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miércoles, 20 de noviembre de 2013

1-REGLAMENTO DE GANADERÍA INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAP 29/11/2005

Mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, estableciéndose las condiciones mínimas que sobre manejo zootécnico, sanitario y agroambiental han de cumplir las explotaciones ganaderas que deseen ser registradas y certificadas como Explotaciones de Ganadería Integrada. Estas condiciones mínimas se refieren a la base territorial de la explotación, el régimen alimenticio de los animales, el aprovechamiento racional de recursos propios, la base genética y los cuidados sanitarios de los animales, las instalaciones y prácticas zootécnicas, el manejo del estiércol y los residuos, así como la formación del personal, suponiendo un incremento de las exigencias legales ya establecidas con el fin de conseguir un mejor desarrollo de la actividad ganadera.

En este contexto, las prácticas de gestión de la producción ganadera integrada se han de fundamentar en el cumplimiento de unas normas específicas que garanticen la diferenciación de los productos obtenidos mediante esta modalidad, de aquellos otros que se obtuvieren con la producción ganadera convencional, y con la producción ecológica, entre las que se sitúa claramente como alternativa. Al tratarse de una modalidad, basada en una producción ganadera sostenible, con el empleo de razas especialmente adaptadas, con unas prácticas de manejo que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, y que cumplen con las exigencias en materia de conservación del medio ambiente, se contribuirá a la regeneración y sostenibilidad del paisaje y a impedir el cambio climático.

En el caso de la Ganadería Integrada Andaluza, estos principios o fundamentos, se desarrollan dentro de lo estipulado por la normativa legal vigente, complementada y enriquecida con unas normas propias de producción, de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, y la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el mismo. Dichos principios serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero. 

Los productos elaborados seg–n las normas de producción integrada podrán ser distinguidos con la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía, condición que faculta, a su vez, para la utilización de la marca Calidad Certificada, en las condiciones establecidas en el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros. Con objeto de la aplicación y desarrollo del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, procede dictar la regulación de los aspectos anteriormente señalados que permitan establecer las condiciones y requisitos necesarios para desarrollar el programa de producción ganadera integrada en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la  publicación de la presente Orden.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería. En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Objeto.

1. Se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. El Reglamento establece unas normas específicas de producción integrada, definiendo los requisitos necesarios para cada una de las operaciones de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 245/2003. Dichas normas serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución. 

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de noviembre de 2005, por el consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña. 

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 19 de noviembre de 2013

MARCA 'CALIDAD CERTIFICADA' PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN DE USO

Mediante el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros, que tiene por objeto la regulación administrativa de la obtención y el uso de dicha marca que es propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. 

Esta marca se estableció como un régimen voluntario que permitiera a los operadores dar a conocer la calidad diferenciada de sus productos y facilitara a los consumidores la garantía de las características específicas avaladas mediante los oportunos controles. Mediante el presente Decreto se pretende la incorporación al procedimiento de autorización administrativa del uso de la marca «Calidad Certificada», de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación para con ello hacer viables y efectivas, mediante la utilización de la informática, la electrónica y las comunicaciones (Internet), las solicitudes del uso de la marca, convirtiéndose en soporte y motor de cambio de una Administración que posibilita la utilización de las nuevas tecnologías y moderniza los procedimientos que tramita.

La utilización de dichas tecnologías requiere establecer las garantías jurídicas y técnicas precisas para que el sistema sea efectivo y regular los instrumentos básicos que posibiliten el desarrollo de la «administración electrónica». Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), el presente Decreto establece las pautas a través de las cuales se aplicarán técnicas telemáticas y electrónicas al procedimiento de autorización del uso de la marca «Calidad Certificada», lo que deber concretarse en las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo.

El presente Decreto establece, asimismo, modificaciones en el procedimiento, en gran parte congruentes con la tramitación electrónica, como son la reducción del plazo de resolución y notificación tanto de la autorización del uso de la marca como de la renovación de dicha autorización, así como la tramitación directa por la Dirección General competente en materia de Industrias y Promoción Agroalimentaria, relevando a las Delegaciones Provinciales de la instrucción de los procedimientos de solicitud de la autorización para el uso de la marca «Calidad Certificada».

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.e y 13.e de la Constitución, en materia de agricultura y ganadería (artículo 18.1.4.a), asŒ como en materia de comercio interior y de defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia (artículo 18.1.6.a). En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de los previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. La marca «Calidad Certificada» se expresará a través del logotipo o representación gráfica que figura en el Anexo a este Decreto y que se materializará en el etiquetado de los productos agroalimentarios y pesqueros que cumplan las condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo desarrollen, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias, normas de calidad y otra normativa vigente. En el etiquetado y dentro del mismo campo visual de la marca «Calidad Certificada», se hará referencia al Organismo Certificador que ha intervenido en la certificación del producto. La persona a la que se le haya autorizado el uso de la marca deberá insertarla en el etiquetado de los productos correspondientes.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «1. Productos amparados por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones específicas y agricultura ecológica a los que se refiere el Reglamento (CEE) nº 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; el Reglamento (CEE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola; el Reglamento (CEE) nº 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «3. Productos autorizados para el uso de la marca de garantía de producción integrada, regulada por el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados y la Orden, de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla este Decreto.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. Las solicitudes de autorización podrán presentarse y tramitarse electrónicamente a través del programa Registro de Productos Autorizados para el uso de la marca «Calidad Certificada», de conformidad con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes de autorización también podrán presentarse en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en los lugares y por los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La tramitación electrónica a la que se refiere el primer párrafo de este apartado, será regulada mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, que deberá incluir los extremos previstos en el artículo 16.4 del Decreto 183/2003. En cualquier caso y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto 183/2003, los interesados tienen la posibilidad de que una vez iniciado el procedimiento bajo un concreto sistema, pueden practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática»

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «3. La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca es competente para la instrucción, tramitación y resolución de las solicitudes. En consecuencia, una vez recibida la correspondiente solicitud y los documentos que deben acompañar a la misma, dicha Dirección General procederá a su examen y, en el supuesto de que se observen faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento, subsane dichas faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

6. Se suprime el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre.

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. La concesión o denegación de la autorización deberá ser dictada y notificada en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada.»

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «1. La autorización de utilización de la marca «Calidad Certificada», concedida al amparo del presente Decreto tendrá carácter temporal, concediéndose por un período de cinco años, desde la fecha de la Resolución de autorización. La renovación de la misma deberá ser solicitada dentro del último mes de su período de vigencia. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se presentará del mismo modo indicado en el artículo 4 para la solicitud de autorización. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la autorización, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de renovación. La renovación se otorgará por un período de cinco años, retrotrayéndose sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada.»

Disposición transitoria única. Adaptación del etiquetado.

Los actuales beneficiarios de la marca «Calidad Certificada» deberán adaptar el etiquetado de sus productos a la nueva normativa en el plazo máximo de un año a partir de la publicación del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 7 de diciembre de 2005, por el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González, y el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 250, de 27/12/2005 (páginas 45 y 46).
Nota: Aunque este decreto ha sufrido modificaciones posteriormente, su aprobación supuso una mayor celeridad en la tramitación de los expedientes de la marca «Calidad Certificada». 




Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)