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jueves, 2 de octubre de 2014

CAMPAÑA AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011.

En el citado Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Por su parte, la Orden de 7 de marzo de 2011 establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, la cual en su artículo 3.3 dispone que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña.

Asimismo, la Disposición adicional primera de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Tras los cambios introducidos por el mencionado Real Decreto 202/2012, respecto de los regímenes de ayudas directas, casi todos los pagos directos pasaron a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la producción y otros sectores continúan recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del citado Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. A mayor abundamiento, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, hacen oportuno de un lado establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y de otro anunciar que como consecuencia de la publicación de dicha normativa básica y sus modificaciones se deja sin efecto a partir de la campaña 2014 todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

Finalmente, para la campaña 2014, la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, el cual se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, ambos inclusive. Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el período 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014.

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de los regímenes de ayudas incluidos en la solicitud única, así como establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y con objeto de actualizar el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, en el ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convocan, para la campaña 2014, al amparo del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada su aplicación por Orden de 11 de febrero de 2014, las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única:
a) Las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 202/2012, previstas en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que a continuación se citan:
1.º Los pagos correspondientes al régimen de pago único.
2.º La ayuda específica al cultivo de algodón.
3.º La ayuda nacional a los frutos de cáscara.
4.º Prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza.
b) Las siguientes ayudas específicas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero de 2009:
1.º Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.
2.º Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.
3.º Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara.
4.º Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.
5.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón.
6.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera.
7.º Ayuda específica para el fomento de la calidad de la carne de vacuno.
8.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
9.º Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
10.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
11.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
12.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
13.º Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.
c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2011 y reguladas por la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.
d) Las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, en concreto:
La solicitud anual de pago de todas las submedidas previstas en la mencionada Orden de 24 de marzo de 2011. Con la presentación de la solicitud de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad así como su prima adicional, de la Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, de la Submedida 3: Agricultora Ecológica y de la Submedida 4: Ganaderia ecológica, se entenderá aceptada la ampliación del segundo año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2008 y que solicitaron la ampliación en 2013, en virtud de lo dispuesto en el punto 8 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.
Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2009, en virtud de lo dispuesto en el punto 9 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 24 de marzo de 2011.
Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2011, en virtud de lo dispuesto en el punto 10 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014.
e) Las solicitudes de pago de las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de la Orden de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.
f) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.
g) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2014.
1. Con carácter general, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, en la campaña 2014 se deja sin efecto todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.
2. Con respecto a la ayuda autonómica a los frutos de cáscara establecida en el artículo 22.2 del Real Decreto 202/2012, podrá ser convocada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en función de la disponibilidad presupuestaria.
3. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud, no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis que identifique inequívocamente a la parcela agrícola, preferentemente sobre salida gráfica del SIGPAC y cuya presentación estará sujeta a lo estipulado en el artículo 4.4 de la Orden de 7 de marzo de 2011. Estarán exentos de aportar los croquis aquellos agricultores que realicen su solicitud de ayudas a través del Delimitador Gráfico de Explotaciones.
4 Tras la publicación del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, podrán acogerse al Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, los agricultores con superficie elegible registrada en la Indicación Geográfica Protegida «IGP Garbanzo de Escacena».
5. Para la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara y para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara se deberá presentar Certificación de la organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan a los frutos de cáscara, acreditativa de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, según lo especificado en el artículo 15 de la Orden de 7 de marzo de 2011.
6. Para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara, en el caso de que los residuos vegetales de poda se aprovechen como biomasa, se deberá presentar la documentación que acredite la cesión de los residuos vegetales de poda.
7. Para la exención del requisito de rotación en la ayuda específica al cultivo del algodón en expedientes cuya superficie total sembrada de algodón supere las diez hectáreas, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Trabajo Asociado y las Sociedades Civiles que soliciten la ayuda, deberán presentar documentación acreditativa de la sociedad, así como del número de participes en el caso de las comunidades de bienes y del número de socios en el resto, que las conforman.
8. Para el Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón, y de conformidad a lo previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 202/2012, sobre aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, el umbral máximo de producción por hectárea de algodón con derecho a percibir la ayuda, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña de comercialización 2014 será de 3.500 kg/ha para el cultivo en regadío, y de 1.450 kg/ha para el cultivo en secano.
