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miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: FUNCIONAMIENTO ORGANISMO PAGADOR FONDOS AGRARIOS 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y el régimen de funcionamiento del organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como designar al organismo de certificación.

Artículo 2. Autoridad competente y organismo Pagador.
1. El consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es la Autoridad competente para la expedición, revisión y retirada de la autorización del organismo Pagador en los términos del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014 de la comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia. 
2. El Consejo de Gobierno dispone para el desarrollo de las funciones que le corresponden como Autoridad competente para le expedición, revisión y retirada de la autorización del organismo Pagador, de la oficina técnica de Apoyo regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la oficina técnica de Apoyo a la Autoridad competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La consejería competente en materia de agricultura ostenta la condición de organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en Andalucía, de conformidad con lo establecido en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006.
Firmado en Sevilla, a 1 de marzo de 2016, por el consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas, y la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 4/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 68-75).


José Luis Ares (docente)

jueves, 23 de julio de 2015

CULTURA CIENTÍFICA-6

La Investigación y el Desarrollo (I+D) son instrumentos que se han mostrado eficaces en el crecimiento económico de los países más avanzados. De hecho en 2013, Estados Unidos aumenta un 5% los fondos federales destinados a la I+D civil, Alemania casi el 6% y Francia aproximadamente un 2%, por citar solo algunos países; mientras que en España ocurre lo contrario, se recorta dicho presupuesto.

Esta situación supone un serio retroceso a la positiva evolución que ha tenido la I+D en España durante las dos últimas décadas. Si se analizan las cifras correspondientes al período comprendido entre 1994 y 2006, se constata que la I+D de las empresas españolas tuvo un crecimiento de un 430%, en moneda corriente, con incrementos anuales superiores al 20%. Asimismo, creció el número total de investigadores un 240% y, de ellos, los empresariales en un 360%; también crecieron las patentes, las publicaciones científicas y las exportaciones de bienes de equipo, por encima del 260%. Existen en España unas 12.000 empresas con actividades consolidadas de I+D: y más de un millar de grupos de investigación en el sector público, lo que demuestra un potencial nada desdeñable a la hora de generar conocimiento científico y de intervenir en los procesos de innovación. Aunque estas cifras pueden parecer modestas respecto a los sistemas de I+D de los países más avanzados, sin embargo, si se retrocediese por falta de políticas de apoyo a este sistema, no cabe duda de que se pondría en peligro la propia competitividad futura de la economía española (Mulet, 2013).

Muchos expertos recomiendan reforzar las políticas de apoyo al sistema de I+D, como posible salida de la crisis económica, aprovechando tanto la financiación pública como la privada, como ocurre en Estados Unidos, entre otros países. En el caso concreto de España, para Mulet (2013), el fomento de la I+D+i en estos momentos, debería basarse más que en la concesión de subvenciones directas, en otros instrumentos como la fiscalidad y la compra pública de tecnología innovadora. Mediante la fiscalidad se aumentaría el nivel de innovación por parte de las empresas, las que decidirían dónde, cómo y cuándo hacerlo. Con la compra pública de tecnología innovadora se conseguiría no solo fomentar la innovación , sino también obtener una mejora en los servicios públicos en beneficio del conjunto de la población española. Ambos instrumentos permitirían preservar de la crisis el núcleo del pequeño sistema de innovación creado en la época de bonanza económica.



José Luis Ares Cea (divulgador científico)

miércoles, 22 de julio de 2015

CULTURA CIENTÍFICA-5

Existen numerosos estudios e informes de expertos que analizan los efectos negativos de los recortes presupuestarios en materia de Investigación y Desarrollo (I+D), y sus nefastas consecuencias, en especial a medio y largo plazo. En otros campos las fluctuaciones en las políticas de inversión tienen una incidencia menor sobre las futuras estrategias. En el sector de la construcción en unos pocos meses se pueden levantar completamente partiendo de la nada grandes edificios, polígonos, naves, etc. Una fábrica de cualquier sector productivo que ha permanecido cerrada durante cierto tiempo se puede poner en marcha al día siguiente, tan solo con un mantenimiento adecuado de sus instalaciones y disponiendo de los recursos humanos necesarios. La presencia o ausencia de una empresa en un mercado se puede impulsar o corregir mediante un marketing agresivo...

