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viernes, 22 de noviembre de 2013

15-GANADERÍA INTEGRADA: CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el punto 5 y último del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la formación, capacitación e información de las personas titulares y asalariadas de la explotación ganadera.

5. Formación, capacitación e información de las personas titulares de la explotación y asalariadas.

1. De conformidad con el apartado b) del artículo 6 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, las personas que ostenten la condición de operadores y acrediten su cualificación en Producción Integrada podrán dirigir directamente su explotación, siempre que la dimensión de ésta no supere los máximos establecidos en los Reglamentos Específicos, en cuyo caso deberán disponer de servicios técnicos competentes.

2. La persona titular y/o responsable de la explotación facilitará a sus empleados/as una formación básica, y una información continua sobre los temas indicados en el siguiente apartado, y especialmente en lo referente al manejo y bienestar de los animales a través de los servicios técnicos cualificados.

3. Programa de formación específica sobre ganadería integrada para el personal de las explotaciones:

a) Reglamentación y legislación general.

b) Seguridad alimentaria.

c) Alimentación.

d) Protección medio ambiental.

e) Bienestar animal.

f) Profilaxis y cuidados veterinarios.

g) Prevención de riesgos laborales.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-GANADERÍA INTEGRADA: ASESORAMIENTO TÉCNICO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el punto 4 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el asesoramiento técnico competente.

4. Asesoramiento técnico competente.

1. Todas las explotaciones deberán estar bajo la dirección y control de los servicios técnicos competentes de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, y con formación específica en Ganadería Integrada, de acuerdo con la Orden de 13 de diciembre de 2004. Esta dirección y control se deberán acreditar mediante la correspondiente documentación de contrato.

2. Los servicios técnicos competentes responsables de la explotación ganadera prestarán sus servicios o podrán ser contratados a tiempo total o parcial, directamente por la explotación, o a través de una Agrupación de Producción Integrada.

3. El número de técnicos responsables de un servicio técnico deberá estar en proporción al número de operadores al que preste asistencia, al número de cabezas y a la dispersión de las explotaciones o instalaciones que pertenezcan a dichos operadores, de acuerdo a lo que se establezca en los reglamentos específicos.

4. Las funciones de los servicios técnicos competentes son independientes de las del personal veterinario responsable de la explotación, pero ambas podrán recaer sobre este último siempre que cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, sobre Producción Integrada.

5. Las funciones de los servicios técnicos competentes de la explotación deberán ser:

a) Realizar el control del proceso de producción que el operador efectúe y adoptar las medidas correctoras pertinentes.

b) Cumplimentar el Cuaderno de Manejo de la Explotación.

c). Informar al organismo de inspección, con anterioridad inmediata al sacrificio, del cumplimiento por parte de los productores de las normas de Producción Integrada.

d) Dirigir la formación e información continua de los operarios/as.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-GANADERÍA INTEGRADA: HIGIENE DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.11 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la higiene de las instalaciones de la industria de transformación y conservación de productosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.11. Higiene de las instalaciones de la industria de transformación y conservación de productos.

1. Las industrias de transformación interesadas en trabajar con productos procedentes de ˆesta modalidad de  producción contarán con el correspondiente número de registro sanitario, y figurarán inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada, en el área de actividad de operadores que manipulan, elaboran o transforman los productos ganaderos.

2. Cumplirán con lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2003, por la que se establecen los requisitos generales de Producción Integrada de Andalucía para Centros de manipulación e industrias de transformación de productos.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-GANADERÍA INTEGRADA: SACRIFICIO DEL GANADO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.10 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el sacrificio de los animalesdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.10. Sacrificio de los animales.

1. El proceso de sacrificio se llevará a cabo en mataderos autorizados que consten del correspondiente número de registro sanitario, y que estén inscritos además en el Registro de Operadores de Producción Integrada, en el área de actividad de operadores que manipulan, elaboran o transforman los productos ganaderos, según la Orden del 24 de octubre de 2003.

2. El matadero implantará un sistema de trazabilidad documentado, que estará a disposición de la autoridad competente si ésta lo solicita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

3. Si el matadero sacrifica en una misma jornada animales convencionales y los producidos bajo las normas de Producción Integrada, éstos se sacrificarán y, en su caso, despiezarán en primer lugar, con el fin de evitar intercambios de canales y/o piezas.

4. Los animales positivos procedentes de las campañas del Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades Animales (PNEEA) no podrán llevar la certificación de Ganadería Integrada.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-GANADERÍA INTEGRADA: ALOJAMIENTOS Y MANEJO ANIMAL (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.9 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen los alojamientos y manejo del ganadodentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.9. Alojamientos y manejo del ganado.