La producción que aún cumpliendo con los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 202/2012, exceda del umbral máximo fijado en el apartado anterior no tendrá derecho a esta ayuda. No obstante, en función de los factores climatológicos y fitosanitarios que hayan podido afectar al desarrollo normal del cultivo del algodón en la campaña de comercialización 2014, se podrán revisar dichos umbrales máximos de producción, mediante la publicación de una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.
9. A efectos de las ayudas FEAGA, en las superficies de pastos, se deberá declarar expresamente un coeficiente de aprovechamiento de dichas superficies, en caso de que el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos que se desea declarar sea distinto al consta en SIGPAC, se deberá presentar una alegación ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la de 11 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Cuando el coeficiente de admisibilidad de pastos declarado sea discrepante con el resultado obtenido en control sobre el terreno se ajustara éste de oficio, aplicándose las reducciones y /o penalizaciones establecidas para los requisitos de admisibilidad en los artículos 58 y 60, y en lo que a condicionalidad se refiere las penalizaciones establecidas en los artículos 70 a 72 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
10. La declaración de pastos comunales, en su caso, se realizará según lo regulado en el artículo 3.1.f de la Orden de 7 de marzo de 2011. No obstante lo establecido en el artículo 4.4 c) 4º de dicha Orden, en caso de que el pasto aprovechado en común no ocupe recintos SIGPAC completos, sino que algún recinto tenga aprovechamiento en común en parte de su superficie, el certificado emitido por la autoridad gestora del pasto en común deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) una delimitación gráfica del pasto comunal realizada mediante el programa Delimitador Gráfico de Explotaciones, o bien de,
b) un croquis para cada recinto SIGPAC en los que el pasto en común no ocupe la totalidad del recinto, que identifique inequívocamente la parte incluida en el aprovechamiento en común.
Los certificados emitidos por la autoridad gestora del pasto en común deberán contemplar el coeficiente de admisibilidad de pastos según lo indicado en el punto 9. Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se reparta a los ganaderos única y exclusivamente las superficies admisibles de pastos, a efectos de los regímenes de ayudas directas tras la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos.
11. Con respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino:
a) Un titular de una explotación de ovino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, con la que adquiere un compromiso individual de permanencia de tres años. Durante este período la baja injustificada de un socio solicitante será suficiente para considerarlo incumplimiento de su compromiso individual de permanencia.
b) Las entidades asociativas cuya sede social se ubique en Andalucía y cuyos miembros hayan solicitado la Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, deberán comunicar a la Dirección General de Fondos Agrarios, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, la siguiente información:
1.º La relación de socios solicitantes que presenten su solicitud única tanto en Andalucía como en otra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 202/2012, y sus bajas con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva, junto con la documentación que lo acredite.
2.º Estatutos de dicha Entidad Asociativa con los que se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012.
3.º Compromiso de mantenimiento de la actividad y de censo indicativo, según modelo que se incluye como Anexo I a la presente Resolución.
4.º Listado de socios que no han participado durante el año de solicitud de ayuda en alguna de las actividades relacionadas el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de las llevadas a cabo por la entidad.
c) La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, pondrá a disposición de las entidades asociativas el diseño de registro para cumplimentar la relación de socios y el modelo del Anexo con los compromisos de la Entidad Asociativa en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
d) La presentación de la documentación a la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará preferentemente en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
12. Con respecto a la ayuda del Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera:
La producción de remolacha azucarera que se acoja a las ayudas destinadas al fomento de la calidad deberá estar sometida a un sistema de calidad de los alimentos, que abarcará la fase de producción en campo y las condiciones de su entrega en la industria transformadora, en los aspectos que se definen a continuación:
a) Para la certificación de los requisitos de calidad de la producción en campo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
1.º) En la fase agronómica del cultivo, la certificación de la calidad será llevada a cabo por organismos de certificación privados que cumplan lo establecido en el artículo 58.2 a) del Real Decreto 202/2012.
2.º) Tendrán la consideración de sistemas de calidad de los alimentos, a los efectos del cumplimiento de los requisitos del Programa en Andalucía: la producción de remolacha ecológica y la integrada.
b) La certificación de los requisitos de calidad de las entregas en la industria se atendrá a lo reflejado en los siguientes apartados:
1.º) La certificación del cumplimiento de los requisitos de calidad sobre el conjunto de las entregas realizadas en la industria será responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que realizará los correspondientes controles de acuerdo con las especificaciones de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el Reglamento de recepción y análisis de remolacha azucarera (BOE número 246, de 13 de octubre de 1980), complementados por los especificados en los acuerdos interprofesionales.
2.º) La industria deberá tener implantado un procedimiento interno de evaluación de la calidad y un registro contable de las entregas que garantice la trazabilidad. Este procedimiento requerirá ser previamente validado por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3.º) La industria deberá presentar su propuesta de procedimiento interno, para la validación de la citada Consejería, al menos un mes antes del inicio de la apertura de las instalaciones donde se realicen las entregas.
c) La información a que se refiere el artículo 25.2 de la Orden de 7 de marzo de 2011, irá acompañada de un fichero informático cuya estructura se comunicará a la empresa con la debida antelación. La Comunidad Autónoma receptora de los datos anteriores remitirá a la autoridad competente que corresponda la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.
13. La aceptación de un año más de ampliación de los compromisos de las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, está supeditado al cumplimento continuado de los compromisos a fecha de solicitud.
14. Con respecto a las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2015.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado para la campaña 2014 por la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, el cual comienza el 17 de febrero y finaliza el 15 mayo inclusive.

Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales vigentes para la campaña 2014, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o bien a través de las Entidades Reconocidas. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica de cada línea de ayuda será la prevista en la Orden de 7 de marzo de 2011, así como en las respectivas Ordenes que regulan cada una de las ayudas financiadas con fondos FEADER, teniendo en cuenta las particularidades para la campaña 2014, señaladas en la presente Resolución.
3. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 7 de marzo de 2011 las solicitudes únicas, la documentación adjunta y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Resolución podrán presentarse:
a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a las mencionadas Entidades. Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.
b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Territorial de dicha Consejería y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Territorial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.
1. De conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, las subvenciones citadas en las letras a) y b) del apartado primero de la presente Resolución serán objeto de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a excepción de la ayuda prevista en el punto 3.º de la letra a) del mismo que será objeto de financiación a través de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las subvenciones referidas en las letras c), d), e), f), g), y h) del mismo apartado primero serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 80% y la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía 20%, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Medida/ Aplicación Presupuestaria/ Cuantía total máxima para 2014:
-Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 7.310.385,75 euros.
-Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 1.946.937,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.764.00.71F.3 /  70.000,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/  67.921.410,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.784.00.71F.1/ 50.000,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ Total:  68.341.410,00 euros.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.764.00.71F.3/ 100.000,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 20.216.122,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 / 90.000,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ Total: 20.406.122,00 euros.

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.
1. En el caso de ayudas financiadas con cargo al FEAGA, letras a) y b) del apartado primero, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.
2. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva financiadas con cargo al FEADER, letras c), d), e), f), g) y h); del apartado primero, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo. Actualización del Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011.
Se actualiza el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 que queda sustituido por el Anexo II de la presente Resolución e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Octavo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 14/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE EN GRANADA (ESPAÑA) BENEFICIARIOS AYUDAS PÚBLICAS 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección Provincial de Granada (España) del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace pública relación de beneficiarios/as de Ayudas Públicas de creación de empleo estable acogidas a diferentes Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, a los/as que no ha sido posible notificar determinados actos administrativos.

En cumplimiento de los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los beneficiarios/as de Ayudas  Públicas de Creación de Empleo Estable, que seguidamente se relacionan los extractos de actos administrativos que se citan, haciéndose constar que para conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia del mismo podrán comparecer en un plazo de quince días en el Servicio Andaluz de Empleo de esta Delegación Provincial en Granada (ver BOJA).

Firmada en Granada, a 11 de febrero de 2014, por el Director, José Antonio Aparicio López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 149).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 15 de septiembre de 2014

FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CUARTO TRIMESTRE 2013

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2013, reguladas y convocadas con cargo al Programa Presupuestario 72 C «Desarrollo Económico y Fomento Empresarial», mediante un procedimiento de concesión iniciado de oficio y en régimen de concurrencia competitiva, respecto a las medidas Difusión y Promoción de la Economía Social, Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresaria y Formación Profesional para la Economía Social, reguladas en los artículos 4.1, 4.2 y 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Dirección General de Economía Social ha resuelto dar publicidad a la relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2013, reguladas en los artículos 4.1, 4.2 y 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2009, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.

