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jueves, 6 de noviembre de 2014

PROGRAMA DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2007-2013: CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en las órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Por su parte, en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011 y por la Orden de 7 de julio de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

Asimismo, en la Orden de 26 de junio de 2009, modificada por la Orden de 7 de julio de 2014 se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las citadas Órdenes establecen que anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a dichas subvenciones.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se dispone lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:
- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011 y por la Orden de 7 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.
- Orden de 26 de junio de 2009, modificada por la Orden de 7 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme a los modelos previstos en el Anexo I, en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.cap.junta- andalucia.es/agriculturaypesca/portal/ en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones. Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, el plazo para la realización de las actuaciones subvencionables finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Quinto. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Orden de 25 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Solicitud de pago.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Orden de 25 de junio de 2009, modificado por la Orden de 7 de julio de 2014, la solicitud de pago, conforme al Anexo II de la citada orden, deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2015.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Orden de 26 de junio de 2009, modificado por la Orden de 7 de julio de 2014, la solicitud de pago, conforme al Anexo III de la citada orden, deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2015.

Séptimo. Financiación.
Las presentes ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a la anualidad 2015 así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda será la siguiente:
a) Para las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia:
- Aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 600.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.
b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:
- Aplicaciones presupuestarias 3.1.16.00.11.00.76202.71B.4.2015 y 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 600.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 16-22).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 3 de octubre de 2014

REDES BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA: AYUDAS CONCEDIDAS RESOLUCIÓN 14/1/2014

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se publican las ayudas concedidas en el año 2013 para proyectos acogidos al Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

En cumplimiento del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 2013), por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» y la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «Business Angels» relacionadas con su creación («Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 2013), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.433M.77702, por importe de 55.353,00 euros, y 20.16.433M.78702, por importe de 389.338,00 euros, para la gestión del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» (ver BOE).
Firmada en Madrid, a 14 de enero de 2014, por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 21, de 24/01/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 719, páginas 4452 y 4453).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 1 de octubre de 2014

REDES BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA: AYUDAS CONCEDIDAS 2013

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se publican las ayudas concedidas en el año 2013 para proyectos acogidos al Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

En cumplimiento del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 128, de 29 de mayo de 2013), por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

Por su parte, en la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «Business Angels» relacionadas con su funcionamiento (Boletín Oficial del Estado número 154, de 28 de junio de 2013), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.433M.78702, por importe de 91.212,00 euros, y 20.16.433M.77702, por importe de 58.788,00 euros, para la gestión del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» (ver BOE).
Subvenciones Programa de impulso a las redes de «Business Angels», ejercicio 2013:
• Aplicación presupuestaria 20.16.433M.77702 (tres proyectos por importe de 58.788,00 euros).
• Aplicación presupuestaria 20.16.433M.78702 (seis proyectos por importe de 91.212,00 euros).

Firmada en Madrid, a 14 de enero de 2014, por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 21, de 24/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, Sec. III, ref. 718, páginas 4450 y 4451).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 18 de junio de 2014

1-INFORMACIÓN NUTRICIONAL EN ALIMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA: DECLARACIONES Y CONDICIONES DE APLICACIÓN 2006

En el Anexo del Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluyen las siguientes declaraciones nutricionales y las condiciones de aplicación. En el citado Reglamento, de carácter obligatorio en todos sus elementos y de aplicación directa en cada Estado Miembro, se establecen también aspectos relativos a las propiedades saludables en los alimentos. 

A continuación, se desarrollan los contenidos del Anexo:

ANEXO. Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican. 

BAJO VALOR ENERGÉTICO: Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo valor energético, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 40 kcal (170 kJ) por 100 g en el caso de los sólidos o más de 20 kcal (80 kJ) por 100 ml en el caso de los líquidos. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 4 kcal (17 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).

VALOR ENERGÉTICO REDUCIDO: Solamente podrá declararse que un alimento posee un valor energético reducido, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el valor energético se reduce, como mínimo, en un 30 %, con una indicación de la característica o características que provocan la reducción del valor energético total del alimento.

SIN APORTE ENERGÉTICO: Solamente podrá declararse que un alimento carece de aporte energético, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 4 kcal (17 kJ) por 100 ml. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 0,4 kcal (1,7 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).