1. Se respetará el principio de bienestar y protección de los animales, de acuerdo con el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Se atenderán de acuerdo con su fisiología, todas sus necesidades de alimento, espacio, alojamiento y ambiente, evitando cualquier situación que pueda provocar estrés, sufrimiento o enfermedad.

2. Dispondrán de protección suficiente para los animales frente a condiciones climatológicas desfavorables y equipos e instalaciones que permitan el manejo y las operaciones de traslado, carga y descarga sin riesgo o sufrimiento para ellos, ni el personal que los maneja.

3. El manejo de los animales facilitará la limpieza e higiene de los alojamientos, y éstos dispondrán de camas secas y limpias, y de zonas de ejercicio o corrales al aire libre.

4. Los alojamientos deben proporcionar un ambiente saludable, y superficies adecuadas y suficientes para cada animal en función de su raza, edad y estado fisiológico.

5. Se evitarán las situaciones de hacinamiento de los animales, y se asegurará que la realización de operaciones que entrañan sufrimiento, tales como descornado, castración o corte de rabos, se lleven a cabo por un veterinario o bajo su supervisión por personal cualificado en los casos previstos en la normativa vigente, y siempre que la realización de dichas operaciones esté debidamente justificada.

6. El momento del destete y la separación definitiva de la madre se determinará en los reglamentos específicos.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-GANADERÍA INTEGRADA: GESTIÓN DE RESIDUOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.8 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la gestión y manejo de excretas y residuosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.8. Gestión y manejo de excretas y residuos.

1. Se eliminará todo tipo de residuos producidos o existentes en la explotación ganadera, de modo que se evite cualquier forma o grado de contaminación o alteración medioambiental, de acuerdo con lo estipulado  en la legislación vigente.

2. En todas las explotaciones acogidas a la producción integrada se aplicarán las normas establecidas en el Decreto 261/1998, de la Consejería de Presidencia de 15 de diciembre, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborándose un plan de gestión de residuos y excretas o estiércoles en el que se incluyan el procedimiento de almacenamiento, tratamiento o procesado, y en su caso el terreno de distribución previsto para los mismos, de acuerdo con la normativa legal vigente.

3. La gestión de las excretas o estiércoles podrá realizarse mediante la utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Reparto natural en el suelo durante el pastoreo.

b) Valorización agrícola como abono órgano-mineral. Para ello las explotaciones deberán acreditar las superficies agrícolas de reparto (propias, alquiladas o cedidas).

c) Tratamiento mediante compostaje, secado artificial y otros similares, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

d) Entrega a centros de gestión de estiércoles o purines autorizados. En cuyo caso, las explotaciones deberán acreditarlo mediante el correspondiente contrato.

4. Para la gestión de estiércoles y con el fin de evitar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, las explotaciones ganaderas de cebo que tengan alojamientos o instalaciones fijas, deberán disponer y utilizar balsas impermeabilizadas artificialmente, estancas y con capacidad adecuada.

5. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos, los subproductos animales no destinados al consumo humano, los embalajes, envases de productos zoosanitarios y el material veterinario fungible de acuerdo con la normativa vigente.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-GANADERÍA INTEGRADA: IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS OBTENIDOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.7 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la identificación de los animales y productos obtenidosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.7. Identificación de animales y productos obtenidos.

1. La identificación de los animales y productos deberá estar asegurada durante todas las fases de  producción, transporte, transformación y comercialización, con el fin de garantizar la trazabilidad desde el origen hasta el consumidor.

2. Todos los animales deberán estar identificados de acuerdo a la normativa legal vigente.

3. Cuando sea necesario trabajar por lotes, cada grupo o lote tendrá asignado un número o código y una localización o ubicación en la explotación en el tiempo y en el espacio, debiéndose mantener actualizado el inventario o existencias de cada lote.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-GANADERÍA INTEGRADA: TRANSPORTE DEL GANADO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.6 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el transporte del ganadodentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.6. Transporte del ganado.

1. Se asegurarán las condiciones de bienestar animal durante la carga, el transporte y la descarga, en función de la especie animal, del medio de transporte y la duración del trayecto, de acuerdo con el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante el transporte, y disposiciones que al efecto se desarrollen reglamentariamente.

2. El transporte se encomendará a transportistas autorizados conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 1041/1997, y se realizará en vehículos adecuados.

3. Los animales estarán debidamente identificados e irán acompañados de la documentación sanitaria oportuna.

4. La carga se realizará de acuerdo a los lotes constituidos en la explotación.

5. No se podrán trasladar animales fuera de la explotación, excepto por causas de fuerza mayor y que impliquen el traslado de los mismos junto con sus madres, antes del destete ni aquellos sin la cicatrización del cordón umbilical. En el caso de animales recién destetados se dejará transcurrir previo al traslado un período de adaptación de al menos 3 días.