A. Medida Difusión y Promoción de la Economía Social.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.01.72C.5.
Subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
A.1. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 75.600 euros.
Finalidad de la subvención: Serie documental participativa: La economía social, motor de desarrollo en Andalucía.
A.2. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 78.500 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión de la economía social en redes sociales.
A.3. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mantenimiento de un programa de incentivos para el desarrollo de ideas innovadoras en el ámbito universitario.
A.4. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Desarrollo de un programa de incentivos para el desarrollo de ideas innovadoras en el ámbito de la formación profesional.
A.5. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: IV congreso de cooperativas agroalimentarias de Andalucía.
A.6. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 44.000 euros.
Finalidad de la subvención: Monitoreo y buenas prácticas de liderazgos exitosos de mujeres.
A.7. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 84.000 euros.
Finalidad de la subvención: Diseño metodológico para implementar dinámicas de economía social en el tejido asociativo de carácter social de mujeres.
A.8. Entidad beneficiaria: Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN).
Cantidad concedida: 120.000 euros.
Finalidad de la subvención: Ejecución de 80 jornadas relacionadas con la economía social y el sector de transportes para la difusión y promoción de los valores cooperativos.
A.9. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 200.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas de fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario.
A.10. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 89.500 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentros empresariales de la economía social.
A.11. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 86.900 euros.
Finalidad de la subvención: Economía social: desarrollo local y regional.
A.12. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión/comunicación sobre cooperativismo de trabajo.
A.13. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 54.000 euros.
Finalidad de la subvención: Sensibilización y fomento del emprendimiento a través del cooperativismo de trabajo en universidades dirigida al colectivo universitario.
A.14. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mejora del conocimiento del cooperativismo de trabajo en los prescriptores de empresas.
A.15. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mejora del conocimiento del cooperativismo de trabajo en los docentes de formación reglada.
A.16. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.600 euros.
Finalidad de la subvención: Asistencia y presencia institucional en ferias y congresos.
A.17. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 96.100 euros.
Finalidad de la subvención: 20 años por la economía social andaluza.
A.18. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: VII coloquio ibérico internacional de cooperativismo y economía social.
A.19. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 46.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas profesionales: economía social y medios de comunicación.
A.20. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Acciones encaminadas a la captación de prescriptores y mejora de su conocimiento de las fórmulas de economía social.
A.21. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas de difusión sobre la reforma de ley de sociedades laborales.
A.22. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 20.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas para la mejora de la gestión empresarial de las sociedades laborales.
A.23. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 20.000 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión 25 aniversario de FEANSAL.
A.24. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Reconversión a oficios tradicionales de economía social en el siglo XXI.
A.25. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas de difusión «Cooperativas de consumidores y usuarios».
A.26. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 30.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas sectoriales.
A.27. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Difusión del cooperativismo en el ámbito rural y su adecuación a espacios públicos infrautilizados.
A.28. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 37.100 euros.
Finalidad de la subvención: La evolución de la economía social durante la historia democrática de la comunidad andaluza.
A.29. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 52.600 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentro de docentes–coordinadores de las cooperativas escolares. Programa Eme Ícaro.
A.30. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 20.100 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas «Economía social e instituciones de diálogo social».

