Mostrando entradas con la etiqueta medidas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta medidas. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: FORMULACIÓN PLAN DE ÉXITO EDUCATIVO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.

En el ámbito internacional, los objetivos que se marcan para los sistemas educativos de nuestro entorno están recogidos en la llamada Estrategia Europea de Educación y Formación 2020 (ET2020). entre estos figura el de conseguir que en España para el año 2020, el porcentaje de jóvenes que abandonen prematuramente la educación y formación sea como máximo del 15%, objetivo este que refleja con claridad la preocupación por elevar el nivel de formación de la ciudadanía hasta más allá de la escolarización obligatoria.

El modelo educativo desde el que se elaborará el Plan de Éxito Educativo estará basado en la calidad y la equidad y en la inclusión. La clave residirá no en la selección, sino en ofrecer oportunidades reales de éxito a todo el alumnado, con independencia de cuáles sean sus condiciones personales, sociales o económicas, adecuándose a las diversas circunstancias que se dan en el proceso educativo, tanto por parte del alumnado, como del profesorado o de los contextos socioculturales en los que se enclavan los centros.

El Plan de Éxito Educativo se fundamentará también en la formación de personas con conciencia de ciudadanía, de participación, de igualdad, de inclusión, de autonomía y emprendimiento, que sean capaces de tomar iniciativas propias, desde un espíritu crítico y desde la promoción de la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

La formulación del Plan no parte de cero, la Consejería de Educación tiene ya elaborado un documento de bases diseñado por diferentes grupos de trabajo integrados por personas expertas del ámbito educativo (inspección educativa, profesorado, asociaciones de padres y madres, equipos directivos y de orientación de centros educativos, corporaciones locales, centros del profesorado y el consejo escolar de Andalucía) y personal técnico de los distintos centros directivos de la Consejería de Educación.

Este trabajo previo desarrollado, basado en el análisis de aquellas medidas que pueden ser eficaces para la reducción de las tasas de abandono escolar temprano y de fracaso escolar, así como para la búsqueda del éxito educativo de todo el alumnado, puede enmarcarse en tres grandes bloques: 
1. Medidas de prevención, que son aquellas actuaciones que se dirigen a todo el alumnado para evitar que se generen circunstancias que hagan que fracase o abandone.
2. Medidas de intervención, que se centran en la realización de una oferta educativa atractiva y adaptada a las necesidades del alumnado. 
3. Medidas de compensación, dirigidas hacia aquel alumnado que se encuentra en riesgo de abandono. estas serán las líneas de trabajo que marcarán la formulación y el desarrollo del Plan de Éxito Educativo, que deberán concretarse en objetivos generales y específicos que permitan a Andalucía cumplir las expectativas recogidas en la citada estrategia europea de educación y Formación 2020.

Primero. Formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.
Se acuerda la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará, de acuerdo con los principios de participación y coordinación con los diferentes sectores de la comunidad educativa y las administraciones públicas implicadas y conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía será el del Sistema Educativo Público Andaluz tal y como se recoge en el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía y desarrollará sus actuaciones en todos los aspectos y elementos que inciden e integran las enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del Plan de Éxito Educativo de Andalucía comprenderá cuatro anualidades desde su aprobación 

Cuarto. Objetivos del Plan.
1. El Plan tendrá como objetivo general incrementar las tasas de titulación y el éxito educativo del alumnado andaluz en función de sus capacidades, intereses y expectativas.
2. Son objetivos específicos del Plan los siguientes: 
a) Atender de forma adecuada la diversidad de capacidades, intereses y expectativas del alumnado para conseguir su éxito educativo.
b) Incrementar la tasa de graduación en educación secundaria obligatoria tendiendo a que todo el alumnado alcance dicha titulación. 
c) Incrementar la tasa de alumnado que obtiene titulación en bachillerato o formación profesional, con la referencia de alcanzar, al menos, el 85% de la población de entre 18 y 24 años.
d) Potenciar la formación del profesorado como factor clave para conseguir la mejora de su competencia profesional y contribuir al desarrollo de una enseñanza de calidad y equidad.
e) Priorizar las metodologías innovadoras y el desarrollo de proyectos eficaces para que los centros sean más dinámicos y den respuesta adecuada a cada alumna y alumno.
f) Impulsar el prestigio de la profesión docente y garantizar que desempeñe su labor en las mejores condiciones.
g) Desarrollar un modelo de dirección escolar, basado en un liderazgo pedagógico que tenga como referente la mejora de los resultados del alumnado y del centro educativo.
h) Fomentar la implicación de las familias del alumnado y de las administraciones locales en el sistema educativo.
i) Evaluar todos los aspectos del sistema educativo para detectar sus fortalezas y posibilidades de mejora y lograr, en última instancia, la consecución del éxito educativo de todo el alumnado. 