6. Se realizará la carga en ayuno, y a la hora del día en que se produzca menos sufrimiento y estrés a los animales, de acuerdo con la climatología y época del año. Con el fin de reducir al máximo la distancia y duración del transporte se adecuará la elección del recorrido a tal fin.

7. No se podrán aplicar tranquilizantes para el transporte de los animales.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 21 de noviembre de 2013

7-GANADERÍA INTEGRADA: REPRODUCCIÓN Y GESTIÓN ZOOTÉCNICA (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.5 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen la reproducción y la gestión zootécnicadentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.5. Reproducción y gestión zootécnica.

1. El manejo de los animales deberá favorecer los ciclos naturales de reproducción.

2. Se permite la inseminación artificial y la transferencia de embriones, pero quedan prohibidas aquellas  técnicas de reproducción asistida que puedan entrañar daño o sufrimiento a los animales.

3. No se permite el uso de animales transgénicos ni de sus descendientes.

4. Se elaborará y anotará en el Cuaderno de Manejo el plan reproductivo que se pretenda seguir, que incluirá un plan de genética, reposición y destete.

5. Para favorecer la gestión zootécnica cada explotación establecerá un protocolo general que incluya especificadas todas las actividades que se han de llevar a cabo en la misma, de acuerdo con lo exigido en los distintos apartados de estas normas.

6. Anualmente se notificará a la Entidad de Certificación u órgano competente que corresponda el programa de producción y los volúmenes de productos que se prevén obtener y comercializar.

7. La gestión zootécnica tendrá su base en el manejo por lotes de los animales. La formación de lotes se realizará atendiendo a su edad (fecha de nacimiento o destete) y/o ubicación (cerca, parcela o corral).

8. Para facilitar la formación de lotes se permitirán las técnicas de sincronización de celos.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-GANADERÍA INTEGRADA: PROFILAXIS Y CUIDADOS VETERINARIOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.4 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen la profilaxis y los cuidados veterinariosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.4. Profilaxis y cuidados veterinarios.

1. La sanidad animal se fundamentará en un programa de prevención que tenga en cuenta los siguientes principios:

a) Selección de razas, cruces o estirpes de animales adaptados, rústicos y resistentes.

b) Aplicación de prácticas zootécnicas adecuadas para cada especie animal, tendentes a fortalecer la inmunidad natural y resistencia frente a las enfermedades.

c) Adecuación de las cargas ganaderas, con el fin de evitar problemas sanitarios derivados de las situaciones de hacinamiento de los animales.

d) La alimentación se ajustará a lo que es técnicamente correcto para cada especie, desde el punto de vista nutricional y sanitario.

2. Será obligada la prescripción de medicamentos en receta extendida por un veterinario legalmente capacitado, de acuerdo con el Real Decreto 109/95, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

3. La información relativa a los tratamientos medicamentosos, incluidos los piensos medicamentosos y las pautas vacunales, se mantendrá continuamente actualizada en el correspondiente libro de registro de tratamientos medicamentosos, previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos.

4. Los animales tratados se marcarán o identificarán de forma que sea posible distinguirlos inequívocamente durante el plazo de espera establecido para el tratamiento prescrito. Se aislarán obligatoriamente del resto en caso de enfermedad infecciosa, o si se produce debilidad y/o emaciación.

5. Se evitará, en la medida de lo posible, la aparición de patologías zootécnicas o de manejo provocadas por situaciones o prácticas inapropiadas, desencadenantes de situaciones de estrés.

6. Se prohíbe la medicación sistemática como práctica de sanidad preventiva, salvo que ésta se justifique por prescripción veterinaria para la lucha contra alguna patología concreta.

7. Contarán con un programa sanitario básico que presentarán para su aprobación por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Pesca, y será supervisado en su aplicación por el personal veterinario autorizado de la explotación. El programa comprenderá las siguientes actuaciones:

1ª Programa de control frente a las enfermedades infecto-contagiosas presentes en la explotación no sometidas a control oficial.

2ª Programa de control frente a parasitosis externas e internas.

3ª Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad que se prevean adoptar, incluyendo un programa de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización y un programa de eliminación higiénica de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.

8. La explotación ganadera pertenecerá a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), salvo que cuente con personal veterinario autorizado por la Administración para el desarrollo de las mismas funciones.

9. Se practicará el aislamiento, cuarentena y observación de todos los animales que entren en la explotación.

10. Deberá comunicarse a la autoridad competente cualquier foco de enfermedad, sospecha o circunstancia que pueda suponer un peligro para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

11. Contará con un local específico o botiquín para los medicamentos veterinarios, estando prohibido el almacenamiento de productos fuera del mismo, así como la existencia de medicamentos caducados, sin etiqueta o sin receta.