B. Medida Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial.
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
B.1. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Innovación y competitividad empresarial en el sector inmobiliaria social. Formación para la gestión integral de proyectos, productos y servicios.
B.2. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 51.400 euros.
Finalidad de la subvención: Transferencia de acciones mitigadoras de cambio climático.
B.3. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Manual de procedimiento de buenas prácticas en el funcionamiento de secciones de créditos en las cooperativas agroalimentarias andaluzas.
B.4. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte. (EMCOFEANTRAN).
Cantidad concedida: 11.900 euros.
Finalidad de la subvención: Competitividad. Webside 2.0.
B.5. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 54.000 euros.
Finalidad de la subvención: Agrotics, la tecnología de la información el sector agroalimentario.
B.6. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 63.000 euros.
Finalidad de la subvención: La innovación social y las cooperativas: el impacto social de las cooperativas y experiencias innovadoras socialmente.
B.7.Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 28.000 euros.
Finalidad de la subvención: Aplicación móvil (App) para la geolocalización en dispositivos móviles de las cooperativas de trabajo andaluzas.
B.8. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Implantación de planes de marketing digital en empresas laborales de sectores emergentes.
B.9.Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Competitividad y adaptación: comercio electrónico.
B.10. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estrategias empresariales sostenibles en parques naturales.
B.11. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de un servicio de crowdfunding para proyectos emprendedores de economía social.
B.12. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza De Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Unidad comercializadora y de gestión de licitaciones internacionales para empresas de economía social andaluzas. Programa CLIES.
B.13. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estudio e implantación de unidades de suministro low cost en cooperativas de consumo de Andalucía.
B.14. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES ).
Cantidad concedida: 214.000 euros. Finalidad de la subvención: Metodología y herramientas para la adecuación de las necesidades de empleo cualificado de empresas andaluzas de economía social y su conexión con jóvenes desempleados y cualificados.
B.15. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Internacionalización. Detección de oportunidades de negocio en mercados exteriores. Consultoría para animar a la cooperación y colaboración conjunta. Creación de microclusters de empresas para su internacionalización.
B.16. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Networking: sectores estratégicos cultural, energético, tecnológico y dependencia.
B.17. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: M-Comercies. Aplicaciones móviles para las empresas de economía social.
B.18. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Plataforma de asambleas virtuales para cooperativas, COOPERES.
B.19. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Innovación competitiva para la reconversión estratégica de empresas de economía social en nuevos nichos de mercado.
B.20. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 55.000 euros.
Finalidad de la subvención: Guía útil para la implantación de nuevas TICS en el sector agroalimentario.
B.21. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 58.500 euros.
Finalidad de la subvención: Guía para el fomento de la responsabilidad social corporativa.
B.22. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 58.000 euros.
Finalidad de la subvención: Guía para el fomento de la internacionalización en cooperativas agroalimentarias andaluzas.
B.23. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Economía verde en Andalucía y cooperativismo: nuevas oportunidades de negocio.
B.24. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 64.300 euros.
Finalidad de la subvención: Congreso. Grupos cooperativos.
B.25. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 33.000 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentros empresariales para la intercooperación: cooperación empresarial.
B.26. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Plataforma para la cooperación empresarial.
B.27. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Elaboración y difusión de catálogo on-line de productos y servicios cooperativos.
B.28. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 57.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estrategias empresariales para la comercialización de empresas de economía social de zonas rurales.
B.29. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Desarrollo de estrategias para la competitividad y la innovación de las sociedades laborales de Andalucía.
B.30. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Programa de apoyo a la internacionalización de las sociedades laborales.
B.31. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 35.000 euros.
Finalidad de la subvención: Diseño e implementación de un plan de marketing para las cooperativas de consumo del sector alimentario.
B.32. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 125.000 euros.
Finalidad de la subvención: Fomento de la internacionalización de las empresas andaluzas de economía social–Oficina de negocios regional en América Latina.
B.33. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Puesta en valor de la consultoría virtual de la economía social.
B.34. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 144.000 euros.
Finalidad de la subvención: Intercooperación para la innovación empresarial. Asesoramiento y desarrollo empresarial.
B.35. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Impulso financiero de la innovación para empresas de economía social a través de entidades y centros tecnológicos de referencia.
B.36. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.700 euros.
Finalidad de la subvención: Mantenimiento del sistema de alertas de oportunidades de negocio de la economía social.
B.37. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Acción de comercialización internacional de empresas innovadoras de economía social.
B.38. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de una cooperativa de consumidores y usuarios de prestación de servicios sanitarios y de parafarmacia en Internet.
B.39. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de planes de e-marketing para empresas en zonas rurales.
B.40. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 120.000 euros.
Finalidad de la subvención: Impulso de nuevos modelos de empresas de economía social. Planes pilotos de cooperativas según la nueva legislación andaluza.
B.41. Programa: 72C Emprendedores.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 200.000 euros.
Finalidad de la subvención: Análisis, definición, difusión y promoción de cooperativas de producción y comercialización energética.
B.42. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 250.000 euros.
Finalidad de la subvención: Proyecto inmobiliaria social. Modelo empresarial de intercooperacion.

C. Medida Formación Profesional para la Economía Social.
C.1. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.00.72C.4.
Subvención cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
Finalidad de la subvención: Programas de formación profesional para personas ocupadas.
Entidad Beneficiaria/ Cantidad Concedida:
-Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía): 92.512,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA): 244.305,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA): 227.362,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON):
113.062,50 euros.
-Em-presas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN): 120.862,50 euros.
-Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL): 238.960,00 euros.
C.2. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.18.00.8069.787.00.72C.2.
Finalidad de la subvención: Programas de formación profesional para personas desempleadas.
Entidad Beneficiaria/  Cantidad Concedida:
-Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía): 118.515,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA): 1.891.762,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA): 1.237.837,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON): 865.800,00 euros.
-Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN): 701.412,75 euros.
-Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL): 1.678.815,00 euros.
C.3. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.05.72C.2.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 409.305,20 euros.
Finalidad de la subvención: Programas de formación dirigidos prioritariamente a la población universitaria, personal técnico vinculado a la economía social, que representarán, al menos, el 80 por ciento del alumnado.

Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 141-148).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de septiembre de 2014

INFORMACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SIGPAC 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se publica el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2014.

Por su parte, la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Una vez finalizadas las actualizaciones correspondientes al año 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 20 de enero de 2010, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera hacer público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución, el SIGPAC resultante de las mismas, estando accesible a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
(www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas, y al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 30, de 13/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 82).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 31 de julio de 2014

AYUDAS 2014 FONDOS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 11/2/2014

A continuación, se incluyen las modificaciones de la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011 (BOJA nº 31, de 14/2/2014).