Pero el caso de la I+D es diferente, ya que se requieren muchos años para conseguir que un técnico o un investigador trabaje a pleno rendimiento, y obtenga los resultados esperados, para mejorar las condiciones de funcionamiento de una empresa o la calidad de vida de los seres humanos. Ni que decir tiene lo que cuesta consolidar un grupo de investigación, un equipo científico o simplemente una línea de trabajo dentro de cualquier área temática o disciplina. En el caso de España, se estima que los recortes presupuestarios realizados en I+D durante los últimos tres años, tendrán negativas repercusiones durante, al menos, la próxima década. Asimismo, esta situación de escasez presupuestaria, tanto en recursos humanos como en equipamiento, afectará mayoritariamente a los grupos de I+D más pequeños, ya que los más potentes y consolidados podrán seguir funcionando aunque tengan que reorientar sus prioridades. Por otra parte, será cada vez más difícil que los grupos pequeños obtengan financiación en las convocatorias públicas debido a una competencia 'feroz' con los más grandes, salvo algunas excepciones debidas a apoyos puntuales por parte de las comunidades autónomas con interés en determinadas líneas de trabajo.

En una época de escasos recursos como la actual, Mulet (2013) propone estimular la capacidad de innovación de las empresas españolas a través de las acciones de I+D, cuyos efectos pueden notarse en períodos de tiempo más o menos cortos, incluso con resultados positivos tangibles para la salida de la crisis económica. En este sentido, afirma que la Investigación es fundamental para asegurar la propia sostenibilidad del sistema productivo español, haciendo especial hincapié en el apoyo al talento ya existente, aunque haya que dejar para más adelante la adopción de políticas de crecimiento basadas en la incorporación de nuevos recursos. Sin embargo, no hay que olvidar que el talento no aparece de repente dónde, cuándo y cómo pretenden las estrategias políticas.


José Luis Ares Cea (divulgador científico)

martes, 21 de julio de 2015

CULTURA CIENTÍFICA-4

Respecto al concepto de 'Innovación', que ahora se difunde masivamente en los medios de comunicación como si se tratase de algo corriente, creo que es conviene acotar su excesiva amplitud, restringiendo su uso a la definición, que por ejemplo ha hecho la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), fundada en 1961, y que en la actualidad agrupa a más de 30 países miembro, con la principal finalidad de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de sus habitantes. En este sentido, la OCDE define la Innovación como la actividad empresarial que genera conocimiento, usa el que está disponible, y crea nuevos o mejorados servicios o productos que tienen éxito en el mercado; sin este éxito no hay innovación.

En el caso de España, distintos estudios revelan que las empresas que hacen I+D, hacen más D que I, con la finalidad de que el conocimiento generado por o para ella y el adquirido de cualquier otra fuente llegue a plasmarse en una oferta exitosa en el mercado (Mulet, 2013). Analizando esta situación, si se excluye la I+D generada internamente por la empresa o contratada a terceros, entonces según la terminología de la OCDE, la Innovación englobaría, por una parte, la compra de tecnología incorporada a los bienes de equipo, productos semielaborados, patentes, licencias, know-how, etc.; y por otra, todas las acciones de preparación para la producción de los nuevos productos y servicios, como ingeniería, diseño, formación de los recursos humanos, preseries, etc., sin olvidar otras más específicas para adaptar la comercialización a los cambios introducidos, entre ellos, los muestrarios de ciertas industrias.

Para Mulet (2013), la débil posición en el mercado de muchas empresas españolas estaría causada por la escasa evaluación previa de las tecnologías adquiridas, y un aprovechamiento reducido de las mismas, por debajo de su potencial real. Esta situación se podría revertir si las empresas se involucrasen más directamente en las acciones de I+D internas o externas. Asimismo, este experto sostiene que las administraciones públicas deben ser muy cautelosas en sus políticas de fomento de la Innovación, porque se corre el riesgo de perturbar la competencia en el mercado, favoreciendo a empresas no necesariamente eficientes.

José Luis Ares Cea (divulgador científico)

miércoles, 12 de noviembre de 2014

6-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

La aprobación del Decreto 1.652/1974 fue un paso importante para el fomento de los sistemas de refrigeración de la leche en las explotaciones ganaderas españolas durante los años setenta. Esta disposición incluyó entre los sectores agrarios de interés preferente el apoyo a los sistemas de refrigeración de la leche en origen, estableciendo las condiciones técnicas, económicas y sociales que deben reunir las empresas comprendidas en este sector productivo (Boletín Oficial del Estado, de 20 de junio de 1974).

Por otra parte, en el Decreto 2.164/1974 se fijan las normas para la concesión de auxilios por parte del Instituto Nacional para la Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) con destino a la adquisición de instalaciones de tanques de enfriamiento de leche en las explotaciones ganaderas, bajo las modalidades de préstamos y subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado, de 17 de septiembre de 1974). Aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en la norma podrán beneficiarse con una reducción de hasta el 95% en diversos impuestos, así como de tener la posibilidad de acudir al crédito oficial.