BAJO CONTENIDO DE GRASA: Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de grasa, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 3 g de grasa por 100 g en el caso de los sólidos o 1,5 g de grasa por 100 ml en el caso de los líquidos (1,8 g de grasa por 100 ml para la leche semidesnatada).

SIN GRASA: Solamente podrá declararse que un alimento no contiene grasa, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml. No obstante, se prohibirán las declaraciones expresadas como «X % sin grasa».

BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS: Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de grasas saturadas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto no es superior a 1,5 g por 100 g para los productos sólidos y a 0,75 g por 100 ml para los productos líquidos, y en cualquier caso la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no deberá aportar más del 10 % del valor energético.

SIN GRASAS SATURADAS: Solamente podrá declararse que un alimento no contiene grasas saturadas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la suma de grasas saturadas y de ácidos grasos trans no es superior a 0,1 g por 100 g o 100 ml.

BAJO CONTENIDO DE AZÚCAR: Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de azúcar, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 5 g de azúcar por 100 g en el caso de los sólidos o 2,5 g de azúcar por 100 ml en el caso de los líquidos.

SIN AZÚCAR: Solamente podrá declararse que un alimento no contiene azúcar, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g de azúcar por 100 g o 100 ml.

SIN AZÚCARES AÑADIDOS: Solamente podrá declararse que no se han añadido azúcares a un alimento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: «CONTIENE AZÚCARES NATURALMENTE PRESENTES».

BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL: Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de sodio/sal, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,12 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. Por lo que respecta a las aguas distintas de las aguas minerales naturales cuya composición se ajuste a las disposiciones de la Directiva 80/777/CEE, este valor no deberá ser superior a 2 mg de sodio por 100 ml.

MUY BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL: Solamente podrá declararse que un alimento posee un contenido muy bajo de sodio/sal, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,04 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. Esta declaración no se utilizará para las aguas minerales naturales y otras aguas.

SIN SODIO O SIN SAL: Solamente podrá declararse que un alimento no contiene sodio o sal, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g.

FUENTE DE FIBRA: Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de fibra, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal.

ALTO CONTENIDO DE FIBRA: Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de fibra, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo 6 g de fibra por 100 g o 3 g de fibra por 100 kcal.

FUENTE DE PROTEÍNAS: Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de proteínas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las proteínas aportan como mínimo el 12 % del valor energético del alimento.

ALTO CONTENIDO DE PROTEÍNAS: Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de proteínas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las proteínas aportan como mínimo el 20 % del valor energético del alimento.

FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] O [NOMBRE DE LOS MINERALES]: Solo podrá declararse que un alimento es una fuente de vitaminas o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo una cantidad significativa de vitaminas o minerales tal como se define en el anexo de la Directiva 90/496/CEE o una cantidad establecida por las excepciones concedidas en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos (según se indica en la página 16 del Diario Oficial de la Unión Europea L 404/24 ES, de 30.12.20061).

ALTO CONTENIDO DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] O [NOMBRE DE LOS MINERALES]: Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de vitaminas o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo dos veces el valor de la «fuente de [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] o [NOMBRE DE LOS MINERALES]».

CONTIENE [NOMBRE DEL NUTRIENTE U OTRA SUSTANCIA]: Solamente podrá declararse que un alimento contiene un nutriente u otra sustancia, para los que no se establezcan condiciones específicas en el presente Reglamento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto cumple todas las disposiciones aplicables previstas en el presente Reglamento, y en particular en el artículo 5. Por lo que respecta a las vitaminas y minerales, se aplicarán las condiciones correspondientes a la declaración «fuente de».

MAYOR CONTENIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE]: Solamente podrá declararse que se ha incrementado el contenido de uno o más nutrientes, distintos de vitaminas o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto cumple las condiciones previstas para la declaración «fuente de» y el incremento de su contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar.

CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE]: Solamente podrá declararse que se ha reducido el contenido de uno o más nutrientes, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la reducción del contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar, excepto para micronutrientes, en los que será admisible una diferencia del 10 % en los valores de referencia establecidos en la Directiva 90/496/CEE del Consejo, así como para el sodio, o el valor equivalente para la sal, en que será admisible una diferencia del 25 %.

LIGHT/LITE (LIGERO): Las declaraciones en las que se afirme que un producto es «light» o «lite» (ligero), y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido»; asimismo, la declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea «light» o «lite» (ligero).

