A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Financiación de los consejos reguladores (artículo 20, capítulo IV del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).
Artículo 20. Financiación de los consejos reguladores.
1. Los consejos reguladores se financiarán con los siguientes recursos:
a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.
b) Las subvenciones, legados y donativos que reciban.
c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la denominación de calidad.
d) La cantidad recaudada por cuotas y derechos por prestación de servicios.
e) Cualquier otro ingreso que proceda.
2. El consejo regulador establecerá en su reglamento cuotas de pertenencia y derechos por prestación de servicios en las condiciones autorizadas por la consejería competente en materia agraria y pesquera y en los términos que por la normativa correspondiente se determinen. En caso de impago, las cuotas de pertenencia y los derechos por prestación de servicios de los consejos reguladores serán exigibles por la vía de apremio conforme a la autorización otorgada y a la normativa específica de aplicación.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).