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martes, 5 de noviembre de 2013

FOMENTO ASOCIACIONISMO AGROALIMENTARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 30/3/2006

Mediante la Orden de 30 de marzo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España) se modifica la Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario. En este sentido, la Orden de 25 de enero de 2006, que desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, describe, en su artículo 6, las inversiones subvencionables que responden en su apartado b), al concepto de «Contratación de hasta tres técnicos de control y seguimiento de los socios y de sus producciones por períodos inferiores a un año» y, en su apartado c), al concepto de «Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos».

La definición que se da en ambos conceptos de las formaciones que deben acreditar las personas contratadas, no permite, en su redacción actual, el acceso a los puestos de trabajo que en ellos se describen, a otras personas que reúnen unas cualificaciones académicas que las habilitan para el desempeño de dichos puestos. Para paliar esta limitación procede modificar la redacción del artículo 6. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en uso de las facultades y competencias conferidas por la disposición 1ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario.

Los apartados b) y c) del artículo 6 de la Orden quedan modificados como sigue:

b) Contratación de hasta tres técnicos para el control y seguimiento de los socios y de sus producciones por periodos inferiores a un año. Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de un puesto de trabajo que responda, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a la designación de Técnico de control y seguimiento de los socios y de sus producciones. Tendrán dicha consideración las personas que hayan completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Ramas: Actividades Agrarias. Industrias Alimentarias. De la especialidad específica del sector de actividad de la entidad.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Actividades Agrarias. Industrias Alimentarias. De la especialidad específica del sector de actividad de la entidad.
-Titulado de grado medio, Diplomado, titulado superior, Ingeniero Técnico o Ingeniero, en todos los casos con una formación específica en las técnicas productivas de la entidad.

Ninguno de estos técnicos pertenecerá al Consejo Rector o a la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación. El grupo de cotización a la Seguridad Social de los técnicos serၠdel 1 al 3.

c) Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos, incluyendo los salarios y cargas sociales. La subvención se concederၠa solicitud del interesado en cada uno de estos años. La entidad asociativa se comprometerá junto con la solicitud del primer año a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos. Dispondrá, no obstante, de dos meses no computables para realizar, cuando este justificado, un cambio de titular.

Tanto en el recuento de gerentes y técnicos como en el cómputo de los años de contratación, se deducirán las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad, bajo la Orden de 15 de octubre de 2002. Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de puestos de trabajo que respondan, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a una de las cinco designaciones admisibles: 1. Gerente. 2. Técnico Contable. 3. Técnico Administrativo. 4. Técnico Administrativo de Gestión Comercial. 5. Técnico Informático.

No se admitirá más de un técnico en cada designación. Los gerentes deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado superior de la formación profesional. Rama: Administración y Finanzas.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas o en Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la gerencia.

Los Técnicos Contables y los Técnicos Administrativos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Rama: Gestión Administrativa.
-Título de grado superior de la formación profesional. Rama: Administración y Finanzas.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas o en Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la actividad contable y administrativa.

Los Técnicos Administrativos de Gestión Comercial deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Ramas: Gestión Administrativa. Comercio.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Administración y Finanzas. Gestión Comercial y Marketing. Comercio internacional.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas, marketing o Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la actividad administrativa de gestión comercial.

Los Técnicos Informáticos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Rama: Explotación de Sistemas Informáticos.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Administración de Sistemas Informáticos. Desarrollo de aplicaciones informáticas.
-Diplomado universitario en informática
-Titulado superior en informática.
-Ingeniero técnico en informática.
-Ingeniero en informática.

Ninguno de estos gerentes y técnicos pertenecerá al Consejo Rector o de la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación. El grupo de cotización a la Seguridad Social serၠel 1 o el 2 para los gerentes y del 1 al 3 para los técnicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrarၠen vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo firmada en Sevilla, a 30 de marzo de 2006, por el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 66, de 6/4/2006 (páginas 17 y 18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de octubre de 2013

SUBVENCIONES DE CREACIÓN DE EMPLEO 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) ha aprobado la Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.
 
El Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, regula y convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de las líneas de ayuda para el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, y para el Programa de Apoyo a la Economía Social, entre otras.
 
De forma específica y respecto de la Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, el artículo 32 del citado Decreto-ley, dispone que tienen como ámbito de competitividad territorial la provincia.
 
Asimismo, el artículo 52 del mencionado Decreto-ley establece que el ámbito de competitividad territorial para las medidas recogidas en la Línea 1 (Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales) del Programa de Apoyo a la Economía Social, es también la provincia.
 
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales de concurrencia competitiva la cuantía máxima se deberá distribuir, cuando no se indique en la convocatoria, en una declaración posterior por el órgano competente para resolver cada línea de ayuda.
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, las mencionadas Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa presupuestario 72C-Emprendedores, por importe de 6.983.958, 3.000.000 y 12.186.131 euros, respectivamente.
 
Por su parte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, la Medida 1.1 (Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales) y la Medida 1.2 (Contratación de gerentes y personal técnico especializado, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa 72C-Emprendedores, por importe de 4.000.000 y 500.000 euros, respectivamente.
 
La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, según dispone el artículo 83.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 1.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, el viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros resuelve lo siguiente:
 
Único. Distribución de créditos entre los ámbitos territoriales de competitividad.
 
1. El total de las cuantías máximas previstas en el artículo 21.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, para las Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), se asignan por ámbito territorial, en función de la media ponderada del número de personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes de julio de 2013 y el número de personas paradas que resulta de la Encuesta de Población Activa (EPA) relativo al segundo trimestre de 2013, de acuerdo con la distribución provincial aprobada en la presente Resolución.
 
2. Los créditos presupuestarios previstos en el artículo 45 del citado Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, para la Medida 1.1 (Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y para la Medida 1.2 (Contratación de gerentes y personal técnico especializado de la Línea 1 (Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales) del Programa de Apoyo a la Economía Social, se asignan por ámbito territorial, en función del total de solicitudes presentadas para cada medida en cada una de las provincias, de acuerdo con la distribución aprobada en la presente Resolución.
 
3. En aquellos supuestos en los que por la demanda de solicitudes de una línea hubiera un excedente en el crédito asignado, podrá asignarse dicho importe para atender las solicitudes de las otras líneas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 45.2 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. 
 
Más información en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 195, páginas 10 y 11, de 4/10/2013 (apartado 3. Otras disposiciones).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)