NATURALMENTE/NATURAL: Cuando un alimento reúna de forma natural la condición o las condiciones establecidas en el presente anexo para el uso de una declaración nutricional, podrá utilizarse el término «naturalmente/natural» antepuesto a la declaración.

El presente Reglamento está hecho en Bruselas, y firmado a 20 de diciembre de 2006, por el Presidente del Parlamento Europeo, J. Borrel Fontelles, y el Presidente del Consejo, J. Korkeaoja.

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 404 ES, de 30/12/2006 (páginas 9-26).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 11 de abril de 2014

INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 21 de marzo de 2014, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014 para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

La presente convocatoria se realiza conforme a la Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea, en la que se recoge el procedimiento que deben seguir las mismas, siendo éste un procedimiento de concesión reglado que se inicia a solicitud del interesado.

Las ayudas que se convocan tienen el objetivo de favorecer la información sobre la Unión Europea, reforzando con ello la participación activa de la ciudadanía en el proceso de integración europea, la profundización en el conocimiento de la estrategia de la Unión Europea ante los nuevos retos planteados por la globalización y la integración mediante el análisis de las políticas europeas, así como la información, divulgación y formación sobre el contexto normativo europeo en el que se desarrollan dichas políticas, teniendo en cuenta los temas de interés preferente previstos en esta convocatoria.

También se regula en esta Orden de convocatoria, en su Disposición Adicional Segunda, la delegación de firma de la persona titular de la Consejería de la Presidencia en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para los casos de resoluciones desestimatorias por falta de disponibilidad presupuestaria, con objeto de realizar dicho trámite con una mayor celeridad.

Por todo ello, en uso de las facultades reguladas, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en la disposición final segunda de la Orden de 20 de julio de 2011, de bases reguladoras antes mencionada, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Convocatoria de ayudas para 2014.

Por la presente Orden se convocan las ayudas correspondientes a 2014 para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea, conforme a la Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de 20 julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea, las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se efectuarán con cargo a la dotación de las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia: 
0.1.01.00.01.00.441.05.82.A: 17.247,00 €.
0.1.01.00.01.00.468.01.82.A: 10.044,00 €.
0.1.01.00.01.00.478.01.82.A: 5.686,00 €.
0.1.01.00.01.00.486.01.8.2.A: 6.480,00 € 
según lo establecido en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Artículo 2. Plazo de ejecución del proyecto presentado.

El plazo de ejecución de las actividades será el año 2014 completo y los primeros tres meses de 2015, siempre y cuando se hayan iniciado al menos las actividades preparatorias en el ejercicio de la convocatoria, no estando previsto el gasto plurianual.

Artículo 3. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

1.El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros siguientes:
En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica www.juntadeandalucia/presidenciaeigualdad.
En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La solicitud deberá presentarse en el formulario, Anexo I, adjunto a esta Orden de Convocatoria.

Artículo 4. Temas de Interés preferente.

Los temas de interés preferente, conforme al artículo 2.2.a)1.º del Cuadro Resumen aprobado por la Orden de 20 de julio de 2011, sobre los que se concentrarán las ayudas previstas, teniendo en cuenta el Programa de Trabajo de la Comisión 2014, serán los siguientes:
a) Crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Informar sobre: Prioridades, objetivos y características de la Estrategia Europa 2020; los nuevos programas del Marco Financiero Plurianual de la UE (MFP) para el período 2014-2020 concebidos para apoyar las prioridades de Europa 2020, en especial sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; el Paquete sobre Inversiones en la Innovación, y la Política Agrícola Común; la aplicación del Programa Horizonte 2020 como apoyo a la innovación e investigación para mantener la competitividad de la UE en el mundo.

b) El Mercado Único.
Informar sobre: La aplicación de las normas del mercado interior y de la competencia en ámbitos clave como la energía y los servicios; la normativa relativa a ayudas estatales; el Acta del Mercado Único II; la aplicación del mecanismo «Conectar Europa» relativo a la inversión del sector privado en infraestructuras de redes estratégicas; la Agenda Digital Europea y en especial sobre las medidas para llegar a un Mercado Único Digital.