Entre las condiciones técnicas establecidas se encuentran las siguientes:
*El sistema de enfriamiento ha de ser por acumulación de hielo o por expansión directa, no pudiendo estar en ningún caso los serpentines evaporadores en contacto directo con la leche.
*La capacidad útil mínima del tanque será de 250 litros.
*El grupo frigorífico, funcionando con una temperatura ambiente de 35 ºC, debe tener una capacidad suficiente para enfriar el volumen total útil del tanque desde 35 a 4 ºC cada veinticuatro horas.
*Cuando el tanque está lleno hasta la mitad con leche a la temperatura de 4 ºC, al añadir de una sola vez la leche que esté a 35 ºC hasta completar su volumen útil, la totalidad de la leche del depósito deberá enfriarse a 4 ºC en un plazo de tres horas.
*El tanque de refrigeración de leche debe estar dotado de un sistema automático de limpieza y desinfección.

Estas disposiciones y otras posteriores favorecieron la instalación de equipos de refrigeración en las explotaciones lecheras españolas, contribuyendo notablemente a una mejor conservación de la leche producida.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

jueves, 6 de noviembre de 2014

SEGUROS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento del sistema del seguro agrario, previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Por su parte, en la Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La citada Orden de 15 de diciembre de 2009, dispone en su artículo 10 que anualmente, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas ayudas. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo así la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, y en ejercicio de las competencias conferidas, se dispone lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para el año 2015, en régimen de competencia competitiva, de las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ir acompañadas de la documentación indicada en el artículo 12 de la misma.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones.
1. Las actuaciones subvencionables no podrán dar comienzo antes del 1 de noviembre de 2014 y finalizarán como máximo el 31 de octubre de 2015.
2. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta convocatoria para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y una vez que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunique al solicitante, que a falta de un análisis pormenorizado de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad de las inversiones subvencionadas y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la referida Orden de 15 de diciembre de 2009.

Quinto. Solicitud de pago parcial y justificación.
1. La solicitud de pago parcial, en su caso, se presentará como máximo hasta el 1 de junio de 2015. El modelo de solicitud de pago parcial que se utilizará es el que figura como Anexo II de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Sexto. Solicitud de pago final y justificación.
1. La solicitud de pago final se presentará como máximo hasta el 15 de noviembre de 2015. El modelo de solicitud de pago que se utilizará es el que figura como Anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de las bases reguladoras, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será la competente para la tramitación y resolución de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Octavo. Financiación.
1. La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% y el 22% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el 3% restante a la Administración General del Estado. La aplicación presupuestaria a la cuál se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015 será: 3.1.16.00.11.00.78203.71B.3.2015.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de diciembre de 2009, la concesión de estas ayudas quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural no pudiendo superar la cuantía total máxima de 600.000,00 euros.

Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-15).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2007-2013: CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en las órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Por su parte, en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011 y por la Orden de 7 de julio de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

Asimismo, en la Orden de 26 de junio de 2009, modificada por la Orden de 7 de julio de 2014 se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las citadas Órdenes establecen que anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a dichas subvenciones.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se dispone lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:
- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011 y por la Orden de 7 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.
- Orden de 26 de junio de 2009, modificada por la Orden de 7 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme a los modelos previstos en el Anexo I, en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.cap.junta- andalucia.es/agriculturaypesca/portal/ en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones. Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, el plazo para la realización de las actuaciones subvencionables finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Quinto. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Orden de 25 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Solicitud de pago.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Orden de 25 de junio de 2009, modificado por la Orden de 7 de julio de 2014, la solicitud de pago, conforme al Anexo II de la citada orden, deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2015.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Orden de 26 de junio de 2009, modificado por la Orden de 7 de julio de 2014, la solicitud de pago, conforme al Anexo III de la citada orden, deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2015.

Séptimo. Financiación.
Las presentes ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a la anualidad 2015 así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda será la siguiente:
a) Para las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia:
- Aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 600.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.
b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:
- Aplicaciones presupuestarias 3.1.16.00.11.00.76202.71B.4.2015 y 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 600.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 16-22).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AUMENTO CRÉDITO AYUDAS TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante el Anuncio de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al aumento sobrevenido en el crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

En la disposición adicional primera, apartado 4, de la Orden de 6 de mayo de 2014, se prevé como crédito máximo disponible para esta convocatoria la cantidad de 15.885.389 euros. En ese mismo apartado, y en base al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, se establece que se podrá ampliar dicha cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.