12. Se prohíbe el tratamiento de los animales con combinaciones o mezclas de antibióticos no registradas, y el sometimiento a condiciones o dietas que puedan favorecer la aparición de anemia.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-GANADERÍA INTEGRADA: ALIMENTACIÓN ANIMAL (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.3 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la alimentación de los animalesdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.3. Alimentación de los animales.

1. Los animales se alimentarán de manera sana y equilibrada, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas.

2. Se observarán todas las medidas contempladas en la legislación vigente en materia de sanidad, seguridad e higiene de los alimentos incorporados al proceso de producción.

3. Se prohibe el uso sistemático de antibióticos, coccidiostáticos, y otros medicamentos como promotores del crecimiento en la alimentación de todas las especies animales.

4. La alimentación suplementaria que reciban los animales, en caso de no ser de producción o fabricación propia, procederá únicamente de distribuidores y fabricantes registrados y/o autorizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. Se archivarán y conservarán, durante al menos 3 años, los albaranes y/o las facturas correspondientes a la compra de forrajes, materias primas y piensos, junto con las etiquetas identificativas que los acompañen.

5. Se elaborará y anotará en el Cuaderno de Manejo un programa de alimentación, que establezca una diferenciación entre aquellas materias primas, piensos, mezclas y forrajes producidos o elaborados en la  explotación y aquellos otros adquiridos fuera de ella. Se especificarán los porcentajes de las diferentes materias primas, raciones o cantidades aportadas a los animales, así como las fechas de los cambios de dieta.

6. Se asegurará la presencia constante de alimentos fibrosos en la ración de los animales, de acuerdo con un porcentaje mínimo que se especificará para cada especie.

7. La alimentación de los mamíferos lactantes se basará en la leche natural, preferentemente la materna, con unos períodos mínimos de lactación que se establecerán por especies.

8. Se prohíbe la alimentación forzada.

9. Las explotaciones dispondrán de silos o locales exclusivos para el almacenamiento y conservación de todas las materias primas y piensos, que eviten cualquier alteración o contaminación de las mismas. Se  programará de forma regular, y al menos una vez al año, su limpieza y desinfección, en función de las características de los mismos.

10. Se asegurará la calidad del agua de bebida suministrada a los animales. Cuando ésta no proceda en su totalidad de la red pública de agua potable se analizará microbiológicamente una vez al año como mínimo, en un laboratorio oficial o autorizado de acuerdo con el Decreto 444/1996, de ordenación de los Laboratorios de Salud Pública de Andalucía. Se programará regularmente la limpieza y desinfección de los depósitos y circuitos de conducción de agua.

11. Se hará un uso racional del agua, regulando el gasto, habilitando abrevaderos y bebederos, y limitando el acceso de los animales a las aguas estancadas en mal estado.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-GANADERÍA INTEGRADA: MANEJO DEL GANADO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.2 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el manejo del ganado para la conservación de las tierras asociadasdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.2. Manejo del ganado para la conservación de las tierras asociadas.

1. La actividad ganadera tenderá a favorecer la fertilidad natural de la tierra y la conservación y mejora de la biodiversidad, no pudiendo observarse signos de erosión, contaminación o sobrepastoreo.

2. El ejercicio de la actividad ganadera será incompatible en su ámbito de actuación con cualquier otro tipo de actividad contaminante que pueda afectar al suelo, aguas superficiales, o subterráneas, y a las emisiones previstas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Se establecerá un programa de pastoreo rotacional, sobre la base de una adecuada división de cercas en aquellas explotaciones y épocas en las que los animales hagan uso de los recursos naturales, de acuerdo con las características de la explotación y con unas cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas. El objetivo último es impedir el sobrepastoreo, la erosión y un excesivo acúmulo de excretas en el suelo, así como la infrautilización de recursos pascícolas, con el consiguiente riesgo de incendios y degradación de los pastos.

4. Para el cálculo de la carga ganadera se aplicarán las equivalencias establecidas en los Reglamentos  Específicos correspondientes.

5. Las cargas ganaderas máximas y mínimas se ajustarán a lo dispuesto en cada uno de los Reglamentos  específicos para cada producto ganadero.

6. La Consejería de Agricultura y Pesca será competente para reducir las cargas ganaderas máximas admitidas en caso de riesgo ambiental o de sobrepastoreo de la vegetación, independientemente de las precipitaciones de agua de la zona. Asimismo, las cargas ganaderas se podrán incrementar o reducir en un 10% dependiendo del grado de pedregosidad, cobertura de la vegetación herbácea y arbustiva, conservación de la arboleda y mejora de los pastos.