c) Unión Económica y Monetaria.
Informar sobre: Refuerzo de la gobernanza económica y la Unión Económica y Monetaria, en especial sobre la unión económica, fiscal, bancaria y política en la Unión Europea, así como sobre la dimensión social de la misma; la aplicación del Mecanismo Único de Supervisión en el sector bancario y el acuerdo sobre el Mecanismo Único de Resolución; el programa RE FIT creado por la Comisión Europea y, en general, las medidas europeas para apoyar la competitividad en todos los sectores, en especial a las PYME; las medidas y normativa europea de lucha contra el trabajo no declarado, el fraude fiscal y la evasión fiscal, así como las medidas para facilitar una mayor información fiscal entre los Estados y el impuesto a las transacciones financieras.

d) Juventud, empleo y cohesión social.
Informar sobre: Las iniciativas propuestas a escala europea para apoyar la recuperación económica, la creación de empleo y reforzar la cohesión social; la aplicación por los Estados miembros de la Garantía Juvenil; la adquisición de cualificaciones, la eliminación de trabas a la libre circulación de trabajadores y la cooperación entre los servicios públicos de empleo; el fomento de la educación, formación, cualificacioness, empleo y cohesión social mediante la aplicación de programas a escala de la Unión Europea, tales como Erasmus+, el Programa Europeo de Empleo e Innovación Social, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados.

e) Eficiencia energética y cambio climático.
Informar sobre: La participación de la Unión Europea en las negociaciones para un acuerdo internacional sobre el clima en 2015; las propuestas europeas para un marco en 2030 sobre el clima y la energía; la normativa e iniciativas europeas que ayudan a reducir los impactos ambientales adversos; la normativa e iniciativas europeas para lograr una mayor eficacia en la gestión de los recursos naturales.

f) Justicia y seguridad.
Informar sobre: La aplicación efectiva de las normas de la Unión Europea y sobre el refuerzo de la cooperación entre las autoridades nacionales, en los ámbitos de la seguridad y la justicia, para proteger a la ciudadanía y defender sus derechos; Informar sobre el Programa de Estocolmo, que establece el plan de trabajo de la Unión Europea en el espacio de libertad, seguridad y justicia para el período 2010-2014; las funciones y marco jurídico de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

g) Acción exterior de la Unión Europea.
Informar sobre: La agenda de ampliación de la Unión Europea; la Política de Vecindad de la Unión Europea; la agenda de negociación comercial, los acuerdos y las normas de aplicación en las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea; las medidas de la Unión Europea para promover la paz, la seguridad y la estabilidad en otras partes del mundo; la actividad de la Unión Europea en la ayuda global al desarrollo y ayuda humanitaria.

h) Estrategias de la Unión Europea para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea.
Informar sobre: El marco general e integración de la perspectiva de género en las Políticas Europeas; el principio de no discriminación por razones de sexo en las políticas europeas; la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015.

Disposición adicional primera. Formularios.

Se adjuntan a esta Orden de convocatoria el Anexo I, que recoge el formulario de solicitud de ayuda, y el Anexo II, que recoge el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional segunda. Delegación de firma.

Para las resoluciones desestimatorias por falta de disponibilidad presupuestaria, se delega la firma en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de marzo de 2014, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 60, de 28/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-24).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de marzo de 2014

DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO EMPRESARIAL ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES PROGRAMA 2013-III TRIMESTRE

Mediante la Resolución de 30 de enero de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas en el tercer trimestre de 2013, reguladas y convocadas mediante la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa «Desarrollo Económico y Fomento Empresarial».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Dirección General de Economía Social ha resuelto dar publicidad a la relación de subvenciones concedidas en el tercer trimestre de 2013, con cargo al Programa Presupuestario 72 C «Desarrollo Económico y Fomento Empresarial», mediante un procedimiento de concesión iniciado de oficio y en régimen de concurrencia competitiva, respecto a la medida Asociacionismo, regulada en el artículo 6.1 de la Orden de 29 de junio de 2009, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.