En su virtud, procede dar publicidad al aumento sobrevenido en el crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, por una cuantía adicional de 6.896.527,91 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00.771.02.71E.5.2015.
Firmado en Sevilla, a 22 de octubre de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 214, de 3/11/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 352).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 30 de septiembre de 2014

DESARROLLO ACTIVIDAD ECONÓMICA PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MARCO REGULADOR AYUDAS PÚBLICAS 2014

Mediante el Decreto 115/2014, de 22 de julio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo.

Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que parte de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas de Estado, categoría en la que entran todas las ayudas públicas destinadas a las empresas. En consecuencia, toda disposición que prevea medidas de ayudas públicas que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, con independencia de su rango normativo (Ley, Decreto, Orden o Instrucción), deberá respetar las condiciones de compatibilidad previstas en la normativa comunitaria dictada en desarrollo del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia del TJUE y la práctica de la Comisión han recogido un concepto muy amplio de «ayuda» pudiéndose definir como cualquier ventaja que las Administraciones de los Estados miembros conceden a ciertas empresas o producciones, tanto si se trata de prestaciones positivas como de otro tipo de intervenciones que aligeren las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa y cualquiera que sea la forma y el rango normativo que adopte dicha ventaja (ley, reglamento, acto administrativo, etc.).

El Tratado, partiendo de dicha incompatibilidad, establece en los apartados 2 y 3 del artículo 107 determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea, única Institución competente para determinar si una medida constituye ayuda pública a efectos del artículo 107 TFUE y bajo qué condiciones queda garantizada la compatibilidad con el Tratado de las medidas que entren dentro de dicha calificación.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en la letra c) del artículo 107.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Ahora bien, si con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE, los Estados miembros están obligados a notificar con antelación a la Comisión los proyectos dirigidos a conceder ayudas públicas, ha de tenerse en cuenta que con la adopción del Reglamento (CE) 994/98, de 7 de mayo de 1998 (Reglamento de Habilitación), el Consejo permitió a la Comisión definir exenciones a dicha obligación, declarando así algunas categorías concretas de ayudas estatales compatibles con el mercado común y exentas de notificación previa a la Comisión.

El Reglamento de Habilitación se ha fundamentado en el hecho de que la Comisión ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado a través de numerosas decisiones y ha expuesto también su política en la materia en varias comunicaciones; por lo que, a la luz de la considerable experiencia adquirida por la Comisión en la aplicación de los citados artículos y de los textos generales por ella elaborados para desarrollar dichas disposiciones, y a fin de garantizar una supervisión efectiva y eficaz, y simplificar la labor administrativa sin debilitar el control de la Comisión, resultaba conveniente que se autorizase a dicha Institución a declarar, mediante reglamentos, en aquellos ámbitos en los que cuente con una experiencia suficiente para definir criterios generales de compatibilidad, que determinadas categorías de ayudas son compatibles con el mercado común en virtud de una o más de las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 107 del Tratado y quedan exentas del procedimiento de notificación previsto en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado.

Sobre la base de dicho Reglamento de Habilitación, la Comisión Europea recientemente ha adoptado el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho Reglamento contiene las condiciones que han de respetar determinadas categorías de ayuda para que las mismas puedan ser calificadas como compatibles con el Tratado.

El Reglamento establece así, las condiciones de compatibilidad de las siguientes categorías de ayudas: ayudas de finalidad regional; ayudas a las PYME en forma de ayudas a la inversión, ayudas de funcionamiento y ayudas para el acceso de las PYME a la financiación; ayudas para la protección del medio ambiente; ayudas de investigación y desarrollo e innovación; ayudas a la formación; ayudas a la contratación y empleo de trabajadores desfavorecidos y trabajadores con discapacidad; ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales; ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas; ayudas para infraestructuras de banda ancha; ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio; ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales; y ayudas a infraestructuras locales. Por ello, toda disposición autonómica que prevea medidas de ayudas públicas para alguna de las categorías anteriores, con independencia de su rango normativo (Ley, Decreto, Orden o Instrucción), deberá respetar las condiciones de compatibilidad previstas en el citado Reglamento.

Entre las categorías de ayuda citadas están las ayudas para el acceso de las PYME a la financiación, que se regulan en detalle en la sección tercera del Capítulo III del Reglamento 651/2014 y que tienen por objeto facilitar el acceso a la financiación de ese tipo de empresa en la medida en que las PYME encuentran obstáculos para obtener capital o créditos, dadas las reticencias de determinados mercados financieros a asumir riesgos y las escasas garantías que pueden ofrecer y al hecho de que sus limitados recursos también pueden restringir sus posibilidades de acceso a la información, especialmente en lo que se refiere a las nuevas tecnologías y a los mercados potenciales.