Quinto. Contenido del Plan.
El Plan de Éxito Educativo de Andalucía contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Justificación del Plan.
b) Datos de partida y diagnóstico.
c) Objetivos del Plan.
d) Medidas propuestas.
e) Calendario de aplicación.
f) Seguimiento y evaluación.

Sexto. Elaboración y aprobación del Plan.
La redacción del Plan de Éxito Educativo de Andalucía corresponde a la Consejería de Educación, asesorada técnicamente por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
El procedimiento de elaboración contemplará los aspectos recogidos en el documento de Bases mencionado en la parte expositiva de este Acuerdo, y concretará medidas que se deben abordar a nivel autonómico, así como las que correspondiese impulsar a la Administración estatal por ser de su ámbito competencial.
Finalizado el proceso de elaboración, la persona titular de la Consejería de Educación elaborará la propuesta definitiva del Plan al Consejo de Gobierno, para su aprobación mediante Acuerdo.

Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la consejera de Educación para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Octavo. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 94, de 19/05/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-12).


José Luis Ares (docente)

lunes, 3 de febrero de 2014

8-SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: ALIMENTACIÓN SALUDABLE, ACTIVIDAD FÍSICA Y PREVENCIÓN OBESIDAD LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo VII de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen los principios relativos a la Alimentación saludable, Actividad física, y la Prevención de la obesidad (artículos 36-43).

Artículo 36. Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS).

1. El Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, la administración local y con la participación de los operadores económicos y los agentes sociales, incrementará el desarrollo, intensificando su carácter interdepartamental e intersectorial, de la estrategia para fomentar una alimentación saludable y promover la práctica de actividad física, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad y, con ello, reducir sustancialmente la morbilidad y mortalidad atribuible a las enfermedades no transmisibles asociadas a ella. La Estrategia estará basada en el análisis de la situación y el conocimiento científico existente en la materia, además de ser coherente con las recomendaciones de los organismos internacionales con los que existan acuerdos suscritos. Esta Estrategia será revisada con periodicidad quinquenal.

2. En la Estrategia se establecerán los objetivos nutricionales y de actividad física para la población y los de reducción de la prevalencia de obesidad, los principios generales que han de regir las actuaciones, las medidas e intervenciones específicas, que se desarrollarán durante el período correspondiente y se fijarán los indicadores y herramientas, que permitan realizar el seguimiento del progreso y evaluar la capacidad de la Estrategia para lograr los objetivos planteados.

3. La Estrategia abarcará todas las etapas de la vida de las personas, aunque priorizará las medidas dirigidas a la infancia, adolescencia y a las mujeres gestantes, y prestará especial atención a las necesidades de los grupos socioeconómicos más vulnerables, con el fin de reducir y evitar las desigualdades en alimentación, actividad física, obesidad y salud.

4. El Gobierno establecerá los mecanismos de coordinación y actuación necesarios para la implantación y desarrollo de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS).

5. Como complemento a esta actividad, el Gobierno impulsará el reconocimiento en esta materia a través de los Premios NAOS con el fin de reconocer y dar visibilidad a aquellas iniciativas consideradas ejemplares y que mejor contribuyen a la consecución de los objetivos propuestos en la Estrategia NAOS.

6. Dichos premios que tienen una periodicidad anual, contarán en todo caso, entre sus categorías, debido a sus características especiales, con premios en el ámbito escolar, tanto para la promoción de una alimentación saludable, como para la práctica de actividad física.

Artículo 37. Prohibición de discriminación.

1. Está prohibida cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad.

2. Se considera discriminación directa por esta razón, la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sobrepeso, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

3. Se considera discriminación indirecta, por esta razón, la situación en la que una disposición, criterio o práctica, aparentemente, neutros pone a las personas con sobrepeso u obesidad en desventaja particular con respecto al resto de personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse, objetivamente, en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

4. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sobrepeso u obesidad.

5. Los actos y cláusulas, que constituyan o causen discriminación por razón de sobrepeso u obesidad, se considerarán nulos y sin efecto.

6. Los poderes públicos adoptarán medidas específicas, a favor de las personas con sobrepeso u obesidad, para corregir situaciones patentes de desigualdad, así como medidas de intervención y fomento para la prevención y tratamiento de la obesidad, especialmente, de la obesidad infantil y de otros trastornos alimentarios.

