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viernes, 17 de enero de 2014

21-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: DISPOSICIONES VARIAS DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluyen las diversas Disposiciones (adicionales primera y segunda, derogatoria única, y finales primera a séptima) del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales.

Disposición adicional primera. Nuevo plazo para la presentación de solicitudes para obtener la condición de centro colaborador en el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional. En relación con la convocatoria prevista en el artículo 78.1.f ) del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se abre un nuevo plazo de dos meses, contado desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, para la presentación de solicitudes para obtener la condición de centro colaborador en el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional. Las entidades interesadas en adquirir dicha condición cumplimentarán la solicitud ajustándose al formulario correspondiente que se incluye en el Anexo VI del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Economía.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial de las explotaciones agrarias invernadas en la Comarca del Campo de Dalías (Almería).
1. Se convocan las ayudas para la reconstitución del potencial de las explotaciones agrarias invernadas dañadas por el granizo acaecido el pasado 20 de noviembre de 2013, en la Comarca del Campo de Dalías (Almería). El plazo de presentación de solicitudes, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:
Aplicación presupuestaria: 0.1.15.00.11.00.777.00.71C.
Importe: 5.000.000 de euros.
3. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I del presente decreto-Ley.
4. La inversión máxima auxiliable será de 15 euros por m² de invernadero.
5. Los costes de referencia serán los que se publiquen cada año para las ayudas a la modernización de explotaciones en la página Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, área «Estructuras e Infraestructuras».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Uno. Se modifica el artículo 38 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando redactado como sigue:
«Artículo 38: Hecho tributable
1. Constituyen hechos tributables de esta tasa:
1º. La contrastación de objetos de metal precioso y el ensayo químico de barras y lingotes.
2º. L a concesión y servicios relativos a marca nacional de calidad, patentes y certificados de productor nacional.
3º. L as resoluciones de expedientes de concesiones, permisos, autorizaciones e inscripciones reguladas por la legislación sobre minas.
4º. Determinados servicios prestados por la Administración a requerimiento de parte, y que aparecen definidos en el Anexo III».
Dos. Se suprimen los puntos 1 y 3 del Anexo III de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Se modifica el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. En el marco de la correspondiente planificación energética en vigor, a las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, no les será de aplicación lo referente a la prestación de garantía previsto en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución y desmantelamiento a otorgar por la Consejería competente en materia de energía se incluirá el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Así mismo el porcentaje máximo de la prestación compensatoria previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre se fija para estas instalaciones en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, y la base de cálculo de dicha prestación compensatoria no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 14 y se añade un nuevo apartado 5, quedando redactados de la siguiente forma:
«4. La persona titular de la Presidencia tendrá la consideración de alto cargo. Cuando el nombramiento recaiga en persona al servicio de las Administraciones Públicas en activo, ésta pasará a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida al régimen de la Ley 3/2005, de 8 de abril.
5. El cargo de vocal del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, que no tendrá la condición de alto cargo, desempeñará su función sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, los titulares de las Vocalías no percibirán retribuciones periódicas de naturaleza alguna por el desarrollo de sus funciones. No obstante, las personas titulares de las Vocalías tendrán derecho a percibir una compensación económica que se determinará estatutariamente.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2011, de 26 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
La Ley 2/2011, de 26 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía queda redactada como sigue:
El apartado f) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos: «Acreditación: declaración por un organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas y, cuando proceda, otros requisitos adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer actividades específicas de evaluación de la conformidad.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.
El Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 9, con la siguiente redacción: «8. En el supuesto de que una vez publicada la lista definitiva de titulares del Bono de Empleo Joven, el número de titulares bonistas no alcanzara el número de bonos inicialmente previsto para la convocatoria 2013, se publicará un nuevo listado provisional de bonistas y suplentes, complementario del anterior, con la finalidad de proceder a la adjudicación de los bonos disponibles en 2013, conforme al procedimiento establecido en el artículo 91. Este nuevo listado se confeccionará incluyendo aquellas personas con solicitudes admitidas a trámite en el procedimiento, que no alcanzaron puntuación suficiente para resultar bonistas provisionales o suplentes en un primer momento y cuya puntuación global resulte la más elevada de entre las restantes, por la aplicación de los criterios de baremación contenidos en el artículo 10».
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos: «3. La formalización del contrato podrá efectuarse desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 31 de marzo de 2014, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 11.2.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 21, con la siguiente redacción: «3. Los expedientes instruidos en el marco de la Línea 5 Fomento de la innovación en el trabajo autónomo, se resolverán con cargo al Programa 54A Investigación Científica e Innovación del ejercicio 2014.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 78, que queda redactado del siguiente modo: «3. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Economía el reconocimiento de la condición de centro colaborador y el desarrollo de cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional.»
Cinco. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 66, que queda redactado en los siguientes términos: «d) Estar en posesión en el momento de la solicitud de alguna de las siguientes titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, obtenidas dentro de los cinco años anteriores a la solicitud:
1º. Técnico Superior en Comercio Internacional.
2º. Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.
3º. Técnico Superior en Gestión del Transporte.
4º. Técnico Superior en Administración y Finanzas.»
Seis. La Disposición final tercera queda redactada del siguiente modo: «Todos los artículos y disposiciones de este decreto-ley tendrán vigencia para el año 2013, excepto los que afecten a la Línea 5 “Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo” del Programa de Apoyo y Fomento del trabajo Autónomo, que amplían su vigencia para el año 2014. No obstante, para el caso de las líneas de ayuda contempladas en el artículo 2.1, extenderá su vigencia hasta la tramitación administrativa final de las mismas. Como excepción a lo anterior, el artículo 80 y la disposición final primera tendrán vigencia indefinida.»

Disposición final sexta. Habilitación.
1. Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con carácter general, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo y, en particular, en materia de industria y control metrológico para que dicte las órdenes oportunas para el establecimiento de las tarifas a percibir por los servicios de Inspección Técnica de Vehículos y Control Metrológico que presta la Comunidad Autónoma a través de Verificaciones Industriales de Andalucía.
2. Se habilita a la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley en relación con las ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por adversidades naturales en las explotaciones agrarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 17 de diciembre de 2013, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, Consejero de la Presidencia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 28 de noviembre de 2013

8-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES VARIAS DE LA SUBVENCIÓN

En la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen las siguientes disposiciones adicional (primera y segunda), derogatoria (única) y final (primera y segunda).

Disposición adicional primera. Sectores afectados en la convocatoria 2005.

Para el año 2005 la presente línea de ayudas se extiende a las especies ganaderas que se reflejan en el Anexo I de la presente Orden, así como a la creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino.

La capacidad productiva autorizada, expresada en unidades de ganado mayor (UGM), a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 12 se determinará de acuerdo con la equivalencia prevista en el Anexo I de la presente Orden y lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 marzo.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de solicitudes para 2005.

Para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 17 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de junio de 2005, por el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)