En Andalucía las ayudas a las PYME para actividades desvinculadas de la inversión han estado reguladas en el periodo anterior por el Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, dadas las relevantes modificaciones introducidas por el Reglamento 651/2014 se ha considerado conveniente derogar el Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de inversiones de finalidad regional que se articula como el marco jurídico de referencia en las ayudas a la inversión.

El presente Decreto, que regula el nuevo marco normativo de referencia que ha de aplicarse a las ayudas a las PYME, está dentro del ámbito de la excepción del artículo 107.3.c) del Tratado, en la medida en que las actividades realizadas por las PYME son actividades, que conforme a la práctica de la Comisión y la Jurisprudencia del TJUE se califican como incluidas en la excepción del artículo 107.3.c) del Tratado. Por ello, mediante el presente Decreto se regula la concesión de ayudas públicas para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas, garantizándose la compatibilidad de las mismas con el Mercado Común en la medida en que el Decreto respeta las condiciones señaladas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p.1).

El Presente Decreto tiene tres Capítulos, el primero relativo a disposiciones generales; el segundo, relativo a los proyectos incentivables; y el tercero, relativo al régimen jurídico. Cuenta además con dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y dos anexos.

En el primer capítulo, relativo a disposiciones generales, se regula el objeto, ámbito y límites de las categorías de ayuda previstas en el Decreto y se recogen una serie de definiciones que aparecen previstas en el Reglamento 651/2014. Finalmente, se establece en el artículo 3 que las personas y entidades beneficiarias han de tener la calificación de empresa en la medida en que las limitaciones y condiciones del artículo 107 y siguientes del Tratado sólo son aplicables a personas o entidades que tengan tal carácter.

El capítulo segundo regula los proyectos incentivables: participación en ferias comerciales, servicios de consultoría, financiación de nuevos proyectos empresariales, financiación de plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME, costes de prospección y costes de cooperación en relación con proyectos de cooperación territorial europea.

En el capítulo tercero, en el que se establece el régimen jurídico de las ayudas, se detalla la necesidad de que las ayudas concedidas se hagan constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el régimen de compatibilidad en el caso de concurrencia con otras subvenciones; el régimen de vigilancia y control, así como la modificación de la resolución de concesión y el régimen de causas de reintegro. Igualmente se establece, en línea con lo previsto en el propio Reglamento 651/2014, la necesidad de elaboración de informes anuales y un régimen de comunicación a posteriori y casos de notificación previa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 22 de julio de 2014, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto, ámbito y límites.
1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito de sus competencias que tengan como objeto promover el desarrollo de las actividades económicas de las PYME.
2. El presente Decreto se aplica a todos los sectores de la actividad económica, excepto los siguientes sectores:
a) La pesca y la acuicultura, cubiertos por el Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
b) La producción primaria de productos agrícolas, a excepción de las ayudas para consultoría previstas en el artículo 7.
c) La transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; o
2.º Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
d) Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se establece en la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
Cuando una empresa opere en los sectores contemplados en las letras a), b) o c), y en sectores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos últimos sectores, siempre que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas garanticen, a través de medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas concedidas con arreglo al presente Decreto.
3. El presente Decreto no se aplicará a los incentivos que entrañen una infracción del Derecho de la Unión, en particular:
a) Las medidas de ayuda en las que la concesión del incentivo esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en Andalucía o España o de que esté establecido predominantemente en dicho territorio.
b) Las medidas de ayuda en las que la concesión del incentivo esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción o servicios andaluces o españoles.
4. El presente Decreto no se aplicará a las medidas de ayuda destinadas a financiar actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.
5. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos estructurales y de inversión europeos habrá de tenerse presente la normativa específica que sobre los mismos sea aplicable.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente Decreto, y con carácter indicativo, se entiende por:
1. «Carbón»: Los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase A y B, con arreglo a la clasificación del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y las aclaraciones de la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
2. «Comercialización de productos agrícolas»: La tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
3. «Cooperación en materia de organización»: El desarrollo de estrategias empresariales o estructuras de gestión comunes, la prestación de servicios comunes o servicios para facilitar la cooperación, la coordinación de actividades, como la investigación o la comercialización, el apoyo de redes y agrupaciones empresariales (clusters), la mejora de la accesibilidad y la comunicación, o el uso de instrumentos comunes para fomentar el emprendimiento y el comercio con las PYME.
4. «Empresa»: Persona o entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación.
5. «Empresa en crisis»: Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE (37) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en Derecho para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
1. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
6. «Empresa innovadora»: Toda empresa:
1.º Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial; o
2.º Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de funcionamiento durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
7. «Equivalente de subvención bruta»: El importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
8. «Garantía»: Todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasi capital, recientemente realizadas.
9. «Inicio de los trabajos»: Bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, según lo que ocurra primero. No se consideran «inicio de los trabajos» ni la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. En el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
10. «Intensidad de ayuda»: El importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes incentivables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
11. «Plataforma de negociación alternativa»: Un sistema de negociación multilateral, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2004/39/CE , en el que la mayoría de los instrumentos financieros admitidos a negociación es emitida por PYME.
12. «Producto agrícola»: Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
13. «PYME»: Empresas que cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26/6/2014, p.1).
14. «PYME no cotizada»: Toda PYME no admitida a cotización oficial en una bolsa de valores; a efectos del presente Decreto, toda PYME que cotice en una plataforma de negociación alternativa especializada en PYME se considerará no cotizada.
15. «Servicios de apoyo a la cooperación»: El suministro de locales, sitios web, bancos de datos, bibliotecas, estudios de mercado, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos.
16. «Servicios de asesoramiento en materia de cooperación»: Consultoría, asistencia y formación para el intercambio de conocimientos y experiencias y para la mejora de la cooperación.
17. «Tasa de garantía»: El porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal pertinente.
18. «Transformación de productos agrícolas»: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME con establecimiento operativo en Andalucía.
Se entenderá como tal la empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26/6/2014, p.1).
2. No podrán acogerse a los incentivos objeto del presente Decreto aquellas PYME que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que tengan la condición de empresas en crisis.
b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3. La acreditación de la no concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo anterior podrá realizarse mediante la cumplimentación por el beneficiario de las declaraciones responsables previstas en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos incentivables.
Para que las actividades a las que se refiere el presente Decreto puedan ser objeto de ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) El beneficiario deberá, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, haber presentado por escrito una solicitud de ayuda que deberá contener al menos: nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; lista de costes del proyecto; forma del incentivo e importe de la ayuda necesaria para el proyecto. Este requisito no será necesario en las ayudas contempladas en el artículo 8.
b) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

