada centro relacionado, si superan el curso, en los procedimientos de acreditación de competencias en el año 2013 y siguientes.

4. De acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, y teniendo en cuenta que las personas que superen el curso, realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2013, el proceso de selección de las personas candidatas para la realización del curso de habilitación, tendrá como objetivo la elección, para cada centro, de cuatro personas candidatas a evaluadoras pertenecientes al funcionariado público. Dos de ellas deben tener al menos seis años de experiencia laboral o docente, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Cumpliéndose siempre el requisito de que en cada comisión existan al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.

5. Para conseguir el mejor desempeño en las tareas de asesoramiento y evaluación en cada uno de los posibles centros sedes del procedimiento para el año 2013, se intentará alcanzar los siguientes objetivos de forma priorizada.

a) Entre las personas candidatas a evaluadoras en un centro aparecerán dos personas pertenecientes al profesorado.

b) Para cada cualificación ofertada en un centro, al menos el 25% de las personas que ocupen plaza de asesoramiento estará admitida por la cualificación completa.

c) Para cada cualificación ofertada en un centro, al menos el 25% de las personas que ocupen plaza de evaluación, sumando las plazas de los sectores productivo y formativo, estará admitida por la cualificación completa.

6. Las personas aspirantes a asesoras y/o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos y objetivos detallados en los apartados 4 y 5 de esta base.

a) Haber desempeñado las funciones de asesoramiento y/o evaluación en el procedimiento regulado por la Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se regula la convocatoria de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 20 puntos.
b) Tener destino en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Junta de Andalucía cuya oferta formativa abarque a una de las cualificaciones objeto de esta resolución. 20 puntos.
c) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación. 1,2 puntos.
d) Puntuación autobaremo: Por cada año de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación 1,2 puntos.

Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, se aplicará un sorteo entre las personas que se encuentren en dichas circunstancias.

7. Los listados provisionales con la puntuación se publicarán en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y con carácter informativo en la web del IACP.

8. En el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

9. Las personas aspirantes a participar en el curso que se encuentren como seleccionadas en el listado provisional y las personas que aleguen en el tiempo y la forma correspondiente, deberán presentar en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación, la siguiente documentación que se aportará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a esta.

a) Documento acreditativo de la situación de demandante de empleo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
b) Vida laboral.
c) Contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite las experiencia laboral y funciones desempeñadas.
d) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).

10. La no presentación de alguno de los documentos detallados o falsedad en alguno de los datos declarados, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa, a la persona siguiente del listado provisional para su posible inclusión.

Octava. Resolución.

Finalizado el plazo de presentación de documentación, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente publicará en la Consejería de Educación, en las Delegaciones Territoriales y, con carácter informativo, en las página web del Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp los listados definitivos con las personas admitidas para participar en el curso, las personas excluidas y el motivo de la exclusión, junto con las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 2 de la base séptima.

Novena. Recursos.

Contra la resolución de aprobación de la lista de admitidos y admitidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.

1. Las personas participantes para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación en línea, así mismo deberán asistir a las sesiones presenciales que se determinen y superar la prueba escrita al final del curso. Las sesiones presenciales se realizarán en cuatro Centros de Profesorado repartidos en la Comunidad Andaluza. Las personas admitidas serán convocadas mediante correo electrónico y anuncios en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp

2. Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que le tutorizará el curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su nombramiento.

Undécima. Régimen del curso.

El programa, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de su página web y mediante correo electrónico, al menos cinco días antes del comienzo del curso.

Duodécima. Incompatibilidad.

La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Décimo tercera. Habilitación.

Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente como personas asesoras y/o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009.

Décimo cuarta. Efectos.

Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas. En ningún caso se podrá simultanear la condición de asesores o asesoras y evaluadores o evaluadoras con la de persona candidata a la acreditación de sus competencias.

Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Firmada en Sevilla, a 28 de mayo de 2013, por el Secretario General, Jorge Felipe Cara Rodríguez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 12/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-24).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

IMPORTANCIA FORMACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

No cabe duda alguna sobre la importancia que tiene la formación profesional sobre el tejido empresarial de un país, región o localidad; la adecuada preparación de los recursos humanos en base a perfiles y currículos adaptados a las exigencias de las empresas resulta una valiosa herramienta para la rápida integración de éstos en la actividad de cualquier sector económico. Asimismo, aquellas regiones o países que cuentan con una formación profesional de buena calidad, no destacan únicamente por tener menores tasas de desempleo entre los más jóvenes, sino que además sus sectores productivos son más potentes y sus empresas más competitivas, frente al resto de operadores en los distintos mercados.

Considerando el ámbito geográfico andaluz, las competencias en materia de formación profesional son de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), en cuyos centros formativos se imparten distintas especialidades y cualificaciones profesionales, sin embargo, no proliferan las relativas al sector agroalimentario, de gran importancia económica en la región.  