Advertidos errores en el texto de la citada Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:
-En la página 39, en el punto 9 del resuelvo segundo:
Donde dice:
«... Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la de 11 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)...»
Debe decir:
«... Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)...»
-En la página 39, en el punto 10 del resuelvo segundo:
Donde dice:
«... Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se reparta a los ganaderos única y exclusivamente las superficies admisibles de pastos, a efectos de los regímenes de ayudas directas tras la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos.»
Debe decir:
«... Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se relacionen los ganaderos que forman parte del pasto comunal, con indicación de la superficie del pasto comunal que se le asigna a cada uno de ellos (sin aplicar coeficiente de admisibilidad), la relación de recintos que forman ese pasto comunal con la superficie de cada uno de ellos (sin aplicar coeficientes) y los coeficientes de admisibilidad de pastos de cada uno de esos recintos, según lo indicado en el punto 9, a fin de poder calcular su superficie admisible a efectos de los regímenes de ayudas directas.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 16 de abril de 2014

AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: SUBVENCIONES 2013 (CUARTO TRIMESTRE)

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se publican las subvenciones de carácter reglado concedidas al amparo de la Orden de 20 de febrero de 2012, en el cuarto trimestre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha acordado hacer pública, con indicación de las entidades beneficiarias, el título de las intervenciones, la zona geográfica y el importe concedido, la relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2013 a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, al amparo de la Orden de 20 de febrero de 2012 (BOJA nº 43, de 2 de marzo de 2012), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de Cooperación internacional para el Desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cargo a su Programa de Actuación, Inversiones y Financiación del ejercicio 2013.

Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por el Director de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Enrique Pablo Centella Gómez.

En la presente Resolución se incluyen las entidades beneficiarias en cada una de las siguientes modalidades:
-Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
-Proyectos de Acción Humanitaria, excepto las Emergencias.
-Proyectos de Educación para el Desarrollo.
-Proyectos de Formación y/o Investigación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2014 (apartado 5 Otros anuncios oficiales, páginas 109-115).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de febrero de 2014

3-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS CAMPAÑA 2014

En los apartados tercero a octavo de la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, y se actualiza el Anexo III de ésta, se establecen las condiciones de presentación de las solicitudes y de tramitación de la documentación necesaria, así como el régimen de financiación y los plazos aplicables para la campaña 2014:

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado para la campaña 2014 por la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, el cual comienza el 17 de febrero y finaliza el 15 mayo inclusive.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales vigentes para la campaña 2014, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o bien a través de las Entidades Reconocidas. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica de cada línea de ayuda será la prevista en la Orden de 7 de marzo de 2011, así como en las respectivas Ordenes que regulan cada una de las ayudas financiadas con fondos FEADER, teniendo en cuenta las particularidades para la campaña 2014, señaladas en la presente Resolución.
3. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 7 de marzo de 2011 las solicitudes únicas, la documentación adjunta y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Resolución podrán presentarse:
a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a las mencionadas Entidades. Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.
b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Territorial de dicha Consejería y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Territorial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

1. De conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, las subvenciones citadas en las letras a) y b) del apartado primero de la presente Resolución serán objeto de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a excepción de la ayuda prevista en el punto 3.º de la letra a) del mismo que será objeto de financiación a través de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las subvenciones referidas en las letras c), d), e), f), g), y h) del mismo apartado primero serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 80% y la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía 20%, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
-Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2
Cuantía total máxima para 2014: 7.310.385, 75 euros.
-Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2
Cuantía total máxima para 2014: 1.946.937, 00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.742.00.71F.3 Cuantía máxima: 300.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.764.00.71F.3  Cuantía máxima: 70.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2 Cuantía máxima: 67.921.410, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 Cuantía máxima: 50.000, 00
TOTAL para 2014: 68.341.410, 00 euros.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.764.00.71F.3 Cuantía máxima: 100.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2 Cuantía máxima: 20.216.122, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 Cuantía máxima: 90.000, 00
TOTAL para 2014: 20.406.122, 00 euros.

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. En el caso de ayudas financiadas con cargo al FEAGA, letras a) y b) del apartado primero, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.
2. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva financiadas con cargo al FEADER, letras c), d), e), f), g) y h); del apartado primero, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo. Actualización del Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Se actualiza el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 que queda sustituido por el Anexo II de la presente Resolución e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO I
Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector de ovino, campaña 2014:

Don/Doña .........................................................................................................., con NIF ...................................,

en calidad de Representante Legal de la Entidad Asociativa ...........................................................................................,

con CIF ........................................., y domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................