CAPÍTULO II
Proyectos incentivables:
Artículo 5. Proyectos incentivables.
Serán incentivables, mediante ayudas que tengan por objeto promover el desarrollo de las actividades económicas de las PYME en el presente Decreto:
1.º La participación en ferias comerciales.
2.º Los servicios de consultoría.
3.º La financiación de nuevos proyectos empresariales.
4.º La financiación de plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME.
5.º Los costes de prospección.
6.º Los costes de cooperación en relación con proyectos de cooperación territorial europea.

Artículo 6. Ayudas para la participación en ferias comerciales.
1. Serán incentivables los costes de alquiler, montaje y gestión del stand de exposición para la participación de una empresa en cualquier feria o exposición.
2. La intensidad de ayuda no deberá superar el 50% de los costes incentivables.

Artículo 7. Ayudas para servicios de consultoría.
1. Serán incentivables los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
2. La intensidad de ayuda no deberá superar el 50% de los costes incentivables.

Artículo 8. Ayudas para la financiación de nuevos proyectos empresariales.
1. Las empresas incentivables serán pequeñas empresas no cotizadas, registradas desde hace cinco años como máximo, que todavía no hayan distribuido beneficios ni surjan de una operación de concentración. Para las empresas que no se hallen sujetas a inscripción en el registro, el periodo de cinco años de elegibilidad se considera que comienza en el momento en que la empresa ya inicie su actividad económica o esté sujeta a imposición por su actividad económica.
2. Las ayudas de puesta en marcha consistirán en:
a) Préstamos con tipos de interés que no se ajusten a las condiciones del mercado, con las siguientes condiciones:
1.º Préstamo de 10 años de duración: importe máximo de 1,5 millones de euros.
2.º Préstamo de 5 a 10 años: el importe máximo se calculará multiplicando el importe de 1,5 millones de euros por el ratio entre diez años y la duración real del préstamo.
3.º Préstamos de menos de 5 años de duración: el importe máximo será el mismo que en los préstamos con una duración de cinco años.
b) Garantías con primas que no se ajusten a las condiciones de mercado, con las siguientes condiciones:
1.º Garantía con una duración de diez años: máximo de 2,25 millones de euros de importe nominal del préstamo garantizado.
2.º Garantías con una duración comprendida entre cinco y diez años: el importe máximo de préstamo garantizado podrá ajustarse multiplicando 2,25 millones de euros por el ratio entre diez años y la duración real de la garantía.
3.º Garantías de una duración inferior a cinco años: el importe máximo será el mismo que en las garantías con una duración de cinco años. En ningún caso, la garantía podrá ser superior al 80% del préstamo subyacente.
c) Subvenciones, incluidas inversiones de capital y cuasicapital, y reducción de los tipos de interés y de las tasas de garantía de hasta 0,6 millones de euros de equivalente en subvención bruta.
3. El beneficiario podrá recibir ayuda a través de una combinación de los instrumentos de ayuda mencionados en el apartado anterior, a condición de que la proporción de la cantidad concedida a través de un instrumento de ayuda, calculada sobre la base del importe máximo de ayuda autorizado para dicho instrumento, se tenga en cuenta para determinar la proporción marginal del importe máximo de ayuda concedido para los demás instrumentos que formen parte de ese instrumento mixto.
4. Para las empresas pequeñas que tengan carácter de empresa innovadora podrán duplicarse los importes máximos mencionados en el apartado 2.