7. Las labores para siembra de especies forrajeras o pratenses se harán considerando la estructura del suelo y la pendiente, para evitar la pérdida de suelo o erosión y los posibles encharcamientos, y teniendo en cuenta el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común y la Orden de 23 de junio de 2005, por la que se desarrollan los requisitos de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.

8. Aquellas explotaciones que se encuentren dentro de un Espacio Natural Protegido deberán cumplir con las exigencias propias de sus disposiciones reguladoras como su plan de ordenación de los recursos naturales y sus planes rectores de uso y gestión.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-GANADERÍA INTEGRADA: CARACTERÍSTICAS GANADERAS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.1 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen las características ganaderas de la citada Orden, dentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.1. Características ganaderas.

1. La explotación que desee incorporarse al proceso de producción de Ganadería Integrada deberá estar registrada, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y su normativa de desarrollo.

2. Cumplir los requisitos de bienestar animal establecidos en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, y sus posteriores modificaciones; y en el caso de animales confinados para la cría y el engorde además deberán cumplir con su normativa específica.

3. Los animales estarán correctamente identificados de acuerdo con la normativa vigente.

4. La explotación ganadera estará integrada en su medio físico y sometida a una gestión global basada en  prácticas de manejo que utilicen al máximo y de manera sostenible los recursos y mecanismos de producción naturales.

5. Las reproductoras pertenecerán a alguna de las razas determinadas en los reglamentos específicos que se aprueben para cada especie, buscando su capacidad de adaptación al medio, su rusticidad y su resistencia a las enfermedades.

6. Deberá mantenerse actualizado el Libro de Registro de Explotación, así como un Cuaderno de Manejo donde se anoten todas las operaciones y prácticas de producción.

7. Se implantará un sistema de trazabilidad documentado, que estará a disposición de la autoridad competente si ésta lo solicitase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-GANADERÍA INTEGRADA: DEFINICIONES Y DESTINATARIOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En los apartados 1 y 2 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen las definiciones y destinatarios de la citada Orden. 

1. Definiciones.

A efectos del presente reglamento serán aplicables las definiciones recogidas en el Decreto 245/2003, y adicionalmente las siguientes:

a) Producción Ganadera Integrada: Es una modalidad de producción sostenible que tiene como objetivo modernizar la gestión global de la explotación ganadera, sobre la base de prácticas de manejo que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, potenciando los aspectos más positivos de la ganadería y limitando los más desfavorables o negativos, de acuerdo con las demandas y exigencias de la sociedad actual en materia de conservación del medio ambiente, calidad y seguridad de los alimentos, así como el bienestar y la sanidad animal.

b) Pastoreo: Aprovechamiento racional e «in situ» por los animales, de los pastos existentes en las dehesas,  serranías y campiñas, de tal forma que se asegure su mantenimiento, regeneración y sostenibilidad.

c) Trazabilidad: Es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción,  transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporados en alimentos, o piensos o con posibilidad de serlos.

2. Destinatarios.

La Ganadería Integrada va dirigida especialmente a todas aquellas explotaciones extensivas, que realizan su actividad sobre la base de un manejo adecuado de animales procedentes de razas, determinadas para cada especie, que hacen un aprovechamiento racional de los recursos naturales del campo, que contribuyen al mantenimiento y conservación de los ecosistemas agrarios, y que buscan una vía económica de futuro basada en la diferenciación productiva. Sin embargo, las explotaciones de finalización o engorde podrán ser, además, instalaciones de estabulación con parques de ejercicio al aire libre.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 20 de noviembre de 2013

1-REGLAMENTO DE GANADERÍA INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAP 29/11/2005

Mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, estableciéndose las condiciones mínimas que sobre manejo zootécnico, sanitario y agroambiental han de cumplir las explotaciones ganaderas que deseen ser registradas y certificadas como Explotaciones de Ganadería Integrada. Estas condiciones mínimas se refieren a la base territorial de la explotación, el régimen alimenticio de los animales, el aprovechamiento racional de recursos propios, la base genética y los cuidados sanitarios de los animales, las instalaciones y prácticas zootécnicas, el manejo del estiércol y los residuos, así como la formación del personal, suponiendo un incremento de las exigencias legales ya establecidas con el fin de conseguir un mejor desarrollo de la actividad ganadera.

