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jueves, 14 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CESE ANTICIPADO ACTIVIDAD AGRARIA 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el Cese Anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, de la Orden de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, donde se determinan las cuantías de las ayudas; estableciendo en su último párrafo la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así como que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

Teniendo en cuenta que la tasa de variación interanual del IPC correspondiente al período diciembre 2014, diciembre 2015, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, ha quedado cuantificada en el 0,0%. Por otro lado, para los beneficiarios-cedentes de estas ayudas aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (convocatorias de 2001 al 2007, ambas inclusive), y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, una vez conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del sistema de la seguridad social, recogidas en el apartado cinco del artículo 44 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y actualizadas por el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, la subida aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la indemnización anual en el ejercicio 2016 con respecto a la vigente en 2015 ha sido del 0,25%, tanto en el caso de titulares con cónyuge a su cargo como en el de titulares sin cónyuge a su cargo.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la legislación vigente, se resuelve lo siguiente:
Primero. Mantener en 2016, como consecuencia del resultado (0,0%) de la variación interanual del IPC experimentada en 2015, los importes de ayudas para la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria percibidos en 2015 por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 2008, con las siguientes cuantías aprobadas en 2015, mediante Resolución de 17 de febrero de 2015, de la entonces Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria: 
- 10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
- 8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo. Hacer públicos los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2016, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas de 2001 al 2007, ambas inclusive, aprobadas en Andalucía al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero: 
- 10.384,95 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo.
- 8.464,33 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo.
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por la Directora General, P.s. (Artículo 4.6 del Decreto 215/2015, de 14.7), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 1/03/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 29).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 3 de diciembre de 2014

24-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FINANCIACIÓN DE LOS CONSEJOS REGULADORES

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Financiación de los consejos reguladores (artículo 20, capítulo IV del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 20. Financiación de los consejos reguladores.
1. Los consejos reguladores se financiarán con los siguientes recursos:
a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.
b) Las subvenciones, legados y donativos que reciban.
c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la denominación de calidad.
d) La cantidad recaudada por cuotas y derechos por prestación de servicios.
e) Cualquier otro ingreso que proceda.
2. El consejo regulador establecerá en su reglamento cuotas de pertenencia y derechos por prestación de servicios en las condiciones autorizadas por la consejería competente en materia agraria y pesquera y en los términos que por la normativa correspondiente se determinen. En caso de impago, las cuotas de pertenencia y los derechos por prestación de servicios de los consejos reguladores serán exigibles por la vía de apremio conforme a la autorización otorgada y a la normativa específica de aplicación.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)