Artículo 9. Ayudas para la financiación de plataformas de negociación alternativas especializadas en PYME.
Cuando el operador de la plataforma sea una pequeña empresa, la medida de ayuda podrá consistir en una ayuda de puesta en marcha para el operador de la plataforma, en cuyo caso serán aplicables las condiciones establecidas en el artículo 8.

Artículo 10. Ayudas para costes de prospección.
Serán costes incentivables los costes de los análisis iniciales y de diligencia debida formal realizados por gestores de intermediarios financieros o por inversores para identificar empresas incentivables con arreglo al artículo 8 de este Decreto o para identificar a empresas incentivables que puedan acogerse a algún mecanismo de financiación del riesgo previsto en el artículo 21 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre y cuando el establecimiento de dicho mecanismo de financiación del riesgo haya sido comunicado a la Comisión Europea conforme al artículo 11 del citado Reglamento. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50% de los costes incentivables.

Artículo 11. Ayudas para la financiación de los costes de cooperación en relación con proyectos de cooperación territorial europea.
1. Se podrán subvencionar los costes siguientes:
a) Los costes de la cooperación en materia de organización, incluidos los costes del personal y oficinas, en la medida en que estén relacionados con el proyecto de cooperación.
b) Los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo relacionados con la cooperación y prestados por consultores y proveedores de servicios externos.
c) Los gastos de viaje, los costes del material y los gastos de inversión relacionados directamente con el proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, siempre que se utilicen directamente para el proyecto.
2. Los servicios contemplados en el apartado 1, letra b), no deberán consistir en actividades permanentes o periódicas ni estar relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
3. El importe de la ayuda no deberá exceder del 50% de los costes incentivables.

Artículo 12. Forma de las ayudas.
Las ayudas previstas en los artículos 6, 7, 10 y 11 podrán tener forma de:
a) Subvenciones.
b) Bonificación de intereses.
c) Préstamos en los que el equivalente en subvención bruta se calculará sobre la base de los tipos de interés de referencia en el momento de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO III
Régimen jurídico de las ayudas:
Artículo 13. Base de datos de subvenciones y ayudas públicas.
Las ayudas concedidas según lo establecido en el presente Decreto, se harán constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora.

Artículo 14. Compatibilidad.
1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.
2. Las ayudas con costes subvencionables identificables, acogidas a este Decreto, podrán acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26/6/2014, p.1).
3. Las ayudas previstas en este Decreto no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos incentivables a fin de sortear las intensidades máximas de ayuda contempladas en los artículos 6 a 11.
4. Las disposiciones que regulen cada ayuda y las convocatorias expresarán, de acuerdo con los apartados anteriores, la compatibilidad, los límites máximos para cada proyecto y los mecanismos que garanticen el conocimiento de todas las ayudas solicitadas para el proyecto.
5. En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente.

Artículo 15. Vigilancia y control.
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía velar por la adecuada aplicación de las disposiciones de este Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que resulten oportunas.
2. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas previstas en este Decreto procederán a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La suspensión de estos pagos se mantendrá hasta que el importe principal de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses hayan sido totalmente reembolsados o depositados.
3. Cuando los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas a la inversión, concedan un incentivo por importe superior a 500.000 euros en desarrollo del presente Decreto, darán traslado a la Consejería competente en materia de acción exterior, en un plazo de 20 días hábiles a partir de su concesión, la información indicada en el Anexo II del presente Decreto, para que la Consejería competente en materia de acción exterior pueda cumplir con la obligación de información prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
1. En ayudas concedidas bajo forma de subvención, todo cambio sobre el proyecto original o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En ayudas concedidas en forma distinta a la de la subvención, la modificación de la resolución de concesión deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza jurídica del instrumento a través del cual se concede la ayuda.

