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viernes, 11 de abril de 2014

RED INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS ORDEN 21/03/2014

Mediante la Orden de 21 de marzo de 2014, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 17 de noviembre de 2011 que establece las bases reguladoras de concesión en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 3, que la Consejería de la Presidencia tendrá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas al impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. En este sentido, el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, contempla, en su artículo 8, que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior de dicha Consejería el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior y la coordinación de las políticas sobre andaluces y andaluzas en el mundo.

Por ello, la Consejería de la Presidencia, en su estrategia para fomentar una mayor participación de la sociedad en el proceso de construcción europea, apoya a la Red de Información Europea de Andalucía, formada por los distintos centros de información europea existentes en nuestra Comunidad Autónoma. La Orden de la Consejería de la Presidencia, de 17 de noviembre de 2011, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.

La referida Orden aprueba en su artículo único las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía. Dichas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado que es transcripción literal de las Bases Reguladoras Tipo, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, un Cuadro Resumen y los formularios, Anexo I y Anexo II.

Habiéndose apreciado en la tramitación de dichas subvenciones la necesidad de modificación de los plazos de justificación, es por lo que se procede a la realización de esta modificación que afectará al Cuadro Resumen de la Orden de Orden de 17 de noviembre de 2011.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería en el uso de la competencia que le atribuye, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone lo siguiente:

Artículo único.
Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.
Se modifican los apartados 23.b) y 25.b) del Cuadro Resumen recogido en dicha Orden de Bases reguladoras, que quedan redactados de la siguiente forma:
Uno. El apartado 23.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.b) Secuencia de pago:

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 100% del pago.
-Momento o fecha de pago: Si se ha ejecutado la actividad, tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: Anterior al pago de la subvención.
-Importe o porcentaje justificado: 100% del presupuesto aceptado, de forma previa al pago.

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 100% si la cantidad subvencionada es igual o inferior a 6.050 euros.
-Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo del año siguiente al del periodo de ejecución de la actividad.
-Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 75%.
-Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: El 75% de la cantidad subvencionada se justificará hasta el 31 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
-Importe o porcentaje justificado: 75% de la cantidad subvencionada.

-Número de pago: 2º.
-Importe o porcentaje de pago: 25%.
-Momento o fecha de pago: Tras la justificación del 75% de la cantidad subvencionada.
-Plazo de justificación: El plazo máximo para la presentación de la justificación del total del presupuesto de la actividad será desde la fecha de finalización de la justificación del 75% de la subvención hasta el 31 de marzo del año siguiente al del periodo de ejecución de la actividad.
-Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado»

Dos. El apartado 25.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2011 quedará redactado como sigue:
«Apartado 25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 23.b) de este cuadro resumen.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La presente Orden será de aplicación a todas las ayudas a las que hace referencia la Orden de 17 de noviembre de 2011, cuyos procedimientos se hubieran iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de marzo de 2014, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 60, de 28/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9 y 10).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 27 de noviembre de 2013

5-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

En los artículos 15 y 16 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen el procedimiento de justificación de la subvención y la modificación, en su caso, de la resolución de la misma, respectivamente.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. El plazo de justificación de los gastos y pagos realizados se extenderá hasta un mes siguiente a la fecha de la notificación de la certificación a que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior.

4. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, a la Delegación Provincial correspondiente, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes serán validados y estampillados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones.

5. El importe del anticipo y, en todo caso, el importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

a) Originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado.

b) La documentación acreditativa de sus pagos.

En cualquier caso, con la justificación de la subvención se deberá acompañar una declaración responsable donde el beneficiario manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a su declaración de concurrencia de otras ayudas declaradas en su solicitud para la presente ayuda.

8. La justificación se entenderá condicionada al mantenimiento al menos durante cinco años de la explotación objeto de traslado, construcción o adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.


Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ˆésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)