En este sentido, recientemente, mediante la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se ha convocado un curso de formación específica para la habilitación de personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 

Por otra parte, el Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según se desprende del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes. En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, para que, una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 12/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-24).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de junio de 2013

MATERIAL DIDÁCTICO: AVANCES CIENTÍFICOS Y SU DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Que el avance de la ciencia y las innovaciones tecnológicas son continuos salta a la vista, no hay más que ver, escuchar y leer los distintos medios de comunicación, pero cuál es su verdadera dimensión y sus repercusiones prácticas en la sociedad ya es otro asunto diferente. Hay que reconocer que, en cualquier especialidad o sector, un avance científico deficientemente explicado no sólo genera confusión entre los ciudadanos, sino que además puede ser contraproducente por sus posibles interpretaciones negativas, llegando incluso, en algunos casos, a provocar casos de "alarma" social. 

Si tomamos como ejemplo lo ocurrido durante las últimas décadas dentro del campo de los avances científicos en la 'ingeniería genética' y sus aplicaciones en los seres vivos, entre ellos, las plantas y los animales, que a su vez son fuentes principales de alimentos para la especie humana, podemos comprobar el constante "bombardeo" masivo de noticias en los medios de comunicación, y los continuados errores explicativos de tales descubrimientos e innovaciones, extendiéndose incluso a los estratos sociales más cualificados. En el caso concreto del sector agroalimentario los avances de la ingeniería genética han sido espectaculares, desde la producciones primarias (materias primas agrícolas y ganaderas) hasta los distintos procesos de transformación y conservación de los alimentos elaborados por las industrias agrarias, y destinados al mercado consumidor.   

Parece evidente de que una persona emprendedora dentro del sector lácteo, no tiene porqué conocer al detalle los múltiples avances científicos que se generan cada día en su ámbito productivo, debido a la pequeña dimensión de su empresa o por disponer de técnicos que se encargan de esos temas específicos, pero, sin embargo, resulta de gran utilidad tener una información correcta antes de tomar cualquier decisión que requiera un conocimiento previo sobre dicha innovación o descubrimiento. Cuando se comenta hasta la extenuación los últimos avances de la ingeniería genética, muchas personas desconocen el significado de este campo del conocimiento, simplemente porque no saben los que son los "genes". Respecto a este punto, parece de sentido común, que para la divulgación de una noticia sobre un determinado avance en el campo de la ingeniería genética, se defina al menos, de modo muy simple, qué son los genes, para que el receptor de la información pueda comprender mejor el alcance de dicho avance y su posible aplicación o no en su propia empresa.

A continuación, sin ser un experto en este campo científico, me atreveré a realizar un ejercicio de divulgación sobre algunos de los avances más conocidos en la materia, para facilitar la comprensión de los receptores de diversas noticias específicas aparecidas en los distintos medios de comunicación. Creo que se podría comenzar diciendo que al igual que todos los seres vivos los humanos tenemos 'genes', que se definen como la "unidad de almacenamiento de la información genética, siendo además la unidad de la herencia, ya que transmite esta información a la descendencia". Estos genes se encuentran localizados en los cromosomas en el núcleo de las células de los seres vivos, denominándose 'genoma' al "conjunto de los genes de una especie", siendo la 'genética' la "ciencia que estudia los genes".

En el siglo XIX Gregor Mendel, fraile agustino, nacido en 1822 en territorio del Imperio austrohúngaro, realizó distintos experimentos con plantas ('hibridaciones'), logrando tipificar las características fenotípicas (apariencia externa) de las variedades de guisantes (arvejas), mediante cruzamientos de semillas, y cuyos resultados revelaron la existencia de 'caracteres dominantes' que determinaban el efecto de un gen, y otros los 'recesivos' que no tenían expresión genética. Asimismo, utilizó el nombre de 'elemento' para referirse a las entidades hereditarias separadas. Estos descubrimentos son conocidos en la actualidad como las 'leyes de Mendel' que rigen la 'herencia' genética en los seres vivos. Los 'caracteres' y 'elementos' definidos por Mendel son hoy denominados universalmente con el nombre de 'genes', siendo el 'genotipo' la parte transmitida de una generación a la siguiente.

Otro enorme avance científico en este campo fue el descubrimiento del 'código genético', a principios de los años sesenta, y su posterior "descifrado" por parte de distintos investigadores; en la especie humana este código es el mismo para todos los individuos, aunque en los medios de comunicación se suele utilizar de modo incorrecto como sinónimo de genoma, genotipo, o ácido desoxirribonucleico (ADN). Este último contiene instrucciones genéticas usadas en el desarrollo y funcionamiento de todos los organismos vivos conocidos y algunos virus, y es responsable de su transmisión hereditaria. En este sentido, la 'ingeniería genética' utiliza técnicas para aislar segmentos del ADN (material genético) para introducirlos en el genoma (material hereditario) de otro individuo. Entre los avances en este campo, se pueden mencionar la utilización de materiales procedentes de distintos reinos y especies presentes en la naturaleza, como por ejemplo, genes de animales en plantas.