Artículo 17. Causas de reintegro.
1. A las ayudas concedidas bajo forma de subvención les serán aplicables las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. En ayudas concedidas en forma distinta a la de la subvención, las causas de reintegro deberán ajustarse a lo señalado en la normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza jurídica del instrumento a través del cual se concede la ayuda.
3. En el supuesto contemplado en el artículo 16 del presente Decreto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda establecido para cada línea de ayuda conforme a los artículos 6 a 11.


Artículo 18. Informe anual.
Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas que sean aprobadas en desarrollo del presente Decreto, trasladarán a la Consejería competente en materia de acción exterior, para su presentación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de cada línea de ayudas.


Artículo 19. Casos de notificación previa.
Cuando los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas previstas en este Decreto prevean conceder, con cargo al mismo, un incentivo superior a los que se señalan a continuación, darán traslado a la Consejería competente en materia de acción exterior, antes de la concesión de la ayuda, del proyecto de Orden o Resolución de concesión:
a) Las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales que superen las cuantías determinadas en el artículo 8 apartados 2, 3 y 4.
b) Las ayudas para la participación de las PYME en ferias: 2 millones de euros por empresa y por proyecto.
c) Las ayudas para servicios de consultoría: 2 millones de euros por empresa y por proyecto.
d) Las ayudas a los costes de cooperación de las PYME en relación con proyectos de cooperación territorial europea: 2 millones de euros por empresa y por proyecto.
La Consejería competente en materia de acción exterior notificará a la Comisión Europea el incentivo antes de su concesión, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La ayuda no se podrá hacer efectiva hasta que la Comisión haya adoptado una Decisión por la que se declare la compatibilidad de la misma con el Tratado.

Disposición transitoria primera. Adecuación de procedimientos.
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las normas reguladoras de las ayudas previstas en el mismo que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones en lo que contradigan o se opongan al mismo. Será preceptivo un informe favorable de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería competente en materia de acción exterior antes de la aprobación de estas normas de adaptación.


Disposición transitoria segunda. Concesión de ayudas durante el régimen transitorio hasta la adecuación de los procedimientos. A las solicitudes presentadas al amparo de una norma de desarrollo del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no hayan sido resueltas, podrán resolverse:
- Aplicando lo dispuesto en este Decreto, mediante la aplicación directa del mismo y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o lo contradigan a este Decreto y/o
- Aplicando el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013 pág. 1) y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o lo contradigan a este Reglamento.


Disposición final primera. Normas de desarrollo.
1. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto requerirá la aprobación y la publicación por los órganos competentes de normas específicas y convocatorias. Lo anterior no impedirá que se puedan conceder ayudas mediante cualquier otro instrumento, como subvenciones excepcionales o contraer compromisos jurídicos con los beneficiarios mediante resoluciones o convenios, respetándose, en todo caso, lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.
2. Las normas específicas reguladoras de cada línea de ayudas podrán establecer restricciones sobre determinados proyectos y gastos incentivables, conforme a las directrices de la política económica.
3. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea conceda al presente régimen.


Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para dictar cualesquiera disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, para acomodar el Anexo II de este Decreto a las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea (ver anexos en BOJA).


Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 22 de julio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 144, de 25/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 22-31).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de noviembre de 2013

EQUIVALENCIAS ESPECIES GANADERAS: UNIDADES GANADO MAYOR (UGM)

Para la concesión de ayudas públicas a las explotaciones ganaderas ubicadas en Andalucía (España) se establece una tabla de equivalencias entre las distintas especies animales, fijadas en 'Unidades de Ganado Mayor' (UGM), tomando como referencia la cabeza del bovino de más de dos años (valor igual a 1,0). Las equivalencias establecidas son las siguientes (en UGM/ cabeza animal):

AVES

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices y codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves =0,015

BOVINO

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

CAPRINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

OVINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

PORCINO

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8/3/2000)

CUNÍCULA

Conejos reproductores = 0,01



Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)

lunes, 4 de noviembre de 2013

FOMENTO SISTEMAS GANADEROS EXTENSIVOS: AYUDAS A RAZAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA 2013 (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio del 16 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España) se hace pública la Resolución de 24 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria de 2011 de las ayudas reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2008, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. 

Esta Resolución había sido aprobada en virtud de los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 14 de la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas de aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. 

El texto íntegro del mencionado acto se encuentra a disposición de las personas interesadas en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, las Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Este Anuncio se hace público para su general conocimiento, firmado en Sevilla el 16 de septiembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 213, de 29/10/2013 (apartado 5 Anuncios, 5.2 Otros anuncios oficiales, página 92).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)