Artículo 38. Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad.

1. Para promover el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, basadas en el adecuado conocimiento de la situación existente y en la mejor evidencia científica, se creará el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, como sistema de información, que permita el análisis periódico de la situación nutricional de la población y la evolución de la obesidad en España y sus factores determinantes. En su regulación se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta las competencias en esta materia de las comunidades autónomas. Dicho Observatorio estará adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. Serán funciones del Observatorio:

a) Recabar información sobre los hábitos alimentarios y de actividad física de la población, en las diferentes edades y grupos socioeconómicos.

b) Recabar información sobre la prevalencia de sobrepeso y obesidad, así como de sus factores determinantes.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas e intervenciones incluidas en la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS), definida en el artículo 36.

d) Analizar otras políticas y actuaciones, que se desarrollan a nivel internacional, nacional, autonómico y local, en la promoción de una alimentación saludable y de la actividad física, destacando y divulgando aquellas intervenciones de mayor efectividad e impacto sobre la salud.

e) Recopilar y analizar datos e información, sobre la publicidad de alimentos, emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad.

f) Elaborar y promover los estudios y trabajos de investigación, necesarios para lograr una mayor eficacia en el diseño y desarrollo de las políticas nutricionales.

g) Elaborar un informe anual, que incluirá el seguimiento y evaluación de la estrategia NAOS, así como recomendaciones con los aspectos a corregir.

Artículo 39. Prevención de la obesidad a través de los servicios de salud.

Las autoridades sanitarias facilitarán las condiciones y los recursos necesarios, incluida la formación, para que todo el personal sanitario de atención primaria y las oficinas de farmacia ofrezcan a los pacientes una información sencilla sobre hábitos alimentarios y de actividad física. Además, facilitarán los recursos necesarios para la detección precoz del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y desarrollarán los programas necesarios para lograr su prevención.

Artículo 40. Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar.

1. Las autoridades educativas competentes promoverán la enseñanza de la nutrición y alimentación en las escuelas infantiles y centros escolares, transmitiendo a los alumnos los conocimientos adecuados, para que éstos alcancen la capacidad de elegir, correctamente, los alimentos, así como las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación. A tal efecto, se introducirán contenidos orientados a la prevención y a la concienciación sobre los beneficios de una nutrición equilibrada en los planes formativos del profesorado.

2. Las autoridades educativas competentes promoverán el conocimiento de los beneficios que, para la salud, tienen la actividad física y el deporte y fomentará su práctica entre el alumnado, tanto de forma reglada en las clases de educación física, como en las actividades extraescolares.

3. Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.

4. Las escuelas infantiles y los centros escolares proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los comensales, incluidos aquellos con necesidades especiales (intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan), la programación mensual de los menús, de la forma más clara y detallada posible, y orientarán con menús adecuados, para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía. La información sobre los citados menús será accesible a personas con cualquier tipo de discapacidad, cuando así se requiera. Asimismo, tendrán a disposición de las familias, tutores o responsables de los comensales la información de los productos utilizados para la elaboración de los menús, que sea exigible por las normas sobre etiquetado de productos alimenticios.

5. En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir, determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten. A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.

6. En las escuelas infantiles y en los centros escolares no se permitirá la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos 'trans', sal y azúcares. Estos contenidos se establecerán reglamentariamente.

7. Las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad. Las campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física en los centros así como el patrocinio de equipos y eventos deportivos en el ámbito académico deberán ser previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias que tengan por objetivo promover hábitos nutricionales y deportivos saludables y prevenir la obesidad.

Artículo 41. Medidas dirigidas a las Administraciones públicas.

Cuando liciten las concesiones de sus servicios de restauración, las Administraciones públicas deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas requisitos para que la alimentación servida sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de los usuarios del servicio. Igualmente, supervisarán todo ello, atendiendo a las guías y objetivos nutricionales, establecidos por el departamento competente en materia sanitaria. Estos requisitos deberán ser objeto de especial consideración dentro de los criterios de adjudicación del contrato.

Artículo 42. Medidas dirigidas a personas dependientes y con necesidades especiales.

1. Los centros y servicios que realicen prestaciones para personas dependientes y con necesidades especiales fomentarán la difusión de hábitos alimentarios saludables, asegurando su correcta alimentación y prestando especial atención a los problemas de desnutrición, así como la práctica de actividad física y el deporte. Tales actividades serán supervisadas por profesionales con formación acreditada.

2. Las Administraciones públicas competentes evaluarán los problemas particulares en sectores de la población y establecerán un plan de fomento de la seguridad alimentaria dirigido a dichos sectores.