En este contexto, las prácticas de gestión de la producción ganadera integrada se han de fundamentar en el cumplimiento de unas normas específicas que garanticen la diferenciación de los productos obtenidos mediante esta modalidad, de aquellos otros que se obtuvieren con la producción ganadera convencional, y con la producción ecológica, entre las que se sitúa claramente como alternativa. Al tratarse de una modalidad, basada en una producción ganadera sostenible, con el empleo de razas especialmente adaptadas, con unas prácticas de manejo que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, y que cumplen con las exigencias en materia de conservación del medio ambiente, se contribuirá a la regeneración y sostenibilidad del paisaje y a impedir el cambio climático.

En el caso de la Ganadería Integrada Andaluza, estos principios o fundamentos, se desarrollan dentro de lo estipulado por la normativa legal vigente, complementada y enriquecida con unas normas propias de producción, de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, y la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el mismo. Dichos principios serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero. 

Los productos elaborados seg–n las normas de producción integrada podrán ser distinguidos con la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía, condición que faculta, a su vez, para la utilización de la marca Calidad Certificada, en las condiciones establecidas en el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros. Con objeto de la aplicación y desarrollo del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, procede dictar la regulación de los aspectos anteriormente señalados que permitan establecer las condiciones y requisitos necesarios para desarrollar el programa de producción ganadera integrada en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la  publicación de la presente Orden.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería. En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Objeto.

1. Se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. El Reglamento establece unas normas específicas de producción integrada, definiendo los requisitos necesarios para cada una de las operaciones de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 245/2003. Dichas normas serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución. 

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de noviembre de 2005, por el consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña. 

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 19 de noviembre de 2013

MARCA 'CALIDAD CERTIFICADA' PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN DE USO

Mediante el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros, que tiene por objeto la regulación administrativa de la obtención y el uso de dicha marca que es propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. 

Esta marca se estableció como un régimen voluntario que permitiera a los operadores dar a conocer la calidad diferenciada de sus productos y facilitara a los consumidores la garantía de las características específicas avaladas mediante los oportunos controles. Mediante el presente Decreto se pretende la incorporación al procedimiento de autorización administrativa del uso de la marca «Calidad Certificada», de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación para con ello hacer viables y efectivas, mediante la utilización de la informática, la electrónica y las comunicaciones (Internet), las solicitudes del uso de la marca, convirtiéndose en soporte y motor de cambio de una Administración que posibilita la utilización de las nuevas tecnologías y moderniza los procedimientos que tramita.

La utilización de dichas tecnologías requiere establecer las garantías jurídicas y técnicas precisas para que el sistema sea efectivo y regular los instrumentos básicos que posibiliten el desarrollo de la «administración electrónica». Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), el presente Decreto establece las pautas a través de las cuales se aplicarán técnicas telemáticas y electrónicas al procedimiento de autorización del uso de la marca «Calidad Certificada», lo que deber concretarse en las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo.

El presente Decreto establece, asimismo, modificaciones en el procedimiento, en gran parte congruentes con la tramitación electrónica, como son la reducción del plazo de resolución y notificación tanto de la autorización del uso de la marca como de la renovación de dicha autorización, así como la tramitación directa por la Dirección General competente en materia de Industrias y Promoción Agroalimentaria, relevando a las Delegaciones Provinciales de la instrucción de los procedimientos de solicitud de la autorización para el uso de la marca «Calidad Certificada».

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.e y 13.e de la Constitución, en materia de agricultura y ganadería (artículo 18.1.4.a), asŒ como en materia de comercio interior y de defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia (artículo 18.1.6.a). En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de los previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. La marca «Calidad Certificada» se expresará a través del logotipo o representación gráfica que figura en el Anexo a este Decreto y que se materializará en el etiquetado de los productos agroalimentarios y pesqueros que cumplan las condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo desarrollen, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias, normas de calidad y otra normativa vigente. En el etiquetado y dentro del mismo campo visual de la marca «Calidad Certificada», se hará referencia al Organismo Certificador que ha intervenido en la certificación del producto. La persona a la que se le haya autorizado el uso de la marca deberá insertarla en el etiquetado de los productos correspondientes.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «1. Productos amparados por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones específicas y agricultura ecológica a los que se refiere el Reglamento (CEE) nº 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; el Reglamento (CEE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola; el Reglamento (CEE) nº 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «3. Productos autorizados para el uso de la marca de garantía de producción integrada, regulada por el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados y la Orden, de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla este Decreto.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. Las solicitudes de autorización podrán presentarse y tramitarse electrónicamente a través del programa Registro de Productos Autorizados para el uso de la marca «Calidad Certificada», de conformidad con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes de autorización también podrán presentarse en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en los lugares y por los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La tramitación electrónica a la que se refiere el primer párrafo de este apartado, será regulada mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, que deberá incluir los extremos previstos en el artículo 16.4 del Decreto 183/2003. En cualquier caso y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto 183/2003, los interesados tienen la posibilidad de que una vez iniciado el procedimiento bajo un concreto sistema, pueden practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática»

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «3. La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca es competente para la instrucción, tramitación y resolución de las solicitudes. En consecuencia, una vez recibida la correspondiente solicitud y los documentos que deben acompañar a la misma, dicha Dirección General procederá a su examen y, en el supuesto de que se observen faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento, subsane dichas faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

6. Se suprime el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre.

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. La concesión o denegación de la autorización deberá ser dictada y notificada en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada.»