...................................................................,número............,localidad ..............................................................................,

provincia ......................................., C.P. .................., e-mail ......................................................, Teléfono ................................

EXPONE

□ Que la Entidad Asociativa ha llevado a cabo las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de alguno de los objetivos citados en el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, antes del último día de plazo de presentación de las solicitudes.
□ Que la Entidad Asociativa se compromete a mantener su actividad y al menos el 90% descenso indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir durante el año de solicitud y los dos siguientes.
□ Que adjunta la relación de todos los productores integrados en al Entidad Asociativa.

CERTIFICA

□ La relación de productores que integran la Entidad Asociativa.
□ Que el listado en formato electrónico se ha enviado por correo electrónico, adjuntando la salida impresa de la carátula de dicho correo.

En ................................................................................., a ............... de ................................................ de 2014.

El Representante

Fdo.:

DIRECTORA GENERAL DE FONDOS AGRARIOS


ANEXO II
Listado de entidades financieras a las que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 2011:
BANCO POPULAR ESPAÑOL, BANCO SANTANDER, BARCLAYS BANK, BBVA, CAJAGRANADA - GRUPO BMN, CAJAMAR-CAJA RURAL, CAJA RURAL DE BAENA- Ntra. Sra. de Guadalupe, CAJA RURAL CAÑETE DE LAS TORRES-Ntra. Sra. del Campo, CAJA RURAL DE CÓRDOBA, CAJA RURAL DE GRANADA, CAJA RURAL DE JAÉN, CAJA RURAL DEL SUR, CAJA RURAL DE UTRERA, CAJA RURAL NTRA. MADRE DEL SOL, CAJASUR, CAIXABANK, UNICAJA.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PARTICULARIDADES CAMPAÑA 2014

En el apartado Segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, y se actualiza el Anexo III de ésta, se establecen las siguientes particularidades para la campaña 2014:

Segundo. Particularidades de la Campaña 2014.

1. Con carácter general, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, en la campaña 2014 se deja sin efecto todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

2. Con respecto a la ayuda autonómica a los frutos de cáscara establecida en el artículo 22.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, podrá ser convocada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud, no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis que identifique inequívocamente a la parcela agrícola, preferentemente sobre salida gráfica del SIGPAC y cuya presentación estará sujeta a lo estipulado en el artículo 4.4 de la Orden de 7 de marzo de 2011. Estarán exentos de aportar los croquis aquellos agricultores que realicen su solicitud de ayudas a través del Delimitador Gráfico de Explotaciones.

4 Tras la publicación del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, podrán acogerse al Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, los agricultores con superficie elegible registrada en la Indicación Geográfica Protegida «IGP Garbanzo de Escacena».

5. Para la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara y para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara se deberá presentar Certificación de la organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan a los frutos de cáscara, acreditativa de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, según lo especificado en el artículo 15 de la Orden de 7 de marzo de 2011.

6. Para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara, en el caso de que los residuos vegetales de poda se aprovechen como biomasa, se deberá presentar la documentación que acredite la cesión de los residuos vegetales de poda.

7. Para la exención del requisito de rotación en la ayuda específica al cultivo del algodón en expedientes cuya superficie total sembrada de algodón supere las diez hectáreas, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Trabajo Asociado y las Sociedades Civiles que soliciten la ayuda, deberán presentar documentación acreditativa de la sociedad, así como del número de participes en el caso de las comunidades de bienes y del número de socios en el resto, que las conforman.

8. Para el Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón, y de conformidad a lo previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, el umbral máximo de producción por hectárea de algodón con derecho a percibir la ayuda, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña de comercialización 2014 será de 3.500 kg/ha para el cultivo en regadío, y de 1.450 kg/ha para el cultivo en secano. La producción que aún cumpliendo con los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, exceda del umbral máximo fijado en el apartado anterior no tendrá derecho a esta ayuda. No obstante, en función de los factores climatológicos y fitosanitarios que hayan podido afectar al desarrollo normal del cultivo del algodón en la campaña de comercialización 2014, se podrán revisar dichos umbrales máximos de producción, mediante la publicación de una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

9. A efectos de las ayudas FEAGA, en las superficies de pastos, se deberá declarar expresamente un coeficiente de aprovechamiento de dichas superficies, en caso de que el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos que se desea declarar sea distinto al consta en SIGPAC, se deberá presentar una alegación ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la de 11 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) Cuando el coeficiente de admisibilidad de pastos declarado sea discrepante con el resultado obtenido en control sobre el terreno se ajustara éste de oficio, aplicándose las reducciones y /o penalizaciones establecidas para los requisitos de admisibilidad en los artículos 58 y 60, y en lo que a condicionalidad se refiere las penalizaciones establecidas en los artículos 70 a 72 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