Artículo 43. Ácidos grasos «trans».

1. En los procesos industriales en los que se puedan generar ácidos grasos «trans», los operadores responsables establecerán las condiciones adecuadas que permitan minimizar la formación de los mismos, cuando se destinen a la alimentación, bien de forma individual o formando parte de la composición de alimentos.

2. Los operadores exigirán a sus proveedores la información sobre el contenido de ácidos grasos «trans» de los alimentos o materias primas que les proporcionen y tendrán a disposición de la administración la información relativa al contenido de ácidos grasos «trans» en sus productos.

3. Estos requisitos no se aplicarán a los productos de origen animal que contengan, de manera natural, ácidos grasos «trans».

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 29 de noviembre de 2013

1-ADHESIÓN RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 10/10/2013

Mediante la Orden de 10 de octubre de 2013, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma. El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía crea la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria, coordinada por la Consejería de Salud y Bienestar Social. 

Esta Red tiene como finalidad articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que puedan contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaria para impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos, proporcionando una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos. 

El citado Decreto-ley determina cuales son los objetivos de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y en el artículo 29 su composición, integrada por la Administración de la Junta de Andalucía, las Entidades Locales que se incorporen y las organizaciones y entidades sociales que se adhieran voluntariamente a la misma, pudiendo también formar parte la ciudadanía en general a través de las adhesiones particulares que en desarrollo del citado Decreto-ley se articulen, estableciéndose que la determinación del procedimiento de adhesión se efectúe mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. 

Al mismo tiempo, y con el objeto de garantizar una óptima coordinación entre los diferentes agentes relacionados con la solidaridad y garantía alimentaria que operan en Andalucía, y propiciar la participación de los agentes implicados en el diseño y ejecución de las actuaciones relacionadas con la solidaridad y garantía alimentaria se crea, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la Comisión de Coordinación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como órgano colegiado de ámbito autonómico de coordinación, consulta y participación. Asimismo el artículo 31 de la norma citada ordena la constitución de Comisiones Técnicas de Seguimiento con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento de las líneas de actuación, programas y acciones específicas referidas en el Título III del citado Decreto-ley en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. De acuerdo con lo previsto de forma expresa en los artículos 29.3 y 31.2 del precitado Decreto-ley, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la regulación del procedimiento de adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, así como la determinación de la composición y ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de Seguimiento. Asimismo, estas atribuciones expresas se ven ampliadas por la habilitación normativa que realiza la Disposición final cuarta del referido Decreto-ley, autorizando a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias en la aplicación y desarrollo del mismo.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 31 y por la disposición final cuarta del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 10 de octubre de 2013, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 205, de 17/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-19).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 22 de noviembre de 2013

10-GANADERÍA INTEGRADA: GESTIÓN DE RESIDUOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.8 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la gestión y manejo de excretas y residuosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.8. Gestión y manejo de excretas y residuos.

1. Se eliminará todo tipo de residuos producidos o existentes en la explotación ganadera, de modo que se evite cualquier forma o grado de contaminación o alteración medioambiental, de acuerdo con lo estipulado  en la legislación vigente.

2. En todas las explotaciones acogidas a la producción integrada se aplicarán las normas establecidas en el Decreto 261/1998, de la Consejería de Presidencia de 15 de diciembre, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborándose un plan de gestión de residuos y excretas o estiércoles en el que se incluyan el procedimiento de almacenamiento, tratamiento o procesado, y en su caso el terreno de distribución previsto para los mismos, de acuerdo con la normativa legal vigente.

3. La gestión de las excretas o estiércoles podrá realizarse mediante la utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Reparto natural en el suelo durante el pastoreo.

b) Valorización agrícola como abono órgano-mineral. Para ello las explotaciones deberán acreditar las superficies agrícolas de reparto (propias, alquiladas o cedidas).

c) Tratamiento mediante compostaje, secado artificial y otros similares, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

d) Entrega a centros de gestión de estiércoles o purines autorizados. En cuyo caso, las explotaciones deberán acreditarlo mediante el correspondiente contrato.

4. Para la gestión de estiércoles y con el fin de evitar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, las explotaciones ganaderas de cebo que tengan alojamientos o instalaciones fijas, deberán disponer y utilizar balsas impermeabilizadas artificialmente, estancas y con capacidad adecuada.

5. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos, los subproductos animales no destinados al consumo humano, los embalajes, envases de productos zoosanitarios y el material veterinario fungible de acuerdo con la normativa vigente.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)