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «1. La autorización de utilización de la marca «Calidad Certificada», concedida al amparo del presente Decreto tendrá carácter temporal, concediéndose por un período de cinco años, desde la fecha de la Resolución de autorización. La renovación de la misma deberá ser solicitada dentro del último mes de su período de vigencia. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se presentará del mismo modo indicado en el artículo 4 para la solicitud de autorización. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la autorización, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de renovación. La renovación se otorgará por un período de cinco años, retrotrayéndose sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada.»

Disposición transitoria única. Adaptación del etiquetado.

Los actuales beneficiarios de la marca «Calidad Certificada» deberán adaptar el etiquetado de sus productos a la nueva normativa en el plazo máximo de un año a partir de la publicación del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 7 de diciembre de 2005, por el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González, y el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 250, de 27/12/2005 (páginas 45 y 46).
Nota: Aunque este decreto ha sufrido modificaciones posteriormente, su aprobación supuso una mayor celeridad en la tramitación de los expedientes de la marca «Calidad Certificada». 




Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 8 de noviembre de 2013

IX JORNADAS DE CAPRINO Y OVINO 2007 EN ALMERÍA (ESPAÑA)

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España) junto con el El Colegio Oficial de Veterinarios de Almería han organizado las IX Jornadas de Caprino y Ovino, celebradas en la urbanización 'Almerimar' de la localidad de El Ejido (Almería) durante los días 25 y 26 de mayo de 2007, con la colaboración de Cajamar, Intervet, Shering-Plough, Hypred, Farco vet, Hipra, Palco Veterinaria, y SEOC.

El evento se ha estructurado en los tres módulos siguientes: I Estudio de Patologías, diarreas neonatales, II 'Lengua Azul', y III Producción Animal.

En el módulo I se abordan los principales agentes etiológicos de las diarreas en cabritos y corderos neonatos, su epidemiología, patogenia, clínica y lesiones; asimismo, se establecen las bases de la actuación preventiva. Los contenidos temáticos de este módulo se desarrollan en base a cinco ponencias sobre inmunología calostral y desarrollo inmunológico del neonato, criptosporidiosis, colibacilosis, clostridiosis, y factores predisponentes y de riesgo en la diarrea del cordero y del cabrito, y finaliza con una mesa redonda sobre la importancia de las diarreas neonatales en la economía ganadera, y la manera de abordar el problema por los veterinarios de campo.

El módulo II está integrado por una ponencia sobre las estrategias de control del brote de la 'lengua azul' en Andalucía, y un debate centrado en el futuro de la lengua azul y la creación de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG).

La producción animal se ha expuesto en el módulo III, con el desarrollo de dos ponencias, una primera sobre la calidad de la carne de cabrito y de cordero y sus factores determinantes, seguida de un debate relativo a la trazabilidad en la producción cárnica de los pequeños rumiantes; en la segunda se abordó la calificación morfológica en ganado caprino lechero y la valoración de reproductores machos y hembras. El módulo ha finalizado con la realización de un ejercicio práctico de calificación morfológica con la valoración individual de ejemplares (machos y hembras) por parte de los veterinarios y otros técnicos asistentes al evento.

Los conferenciantes de las Jornadas Técnicas proceden de las universidades de Córdoba, Sevilla y Zaragoza, y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y de la empresa Intervet.



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de noviembre de 2013

EQUIVALENCIAS ESPECIES GANADERAS: UNIDADES GANADO MAYOR (UGM)

Para la concesión de ayudas públicas a las explotaciones ganaderas ubicadas en Andalucía (España) se establece una tabla de equivalencias entre las distintas especies animales, fijadas en 'Unidades de Ganado Mayor' (UGM), tomando como referencia la cabeza del bovino de más de dos años (valor igual a 1,0). Las equivalencias establecidas son las siguientes (en UGM/ cabeza animal):

AVES

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices y codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves =0,015

BOVINO

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

CAPRINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

OVINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

PORCINO

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8/3/2000)

CUNÍCULA

Conejos reproductores = 0,01



Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)

martes, 5 de noviembre de 2013

FOMENTO ASOCIACIONISMO AGROALIMENTARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 30/3/2006

Mediante la Orden de 30 de marzo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España) se modifica la Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario. En este sentido, la Orden de 25 de enero de 2006, que desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, describe, en su artículo 6, las inversiones subvencionables que responden en su apartado b), al concepto de «Contratación de hasta tres técnicos de control y seguimiento de los socios y de sus producciones por períodos inferiores a un año» y, en su apartado c), al concepto de «Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos».

