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jueves, 28 de noviembre de 2013

9-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXOS DE LA SUBVENCIÓN

En los Anexos I y III de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la tabla de equivalencias en unidades de ganado mayor (UGM) por cabeza en los distintos sectores ganaderos, y los criterios prioritarios de adjudicación de la subvención.

ANEXO I: Tabla de Equivalencias (en UGM por cabeza)

Aves

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices, codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves = 0,015

Bovino

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

Caprino

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

Ovino

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

Porcino

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8.3.2000).

Cunícula

Conejos reproductores = 0,01


ANEXO III: Criterios de Adjudicación por orden de prioridad. 

a) Creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino.

b) Explotaciones ubicadas en el casco urbano y en las zonas de servidumbre de cauces públicos.

c) Explotaciones ubicadas entre el casco urbano y un kilómetro de distancia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 27 de noviembre de 2013

5-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

En los artículos 15 y 16 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen el procedimiento de justificación de la subvención y la modificación, en su caso, de la resolución de la misma, respectivamente.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. El plazo de justificación de los gastos y pagos realizados se extenderá hasta un mes siguiente a la fecha de la notificación de la certificación a que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior.

4. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, a la Delegación Provincial correspondiente, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes serán validados y estampillados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones.

5. El importe del anticipo y, en todo caso, el importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

a) Originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado.

b) La documentación acreditativa de sus pagos.

En cualquier caso, con la justificación de la subvención se deberá acompañar una declaración responsable donde el beneficiario manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a su declaración de concurrencia de otras ayudas declaradas en su solicitud para la presente ayuda.

8. La justificación se entenderá condicionada al mantenimiento al menos durante cinco años de la explotación objeto de traslado, construcción o adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.


Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ˆésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN

En los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la resolución de las solicitudes, el abono de la subvención y el plazo de ejecución de la inversión, respectivamente.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca del ámbito donde se encuentre ubicada la explotación que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino, que se pretende construir o adecuar.

2. Determinado el crédito disponible en cada provincia, el titular de la Delegación Provincial correspondiente resolverá la concesión de las ayudas aplicando los criterios de adjudicación por orden de prioridad que figuran en el Anexo III. Dentro de cada grupo, tendrán prioridad las de mayor capacidad productiva autorizada.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de tres meses, contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y financieras.

En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden en un 75% por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Abono de la subvención.

1. Tras la notificación de la resolución, se efectuará un anticipo del 75% de la subvención, sin justificación previa, salvo que las leyes anuales del Presupuesto establezcan otros límites. Para la tramitación del anticipo, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicho anticipo, para garantizar que la ejecución de las actuaciones subvencionadas se realiza de acuerdo con la resolución por la que se concedió la ayuda. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

2. El 25% restante de la ayuda se pagará con la anualidad presupuestaria siguiente y una vez se justifique el 100 % de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

1. La realización del traslado de la explotación, así como la construcción de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino deberán efectuarse en el plazo máximo de un año y la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde tendrán como plazo máximo nueve meses, ambos contados a partir del momento en el que se notifique la resolución de concesión correspondiente. La Administración comprobará que el traslado de la explotación, la construcción o la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde se ha realizado según lo proyectado, emitiendo la correspondiente certificación, que se notificará al interesado.

2. En todo caso, la explotación ganadera objeto de traslado será clausurada tras el mismo, cancelándose de oficio la inscripción registral inicial.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)