En el apartado 3.8 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la gestión y manejo de excretas y residuos, dentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.
3.8. Gestión y manejo de excretas y residuos.
1. Se eliminará todo tipo de residuos producidos o existentes en la explotación ganadera, de modo que se evite cualquier forma o grado de contaminación o alteración medioambiental, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.
2. En todas las explotaciones acogidas a la producción integrada se aplicarán las normas establecidas en el Decreto 261/1998, de la Consejería de Presidencia de 15 de diciembre, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborándose un plan de gestión de residuos y excretas o estiércoles en el que se incluyan el procedimiento de almacenamiento, tratamiento o procesado, y en su caso el terreno de distribución previsto para los mismos, de acuerdo con la normativa legal vigente.
3. La gestión de las excretas o estiércoles podrá realizarse mediante la utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Reparto natural en el suelo durante el pastoreo.
b) Valorización agrícola como abono órgano-mineral. Para ello las explotaciones deberán acreditar las superficies agrícolas de reparto (propias, alquiladas o cedidas).
c) Tratamiento mediante compostaje, secado artificial y otros similares, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
d) Entrega a centros de gestión de estiércoles o purines autorizados. En cuyo caso, las explotaciones deberán acreditarlo mediante el correspondiente contrato.
4. Para la gestión de estiércoles y con el fin de evitar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, las explotaciones ganaderas de cebo que tengan alojamientos o instalaciones fijas, deberán disponer y utilizar balsas impermeabilizadas artificialmente, estancas y con capacidad adecuada.
5. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos, los subproductos animales no destinados al consumo humano, los embalajes, envases de productos zoosanitarios y el material veterinario fungible de acuerdo con la normativa vigente.
3.8. Gestión y manejo de excretas y residuos.
1. Se eliminará todo tipo de residuos producidos o existentes en la explotación ganadera, de modo que se evite cualquier forma o grado de contaminación o alteración medioambiental, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.
2. En todas las explotaciones acogidas a la producción integrada se aplicarán las normas establecidas en el Decreto 261/1998, de la Consejería de Presidencia de 15 de diciembre, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborándose un plan de gestión de residuos y excretas o estiércoles en el que se incluyan el procedimiento de almacenamiento, tratamiento o procesado, y en su caso el terreno de distribución previsto para los mismos, de acuerdo con la normativa legal vigente.
3. La gestión de las excretas o estiércoles podrá realizarse mediante la utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Reparto natural en el suelo durante el pastoreo.
b) Valorización agrícola como abono órgano-mineral. Para ello las explotaciones deberán acreditar las superficies agrícolas de reparto (propias, alquiladas o cedidas).
c) Tratamiento mediante compostaje, secado artificial y otros similares, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
d) Entrega a centros de gestión de estiércoles o purines autorizados. En cuyo caso, las explotaciones deberán acreditarlo mediante el correspondiente contrato.
4. Para la gestión de estiércoles y con el fin de evitar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, las explotaciones ganaderas de cebo que tengan alojamientos o instalaciones fijas, deberán disponer y utilizar balsas impermeabilizadas artificialmente, estancas y con capacidad adecuada.
5. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos, los subproductos animales no destinados al consumo humano, los embalajes, envases de productos zoosanitarios y el material veterinario fungible de acuerdo con la normativa vigente.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).