La definición que se da en ambos conceptos de las formaciones que deben acreditar las personas contratadas, no permite, en su redacción actual, el acceso a los puestos de trabajo que en ellos se describen, a otras personas que reúnen unas cualificaciones académicas que las habilitan para el desempeño de dichos puestos. Para paliar esta limitación procede modificar la redacción del artículo 6. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en uso de las facultades y competencias conferidas por la disposición 1ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario.

Los apartados b) y c) del artículo 6 de la Orden quedan modificados como sigue:

b) Contratación de hasta tres técnicos para el control y seguimiento de los socios y de sus producciones por periodos inferiores a un año. Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de un puesto de trabajo que responda, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a la designación de Técnico de control y seguimiento de los socios y de sus producciones. Tendrán dicha consideración las personas que hayan completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Ramas: Actividades Agrarias. Industrias Alimentarias. De la especialidad específica del sector de actividad de la entidad.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Actividades Agrarias. Industrias Alimentarias. De la especialidad específica del sector de actividad de la entidad.
-Titulado de grado medio, Diplomado, titulado superior, Ingeniero Técnico o Ingeniero, en todos los casos con una formación específica en las técnicas productivas de la entidad.

Ninguno de estos técnicos pertenecerá al Consejo Rector o a la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación. El grupo de cotización a la Seguridad Social de los técnicos serၠdel 1 al 3.

c) Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos, incluyendo los salarios y cargas sociales. La subvención se concederၠa solicitud del interesado en cada uno de estos años. La entidad asociativa se comprometerá junto con la solicitud del primer año a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos. Dispondrá, no obstante, de dos meses no computables para realizar, cuando este justificado, un cambio de titular.

Tanto en el recuento de gerentes y técnicos como en el cómputo de los años de contratación, se deducirán las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad, bajo la Orden de 15 de octubre de 2002. Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de puestos de trabajo que respondan, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a una de las cinco designaciones admisibles: 1. Gerente. 2. Técnico Contable. 3. Técnico Administrativo. 4. Técnico Administrativo de Gestión Comercial. 5. Técnico Informático.

No se admitirá más de un técnico en cada designación. Los gerentes deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado superior de la formación profesional. Rama: Administración y Finanzas.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas o en Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la gerencia.

Los Técnicos Contables y los Técnicos Administrativos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Rama: Gestión Administrativa.
-Título de grado superior de la formación profesional. Rama: Administración y Finanzas.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas o en Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la actividad contable y administrativa.

Los Técnicos Administrativos de Gestión Comercial deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Ramas: Gestión Administrativa. Comercio.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Administración y Finanzas. Gestión Comercial y Marketing. Comercio internacional.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas, marketing o Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la actividad administrativa de gestión comercial.

Los Técnicos Informáticos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Rama: Explotación de Sistemas Informáticos.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Administración de Sistemas Informáticos. Desarrollo de aplicaciones informáticas.
-Diplomado universitario en informática
-Titulado superior en informática.
-Ingeniero técnico en informática.
-Ingeniero en informática.

Ninguno de estos gerentes y técnicos pertenecerá al Consejo Rector o de la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación. El grupo de cotización a la Seguridad Social serၠel 1 o el 2 para los gerentes y del 1 al 3 para los técnicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrarၠen vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo firmada en Sevilla, a 30 de marzo de 2006, por el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 66, de 6/4/2006 (páginas 17 y 18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de noviembre de 2013

CONOCIENDO EL PATRIMONIO QUESERO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En un Acto Oficial presidido por la Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Clara Aguilera, que tuvo lugar el día 11 de junio de 2010 en la Delegación Provincial de Granada (España), se presentó a los medios de comunicación el libro sobre los quesos andaluces en el que se incluyen un total de 49 empresas queseras y sus principales productos comercializados. El Acto contó con la asistencia de numerosos queseros de diversas provincias andaluzas, así como de los representantes y técnicos de las entidades e instituciones participantes en la publicación del libro.

La edición de este libro, con numerosas imágenes, representa una herramienta valiosa para dar a conocer la cultura quesera andaluza, dentro y fuera de la región, y va dirigido tanto a profesionales y técnicos del sector como a los consumidores y público en general.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado activamente en las reuniones de preparación del libro, siendo autor de la Introducción y de otros capítulos de esta publicación.


Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)