El 'Proyecto del Genoma Humano' ha permitido el descifrado completo del genoma en la especie humana, hace poco tiempo, descubriendo que tenemos un total de 20 mil genes. Más recientemente, investigadores de la Universidad de Toronto (Canadá) han descubierto el código de 'corte y empalme', que es una especie de nuevo 'código dentro del código'. Por otra parte, conviene recordar que la reproducción de los seres vivos en la naturaleza puede ser 'asexual' o 'sexual', por ejemplo, muchas plantas y hongos se reproducen asexualmente; en cambio, mediante la reproducción sexual no se pueden obtener 'copias idénticas' de un organismo, ya que este proceso genera 'diversidad'.

En cuanto a la posibilidad de tener 'réplicas' exactas de un ser vivo, se han producido enormes avances científicos en las últimas dos décadas, entre ellos, la famosa 'clonación', nombre que viene del griego y significa 'retoño', 'rama', proceso que permite conseguir de forma asexual copias idénticas de un organismo, célula o molécula ya desarrollados. En este sentido, una noticia que dio la vuelta al mundo en 1996 fue la famosa "oveja Dolly", de raza Finn Dorset, que fue el primer mamífero clonado a partir de una célula adulta, debido al trabajo de un grupo de científicos del Instituto Roslin de Edimburgo (Escocia). Entonces, cabría plantear la pregunta ¿es posible la clonación en células humanas?. La respuesta es afirmativa, lo que ocurre es que en la actualidad la clonación de seres humanos está absolutamente prohibida.

Pero si observamos los enormes avances científicos en materia de ingeniería genética en plantas y animales durante los últimos años, y su aplicación en la producción agroalimentaria destinada al consumo humano, como ocurre con los denominados 'organismos genéticamente modificados', generalmente conocidos por sus siglas (OGM, OMG, o del inglés GMO), muy presentes en los principales países productores de materias primas agrarias, y cuyos volúmenes de exportaciones crecen ininterrumpidamente, constatamos fácilmernte que esta situación es ya una realidad a nivel mundial. El material de estos OGM ha sido 'modificado' mediante técnicas de ingeniería genética, y su modo de obtención es diferente al apareamiento o la recombinación que se dan en la naturaleza. Una de las características de estos organismos es que son incapaces de reproducirse o de transferir material genético, incluidas las entidades microbiológicas (celulares o no).

Los denominados 'organismos transgénicos', de gran repercusión mediática en los últimos años, son un caso particular de OMG, a los que se les ha 'introducido en su genoma', uno o varios genes procedentes de una especie diferente. Son numerosos los avances científicos en la obtención de animales transgénicos, como por ejemplo, las vacas modificadas genéticamente para producir leche humana. Aunque en los países de la Unión Europea, existen actualmente fuertes controversias sobre la conveniencia o no de la creación, uso y comercialización de transgénicos destinados a los seres humanos, especialmente, desde el punto de vista de la seguridad alimentaria y la protección de la salud de los consumidores y, sin entrar en estas cuestiones, que requieren de estudios científicos muy amplios y la intervención de equipos de investigación multisciplinarios, no podemos dejar de interrogarnos sobre la posibilidad de que en algún momento se aplicasen dichos avances genéticos para la 'mejora de los seres humanos' y de sus propias capacidades y aptitudes.

Haciendo un poco de ciencia-ficción sobre las aplicaciones de estos avances científicos en los seres humanos, podemos preguntarnos, qué ocurriría si se clonasen los mejores emprendedores del mundo y se pudiesen distribuir, estratégicamente, sus múltiples réplicas o copias idénticas, con sus grandes virtudes empresariales y escasísimos defectos, en aquellas zonas geográficas menos "agraciadas" por la naturaleza. Da pavor solo de pensar de que esta posibilidad pudiese llevarse a la práctica, sin embargo, los avances científicos son imparables, y no conocen fronteras ni normativas, es decir, ¿quién le pone las puertas al campo?.

A modo de reflexión final, y dado que de momento esta posibilidad no se vislumbra en el horizonte cercano, lo que nos tranquiliza bastante, habrá que seguir transitando por los caminos convencionales de la formación y la incentivación de los emprendedores mediante programas de asesoramiento y asistencia técnica, sin olvidar, las necesarias ayudas económicas y las líneas de financiación específicas para poder dearrollar sus proyectos empresariales con mejores perspectivas de éxito. Si bien algunos expertos insisten en que los "emprendedores nacen y no se hacen", poniendo en evidencia de alguna manera que esta conducta o habilidad tiene un componente más genético que ambiental, no obstante, las experiencias reales de muchas escuelas de negocios y viveros de empresas demuestran que una formación adecuada puede ayudar bastante en el equilibrio de la balanza de ambos componentes. En este sentido, y para finalizar esta reflexión vamos a quedarnos con la frase de que "los emprendedores lácteos no se clonan, al menos de momento....".

Este artículo se incorpora como información complementaria (foro de análisis y debate) al material didáctico que he elaborado para el alumnado del curso de Especialista en Quesería, impartido durante 2013 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos.


Fuente: Material didáctico (2013). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)