Las subvenciones concedidas serán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 
0.1.12.00.01.00.8069.487.06.72C.0., siendo la finalidad de la subvención impulsar la vertebración de la economía social, fomentando y consolidando sus estructuras representativas, de servicios y de defensa de los intereses de las cooperativas y de las sociedades laborales de Andalucía, así como fomentar el desarrollo de organizaciones sectoriales de economía social, cuyas entidades beneficiarias y cantidades concedidas se relacionan en la presente Resolución (ver Tabla). Firmada en Sevilla, a 30 de enero de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 27, de 10/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 133).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 4 de marzo de 2014

PROTAGONISTAS: RED ESPAÑOLA QUESERÍAS DE CAMPO Y ARTESANAS (REUNIÓN 18/02/2014, MADRID)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas, de reciente creación, es una entidad sin ánimo de lucro que integra a microqueserías y pequeñas instalaciones lácteas artesanales de todas las regiones de España. Esta Red, presidida por María Jesús Jiménez Horwitz, quesera artesana de la localidad de Jayena (Granada), forma parte activa del sector de las pequeñas empresas lácteas europeas, en calidad de miembro de FACE, asociación integrada actualmente por organizaciones de productores de once países. 

En una reunión convocada por la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas, celebrada el pasado día 18 de febrero de 2014 en Madrid, y en la que se contó con la presencia de representantes de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se ha abordado la aplicación de la normativa conocida como "Letra Q”, para su posible flexibilización para las queserías artesanales y microempresas de pequeña dimensión productiva. 

La “Letra Q” es un conjunto de normas y requisitos para la regulación de los agentes del sector lácteo en España; desde la aprobación en 2004 de los reglamentos comunitarios conocidos como "paquete de higiene", se han ido aprobando en España sucesivos decretos, en algunos aspectos más restrictivos que los citados reglamentos europeos, lo que está ocasionando una carga adicional a la ya difícil tarea diaria de las pequeñas explotaciones ganaderas y queserías artesanales a nivel nacional.   

En este sentido, la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas presentó a finales de 2013 una petición a las autoridades españolas solicitando que se apliquen directamente los reglamentos sanitarios europeos de manera que las pequeñas queserías de nuestro país puedan contar con el mismo nivel de exigencias de requisitos y condiciones del resto de queserías similares de otros países comunitarios.  

En una nota informativa remitida recientemente a los medios de comunicación por Remedios Carrasco, coordinadora de la Red Española, bajo el título de "Letra Q de Queserías en peligro de extinción”, se hace un breve balance de los resultados de la última reunión celebrada en Madrid, y se reafirma la firma voluntad de esta asociación nacional de continuar con las gestiones que permitan conseguir la tan necesaria igualdad de condiciones entre las pequeñas queserías españolas y europeas. 

Además de los integrantes de la junta directiva de la Red Española han participado en la citada reunión José María Alonso, diputado y portavoz de la Proposición No de Ley aprobada prácticamente por unanimidad (solo abstención de un grupo parlamentario) recientemente en las Cortes, donde se insta al Gobierno a adaptar las normas sanitarias vigentes a la realidad de las pequeñas queserías de campo y artesanales. Asimismo, ha intervenido en la reunión, la senadora por la isla de La Palma, María Rosa de Haro. 

Si bien la mayoría de propuestas formuladas por la Red Española han sido consideradas coherentes por parte de las autoridades participantes en la última reunión; no obstante, en estos momentos se está a la espera de una respuesta oficial que se presume que dará solución a las necesidades de este sector tan castigado en la delicada situación económica actual. 

Finalmente, la Red Española invita a adherirse a esta propuesta a cualquier organización interesada, relacionada con este sector productivo, recibiéndose hasta la fecha las adhesiones de COAG, ASAJA y UPA, entre otras entidades. 

Acompaña a la nota informativa de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas, una imagen muy ilustrativa en la que se puede apreciar la maduración de los quesos artesanos en estanterías de madera, material de uso tradicional en muchas regiones españolas y países europeos y que, sin embargo, está actualmente prohibido en muchas zonas de nuestra geografía quesera, entre ellas, en Andalucía, a pesar de que no existen estudios científicos serios que demuestren sus efectos negativos, ni sobre la calidad final de los quesos, ni mucho menos, sobre la salud de los consumidores.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de diciembre de 2013

17-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA Y DOTACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye la Convocatoria y la Dotación (artículo 8) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 8. Convocatorias y dotación.
Dentro del primer trimestre de 2014, el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía efectuará la convocatoria pública para el ejercicio citado, en los términos y plazos previstos en la instrucción a la que se hace referencia en el artículo 11, por una cuantía máxima de 58 millones de euros con cargo a la aplicación 873.50, del servicio 17, del programa 7.2.A, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En el mismo ejercicio se podrán llevar a cabo nuevas convocatorias cuando la ejecución del programa así lo requiera y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)