10. La declaración de pastos comunales, en su caso, se realizará según lo regulado en el artículo 3.1.f de la Orden de 7 de marzo de 2011. No obstante lo establecido en el artículo 4.4 c) 4º de dicha Orden, en caso de que el pasto aprovechado en común no ocupe recintos SIGPAC completos, sino que algún recinto tenga aprovechamiento en común en parte de su superficie, el certificado emitido por la autoridad gestora del pasto en común deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a)Una delimitación gráfica del pasto comunal realizada mediante el programa Delimitador Gráfico de Explotaciones, o bien de,
b)Un croquis para cada recinto SIGPAC en los que el pasto en común no ocupe la totalidad del recinto, que identifique inequívocamente la parte incluida en el aprovechamiento en común.

Los certificados emitidos por la autoridad gestora del pasto en común deberán contemplar el coeficiente de admisibilidad de pastos según lo indicado en el punto 9. Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se reparta a los ganaderos única y exclusivamente las superficies admisibles de pastos, a efectos de los regímenes de ayudas directas tras la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos.

11. Con respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino:
a)Un titular de una explotación de ovino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, con la que adquiere un compromiso individual de permanencia de tres años. Durante este período la baja injustificada de un socio solicitante será suficiente para considerarlo incumplimiento de su compromiso individual de permanencia.
b)Las entidades asociativas cuya sede social se ubique en Andalucía y cuyos miembros hayan solicitado la Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, deberán comunicar a la Dirección General de Fondos Agrarios, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, la siguiente información:
1.º La relación de socios solicitantes que presenten su solicitud única tanto en Andalucía como en otra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y sus bajas con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva, junto con la documentación que lo acredite.
2.º Estatutos de dicha Entidad Asociativa con los que se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
3.º Compromiso de mantenimiento de la actividad y de censo indicativo, según modelo que se incluye como Anexo I a la presente Resolución.
4.º Listado de socios que no han participado durante el año de solicitud de ayuda en alguna de las actividades relacionadas el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, de las llevadas a cabo por la entidad.

c)La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, pondrá a disposición de las entidades asociativas el diseño de registro para cumplimentar la relación de socios y el modelo del Anexo con los compromisos de la Entidad Asociativa en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

d)La presentación de la documentación a la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará preferentemente en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, C/ Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

12. Con respecto a la ayuda del Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera: La producción de remolacha azucarera que se acoja a las ayudas destinadas al fomento de la calidad deberá estar sometida a un sistema de calidad de los alimentos, que abarcará la fase de producción en campo y las condiciones de su entrega en la industria transformadora, en los aspectos que se definen a continuación:
a) Para la certificación de los requisitos de calidad de la producción en campo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
1.º) En la fase agronómica del cultivo, la certificación de la calidad será llevada a cabo por organismos de certificación privados que cumplan lo establecido en el artículo 58.2 a) del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
2.º) Tendrán la consideración de sistemas de calidad de los alimentos, a los efectos del cumplimiento de los requisitos del Programa en Andalucía: la producción de remolacha ecológica y la integrada.
b)La certificación de los requisitos de calidad de las entregas en la industria se atendrá a lo reflejado en los siguientes apartados:
1.º) La certificación del cumplimiento de los requisitos de calidad sobre el conjunto de las entregas realizadas en la industria será responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que realizará los correspondientes controles de acuerdo con las especificaciones de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el Reglamento de recepción y análisis de remolacha azucarera (BOE 246, de 13 de octubre de 1980), complementados por los especificados en los acuerdos interprofesionales.
2.º) La industria deberá tener implantado un procedimiento interno de evaluación de la calidad y un registro contable de las entregas que garantice la trazabilidad. Este procedimiento requerirá ser previamente validado por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3.º) La industria deberá presentar su propuesta de procedimiento interno, para la validación de la citada Consejería, al menos un mes antes del inicio de la apertura de las instalaciones donde se realicen las entregas.
c)La información a que se refiere el artículo 25.2 de la Orden de 7 de marzo de 2011, irá acompañada de un fichero informático cuya estructura se comunicará a la empresa con la debida antelación. La Comunidad Autónoma receptora de los datos anteriores remitirá a la autoridad competente que corresponda la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.

13.La aceptación de un año más de ampliación de los compromisos de las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, está supeditado al cumplimento continuado de los compromisos a fecha de solicitud.

14. Con respecto a las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2015.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)